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	<title>Comentarios en: ¿Cómo cobrar deudas a morosos mediante el proceso monitorio?</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Thu, 11 Mar 2010 16:41:21 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Pilar</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-2102</link>
		<dc:creator>Pilar</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Mar 2010 10:16:00 +0000</pubDate>
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		<description>Realizamos una obra de mejora en la comunidad y uno de los vecinos dijo que no tenía dinero para pagar. Se acordó y consta en acta que: a) el resto de los vecinos pondrían su parte (unos 800 euros cada uno) y que por tanto tendría una deuda con cada uno de los vecinos nominalmente, ya que la comunidad no contaba con dicho dinero; b) que pagaría o bien al vender el piso o bien en agosto del 2010, lo que ocurriera antes. Ahora ha vendido el piso y todavía no nos ha pagado el dinero y dice que el dueño se hará cargo de la deuda.
¿Esto puede ser así? Si han acordado esto en un precontrato de venta y/o en la escritura puede traspasar la deuda? ¿Tendría que estar recogido en un documento o en los dos?
Quisiera saber si puedo poner un proceso monitorio y a quién si al antiguo propietario o el nuevo dado el caso de que se pueda traspasar la deuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Realizamos una obra de mejora en la comunidad y uno de los vecinos dijo que no tenía dinero para pagar. Se acordó y consta en acta que: a) el resto de los vecinos pondrían su parte (unos 800 euros cada uno) y que por tanto tendría una deuda con cada uno de los vecinos nominalmente, ya que la comunidad no contaba con dicho dinero; b) que pagaría o bien al vender el piso o bien en agosto del 2010, lo que ocurriera antes. Ahora ha vendido el piso y todavía no nos ha pagado el dinero y dice que el dueño se hará cargo de la deuda.<br />
¿Esto puede ser así? Si han acordado esto en un precontrato de venta y/o en la escritura puede traspasar la deuda? ¿Tendría que estar recogido en un documento o en los dos?<br />
Quisiera saber si puedo poner un proceso monitorio y a quién si al antiguo propietario o el nuevo dado el caso de que se pueda traspasar la deuda.</p>
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	<item>
		<title>Por: Fco Javier E.</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-2054</link>
		<dc:creator>Fco Javier E.</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 22:15:05 +0000</pubDate>
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		<description>Deje de pagar tres meses la comunidad (270€) en 2005 por mal funcionamiento de la calefacción. Solo funcionaban 45% radiadores, durande 2004 y 2005, me siguen reclamando dicho importe, tras haber dicho por escrito que no lo iba a apagar al adm. y en reunión de comunidad ¿Deberia pagarlo?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Deje de pagar tres meses la comunidad (270€) en 2005 por mal funcionamiento de la calefacción. Solo funcionaban 45% radiadores, durande 2004 y 2005, me siguen reclamando dicho importe, tras haber dicho por escrito que no lo iba a apagar al adm. y en reunión de comunidad ¿Deberia pagarlo?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: raul</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-2026</link>
		<dc:creator>raul</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 20:46:00 +0000</pubDate>
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		<description>Soy accionista de una empresa. La cuestion es que una empresa con la que trabajamos no debe comisiones desde hacer mas de un año y no quiere pagarlas alegando que tiene unos depositos de mercancia en otros clientes y que mientras no se devuelva o se encuentre tal mercancia no nos paga. Esto es posible? tenemos alguna responsabilidad economica con la devolucion de la mercancia o es problema de la casa que ha dejado el deposito ?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy accionista de una empresa. La cuestion es que una empresa con la que trabajamos no debe comisiones desde hacer mas de un año y no quiere pagarlas alegando que tiene unos depositos de mercancia en otros clientes y que mientras no se devuelva o se encuentre tal mercancia no nos paga. Esto es posible? tenemos alguna responsabilidad economica con la devolucion de la mercancia o es problema de la casa que ha dejado el deposito ?</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-2018</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 10:13:48 +0000</pubDate>
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		<description>Existen muchos abusos que afectan a los consumidores y por eso se han creado Asociaciones de Consumidores para protegerlos y para poder reclamar unidos y no individualmente (la unión hace la fuerza). Por eso es conveniente que acuda a una de estas Asociaciones y desde allí le asesorarán convenientemente sobre estos casos como el suyo que originan muchas quejas.

Puede ir a un foro de derecho, que tiene un apartado sobre los derechos del consumidor en: http://www.formatolegal.com/foro2/consumidor/ y trata un tema sobre la lista de morosos: http://www.formatolegal.com/foro2/consumidor/incluyen-una-lista-morosos-sin-motivo-cierto-t610.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Existen muchos abusos que afectan a los consumidores y por eso se han creado Asociaciones de Consumidores para protegerlos y para poder reclamar unidos y no individualmente (la unión hace la fuerza). Por eso es conveniente que acuda a una de estas Asociaciones y desde allí le asesorarán convenientemente sobre estos casos como el suyo que originan muchas quejas.</p>
<p>Puede ir a un foro de derecho, que tiene un apartado sobre los derechos del consumidor en: <a href="http://www.formatolegal.com/foro2/consumidor/" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/foro2/consumidor/</a> y trata un tema sobre la lista de morosos: <a href="http://www.formatolegal.com/foro2/consumidor/incluyen-una-lista-morosos-sin-motivo-cierto-t610.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/foro2/consumidor/incluyen-una-lista-morosos-sin-motivo-cierto-t610.html</a></p>
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	<item>
		<title>Por: fausto del castillo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-2012</link>
		<dc:creator>fausto del castillo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 13:04:07 +0000</pubDate>
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		<description>contraté servicio de internet a ya.com, estuve conectado con ellos mas de 2 años y pedi la baja, por mal servicio despues de estar mas del tiempo que te exigen para estar conectado, un mes despues de la baja, me pasan un cargo de 29 euros por gastos de cancelación. Me pareció abusivo y devolvi el cargo. Me lo llevan reclamando mas de 2 años y dicen que si no les pago me meten en lista de morosos. Pueden hacerlo ante tal  ignominia de sacar dinero de cualquier forma</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>contraté servicio de internet a ya.com, estuve conectado con ellos mas de 2 años y pedi la baja, por mal servicio despues de estar mas del tiempo que te exigen para estar conectado, un mes despues de la baja, me pasan un cargo de 29 euros por gastos de cancelación. Me pareció abusivo y devolvi el cargo. Me lo llevan reclamando mas de 2 años y dicen que si no les pago me meten en lista de morosos. Pueden hacerlo ante tal  ignominia de sacar dinero de cualquier forma</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Rafa</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1961</link>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 00:40:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-1961</guid>
		<description>Dice Usted que se puede reclamar en el monitorio hasta 150.000 euros. Tengo entendido que aún no ha entrado en vigor la reforma que lo permite. ¿Es así? 

Ya sabemos lo que dice la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, ya sabemos que aumenta la cuantía de los 30.000 euros, pero por qué no transcribe la Disposición Final Tercera que explica que no entra en vigor hasta el 4 de mayo.  

Efectivamene. Ha sido muy comentado que existe una contradicción entre la exposición de motivos y la regulación, una hablando de 150.000 euros de tope para el monitorio y la otra regulando sin emabrgo 250.000 euros. Parece ser que lo que han transcrito en el blog es la exposición de motivos, o sea, lo que no sería válido. 

El hecho de que no sea preceptivo el abogado o el procurador NO QUIERES DECIR QUE “NO TENGA COSTE”. Podría suprimirse este párrafo: “En juicios verbales y para petición inicial de los procesos monitorios en que no haya oposición, no se requiere abogado ni procurador con lo cual y, dependiendo del desarrollo del proceso, esta primera fase no tiene coste.”

NO son 150.000 euros, es una errata de la exposición de motivos, son 250.000 euros!!!

Se puede hacer por el Monitorio, tiene incluso para el caso de morosidad en Comunidades de Propietarios la prerrogativa de las costas.

</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dice Usted que se puede reclamar en el monitorio hasta 150.000 euros. Tengo entendido que aún no ha entrado en vigor la reforma que lo permite. ¿Es así? </p>
<p>Ya sabemos lo que dice la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, ya sabemos que aumenta la cuantía de los 30.000 euros, pero por qué no transcribe la Disposición Final Tercera que explica que no entra en vigor hasta el 4 de mayo.  </p>
<p>Efectivamene. Ha sido muy comentado que existe una contradicción entre la exposición de motivos y la regulación, una hablando de 150.000 euros de tope para el monitorio y la otra regulando sin emabrgo 250.000 euros. Parece ser que lo que han transcrito en el blog es la exposición de motivos, o sea, lo que no sería válido. </p>
<p>El hecho de que no sea preceptivo el abogado o el procurador NO QUIERES DECIR QUE “NO TENGA COSTE”. Podría suprimirse este párrafo: “En juicios verbales y para petición inicial de los procesos monitorios en que no haya oposición, no se requiere abogado ni procurador con lo cual y, dependiendo del desarrollo del proceso, esta primera fase no tiene coste.”</p>
<p>NO son 150.000 euros, es una errata de la exposición de motivos, son 250.000 euros!!!</p>
<p>Se puede hacer por el Monitorio, tiene incluso para el caso de morosidad en Comunidades de Propietarios la prerrogativa de las costas.</p>
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	<item>
		<title>Por: Nerea</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1936</link>
		<dc:creator>Nerea</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 09:15:59 +0000</pubDate>
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		<description>El  apartado  1  del  artículo  812  queda  redactado  como sigue:
«1.   Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros,  cuando  la  deuda  de  esa  cantidad  se  acredite  de  alguna  de  las  formas siguientes: 
1.ª   Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
2.ª   Mediante  facturas,  albaranes  de  entrega,  certificaciones,  telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor,  sean  de  los  que  habitualmente  documentan  los  créditos  y  deudas  en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»
(Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El  apartado  1  del  artículo  812  queda  redactado  como sigue:<br />
«1.   Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros,  cuando  la  deuda  de  esa  cantidad  se  acredite  de  alguna  de  las  formas siguientes:<br />
1.ª   Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.<br />
2.ª   Mediante  facturas,  albaranes  de  entrega,  certificaciones,  telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor,  sean  de  los  que  habitualmente  documentan  los  créditos  y  deudas  en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»<br />
(Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1914</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2010 20:03:49 +0000</pubDate>
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		<description>Por economía procesal presente los dos al mismo tiempo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por economía procesal presente los dos al mismo tiempo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1906</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2010 12:52:55 +0000</pubDate>
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		<description>Si alguien me debe más de 1500€ en total divididos en dos facturas, puedo presentar un monitorio por 750€ y más tarde otro por los 750€ restantes?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si alguien me debe más de 1500€ en total divididos en dos facturas, puedo presentar un monitorio por 750€ y más tarde otro por los 750€ restantes?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1859</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 10:45:11 +0000</pubDate>
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		<description>Sería en su caso un procedimiento verbal y usted como adtradora de la Comunidad de Propietarios, puede certificar esta deuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sería en su caso un procedimiento verbal y usted como adtradora de la Comunidad de Propietarios, puede certificar esta deuda.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Belen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1856</link>
		<dc:creator>Belen</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 16:19:38 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, soy un particular y me ha tocado gestionar una comunidad de propietarios (no tenemos administrador). Para reclamar el pago de los morosos, (algunos no llegan a los 900€, pero otros si)¿Como lo hago por el procedimiento monitorio?¿voy al juzgado y que documenetos presento, como justifico que no pagan?¿como gestora de la comunidad hago yo un certificado como que no han pagado? Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy un particular y me ha tocado gestionar una comunidad de propietarios (no tenemos administrador). Para reclamar el pago de los morosos, (algunos no llegan a los 900€, pero otros si)¿Como lo hago por el procedimiento monitorio?¿voy al juzgado y que documenetos presento, como justifico que no pagan?¿como gestora de la comunidad hago yo un certificado como que no han pagado? Muchas gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1827</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jan 2010 09:03:59 +0000</pubDate>
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		<description>Sí puede.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí puede.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: maria</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1821</link>
		<dc:creator>maria</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2010 23:09:37 +0000</pubDate>
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		<description>hola buenas noches mi pregunta es la siguiente:
tengo dos casos de persona que me debe dinero uno 24.000€ pr la venta de la parte de la empresa de mi marido, firmamos en un papel que me lo pagaria poco a poco pero con una fecha limite que es el 24 de marzo del 2010 pero hace sobre un año que no nos da nada y hablamos con el y nos ha dicho que no nos va a seguir pagando porque no tiene dinero,nosotros le hemos dicho que pague menos cantidad y ampliamos la fecha de cumplimiento pero se niega a pagarnos, el nos ha dicho que ni ahora nos paga ni nunca.El segundo caso es un señor al que mi marido le ha hecho una casa el presupuesto era de 163.000€ le a pagado hasta ahora 83.000€ y el resto pone mil y una excusa para no pagarlo.puedo en ambos casos poner un proceso monitorio??y si fuese asi puedo reclamar al segundo caso intereses de demora??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola buenas noches mi pregunta es la siguiente:<br />
tengo dos casos de persona que me debe dinero uno 24.000€ pr la venta de la parte de la empresa de mi marido, firmamos en un papel que me lo pagaria poco a poco pero con una fecha limite que es el 24 de marzo del 2010 pero hace sobre un año que no nos da nada y hablamos con el y nos ha dicho que no nos va a seguir pagando porque no tiene dinero,nosotros le hemos dicho que pague menos cantidad y ampliamos la fecha de cumplimiento pero se niega a pagarnos, el nos ha dicho que ni ahora nos paga ni nunca.El segundo caso es un señor al que mi marido le ha hecho una casa el presupuesto era de 163.000€ le a pagado hasta ahora 83.000€ y el resto pone mil y una excusa para no pagarlo.puedo en ambos casos poner un proceso monitorio??y si fuese asi puedo reclamar al segundo caso intereses de demora??</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1792</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 12:37:33 +0000</pubDate>
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		<description>Sí, así es; se eleva la cuantía de procedimiento monitorio de 30.000 a 150.000 euros para dar más cobertura a un proceso rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas, ya que éste es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades, debido a su sencillez y utilidad y a la descarga de trabajo para los juzgados. Entrará en vigor en el mes de mayo/2010. Se establece un depósito previo a la interposición del recurso, para evitar que se recurra sin fundamento jurídico alguno.

Puede leer:

http://www.formatolegal.com/foro2/derecho-procesal/ley-reforma-legislacion-procesal-para-implantacion-nueva-oficina-judicial-t847.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, así es; se eleva la cuantía de procedimiento monitorio de 30.000 a 150.000 euros para dar más cobertura a un proceso rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas, ya que éste es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades, debido a su sencillez y utilidad y a la descarga de trabajo para los juzgados. Entrará en vigor en el mes de mayo/2010. Se establece un depósito previo a la interposición del recurso, para evitar que se recurra sin fundamento jurídico alguno.</p>
<p>Puede leer:</p>
<p><a href="http://www.formatolegal.com/foro2/derecho-procesal/ley-reforma-legislacion-procesal-para-implantacion-nueva-oficina-judicial-t847.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/foro2/derecho-procesal/ley-reforma-legislacion-procesal-para-implantacion-nueva-oficina-judicial-t847.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: MARIA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1789</link>
		<dc:creator>MARIA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 11:21:14 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días, he leido en varios portales de internet que la cuantía del proceso monitorio ha aumentado de 30000 euros a 150000 euros, ¿es cierto? Gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, he leido en varios portales de internet que la cuantía del proceso monitorio ha aumentado de 30000 euros a 150000 euros, ¿es cierto? Gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1737</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 09:32:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-1737</guid>
		<description>Puede reclamar el pago de su deuda a los herederos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede reclamar el pago de su deuda a los herederos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Manu H.</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1734</link>
		<dc:creator>Manu H.</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Jan 2010 13:25:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-1734</guid>
		<description>Hola:
Mi tia me debe unos 70.000€ de préstamos que le hice hace años. En el 1998 me firmó un documento reconociendo la deuda total y que me la devolveria como fecha límite en el 2002.
La cuestión es que falleció en el 2007, sin haberme enterado hasta ahora, el marido tambien falleció.
Se que dejaron testamento a otras personas que aun no han levantado, y que dejaron cierto dinero en cartillas bancarias producto de la venta del piso que tenian.
¿que debo hacer para cobrar la deuda?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
Mi tia me debe unos 70.000€ de préstamos que le hice hace años. En el 1998 me firmó un documento reconociendo la deuda total y que me la devolveria como fecha límite en el 2002.<br />
La cuestión es que falleció en el 2007, sin haberme enterado hasta ahora, el marido tambien falleció.<br />
Se que dejaron testamento a otras personas que aun no han levantado, y que dejaron cierto dinero en cartillas bancarias producto de la venta del piso que tenian.<br />
¿que debo hacer para cobrar la deuda?</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1599</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2009 13:20:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-1599</guid>
		<description>El Gobierno aprueba un anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, que eleva de 900 a 2.000 euros la cantidad para la que no es precisa en el juicio verbal la intervención de abogado.

Entre los objetivos del proyecto está el agilizar el cobro de deudas ante los tribunales, beneficiando las operaciones comerciales que afectan a pequeños y medianos empresarios y adaptando la legislación española al derecho comunitario, que contempla el proceso monitorio europeo como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados y el proceso europeo de escasa cuantía, que permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no sobrepase los 2.000 euros.

Sólo comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, que regulan supuestos como el contrato de trabajo, que en el derecho español no se incluyen dentro del Derecho Civil o Mercantil. El proceso monitorio europeo y el de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos, aunque el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye la legislación nacional, obliga a introducir las modificaciones que permitan que el acreedor residente en España no esté en peor condición que el que reside en otro país de la UE, cuyo deudor está en España.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno aprueba un anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, que eleva de 900 a 2.000 euros la cantidad para la que no es precisa en el juicio verbal la intervención de abogado.</p>
<p>Entre los objetivos del proyecto está el agilizar el cobro de deudas ante los tribunales, beneficiando las operaciones comerciales que afectan a pequeños y medianos empresarios y adaptando la legislación española al derecho comunitario, que contempla el proceso monitorio europeo como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados y el proceso europeo de escasa cuantía, que permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no sobrepase los 2.000 euros.</p>
<p>Sólo comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, que regulan supuestos como el contrato de trabajo, que en el derecho español no se incluyen dentro del Derecho Civil o Mercantil. El proceso monitorio europeo y el de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos, aunque el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye la legislación nacional, obliga a introducir las modificaciones que permitan que el acreedor residente en España no esté en peor condición que el que reside en otro país de la UE, cuyo deudor está en España.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1472</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 19:06:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-1472</guid>
		<description>Lo que más le conviene, si no le paga es iniciar el proceso  monitorio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que más le conviene, si no le paga es iniciar el proceso  monitorio.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: magdalena olivares muñoz</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-1470</link>
		<dc:creator>magdalena olivares muñoz</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 18:22:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-1470</guid>
		<description>lo quepasa es que yo le preste un dinero a una vecina y estoy batallando mucho para que me page que puedo hacer yo tengo un pagare que me firmo y tambien firma de un aval que hago gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>lo quepasa es que yo le preste un dinero a una vecina y estoy batallando mucho para que me page que puedo hacer yo tengo un pagare que me firmo y tambien firma de un aval que hago gracias</p>
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	</item>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-871</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 08:12:56 +0000</pubDate>
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		<description>Sí se puede.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí se puede.</p>
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	<item>
		<title>Por: pp</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-869</link>
		<dc:creator>pp</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 02:37:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-869</guid>
		<description>hola, firme un reconocimiento de deuda con mi empresa de 17.000€ el cual me iban abonando cada mes hasta que ha dejado de pagarme, quisiera saber si puedo hacer esto del proceso monitorio, gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, firme un reconocimiento de deuda con mi empresa de 17.000€ el cual me iban abonando cada mes hasta que ha dejado de pagarme, quisiera saber si puedo hacer esto del proceso monitorio, gracias.</p>
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	<item>
		<title>Por: ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfcomo-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio/117/comment-page-1/#comment-621</link>
		<dc:creator>ana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 11:13:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=117#comment-621</guid>
		<description>Tambien hay que hacer incapié en el proceso monitorio en las comunidades y el protocolo a segir es un poco mas elaborado pero igualmente efectivo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tambien hay que hacer incapié en el proceso monitorio en las comunidades y el protocolo a segir es un poco mas elaborado pero igualmente efectivo.</p>
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