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	<title>Comentarios en: ¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-2973</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 07:36:59 +0000</pubDate>
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		<description>SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL “RÉGIMEN PREFERENTE” EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el “régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores”.

El objetivo es “conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes”, de un lado “el derecho de los hijos” a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el “derecho-deber” de éstos “de proveer a la crianza y educación de los hijos”.

La custodia compartida “no tiene por qué ser un reparto matemático” porque “las posibilidades son infinitas”, pero “lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro”, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. “Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño”, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que “la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral”.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL “RÉGIMEN PREFERENTE” EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO</p>
<p>El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el “régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores”.</p>
<p>El objetivo es “conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes”, de un lado “el derecho de los hijos” a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el “derecho-deber” de éstos “de proveer a la crianza y educación de los hijos”.</p>
<p>La custodia compartida “no tiene por qué ser un reparto matemático” porque “las posibilidades son infinitas”, pero “lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro”, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. “Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño”, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que “la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral”.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-2931</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 15:22:33 +0000</pubDate>
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		<description>El Parlamento de Cataluña aprobó hoy la &quot;Guarda Compartida&quot;. Puede leer sobre esto en:
http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Parlamento de Cataluña aprobó hoy la &#8220;Guarda Compartida&#8221;. Puede leer sobre esto en:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-2570</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 09:06:47 +0000</pubDate>
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		<description>NOTICIA PUBLICADA EL DÍA DE AYER: 

“ZARAGOZA, 17 May. (EUROPA PRESS).- Afirman que causará un “efecto dominó” en España. La Ley de Custodia Compartida de Aragón se aprobará este jueves. 

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobará la proposición de ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida, el próximo jueves, después de este lunes, la Comisión Institucional diera su visto bueno al dictamen elaborado en Ponencia sobre la futura norma.

Izquierda Unida (IU) votó en contra, mientras que Partido Popular (PP), Partido Socialista (PSOE) y Chunta Aragonesista (CHA) votaron a favor. 

Se trata de una iniciativa legislativa del Grupo del Partido Aragonés (PAR) que pretende adaptar la normativa sobre el tema a la sociedad actual, al estar “muy desfasada”, según dijo la ponente y diputada regionalista María Herrero, todo ello gracias a la capacidad de Aragón de legislar sobre parte del Derecho Civil, al estar reconocido el Derecho Civil Foral aragonés como parte del ordenamiento jurídico español vigente. 

“Podemos estar muy orgullosos de que vayamos a ser la primera comunidad autónoma que tiene una legislación tan avanzada en materia social”, señaló Herrero, quien pronosticó que “va a conseguir invertir la tendencia actual”, según la cual en la práctica totalidad de los casos la custodia de los hijos menores de edad se otorga individualmente a la mujer. 

María Herrero aseguró que la nueva normativa aragonesa “tendrá un efecto dominó” y recordó que en otros ámbitos se ha hablado de regular este derecho para toda España. 

La ponente de la futura Ley manifestó que, en el proceso de negociación de enmiendas, se ha aceptado el 80 por ciento de las mismas, lo que “garantiza una buena aplicación posterior”. Cuando se apruebe, los jueces concederán la custodia compartida “preferentemente” antes que a uno solo de sus miembros y la vivienda familiar pasará a ser habitada por quien más dificultades tenga para reubicarse. 

Asimismo, la proposición de ley insta a elaborar y aprobar una segunda Ley de Mediación, de tal manera que se regulen los mecanismos para favorecer la negociación entre las dos partes en caso de separación o divorcio, “siempre priorizando el interés del menor”, concluyó Herrero. 

DICTAMEN 

El dictamen aprobado esta mañana señala que la Ley pretende asegurar que los menores hijos de padres separados mantendrán el derecho a relacionarse con los restantes familiares y que los dos cónyuges conservarán sus funciones como autoridad familiar, sin que esta pueda ser menoscabada. 

Los dos cónyuges seguirán tomando decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y también ambos tendrán derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos. 

Al romper la convivencia, los padres podrán elaborar un “Pacto de relaciones familiares” en el que se fijará la pensión a pagar, el régimen de visitas y otros aspectos, todo lo cual será revisado por el juez, que podrá anularlo si considera que no prevalece el interés de los menores. 

Los excónyuges podrán recurrir a la mediación familiar antes de acudir a la vía judicial e, incluso, el juez podrá señalar un mediador familiar extrajudicial. De hecho, el procedimiento judicial de divorcio podrá suspenderse si los excónyuges prefieren solucionarlo mediante un mediador, aunque hayan comenzado los trámites judiciales. 

Si no hay acuerdo, el juez determinará las pautas. La vivienda será habitada por el ex cónyuge que tenga la custodia única de los menores, si así lo decide el juez, o para aquel que más dificultades tenga para acceder a una si es compartida. El juez podrá decidir que la vivienda familiar se ponga a la venta. 

El dinero que aporten los ex cónyuges para asistir a los hijos se decidirá, entre otros criterios, por los recursos de que disponga. La asignación compensatoria que se abonará al ex cónyuge que quede en peor situación económica dependerá de los recursos de sus padres, de quién tiene la vivienda familiar, la edad de los hijos, las perspectivas económicas del afectado, y las funciones familiares desempeñadas”.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>NOTICIA PUBLICADA EL DÍA DE AYER: </p>
<p>“ZARAGOZA, 17 May. (EUROPA PRESS).- Afirman que causará un “efecto dominó” en España. La Ley de Custodia Compartida de Aragón se aprobará este jueves. </p>
<p>El Pleno de las Cortes de Aragón aprobará la proposición de ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida, el próximo jueves, después de este lunes, la Comisión Institucional diera su visto bueno al dictamen elaborado en Ponencia sobre la futura norma.</p>
<p>Izquierda Unida (IU) votó en contra, mientras que Partido Popular (PP), Partido Socialista (PSOE) y Chunta Aragonesista (CHA) votaron a favor. </p>
<p>Se trata de una iniciativa legislativa del Grupo del Partido Aragonés (PAR) que pretende adaptar la normativa sobre el tema a la sociedad actual, al estar “muy desfasada”, según dijo la ponente y diputada regionalista María Herrero, todo ello gracias a la capacidad de Aragón de legislar sobre parte del Derecho Civil, al estar reconocido el Derecho Civil Foral aragonés como parte del ordenamiento jurídico español vigente. </p>
<p>“Podemos estar muy orgullosos de que vayamos a ser la primera comunidad autónoma que tiene una legislación tan avanzada en materia social”, señaló Herrero, quien pronosticó que “va a conseguir invertir la tendencia actual”, según la cual en la práctica totalidad de los casos la custodia de los hijos menores de edad se otorga individualmente a la mujer. </p>
<p>María Herrero aseguró que la nueva normativa aragonesa “tendrá un efecto dominó” y recordó que en otros ámbitos se ha hablado de regular este derecho para toda España. </p>
<p>La ponente de la futura Ley manifestó que, en el proceso de negociación de enmiendas, se ha aceptado el 80 por ciento de las mismas, lo que “garantiza una buena aplicación posterior”. Cuando se apruebe, los jueces concederán la custodia compartida “preferentemente” antes que a uno solo de sus miembros y la vivienda familiar pasará a ser habitada por quien más dificultades tenga para reubicarse. </p>
<p>Asimismo, la proposición de ley insta a elaborar y aprobar una segunda Ley de Mediación, de tal manera que se regulen los mecanismos para favorecer la negociación entre las dos partes en caso de separación o divorcio, “siempre priorizando el interés del menor”, concluyó Herrero. </p>
<p>DICTAMEN </p>
<p>El dictamen aprobado esta mañana señala que la Ley pretende asegurar que los menores hijos de padres separados mantendrán el derecho a relacionarse con los restantes familiares y que los dos cónyuges conservarán sus funciones como autoridad familiar, sin que esta pueda ser menoscabada. </p>
<p>Los dos cónyuges seguirán tomando decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y también ambos tendrán derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos. </p>
<p>Al romper la convivencia, los padres podrán elaborar un “Pacto de relaciones familiares” en el que se fijará la pensión a pagar, el régimen de visitas y otros aspectos, todo lo cual será revisado por el juez, que podrá anularlo si considera que no prevalece el interés de los menores. </p>
<p>Los excónyuges podrán recurrir a la mediación familiar antes de acudir a la vía judicial e, incluso, el juez podrá señalar un mediador familiar extrajudicial. De hecho, el procedimiento judicial de divorcio podrá suspenderse si los excónyuges prefieren solucionarlo mediante un mediador, aunque hayan comenzado los trámites judiciales. </p>
<p>Si no hay acuerdo, el juez determinará las pautas. La vivienda será habitada por el ex cónyuge que tenga la custodia única de los menores, si así lo decide el juez, o para aquel que más dificultades tenga para acceder a una si es compartida. El juez podrá decidir que la vivienda familiar se ponga a la venta. </p>
<p>El dinero que aporten los ex cónyuges para asistir a los hijos se decidirá, entre otros criterios, por los recursos de que disponga. La asignación compensatoria que se abonará al ex cónyuge que quede en peor situación económica dependerá de los recursos de sus padres, de quién tiene la vivienda familiar, la edad de los hijos, las perspectivas económicas del afectado, y las funciones familiares desempeñadas”.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-2566</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2010 12:36:38 +0000</pubDate>
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		<description>Aragón será la primera Comunidad Autónoma que aprobará una Ley de la Custodia Compartida, en caso de separación o divorcio. Será el proximo día jueves de esta semana.

http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aragón será la primera Comunidad Autónoma que aprobará una Ley de la Custodia Compartida, en caso de separación o divorcio. Será el proximo día jueves de esta semana.</p>
<p><a href="http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-2295</link>
		<dc:creator>El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 18:39:17 +0000</pubDate>
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		<description>[...] autoridad familiar, la guardia y custodia de sus hijos menores de edad, el régimen de visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] autoridad familiar, la guardia y custodia de sus hijos menores de edad, el régimen de visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Juanele</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1895</link>
		<dc:creator>Juanele</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Feb 2010 12:42:28 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA AMIGO YO TENGO UN PROBLEMA PARECIDO, NO TENGO CUSTODIA COMPARTIDA, TENGO UNA PENSION MUY PEQUEÑA Y ME ACRIBILLAN QUITANDOME LA PENSION DE ALIMENTOS DEL HIJO QUE TENGO, LA MADRE DE MI HIJO, NO TENGO BUEN ROLLO CON ELLA, YA QUE SIEMPRE HA UTILIZADO LA VIA DEL JUZGADO, COMISARIAS Y SUS ABOGADOS, EL HOMBRE ESTA DESPROTEGIDO, Y SIN AMPARO DE NADIE, ACTUALMENTE VEO EL HIJO EN UN PUNTO DE ENCUENTRO Y ME VIENE EL NIÑO DE 5 AÑOS CON EL FAMOSO SINDROME DE ALINEACION PARENTAL, ME ODIA, ME ESCUPE, ME TIRA LA MERIENDA, ME DICE QUE SOY SU ABUELO, EN LUGAR DE PADRE, CUALQUIER COSA O REGALO QUE LE TRAIGO, ME CONTESTA QUE YA TIENE UNO Y ME LO DESPRECIA, EN FIN, ES UN MALTRATO PSICOLOGICO DE LA MADRE HACIA EL NIÑO Y LAS PROFESIONALES DEL PUNTO DE ENCUENTRO QUE SON MUJERES SE PROTEGUEN ENTRE ELLAS Y SI TIENEN QUE ECHARME LA BRONCA, ME LA ECHAN A MI.-
TODO ESTO ES UNA VERGUENZA EN PLENO SIGLO XXI, QUE LOS HOMBRES NO TENGAMOS LOS MISMOS DERECHOS AL IGUAL QUE LAS MUJERES.-SOMOS CIUDADANOS DE 2ª CATEGORIA Y ESTO SE TIENE QUE ACABAR SI QUEREIS LAS MUJERES IGUALDAD EN TODOS LOS ASPECTOS CON LOS HOMBRES, EN EL TEMA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA POR LEY, EN TODOS LOS TRABAJOS, EN TODAS LAS COSAS Y NO ESTAN POR ENCIMA DEL HOMBRE EN LOS PLEITOS DE FAMILIAS.- YA QUE SON UNAS APROVECHADAS DEL SISTEMA QUE FUNCIONA SOLAMENTE AQUI EN ESPAÑA, YA QUE EN OTROS PAISES COMUNITARIOS COMO EN INGLATERRA LA COSA ES DISTINTA Y ES MAS IGUALATORIA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.-
UN ABRAZO A TODOS LOS HOMBRES QUE ESTAN COMO YO, QUE SIGAN ADELANTE CON DENUNCIAS COMO HACEN ELLAS Y POR SUPUESTO HABER CUANDO CREAMOS UNA ASOCIACIÓN DE HOMBRES QUE LUCHEN POR NUESTROS INTERESES Y SANCIONAR A LAS MUJERES QUE PONGAN DENUNCIAS FALSAS CON PENAS DE PRISION.-
UN SALUDO.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA AMIGO YO TENGO UN PROBLEMA PARECIDO, NO TENGO CUSTODIA COMPARTIDA, TENGO UNA PENSION MUY PEQUEÑA Y ME ACRIBILLAN QUITANDOME LA PENSION DE ALIMENTOS DEL HIJO QUE TENGO, LA MADRE DE MI HIJO, NO TENGO BUEN ROLLO CON ELLA, YA QUE SIEMPRE HA UTILIZADO LA VIA DEL JUZGADO, COMISARIAS Y SUS ABOGADOS, EL HOMBRE ESTA DESPROTEGIDO, Y SIN AMPARO DE NADIE, ACTUALMENTE VEO EL HIJO EN UN PUNTO DE ENCUENTRO Y ME VIENE EL NIÑO DE 5 AÑOS CON EL FAMOSO SINDROME DE ALINEACION PARENTAL, ME ODIA, ME ESCUPE, ME TIRA LA MERIENDA, ME DICE QUE SOY SU ABUELO, EN LUGAR DE PADRE, CUALQUIER COSA O REGALO QUE LE TRAIGO, ME CONTESTA QUE YA TIENE UNO Y ME LO DESPRECIA, EN FIN, ES UN MALTRATO PSICOLOGICO DE LA MADRE HACIA EL NIÑO Y LAS PROFESIONALES DEL PUNTO DE ENCUENTRO QUE SON MUJERES SE PROTEGUEN ENTRE ELLAS Y SI TIENEN QUE ECHARME LA BRONCA, ME LA ECHAN A MI.-<br />
TODO ESTO ES UNA VERGUENZA EN PLENO SIGLO XXI, QUE LOS HOMBRES NO TENGAMOS LOS MISMOS DERECHOS AL IGUAL QUE LAS MUJERES.-SOMOS CIUDADANOS DE 2ª CATEGORIA Y ESTO SE TIENE QUE ACABAR SI QUEREIS LAS MUJERES IGUALDAD EN TODOS LOS ASPECTOS CON LOS HOMBRES, EN EL TEMA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA POR LEY, EN TODOS LOS TRABAJOS, EN TODAS LAS COSAS Y NO ESTAN POR ENCIMA DEL HOMBRE EN LOS PLEITOS DE FAMILIAS.- YA QUE SON UNAS APROVECHADAS DEL SISTEMA QUE FUNCIONA SOLAMENTE AQUI EN ESPAÑA, YA QUE EN OTROS PAISES COMUNITARIOS COMO EN INGLATERRA LA COSA ES DISTINTA Y ES MAS IGUALATORIA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.-<br />
UN ABRAZO A TODOS LOS HOMBRES QUE ESTAN COMO YO, QUE SIGAN ADELANTE CON DENUNCIAS COMO HACEN ELLAS Y POR SUPUESTO HABER CUANDO CREAMOS UNA ASOCIACIÓN DE HOMBRES QUE LUCHEN POR NUESTROS INTERESES Y SANCIONAR A LAS MUJERES QUE PONGAN DENUNCIAS FALSAS CON PENAS DE PRISION.-<br />
UN SALUDO.-</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1804</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2010 19:07:12 +0000</pubDate>
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		<description>La mejor manera de proteger a su hijo en su guarda y custodia es que, si se dan las condiciones normales, sea compartida entre ambos progenitores, ya que el niño no tiene por qué quedarse sin padre ni sin madre por la ruptura entre ellos, sino que los sigue teniendo a los dos de verdad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La mejor manera de proteger a su hijo en su guarda y custodia es que, si se dan las condiciones normales, sea compartida entre ambos progenitores, ya que el niño no tiene por qué quedarse sin padre ni sin madre por la ruptura entre ellos, sino que los sigue teniendo a los dos de verdad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: veronica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1803</link>
		<dc:creator>veronica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2010 13:58:00 +0000</pubDate>
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		<description>me gustaria saber como proteger a mi hijo en su guardia y custodia</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me gustaria saber como proteger a mi hijo en su guardia y custodia</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1791</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 11:26:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=179#comment-1791</guid>
		<description>La Audiencia de Navarra plantea inconstitucionalidad en una cuestión relativa a la custodia compartida de los menores porque rechaza la exigencia de que para acordar la solicitud de uno solo de los padres se requiera el informe favorable del fiscal. Sostiene que el establecimiento como exigencia ineludible del informe favorable del Ministerio Fiscal, “órgano con relevancia Constitucional que no ejerce jurisdicción en nuestro sistema de organización constitucional del Poder Judicial”, colisiona de un “modo insuperable” por vía interpretativa. 

La Audiencia Provincial de Navarra ha planteado recientemente una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, porque los Magistrados dudan de la validez constitucional de la exigencia de que para acordar la guarda y custodia compartida, a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal. Se trata de un caso en el que el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida. En ambos momentos procesales, el fiscal informó desfavorablemente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida. 

“Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-”, asegura el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). 

“Todo ello desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya ‘exclusividad’ nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho”. 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra(TSJN) ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y resuelva sobre la cuestión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Audiencia de Navarra plantea inconstitucionalidad en una cuestión relativa a la custodia compartida de los menores porque rechaza la exigencia de que para acordar la solicitud de uno solo de los padres se requiera el informe favorable del fiscal. Sostiene que el establecimiento como exigencia ineludible del informe favorable del Ministerio Fiscal, “órgano con relevancia Constitucional que no ejerce jurisdicción en nuestro sistema de organización constitucional del Poder Judicial”, colisiona de un “modo insuperable” por vía interpretativa. </p>
<p>La Audiencia Provincial de Navarra ha planteado recientemente una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, porque los Magistrados dudan de la validez constitucional de la exigencia de que para acordar la guarda y custodia compartida, a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal. Se trata de un caso en el que el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida. En ambos momentos procesales, el fiscal informó desfavorablemente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida. </p>
<p>“Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-”, asegura el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). </p>
<p>“Todo ello desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya ‘exclusividad’ nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho”. </p>
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Navarra(TSJN) ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y resuelva sobre la cuestión.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1520</link>
		<dc:creator>Todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 10:28:48 +0000</pubDate>
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		<description>[...] escuche en los Tribunales en temas tan importantes como, por ejemplo, el régimen de visitas,  la guarda y custodia de sus padres, la adopción, el acogimiento familiar, etc. Muchas veces de esto depende su futuro, [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] escuche en los Tribunales en temas tan importantes como, por ejemplo, el régimen de visitas,  la guarda y custodia de sus padres, la adopción, el acogimiento familiar, etc. Muchas veces de esto depende su futuro, [...]</p>
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		<title>Por: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1278</link>
		<dc:creator>La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 14:25:32 +0000</pubDate>
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		<description>[...] o divorciado, la relación paterno-filial entre el hijo y el padre o la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho-deber de educar al hijo, la herencia o derecho sucesorio [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] o divorciado, la relación paterno-filial entre el hijo y el padre o la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho-deber de educar al hijo, la herencia o derecho sucesorio [...]</p>
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		<title>Por: La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1223</link>
		<dc:creator>La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2009 11:48:57 +0000</pubDate>
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		<description>[...] además de madurez y equilibrio emocional, para no incurrir en situaciones tan lamentables como el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) que, en términos generlaes, consiste en que uno de los padres guarda odio y rencor a su [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] además de madurez y equilibrio emocional, para no incurrir en situaciones tan lamentables como el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) que, en términos generlaes, consiste en que uno de los padres guarda odio y rencor a su [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1140</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2009 09:14:27 +0000</pubDate>
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		<description>Si le pones al Juez todos los elementos de juicio, le cuentas bien el caso, él sabrá valorar bien tu situación concreta, lo mismo que la Fiscalía de Menores, pues el interés mayor a proteger es tu hija menor de edad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si le pones al Juez todos los elementos de juicio, le cuentas bien el caso, él sabrá valorar bien tu situación concreta, lo mismo que la Fiscalía de Menores, pues el interés mayor a proteger es tu hija menor de edad.</p>
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		<title>Por: Inés</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-1132</link>
		<dc:creator>Inés</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2009 18:27:02 +0000</pubDate>
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		<description>Por favor, necesitaría saber si me pueden volver a pedir la guarda y custodia de mi hija, me la concedieron en el momento de la separación, con los años me la reclamó y me la han vuelto a dar a mi, ya que su padre jamás a convivido con ella, sólo 6 meses de su vida, aunque si la ha visto cada quincena. Ruego me contesten estoy desesperada pensando que si el quiere puede estar pidiendo la guarda y custodia cada vez que quiera.Muchas gracias un cordial saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por favor, necesitaría saber si me pueden volver a pedir la guarda y custodia de mi hija, me la concedieron en el momento de la separación, con los años me la reclamó y me la han vuelto a dar a mi, ya que su padre jamás a convivido con ella, sólo 6 meses de su vida, aunque si la ha visto cada quincena. Ruego me contesten estoy desesperada pensando que si el quiere puede estar pidiendo la guarda y custodia cada vez que quiera.Muchas gracias un cordial saludo.</p>
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		<title>Por: El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-964</link>
		<dc:creator>El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 18:56:01 +0000</pubDate>
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		<description>[...] jurídicas del mismo como, por ejemplo, cuando hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia compartida y, si no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] jurídicas del mismo como, por ejemplo, cuando hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia compartida y, si no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-922</link>
		<dc:creator>Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 09:21:58 +0000</pubDate>
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		<description>[...] a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-852</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2009 08:07:49 +0000</pubDate>
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		<description>El abogado que ha contratado seguramente le llevara bien su causa e interpondrá una demanda muy clara sobre su situación concreta. En España y supongo que también en Portugal existen asociaciones consolidadas de padres divorciados y de padres víctimas del síndrome de alienación parental, que usted podrá encontrar fácilmente en internet y podrá ponerse en contacto con ellos para compartir experiencias y buscar soluciones adecuadas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El abogado que ha contratado seguramente le llevara bien su causa e interpondrá una demanda muy clara sobre su situación concreta. En España y supongo que también en Portugal existen asociaciones consolidadas de padres divorciados y de padres víctimas del síndrome de alienación parental, que usted podrá encontrar fácilmente en internet y podrá ponerse en contacto con ellos para compartir experiencias y buscar soluciones adecuadas.</p>
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		<title>Por: jorge</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-848</link>
		<dc:creator>jorge</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Jun 2009 18:58:38 +0000</pubDate>
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		<description>Estimados Señores,
 
Soy padre de un menor de 14 años (nació en el 1994), que reside con su madre en Las Palmas.
El divorcio fue en el 2000, la madre se quedó a residir con nuestro hijo en Badajoz, el convenio fue corriente (del tipo &quot;26-4&quot;) y todo iba bien.
- La madre rechazó una propuesta mia del menor venir a vivir conmigo y mi  mujer en 2003; la madre empezó en Dic-2003 a preparar el menor para declarar en juicio que el queria vivir con ella, pero la buena relación que el menor tenia conmigo lo llevó a contarme eso (dos años despues).
- En Feb-2005 se le diagnosticó un linfoma a la madre, le propuse que el menor viniera a vivir conmigo y yo lo llevaba a pasarse los fines de semana con ella, para no tener que compartir los tratamientos de quimioterapia con ella; me contestó que no, porque no queria cortar la relación del menor con sus amigos en Badajoz y porque &quot;el era su apoio&quot;! Y cortó la relación conmigo; de hecho, me informó, en frente de nuestro hijo y de los abuelos paternos, que pasaba a tener una abogada en Las Palmas (mostrando que ya tenia planes de marcharse allí) para no tener más que hablar conmigo - nunca más lo hizo.
- Dos meses despues se marchó a Las Palmas (me avisó tres dias antes) para estar cerca de su hermana, enfermera, y llevó al menor.
- Incumplió el convenio, que tenia cláusulas para cambio de residencia: estaba empadronada en Las Palmas un mes antes de informarme, y puso su piso de Badajoz en venta, y asimismo informó el padre y el hijo que solo iba por las vacaciones. Minitó al menor diciendole que estaba matriculado en Badajoz para el año 2006, pero yo llevé el menor al colegio donde el comprobó que no estaba matriculado y que la madre le mintió. No sorprende que la madre me odie!
- A partir de ahí, empezó el camino que todos conocemos de los libros de intentar apartar hijo y padre: desvio de llamadas del movil del menor para el de la madre; proibir el menor de llamar al padre; impedir el padre de estar con el menor cuando estaba en Las Palmas; no cumplir recogidas, impidiendo el menor de estar con el padre; mentir al menor sobre el convenio, diciendole que el padre tenia obligaciones que no cumplia y que el padre mostró al menor que eran falsas acusaciones; mostrar al menor odio en contra del padre y de su familia portuguesa e incitar el menor a compartir ese odio (al punto del menor decir al padre que deseaba que su avión cayera); y más y más.
- Mientras tanto, el menor tuvo que compartir la misma habitación (en un piso de apenas una habitación) y vivir solo con la madre durante sus tratamientos de quimioterapia y radioterapia. A menudo sus comidas fueron afectadas.
- Sus cuidados al menor tambien dicen mucho: la madre le dió antibioticos a menudo sin receta médica; el menor se rompió un brazo y solo por insistencia mia lo llevó, el dia siguiente, a urgencias para inmobilizarlo; desde 2004 que un estomatólogo de la Marina le recomendó un aparato para los dientes, fue confirmado por varios estomatólogos en España, pero la madre no le pone el aparato; durante años tuvo fobia de ascensores pero la madre no lo llevaba a ningun psicólogo; tuvo tics durante años y la madre no lo llevaba a ningun psicólogo, y cuando yo lo llevé a una en Portugal, la madre siempre rechazó hablar con ella (cuando ella estubo de baja un año en casa, en Badajoz, segun ella por sindrome de ménière, pero pudo hacer viajes de avión y conducir coche todo ese año - o sea, era una baja psiquiatrica); el menor desea tener actividades deportivas entre semana, pero la madre le dice que el salte con una cuerda en casa...
- La madre tiene una depresión endógena, que ella misma reconoció durante el embarazo y que está registrada en los documentos del Hosptial-Materno de Las Palmas, relativos al embarazo - pero los dejó en mi casa, cuando fue el divorcio, y nunca los pidió. A menudo se pasa dos-tres dias aislada, sin hablar y cerrada en su habitación, y desde que la conozco que se trata con Anafranil y Tofranil.
La madre tiene una expresión que usa a menudo &quot;yo hago lo que me da la gana&quot;.
Ella no quiere vivir con nadie de su familia, solo con nuestro hijo, y se pasa los dias en casa (se reformó en 2007) a ver la tele y a jugar en el ordenador.
Para mantenerlo allí cerca, ella usa chantaje (relatada por el menor): &quot;si no te comportas bien, voy a buscar un novio&quot;; &quot;si no estás bien, vete a vivir con tu padre&quot;; &quot;(menor) Yo no soy gay! (madre) Ese es mi disgusto!&quot; y más...
 
- Nada más marcharse a Las Palmas en 2005, la demandé en Badajoz, pero consiguió llevar el proceso para Las Palmas, porque estaba ya empadronada allí, desde antes de marcharse. Solo hubo audiencia un año despues de presentar la demanda, y fue sospensa porque la jueza titular, MPV, estaba embarazada y solo vendria meses más tarde.
- La evaluación psico-social fue marcada para Mar-2007, casi dos años despues de presentar la demanda en Badajoz.
- No podia creer en lo que pasó: la evaluación se basó en las contestaciones a preguntas que denunciaban por donde iban, sin chequear las respuestas, y en tests que no tienen credibilidad; la trabajadora social me llegó a preguntar si en Portugal habia seguridad social... como le dije que si, habia, como en todos los Estados de la Unión Europea, me dijo que en todos no, que en Estados Unidos no habia!... Esto pasó! Sin comentarios.
- La madre cambió por algunos meses para un piso en un condominio cerrado con piscina, y donde el menor tenia una habitación para el solo! La trabajadora social ni se dió cuenta del embuste de la madre. Y pudiendo chequear con el padre cuanto yo pago de pensión por el menor, no lo hizo, y aceptó la mentira de la madre, de que yo pagaba mucho menos de lo que debria. Se comprobó a la vista el embuste de la madre encuanto a la residencia temporal y a la pensión (siempre pagué, y siempre hize los aumentos de la inflacción, como dice el convenio en vigor).
- El relatório de la evaluación psico-social no habla de la depresión endógena de la madre; incluso dice que solo hubo una depresión post-parto - como es previsible, ya que no se espera que la madre hable de un punto que le podria quitar sin más la guarda y custodia. Tambien la madre negó que dormiera en la misma habitación que el menor. Además el relatorio presenta padre y madre como siendo casi iguales - muy buenos, apenas en lucha uno contra el otro - y usa casi las mismas palabras. En el cuerpo del relatorio dice que el menor no tiene preferencia por madre o padre, pero que el menor le gusta Las Palmas y sus amigos y lo mejor es mantenerlo allí. Y dice que como tiene buenas notas en el colegio, está bien allí!... Sin comentarios.
 
- Cuando la madre se enteró del relatório tuvo una explosión en la calle y dijo que ya no iba siquiera al juicio, marcado para Jun-2007; el menor estaba con ella.
- Una semana antes del juicio, el menor me dijo por telefono que iba a ser llamado por la jueza para decir con quien queria vivir, y que el iba a decir que queri quedarse con su madre (ya en 2005 el me habia dicho que tenia que quedarse con su madre, porque ella lo necesitaba más que el padre).
- En el dia de la audiencia, el menor andaba con la madre de un lado y una tia del otro, y ellas lo llevaron, mismo sin ser llamadas, a la sala de audiencias.

- Yo tuve falta de suerte con mi abogado, que no estubo para fastidiarse y que nunca entendió que hay que mostrar que el menor estaba peor con la madre que con el padre; nunca habia oído hablar de alienación parental y no estubo para darse al trabajo de entenderla; se limitó a exponer los fallos formales de la madre, y del relatório psico-social, sin convicción ni una estrategia, usando un lenguaje complejo y largo.
- Interrogando la psicóloga a la vista, cuando ella le dice que no habia sido investigada la alienación parental, porque la jueza no se lo habia pedido (era falso) el no hizo nada. Tampoco quizo usar los documentos del Hospital Materno que diagnostican el embarazo y hablan de la depresión endógena de la madre.
- Es asi como hacer una carrera de 400metros apenas con una piera - mientras los demás usan las dos, cojen un coche y los demás a ayudar.
- Dijo que, caso la guarda y custodia pasara para el padre, que el menor se iria al Instituto Español en Lisboa (del Estado Español), pero el fiscal de menores dijo que era inacceptable decir que los colegios en Portugal eran mejores que en España... Esto pasó! Sin comentarios.
- En la audiencia la madre, siempre muy nerviosa,  reconoció que no cumplió un acuerdo que ella hizo por su abogada de dejar el menor pasar una semana en Sep-2006 con el padre. No si disculpó ni nada: que no tenia que hacerlo!... Esto pasó! Sin comentarios.
- Se expusieron sus mentiras sobre la pensión y la residencia, y sus odios por la família del padre.
Yo, siempre tranquilo, solo hablé de como la madre no cuidaba bien del menor (arriba los detalles).
- Perdi en primera instancia, y la jueza MPV concluye la sentencia manteniendo el convenio hecho para Badajoz (!) y diciendo que los viajes aereos entre Portugal y España son fluidos... (antes, hacia 2horas de carretera de Lisboa a Badajoz, y gastaba 40euros; ahora, paso 8 horas en cada dirección y 500 euros; además, siempre estoy pendiente de la autorización de viaje de avión sin la cual el menor no puede venirse a Portugal).
Perdi el recurso por una mala contestación de mi abogado de Badajoz, que ni siquiera consiguió que aumentaran las visitas, en vista de la situación de hecho y de las distancias reales.
En seguida, la madre impidió el menor de pasarse más de un mes con la familia portuguesa, como siempre habia pasado. Y lo proibió de volver a llamar al padre (llamo a mi hijo todos los dias, desde 2001, y el me llamaba a veces, pero cada vez menos despues de la audiencia en 2007, y cortó despues de la proibición de la madre, que el mismo me informó). En estas Navidades, lo impidió de venirse a pasarse una semana de vacaciones con su familia portuguesa, y aunque yo lo visitara en Las Palmas, lo presionó a rechazar quedarse dos dias con nosotros; de hecho, se quedó las noches con la madre).
- Presenté várias quejas a la Fiscalía de Menores de Las Palmas, y ni siquiera me ha contestado cuando presenté un requerimiento, bajo mi derecho constitucional de saber lo que han hecho. Creo que no han hecho nada. Me pregunto que pasaria si fuera una madre a quejarse de malos tratos de un padre, mismo sin ningun tipo de pruebas ni indicios...
Presenté nueva demanda, ahora con un abogado de Las Palmas, para tener más derechos de visita. 
- En este momento, es esencial que el menor sea evaluado por alguien independiente y competente para evaluar su situación psicológica y de alienación parental.
- Tengo la convicción de que no se está a dar la mejor atención a la situación del menor, por tener un padre portugues.  La sentencia de la jueza MPV lo muestra. Pero tambien el relatorio de la evaluación psico-social y la misma entrevista. El hecho de que hace ya un año y medio que no se me deja el DVD de la audiencia. La ausencia de acción de la Fiscalia ante mis quejas. O, ahora, el hecho de que la misma jueza, al presentar la nueva demanda, mandó determinar la competencia internacional de su juzgado - cuando ella misma acceptó su competencia al juzgar un caso con las mismas personas en las mismas residencias!
 
La ley dice que se debe buscar lo mejor para el menor - no dice que basta con quedarse menos mal. Pero eso solo funciona si es la madre a quejarse.
 
Lamento haber sido tan largo, pero estas situaciones son complejas y todos los detalles son importantes.
Además, nunca se le cree al padre, por lo que el padre siempre tiene que explicarlo todo en detalle.
 
Les contacto porque me gustaria oír vuestro comentário a mi situación.
.
Por lo menos, que me indiquen organizaciones que puedan apoyarme y a R.
 
Gracias por vuestro tiempo.
 

 
 
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados Señores,</p>
<p>Soy padre de un menor de 14 años (nació en el 1994), que reside con su madre en Las Palmas.<br />
El divorcio fue en el 2000, la madre se quedó a residir con nuestro hijo en Badajoz, el convenio fue corriente (del tipo &#8220;26-4&#8243;) y todo iba bien.<br />
- La madre rechazó una propuesta mia del menor venir a vivir conmigo y mi  mujer en 2003; la madre empezó en Dic-2003 a preparar el menor para declarar en juicio que el queria vivir con ella, pero la buena relación que el menor tenia conmigo lo llevó a contarme eso (dos años despues).<br />
- En Feb-2005 se le diagnosticó un linfoma a la madre, le propuse que el menor viniera a vivir conmigo y yo lo llevaba a pasarse los fines de semana con ella, para no tener que compartir los tratamientos de quimioterapia con ella; me contestó que no, porque no queria cortar la relación del menor con sus amigos en Badajoz y porque &#8220;el era su apoio&#8221;! Y cortó la relación conmigo; de hecho, me informó, en frente de nuestro hijo y de los abuelos paternos, que pasaba a tener una abogada en Las Palmas (mostrando que ya tenia planes de marcharse allí) para no tener más que hablar conmigo &#8211; nunca más lo hizo.<br />
- Dos meses despues se marchó a Las Palmas (me avisó tres dias antes) para estar cerca de su hermana, enfermera, y llevó al menor.<br />
- Incumplió el convenio, que tenia cláusulas para cambio de residencia: estaba empadronada en Las Palmas un mes antes de informarme, y puso su piso de Badajoz en venta, y asimismo informó el padre y el hijo que solo iba por las vacaciones. Minitó al menor diciendole que estaba matriculado en Badajoz para el año 2006, pero yo llevé el menor al colegio donde el comprobó que no estaba matriculado y que la madre le mintió. No sorprende que la madre me odie!<br />
- A partir de ahí, empezó el camino que todos conocemos de los libros de intentar apartar hijo y padre: desvio de llamadas del movil del menor para el de la madre; proibir el menor de llamar al padre; impedir el padre de estar con el menor cuando estaba en Las Palmas; no cumplir recogidas, impidiendo el menor de estar con el padre; mentir al menor sobre el convenio, diciendole que el padre tenia obligaciones que no cumplia y que el padre mostró al menor que eran falsas acusaciones; mostrar al menor odio en contra del padre y de su familia portuguesa e incitar el menor a compartir ese odio (al punto del menor decir al padre que deseaba que su avión cayera); y más y más.<br />
- Mientras tanto, el menor tuvo que compartir la misma habitación (en un piso de apenas una habitación) y vivir solo con la madre durante sus tratamientos de quimioterapia y radioterapia. A menudo sus comidas fueron afectadas.<br />
- Sus cuidados al menor tambien dicen mucho: la madre le dió antibioticos a menudo sin receta médica; el menor se rompió un brazo y solo por insistencia mia lo llevó, el dia siguiente, a urgencias para inmobilizarlo; desde 2004 que un estomatólogo de la Marina le recomendó un aparato para los dientes, fue confirmado por varios estomatólogos en España, pero la madre no le pone el aparato; durante años tuvo fobia de ascensores pero la madre no lo llevaba a ningun psicólogo; tuvo tics durante años y la madre no lo llevaba a ningun psicólogo, y cuando yo lo llevé a una en Portugal, la madre siempre rechazó hablar con ella (cuando ella estubo de baja un año en casa, en Badajoz, segun ella por sindrome de ménière, pero pudo hacer viajes de avión y conducir coche todo ese año &#8211; o sea, era una baja psiquiatrica); el menor desea tener actividades deportivas entre semana, pero la madre le dice que el salte con una cuerda en casa&#8230;<br />
- La madre tiene una depresión endógena, que ella misma reconoció durante el embarazo y que está registrada en los documentos del Hosptial-Materno de Las Palmas, relativos al embarazo &#8211; pero los dejó en mi casa, cuando fue el divorcio, y nunca los pidió. A menudo se pasa dos-tres dias aislada, sin hablar y cerrada en su habitación, y desde que la conozco que se trata con Anafranil y Tofranil.<br />
La madre tiene una expresión que usa a menudo &#8220;yo hago lo que me da la gana&#8221;.<br />
Ella no quiere vivir con nadie de su familia, solo con nuestro hijo, y se pasa los dias en casa (se reformó en 2007) a ver la tele y a jugar en el ordenador.<br />
Para mantenerlo allí cerca, ella usa chantaje (relatada por el menor): &#8220;si no te comportas bien, voy a buscar un novio&#8221;; &#8220;si no estás bien, vete a vivir con tu padre&#8221;; &#8220;(menor) Yo no soy gay! (madre) Ese es mi disgusto!&#8221; y más&#8230;</p>
<p>- Nada más marcharse a Las Palmas en 2005, la demandé en Badajoz, pero consiguió llevar el proceso para Las Palmas, porque estaba ya empadronada allí, desde antes de marcharse. Solo hubo audiencia un año despues de presentar la demanda, y fue sospensa porque la jueza titular, MPV, estaba embarazada y solo vendria meses más tarde.<br />
- La evaluación psico-social fue marcada para Mar-2007, casi dos años despues de presentar la demanda en Badajoz.<br />
- No podia creer en lo que pasó: la evaluación se basó en las contestaciones a preguntas que denunciaban por donde iban, sin chequear las respuestas, y en tests que no tienen credibilidad; la trabajadora social me llegó a preguntar si en Portugal habia seguridad social&#8230; como le dije que si, habia, como en todos los Estados de la Unión Europea, me dijo que en todos no, que en Estados Unidos no habia!&#8230; Esto pasó! Sin comentarios.<br />
- La madre cambió por algunos meses para un piso en un condominio cerrado con piscina, y donde el menor tenia una habitación para el solo! La trabajadora social ni se dió cuenta del embuste de la madre. Y pudiendo chequear con el padre cuanto yo pago de pensión por el menor, no lo hizo, y aceptó la mentira de la madre, de que yo pagaba mucho menos de lo que debria. Se comprobó a la vista el embuste de la madre encuanto a la residencia temporal y a la pensión (siempre pagué, y siempre hize los aumentos de la inflacción, como dice el convenio en vigor).<br />
- El relatório de la evaluación psico-social no habla de la depresión endógena de la madre; incluso dice que solo hubo una depresión post-parto &#8211; como es previsible, ya que no se espera que la madre hable de un punto que le podria quitar sin más la guarda y custodia. Tambien la madre negó que dormiera en la misma habitación que el menor. Además el relatorio presenta padre y madre como siendo casi iguales &#8211; muy buenos, apenas en lucha uno contra el otro &#8211; y usa casi las mismas palabras. En el cuerpo del relatorio dice que el menor no tiene preferencia por madre o padre, pero que el menor le gusta Las Palmas y sus amigos y lo mejor es mantenerlo allí. Y dice que como tiene buenas notas en el colegio, está bien allí!&#8230; Sin comentarios.</p>
<p>- Cuando la madre se enteró del relatório tuvo una explosión en la calle y dijo que ya no iba siquiera al juicio, marcado para Jun-2007; el menor estaba con ella.<br />
- Una semana antes del juicio, el menor me dijo por telefono que iba a ser llamado por la jueza para decir con quien queria vivir, y que el iba a decir que queri quedarse con su madre (ya en 2005 el me habia dicho que tenia que quedarse con su madre, porque ella lo necesitaba más que el padre).<br />
- En el dia de la audiencia, el menor andaba con la madre de un lado y una tia del otro, y ellas lo llevaron, mismo sin ser llamadas, a la sala de audiencias.</p>
<p>- Yo tuve falta de suerte con mi abogado, que no estubo para fastidiarse y que nunca entendió que hay que mostrar que el menor estaba peor con la madre que con el padre; nunca habia oído hablar de alienación parental y no estubo para darse al trabajo de entenderla; se limitó a exponer los fallos formales de la madre, y del relatório psico-social, sin convicción ni una estrategia, usando un lenguaje complejo y largo.<br />
- Interrogando la psicóloga a la vista, cuando ella le dice que no habia sido investigada la alienación parental, porque la jueza no se lo habia pedido (era falso) el no hizo nada. Tampoco quizo usar los documentos del Hospital Materno que diagnostican el embarazo y hablan de la depresión endógena de la madre.<br />
- Es asi como hacer una carrera de 400metros apenas con una piera &#8211; mientras los demás usan las dos, cojen un coche y los demás a ayudar.<br />
- Dijo que, caso la guarda y custodia pasara para el padre, que el menor se iria al Instituto Español en Lisboa (del Estado Español), pero el fiscal de menores dijo que era inacceptable decir que los colegios en Portugal eran mejores que en España&#8230; Esto pasó! Sin comentarios.<br />
- En la audiencia la madre, siempre muy nerviosa,  reconoció que no cumplió un acuerdo que ella hizo por su abogada de dejar el menor pasar una semana en Sep-2006 con el padre. No si disculpó ni nada: que no tenia que hacerlo!&#8230; Esto pasó! Sin comentarios.<br />
- Se expusieron sus mentiras sobre la pensión y la residencia, y sus odios por la família del padre.<br />
Yo, siempre tranquilo, solo hablé de como la madre no cuidaba bien del menor (arriba los detalles).<br />
- Perdi en primera instancia, y la jueza MPV concluye la sentencia manteniendo el convenio hecho para Badajoz (!) y diciendo que los viajes aereos entre Portugal y España son fluidos&#8230; (antes, hacia 2horas de carretera de Lisboa a Badajoz, y gastaba 40euros; ahora, paso 8 horas en cada dirección y 500 euros; además, siempre estoy pendiente de la autorización de viaje de avión sin la cual el menor no puede venirse a Portugal).<br />
Perdi el recurso por una mala contestación de mi abogado de Badajoz, que ni siquiera consiguió que aumentaran las visitas, en vista de la situación de hecho y de las distancias reales.<br />
En seguida, la madre impidió el menor de pasarse más de un mes con la familia portuguesa, como siempre habia pasado. Y lo proibió de volver a llamar al padre (llamo a mi hijo todos los dias, desde 2001, y el me llamaba a veces, pero cada vez menos despues de la audiencia en 2007, y cortó despues de la proibición de la madre, que el mismo me informó). En estas Navidades, lo impidió de venirse a pasarse una semana de vacaciones con su familia portuguesa, y aunque yo lo visitara en Las Palmas, lo presionó a rechazar quedarse dos dias con nosotros; de hecho, se quedó las noches con la madre).<br />
- Presenté várias quejas a la Fiscalía de Menores de Las Palmas, y ni siquiera me ha contestado cuando presenté un requerimiento, bajo mi derecho constitucional de saber lo que han hecho. Creo que no han hecho nada. Me pregunto que pasaria si fuera una madre a quejarse de malos tratos de un padre, mismo sin ningun tipo de pruebas ni indicios&#8230;<br />
Presenté nueva demanda, ahora con un abogado de Las Palmas, para tener más derechos de visita.<br />
- En este momento, es esencial que el menor sea evaluado por alguien independiente y competente para evaluar su situación psicológica y de alienación parental.<br />
- Tengo la convicción de que no se está a dar la mejor atención a la situación del menor, por tener un padre portugues.  La sentencia de la jueza MPV lo muestra. Pero tambien el relatorio de la evaluación psico-social y la misma entrevista. El hecho de que hace ya un año y medio que no se me deja el DVD de la audiencia. La ausencia de acción de la Fiscalia ante mis quejas. O, ahora, el hecho de que la misma jueza, al presentar la nueva demanda, mandó determinar la competencia internacional de su juzgado &#8211; cuando ella misma acceptó su competencia al juzgar un caso con las mismas personas en las mismas residencias!</p>
<p>La ley dice que se debe buscar lo mejor para el menor &#8211; no dice que basta con quedarse menos mal. Pero eso solo funciona si es la madre a quejarse.</p>
<p>Lamento haber sido tan largo, pero estas situaciones son complejas y todos los detalles son importantes.<br />
Además, nunca se le cree al padre, por lo que el padre siempre tiene que explicarlo todo en detalle.</p>
<p>Les contacto porque me gustaria oír vuestro comentário a mi situación.<br />
.<br />
Por lo menos, que me indiquen organizaciones que puedan apoyarme y a R.</p>
<p>Gracias por vuestro tiempo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: pvap</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-730</link>
		<dc:creator>pvap</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2009 07:18:14 +0000</pubDate>
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		<description>Interesante sentencia sobre el síndrome de alienación parental puede encontrarse en este enlace:
http://www.amnistia-infantil.org/sentenciaenManresa.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante sentencia sobre el síndrome de alienación parental puede encontrarse en este enlace:<br />
<a href="http://www.amnistia-infantil.org/sentenciaenManresa.pdf" rel="nofollow">http://www.amnistia-infantil.org/sentenciaenManresa.pdf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-703</link>
		<dc:creator>La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2009 09:22:03 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc. sean decididos de común [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc. sean decididos de común [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: El Proceso Civil de Divorcio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-671</link>
		<dc:creator>El Proceso Civil de Divorcio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Apr 2009 11:11:03 +0000</pubDate>
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		<description>[...] novedad de la ley del divorcio de 2005 es la guarda y custodia compartida de los hijos para que puedan vivir alternativamente con el padre y la madre, siempre y cuando los progenitores [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] novedad de la ley del divorcio de 2005 es la guarda y custodia compartida de los hijos para que puedan vivir alternativamente con el padre y la madre, siempre y cuando los progenitores [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-515</link>
		<dc:creator>Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 09:22:18 +0000</pubDate>
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		<description>[...] un escrito que recientemente publiqué en este mismo blog me refiero al Síndrome de Alienación Parental (SAP), que es una situación patológica que se da con alguna frecuencia entre padres separados y que se [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] un escrito que recientemente publiqué en este mismo blog me refiero al Síndrome de Alienación Parental (SAP), que es una situación patológica que se da con alguna frecuencia entre padres separados y que se [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: meneame.net</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/#comment-38</link>
		<dc:creator>meneame.net</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jul 2008 16:27:39 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?...&lt;/strong&gt;

España está adquiriendo un “récord” nada enorgullecedor de rupturas matrimoniales, llegando casi a los 100.000 divorcios por año. Es una cifra muy preocupante para los profesionales que nos dedicamos a los temas del derecho matrimonial y del de...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?&#8230;</strong></p>
<p>España está adquiriendo un “récord” nada enorgullecedor de rupturas matrimoniales, llegando casi a los 100.000 divorcios por año. Es una cifra muy preocupante para los profesionales que nos dedicamos a los temas del derecho matrimonial y del de&#8230;</p>
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	</item>
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