Domingo, 20 Julio 2008
El Reino de España y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente: Sigue ...
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Domingo, 20 Julio 2008
El Reino de España y la República de Colombia, en adelante “las Partes Contratantes”, deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambas Partes Contratantes. Sigue ...
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Domingo, 20 Julio 2008
El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia se firmó el día 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el día 1 de marzo del 2008. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de España (BOE) del día 3 de marzo de 2008. Sigue ...
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Lunes, 30 Junio 2008
Durante los meses de Enero y Julio las rebajas ocupan el protagonismo del comercio en España. Debemos tener claro qué son las rebajas, cuándo puede haberlas, cómo diferenciarlas de otras ofertas y, en definitiva, a qué tenemos derecho cuando compramos un producto en rebajas. La siguiente guía pretende orientarle en estas y otras cuestiones sobre las tan esperadas rebajas. Sigue ...
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Miércoles, 11 Junio 2008
Para todos los actos jurídicos que celebran las personas a lo largo de su vida, se requiere un consentimiento adecuado y proporcionado para que sus actuaciones puedan ser calificadas como válidas y así desplieguen los efectos jurídicos con todas sus consecuencias. Obviamente, para celebrar válidamente un matrimonio, el consentimiento personal de los contrayentes debe alcanzar un mínimo de condiciones y requisitos dentro de lo que se considera un grado normal de madurez psicológica y salud psíquica. Se dice grado normal, puesto que para casarse válidamente no se piden cualidades o condiciones especiales a los contrayentes, ni tampoco un grado de inteligencia o de madurez superiores a lo normal. Sigue ...
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Domingo, 8 Junio 2008
En el acto de simular debe existir una razón clara y contundente por la cual la persona se decide a declarar falsamente que quiere casarse. Deben darse dos motivos: 1. Un motivo que induce a querer adquirir el estado matrimonial, 2) y otro motivo que lleva a querer que el matrimonio que celebra sea inválido. El acto de simular consiste en expresar en modo serio y solemne la fórmula del consentimiento matrimonial, pero sin consentirlo con la voluntad. Si un contrayente declara no haber querido con su voluntad aquello que manifestó externamente con las palabras y/o los gestos, quiere decir que el acto celebrado no tiene valor jurídico y que por tanto fue un acto simulado en el que excluyó el objeto del mismo del matrimonio, lo que tendrá como consecuencia la nulidad matrimonial. Sigue ...
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