¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI?
Hasta no hace más de 30 años la filiación estaba fundamentada en el origen biológico de la consanguinidad sin descartar, por supuesto, la filiación por adopción. El principio de igualdad de la filiación condujo a la plena equiparación entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y los hijos adoptados. Los hijos o eran concebidos sexualmente por sus padres (dentro del matrimonio, fuera del matrimonio o en unión libre) o eran adoptados. No cabÃa ni imaginar que los hijos pudieran ser concebidos artificialmente, a través de la procreación médicamente asistida, mediante la fecundación homóloga o heteróloga.
En España la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre reproducción humana médicamente asistida, ha regulado diversos aspectos (médicos, administrativos, penales, civiles) de la aplicación de nuevas técnicas de procreación humana. El primer banco de espermas se creó en 1978 y al tiempo de la promulgación de la ley se calculaba que habÃa 2.000 niños concebidos mediante estas técnicas, calculándose, además, que unas 700.000 parejas podrÃan beneficiarse de ellas, en 14 clÃnicas especializadas. La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es la actualmente vigente en España.
Los requisitos para utilizar estas técnicas son los siguientes: a) Deberá haber posibilidades razonables de éxito sin poner en riesgo la vida de la madre o del niño por nacer; b) la mujer solicitante deberá ser mayor de edad, estar en buen estado de salud psicofÃsica y haber manifestado su consentimiento informado de manera libre y consciente; c) los equipos encargados de aplicar estas técnicas tienen el deber de informar a todos los intervinientes sobre los aspectos biológicos, jurÃdicos, éticos o económicos de aquéllas; d) los consentimientos dados deben hacerse constar en formularios uniformes; e) en cualquier aplicación de las técnicas la mujer tiene derecho a renunciar a proseguirla; f) la historia clÃnica individual deberá ser tratada reservadamente, lo mismo que la esterilidad de los usuarios de las mismas y todos los aspectos concernientes al nacimiento de los niños asà procreados.
Está prohibida la fecundación de óvulos con finalidades distintas de la procreación humana. El número de pre-embriones transferidos al útero de la mujer deberá ser el más adecuado cientÃficamente, para asegurar razonablemente el embarazo. Se prevé el contrato gratuito de cesión de gametos asà como la cesión hecha por el donante y el Centro autorizado; esta donación deberá formalizarse por escrito y de forma anónima. Los datos de identidad serán conservados en el secreto más estricto, y en clave, en el Centro y Registro Nacional de Donantes. La madre y los hijos tendrán acceso a la información general de los donantes, pero no a la identidad de los mismos.
Excepcionalmente, y en caso de peligro de muerte para el niño, será posible revelar la identidad del donante, pero sin publicidad. El donante deberá ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no sufrir enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles. Los Centros velarán para que de un único donante no nazcan más de seis hijos.
La mujer debe ser informada de los peligros que pueden afectar a la descendencia y durante el embarazo debido a una edad inadecuada de la madre. Si ésta está casada el marido debe prestar plenamente su consentimiento de manera libre, consciente y formal ,y de no estar casada, se exige el consentimiento de su pareja el cual, una vez prestado, equivale al documento que, en su caso, exige el reconocimiento del niño por nacer. La ley permite las técnicas de la procreación asistida a una mujer sola, cualquiera que sea su estado civil, lo cual supone que el niño que nazca carecerá forzosamente de un padre legal.
Asà mismo, se autoriza la fecundación post mortem si el marido o su pareja de hecho ha autorizado, por testamento o en documento público, que la mujer sea fecundada dentro de los seis meses siguientes a la muerte del marido, con el esperma que éste habÃa depositado en un Banco.
La ley prohÃbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vÃnculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohÃbe la clonación humana.Â
Puedes leer y descargar el resto del artÃculo en formato PDF desde aquÃ.
NOTA: Hay también otro artÃculo relacionado con este tema dentro de este mismo blog, que se refiere a los Sistemas de Parentesco y de Familia en el Derecho Canónico, el cual puedes descargar en “Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Canónico”.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales
- Entrevista sobre la Gestación por Sustitución
- La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)
- Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Canónico
- Ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas
- Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico
- GuÃa de estudio de Derecho Civil.






Mujer solicita régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex esposa
El juzgado de Familia de Sevilla ha visto la demanda de una mujer de tener un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental y ha alegado una presunta inconstitucionalidad cuando el Registro Civil de Sevilla les impidió inscribirse como “Progenitor A y B”. Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de AndalucÃa, en 2005 se casaron según la ley que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el año 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas.
La pareja se separó en 2008 y la madre del bebé se trasladó a vivir a Barcelona, momento a partir del cual, según las noticias, negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla.
La reclamante ha pedido hoy al juzgado de Familia de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su Abogado ha argumentado también una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla cuando les denegó la inscripción del bebé como hijo de un “Progenitor A y B”.
Según la información, cuando nació el niño, un juzgado de paz de Sevilla, donde vivÃa la pareja, carecÃa de los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como “Progenitor A y B” y únicamente inscribió a la madre biológica.
Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vÃa de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales.
En la vista, el abogado de la progenitora ha pedido al Juez que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados, pues considera demostrado que el bebé “nació dentro del matrimonio”.
[...] tan profundos que se están dando en el panorama jurÃdico de este siglo, en torno a las nuevas formas de familia y de parentesco. Eso sÃ, sin perder nunca de vista que estas reformas del derecho de familia, obedecen a [...]
[...] época está experimentando cambios significativos en la manera de entender en este siglo XXI las nuevas formas de familia, debido a los avances tecnológicos, cientÃficos, médicos y genéticos. Ahora se puede ser padre [...]
[...] NOTA: Un artÃculo relacionado con los Sistemas de Parentesco y de Familia en el ámbito del Derecho Civil , puede leerlo en este mismo blog aquà [...]
[...] NOTA: En este mismo blog encontrarás artÃculos relacionados con este tema, que puedes leer en ”La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio” y en “¿Nuevas formas de parentesco y de familia para el siglo XXI?” [...]