¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI?
Hasta no hace más de 30 años la filiación estaba fundamentada en el origen biológico de la consanguinidad sin descartar, por supuesto, la filiación por adopción. El principio de igualdad de la filiación condujo a la plena equiparación entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y los hijos adoptados. Los hijos o eran concebidos sexualmente por sus padres (dentro del matrimonio, fuera del matrimonio o en unión libre) o eran adoptados. No cabÃa ni imaginar que los hijos pudieran ser concebidos artificialmente, a través de la procreación médicamente asistida, mediante la fecundación homóloga o heteróloga.
En España la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre reproducción humana médicamente asistida, ha regulado diversos aspectos (médicos, administrativos, penales, civiles) de la aplicación de nuevas técnicas de procreación humana. El primer banco de espermas se creó en 1978 y al tiempo de la promulgación de la ley se calculaba que habÃa 2.000 niños concebidos mediante estas técnicas, calculándose, además, que unas 700.000 parejas podrÃan beneficiarse de ellas, en 14 clÃnicas especializadas. La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es la actualmente vigente en España.
Los requisitos para utilizar estas técnicas son los siguientes: a) Deberá haber posibilidades razonables de éxito sin poner en riesgo la vida de la madre o del niño por nacer; b) la mujer solicitante deberá ser mayor de edad, estar en buen estado de salud psicofÃsica y haber manifestado su consentimiento informado de manera libre y consciente; c) los equipos encargados de aplicar estas técnicas tienen el deber de informar a todos los intervinientes sobre los aspectos biológicos, jurÃdicos, éticos o económicos de aquéllas; d) los consentimientos dados deben hacerse constar en formularios uniformes; e) en cualquier aplicación de las técnicas la mujer tiene derecho a renunciar a proseguirla; f) la historia clÃnica individual deberá ser tratada reservadamente, lo mismo que la esterilidad de los usuarios de las mismas y todos los aspectos concernientes al nacimiento de los niños asà procreados.
Está prohibida la fecundación de óvulos con finalidades distintas de la procreación humana. El número de pre-embriones transferidos al útero de la mujer deberá ser el más adecuado cientÃficamente, para asegurar razonablemente el embarazo. Se prevé el contrato gratuito de cesión de gametos asà como la cesión hecha por el donante y el Centro autorizado; esta donación deberá formalizarse por escrito y de forma anónima. Los datos de identidad serán conservados en el secreto más estricto, y en clave, en el Centro y Registro Nacional de Donantes. La madre y los hijos tendrán acceso a la información general de los donantes, pero no a la identidad de los mismos.
Excepcionalmente, y en caso de peligro de muerte para el niño, será posible revelar la identidad del donante, pero sin publicidad. El donante deberá ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no sufrir enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles. Los Centros velarán para que de un único donante no nazcan más de seis hijos.
La mujer debe ser informada de los peligros que pueden afectar a la descendencia y durante el embarazo debido a una edad inadecuada de la madre. Si ésta está casada el marido debe prestar plenamente su consentimiento de manera libre, consciente y formal ,y de no estar casada, se exige el consentimiento de su pareja el cual, una vez prestado, equivale al documento que, en su caso, exige el reconocimiento del niño por nacer. La ley permite las técnicas de la procreación asistida a una mujer sola, cualquiera que sea su estado civil, lo cual supone que el niño que nazca carecerá forzosamente de un padre legal.
Asà mismo, se autoriza la fecundación post mortem si el marido o su pareja de hecho ha autorizado, por testamento o en documento público, que la mujer sea fecundada dentro de los seis meses siguientes a la muerte del marido, con el esperma que éste habÃa depositado en un Banco.
La ley prohÃbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vÃnculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohÃbe la clonación humana.Â
Puedes leer y descargar el resto del artÃculo en formato PDF desde aquÃ.
NOTA: Hay también otro artÃculo relacionado con este tema dentro de este mismo blog, que se refiere a los Sistemas de Parentesco y de Familia en el Derecho Canónico, el cual puedes descargar en “Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Canónico”.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales
- Entrevista sobre la Gestación por Sustitución
- La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)
- Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Canónico
- Ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas
- Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico
- La Simulación del Consentimiento Matrimonial en Derecho Canónico






En el dÃa de hoy, Argentina es el primer paÃs de Latinoamérica que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo
Tras una sesión de casi 15 horas y una ajustada votación, Argentina es el primer paÃs de Latinoamérica en autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo su territorio, siendo aprobada por 33 votos frente a 27 votos en contra y tres abstenciones. El debate que ha precedido esta votación ha sido muy intenso, no solo a nivel polÃtico, sino también académico, ciudadano, etc.
Hasta hoy, sólo cuatro ciudades argentinas admitÃan la unión civil entre personas del mismo sexo. La Ley de Unión Civil de la ciudad de Buenos Aires, aprobada a finales de 2002, supuso el primer antecedente en el paÃs y el primer reconocimiento de las parejas homosexuales en Latinoamérica.
Los paÃses cuyas legislaciones civiles permiten actualmente el matrimonio homosexual, son:
1. Holanda: Tras haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de 2001, el primer paÃs en autorizar el casamiento civil a parejas del mismo sexo. Las obligaciones y derechos de los cónyuges son idénticos a los de miembros de matrimonios heterosexuales, entre ellos el de la adopción.
2. Bélgica: Los casamientos entre homosexuales están autorizados desde junio de 2003. Las parejas gays tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. En 2006, obtuvieron el derecho a adoptar.
3. España: El gobierno de José Luis RodrÃguez Zapatero legalizó en julio de 2005 el casamiento entre personas del mismo sexo. Estas parejas, casadas o no, tienen también la posibilidad de adoptar.
4. Canadá: La ley sobre el casamiento de parejas homosexuales y el derecho a adoptar entró en vigencia en julio de 2005. Anteriormente, la mayorÃa de las provincias canadienses ya autorizaban la unión entre personas del mismo sexo.
5. Sudáfrica: En noviembre de 2006, Sudáfrica se transformó en el primer paÃs del continente africano en legalizar la unión entre dos personas del mismo sexo por “casamiento” o “unión civil”.
6. Noruega: Una ley de enero de 2009 pone en un pie de igualdad las parejas homosexuales, tanto para el casamiento y la adopción de niños como para la posibilidad de beneficiar de una asistencia a la fecundación. Desde 1993, contaban con la posibilidad de unirse en unión civil.
7. Suecia: Pionera en de derecho de adopción para estas parejas, desde mayo de 2009 Suecia permite a las parejas homosexuales casarse por civil o religiosamente. Desde 1995, estaban autorizadas a unirse por ‘unión civil’.
8. Portugal: Una ley, que entró en vigencia en junio de 2010, modifica la definición de casamiento al suprimir la referencia a “de diferente sexo”. Excluye el derecho a adoptar.
9. Islandia: La primera ministra islandesa, Johanna Sigurdardottir, se casó con su compañera el 27 de junio de 2010, dÃa de la entrada en vigencia de la ley que legalizó los casamientos homosexuales. Hasta entonces, los homosexuales podÃan unirse legalmente pero la unión no era un verdadero casamiento.
10. En Estados Unidos, cinco estados autorizaron el casamiento gay: Iowa, Connecticut, Massachussetts, Vermont y New Hampshire y la capital, Washington.
Otros paÃses han adoptado legislaciones respecto de la unión civil, que dan derechos más o menos ampliados a los homosexuales (adopción, filiación), en particular Dinamarca que abrió en 1989 la vÃa al crear una “unión registrada”, Francia al instaurar el PACS (Pacto Civil de Solidaridad) (1999), Alemania (2001), Finlandia (2002), Nueva Zelanda (2004), Reino Unido (2005) República Checa (2006), Suiza (2007), Uruguay y Colombia.
Estimada Dra.
Primeramente le expreso mis felicitaciones por su versado conocimiento sobre el Derecho de Familia, y muy en especial sobre el tema de la Materndad Subrogada.
Soy Abogado, docente de la Universidad Católica los Angeles de Chimbote-Perú, en el área de Derecho Procesal Civil, y estoy proximo a optar el Doctorado en Derecho con la Tesis titulada: “Legalización de la Contratación de Alquiler de Vientre con Subrogación Materna en el Perú”. Por esa razon es que buscando información sobre el tema de mi tesis encontre su material bibliográfico y dirección, me ha servido mucho… gracias.
Por su versado conocimiento y trayectoria que he visto de su persona, en calidad de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad antes mencionada, me permito solicitar su intermediación para:
1. Hacer un Evento Internacional en el Perú sobre temas de las Técnicas de Reproducción Asistida(TERAS.
2. Conectarme con alguna las universidades de España y de Colombia donde usted ha estudiado para establecer relaciones académicas con miras a la firma de algunos convenios para intercambio docente, movilización estudiantil, trabajos de investigación cientÃfica, y otros aspectos que pueda interesar a los instituciones.
Estimada Dra. Espero no le incomode mi atrevimiento y le merezca atención. Gracias…Si es posible espero una pronta comunicación por el mismo medio.
Atentamente.
Mag. Diogenes Jiménez DomÃnguez.
Respecto al comentario del tema, soy de opinión que es neceario revisar y actualizar urgente las legislaciones de los paÃses, a corde con los nuevos conceptos del conocimiento jurÃdico en el campo del Derecho de Familia y la Ciencia Genética.
La discusión académica de alto nivel cientÃfico es necesaria en todos los campos del derecho, lo mismo que el intercambio respetuoso de todas las opiniones y criterios bien fundamentados.
Mujer solicita régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex esposa
El juzgado de Familia de Sevilla ha visto la demanda de una mujer de tener un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental y ha alegado una presunta inconstitucionalidad cuando el Registro Civil de Sevilla les impidió inscribirse como “Progenitor A y B”. Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de AndalucÃa, en 2005 se casaron según la ley que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el año 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas.
La pareja se separó en 2008 y la madre del bebé se trasladó a vivir a Barcelona, momento a partir del cual, según las noticias, negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla.
La reclamante ha pedido hoy al juzgado de Familia de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su Abogado ha argumentado también una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla cuando les denegó la inscripción del bebé como hijo de un “Progenitor A y B”.
Según la información, cuando nació el niño, un juzgado de paz de Sevilla, donde vivÃa la pareja, carecÃa de los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como “Progenitor A y B” y únicamente inscribió a la madre biológica.
Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vÃa de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales.
En la vista, el abogado de la progenitora ha pedido al Juez que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados, pues considera demostrado que el bebé “nació dentro del matrimonio”.
[...] tan profundos que se están dando en el panorama jurÃdico de este siglo, en torno a las nuevas formas de familia y de parentesco. Eso sÃ, sin perder nunca de vista que estas reformas del derecho de familia, obedecen a [...]
[...] época está experimentando cambios significativos en la manera de entender en este siglo XXI las nuevas formas de familia, debido a los avances tecnológicos, cientÃficos, médicos y genéticos. Ahora se puede ser padre [...]
[...] NOTA: Un artÃculo relacionado con los Sistemas de Parentesco y de Familia en el ámbito del Derecho Civil , puede leerlo en este mismo blog aquà [...]
[...] NOTA: En este mismo blog encontrarás artÃculos relacionados con este tema, que puedes leer en ”La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio” y en “¿Nuevas formas de parentesco y de familia para el siglo XXI?” [...]