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Por motivos familiares resido en Zaragoza desde hace algo más de dos años. Estoy elaborando la tesis doctoral para obtener el Doctorado en Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza. En Roma realicé el Doctorado en Derecho Canónico. He homologado el título de Abogada en Colombia de Licenciada en Derecho en España. Recientemente me he colegiado en el REICAZ como Abogada en ejercicio. Aunque en Colombia ya llevaba doce años de experiencia profesional, no sólo como Abogada en ejercicio sino también como profesora universitaria, directora de investigaciones socio-jurídicas y juez de segunda instancia, ahora, al comenzar a ejercer en España, tengo la maravillosa sensación de estar estrenando mi profesión en este querido país. |
Por
tanto, me siento muy afortunada por tener el “lujo” de hablar como una
“neófita” ante mis colegas de Zaragoza.
Cuando hace pocas semanas me invitaron a escribir un artículo en el
Boletín del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, acepté
gustosamente y enseguida pensé que no escribiría sobre un tema de
derecho matrimonial ni de derecho de familia (como estoy acostumbrada a
hacerlo) sino que hablaría de mis experiencias al llegar a España
-concretamente a Zaragoza- y encontrarme con el mundo del derecho, no
sólo desde el ámbito universitario y académico, sino, principalmente,
desde el ejercicio profesional de la Abogacía, contrastándolo con mi
vivencia personal de estas mismas realidades en mi país de origen,
Colombia.
La primera diferencia la encontré al llegar a la Facultad de Derecho de
la Universidad de Zaragoza y enterarme de que dentro del plan de
estudios de las Facultades de Derecho de España no existen los
Consultorios Jurídicos, los cuales deben cursar obligatoriamente los
estudiantes colombianos de derecho en los dos últimos años de la carrera
universitaria (4º. y 5º. año). Los consultorios jurídicos de las
Facultades de Derecho en Colombia funcionan bajo la dirección de
profesores designados al efecto y deben actuar en coordinación con éstos
en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes
adscritos a los consultorios jurídicos son “abogados” de pobres, por lo
que todas sus actuaciones judiciales y administrativas son absolutamente
gratuitas; estas actuaciones siempre deben ir acompañadas de la
correspondiente autorización del consultorio jurídico.
Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, pueden
litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, siempre que los
estudiantes que actúen en su desarrollo ejerzan el Derecho bajo la
supervisión, la guía y el control de las instituciones educativas a las
cuales pertenecen: 1. En los procesos penales de que conocen los jueces
municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las
autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados. 2.
En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria,
como representantes de la parte civil. 3. De oficio, en los procesos
penales como defensores en audiencia. 4. En los procesos laborales, en
que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales
mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación
en materia laboral. 5. En los procesos civiles de que conocen los jueces
municipales en única instancia. 6. En los procesos de alimentos que se
adelanten ante los jueces de familia. 7. De oficio, en los procesos
disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la
Procuraduría General de la Nación. 8. De oficio, en los procesos de
responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales,
distritales, departamentales y General de la República. 9. De oficio, en
los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las
autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades
constitucionales autónomas.
Me parece que esta es una excelente oportunidad que tiene el estudiante
de derecho para enfrentarse -desde las aulas- con la realidad viva del
derecho y, al mismo tiempo, prestar un servicio en favor de las personas
de escasos recursos económicos. Otra de las diferencias entre los
estudios de derecho en estos dos países es que en España al finalizar y
aprobar el plan de estudios el alumno obtiene el título de Licenciado en
Derecho; mientras que en Colombia, el estudiante, además de finalizar
satisfactoriamente el plan de estudios de derecho, debe cumplir con
otros dos requisitos para obtener el título de Abogado: 1. Presentar y
aprobar los llamados exámenes preparatorios, los cuales consisten en
seis pruebas de conjunto de las diversas áreas del derecho (penal,
laboral, civil, procesal, administrativo, mercantil y constitucional) y
2. Realizar el llamado año de judicatura que consiste en haber trabajado
durante un año en alguna de las actividades taxativamente señaladas como
prácticas jurídicas o, en su caso, hacer una monografía de grado, o sea,
un sencillo trabajo de investigación. Estos requisitos terminan
prolongando los estudios de derecho en seis años.
En Colombia es Abogado quien obtiene el correspondiente título
universitario de conformidad con estas exigencias académicas y legales.
Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como Abogado. Es
requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente,
reconocido legalmente por el Estado. La solicitud de inscripción se
solicita al Consejo Superior de la Judicatura. En firme la providencia
que decrete la inscripción se incluye al interesado en el Registro
Nacional de Abogados, se expide la Tarjeta Profesional y se publica la
inscripción, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su
defecto, en un periódico de circulación nacional. El aviso de
inscripción expresará:
1º. Nombre completo del abogado y su documento de identificación
personal.
2º. Resolución que decretó la inscripción, número y fecha de la
providencia respectiva.
3º. Universidad que expidió el título.
4º. Número y fecha de la tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional será firmada por el Presidente del Tribunal
Superior de la Judicatura.
La inscripción, mientras esté vigente, habilita al Abogado para el
ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República de
Colombia, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Quien actúe como Abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al
iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el
respectivo expediente. Además, el Abogado que obre como tal, deberá
indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de
estas formalidades no se dará curso a la solicitud.
La Abogacía en Colombia tiene como función social la de colaborar con
las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden
jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida
administración de justicia. La principal misión del Abogado es defender
en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También
es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la
ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.
Aquí encontré otra de las grandes diferencias entre España y Colombia en
cuanto al ejercicio de la Abogacía. En Colombia no existe la figura del
Procurador, puesto que el Abogado no sólo asume la defensa sino también
la representación procesal de su cliente: se unifica su misión. Mientras
que en España no sólo se dividen las funciones de representación
(Procurador) y defensa (Abogado) sino que, además, son incompatibles.
Como apenas llevo dos meses de haber instalado mi Despacho de Abogada en
España no puedo constatar personalmente qué convenientes o
inconvenientes encontraré en este sentido. Precisamente esta falta de
experiencia en España me lleva a ser totalmente imparcial en mi
percepción respecto a esta división e incompatibilidad de las funciones
del Abogado y del Procurador en algunos procesos. Entiendo que la figura
del Procurador en España y, especialmente en Zaragoza, es antiquísima
pues data del siglo XIV. También percibo, por mi experiencia de Abogada
en Colombia, que debe ser muy reconfortante para el Abogado limitarse
sólo a la defensa de su cliente ya que asumir también su representación
conlleva muchas horas en los Juzgados y Tribunales, lo que le resta un
tiempo muy valioso de su dedicación a la defensa y, a cambio, le
confiere la tranquilidad de saber que las actuaciones procesales están
correctamente impulsadas y seguidas por los trámites que realiza el
Procurador.
Otra diferencia que encuentro es que en Colombia el Abogado inscrito en
el Registro Nacional de Abogados está habilitado, mediante su Tarjeta
Profesional, para ejercer su profesión en todo el territorio nacional.
Con una enorme ventaja: las leyes son las mismas en todo el país. En
España me encuentro que en ciertas materias la legislación es diversa en
algunas Comunidades Autónomas lo que, a mi entender, conlleva una cierta
dificultad para el Abogado al tener que conocer y estudiar muchas más
normas de las que habitualmente tiene que conocer cualquier otro Abogado
de un país Latinoamericano. Sé que esta diversidad de normas es
comprensible dada la rica, variada y muy arraigada tradición histórica y
cultural de España.
Es cierto que en España también se puede ejercer la Abogacía en todo el
territorio nacional, pero debiendo solicitar los respectivos permisos en
los distintos Colegios de Abogados en que sea necesario ejercer. Aquí
paso a otra de las grandes diferencias y es que en Colombia no existen
los Colegios de Abogados.
Ya decía al inicio de este artículo, que para tener la Tarjeta
Profesional de Abogado es necesario solicitar la inscripción en el
Registro Nacional de Abogados al Consejo Superior de la Judicatura de
Colombia. La Constitución Nacional de Colombia declara que la
administración de justicia es una función pública de rango
constitucional y que sus decisiones son independientes, y le da al
Consejo Superior de la Judicatura el mismo nivel orgánico que tienen las
altas cortes como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y
la Corte Constitucional, pero lo dota de funciones, atribuciones,
facultades y competencias especiales descritas directamente por la
Constitución.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura fue instituida por la Constitución con el fin de garantizar
la existencia, al interior de la propia rama judicial, de un organismo
autónomo, imparcial e independiente de alto rango con funciones de
naturaleza jurisdiccional, que tuviera a su cargo la tarea de
administrar justicia en materia disciplinaria respecto de los
funcionarios judiciales, y por fuera de la rama en relación con la
conducta de los abogados. Igualmente, se encarga al nuevo organismo de
dirimir conflictos de competencia que se planteen entre las distintas
jurisdicciones. Sus decisiones en materia disciplinaria son verdaderas
sentencias, no sujetas a posterior estudio y pronunciamiento de otra
jurisdicción, salvo que se accione en tutela por haber incurrido en una
vía de hecho.
El Consejo Superior de la Judicatura también tiene una Sala
Administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender
las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial,
liberando a los jueces de esta carga que los distraía de su función
propia de impartir justicia, superando así el esquema de tutela y
administración del Gobierno, es decir, del Poder Ejecutivo. El régimen
constitucional y legal del Consejo Superior de la Judicatura de
Colombia, que inició labores el 15 de marzo de 1992, está previsto
principalmente en lo dispuesto por los artículos 254 a 257 de la
Constitución y en el Título IV de la Ley 270 de 1996, llamada Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia. En tales condiciones, en
el país se consolidó la idea de independizar el Poder Judicial de la
tutela del Gobierno y del Poder Legislativo, mediante la atribución de
funciones administrativas de la mayor trascendencia al Consejo Superior
de la Judicatura, garantizando el autogobierno de la rama judicial del
poder público.
Tal vez sea ésta la razón por la que en Colombia no existan los Colegios
de Abogados, ya que la inscripción, vigilancia y formación profesional
continuada la tiene este alto organismo de la rama judicial. El Registro
de Abogados es único y a nivel nacional, el cual es llevado por el
Consejo Superior de la Judicatura. Lo que sí existen son Asociaciones de
Abogados Laboralistas, Penalistas, Procesalistas, Civilistas,
Canonistas... etc., que son de creación y afiliación voluntaria y que
reúnen a los Abogados en sus diversas especialidades, teniendo como
principal objetivo organizar Congresos, compartir experiencias, asesorar
organismos, etc. Dentro de este contexto, aparece el derecho de
asociación consagrado en la Constitución Nacional, por cuanto la
garantía constitucional de tal derecho incluye también el respeto a la
libertad negativa que consiste en el derecho a no asociarse. El derecho
de asociación, entendido como el ejercicio libre y voluntario de los
ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones
permanentes con propósitos concretos, incluye también un aspecto
negativo: que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar
parte de una asociación determinada.
Es verdad que en Colombia se han dado algunos intentos para establecer
los Colegios de Abogados, argumentando diversas opiniones, pero no se
han hecho realidad por diferentes circunstancias. Uno de los argumentos
a favor de la creación de los Colegios de Abogados es el conflicto
social y armado y la violencia común, los cuales constituyen factores de
alto riesgo para el ejercicio profesional de la Abogacía en Colombia,
puesto que generan intimidaciones, amenazas, asesinatos y secuestros
contra muchos de los Abogados. El riesgo se incrementa con la carencia
de una institución profesional capaz de representar a los Abogados ante
las autoridades, de protegerlos colectivamente y de promocionar el
respeto al ejercicio profesional como componente del sistema democrático
de justicia. Colombia es de los pocos países de Latinoamérica que no
dispone de la colegiatura profesional. (1)
Incluso hay quienes están en contra de la creación de Colegios de
Abogados en Colombia, argumentando que “…un colegio profesional no puede
restringir discrecionalmente el acceso, ni tampoco puede restringir la
participación de sus miembros a esa sola entidad o impedir su afiliación
a asociaciones profesionales distintas, ni vetar la participación de
cierto tipo de colegiados…” como si esto se diera en los Colegios
Profesionales. Me parece que en estas consideraciones falta una mayor
claridad sobre la diferencia entre una Asociación Profesional y un
Colegio Profesional.
La diferencia más importante es que los colegios profesionales responden
a una filosofía esencialmente democrática, ya que representan
globalmente a quienes ejercen una determinada profesión. Es innegable
que para garantizar la representación global, debe existir una norma
básica que democratice los requisitos exigidos para formar parte de la
entidad, así como la conformación de los órganos competentes para tomar
decisiones sobre las normas del colegio, y la admisión o suspensión de
los miembros. La Constitución Colombiana reconoce la existencia de las
asociaciones profesionales, pero con un tratamiento distinto al que da a
los colegios profesionales. Las asociaciones son personas jurídicas de
derecho privado, conformadas por la manifestación de voluntades de sus
miembros. Siempre que respeten las bases constitucionales mínimas,
pueden diseñar como a bien tengan su estructura y funcionamiento
interno. La Constitución Colombiana no exige a las asociaciones de
profesionales el carácter democrático que sí exige a los colegios.
Considero que si en Colombia existieran los Colegios de Abogados la
Justicia iría mejor y habría una mayor solidaridad, apoyo, protección y
respeto en el ejercicio de nuestra profesión. Es curioso y significativo
que en Colombia, aunque todos obtenemos el título de Abogados al
finalizar los estudios de Derecho, son muy pocos los que se dedican al
ejercicio pleno de la Abogacía. Todos estamos inscritos en el Registro
Nacional de Abogados y obtenemos la Tarjeta Profesional de Abogado, pero
no todos ejercen como tales. La Tarjeta profesional de Abogado en
Colombia no diferencia si se es Abogado en ejercicio o sin ejercicio. Al
llegar a España y colegiarme como Abogada en ejercicio me llamó la
atención, pero ahora comprendo que esto es mucho mejor y más lógico.
Me parece afortunado que existan los Colegios de Abogados en diferentes
Provincias de España, pues considero que esto contribuye a que haya un
mejor conocimiento y relación interpersonal entre los colegas, un mayor
seguimiento y acompañamiento del Abogado por parte del Colegio, evitando
así una posible “masificación” y “anonimato”. En mi opinión creo que, en
el caso de Colombia, al existir un sólo y único Registro de Abogados a
nivel nacional se dificulta el seguimiento personal, lo que conlleva que
el Abogado se sienta a veces un tanto distanciado.
Por todo esto me siento muy afortunada no sólo de poder ejercer mi
profesión en Zaragoza sino, principalmente, de poder hacerlo siendo
miembro del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el cual no
sólo es el más antiguo de España sino el único que ostenta el Título de
“Real”, conferido por Carlos III. Sé que vosotros sóis conscientes de
este privilegio al igual que yo, privilegio al cual no quiero
acostumbrarme ni dejar de sorprenderme. Desde mi llegada he encontrado
una acogida y un compañerismo maravilloso en la sede del ReICAZ que me
hace sentir muy apoyada, respaldada, acompañada y exigida como Abogada.
(1) Quiero aprovechar esta oportunidad para rendir un homenaje a tantos
abogados que han dado o arriesgado su vida por el ejercicio de la
profesión en Colombia y a varios magistrados, jueces y fiscales víctimas
de la violencia que azota a nuestro país, unida al narcotráfico. Admiro
a tantos profesionales del Derecho de mi país, especialmente a los que
se dedican al ámbito del derecho penal y de los derechos humanos pues
son verdaderos héroes, cuando no mártires de la Justicia.


