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	<title>Comentarios en: ¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI?</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: ¿Da igual casarse que no casarse? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-3575</link>
		<dc:creator>¿Da igual casarse que no casarse? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 11:34:20 +0000</pubDate>
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		<description>[...] civil en España permite el divorcio a los 3 meses de casados, permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo cual no está permitido en el matrimonio católico, porque el matrimonio católico es [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] civil en España permite el divorcio a los 3 meses de casados, permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo cual no está permitido en el matrimonio católico, porque el matrimonio católico es [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-3520</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Aug 2011 08:52:37 +0000</pubDate>
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		<description>El Tribunal Supremo reconoce a la actora el derecho de visitas sobre el hijo de su ex compañera sentimental, a pesar de no ser la madre biológica, porque el menor tiene derecho relacionarse con las personas con quien les une una relación afectiva, desestimando así el recurso interpuesto por la madre biológica de un menor -cuyo embarazo se consiguió mediante la técnica de la fecundación asistida-, en el que se impugna la sentencia dictada por la Audiencia, que reconoce a su ex pareja de hecho el derecho de visitas correspondiente al progenitor, pese a no aparecer inscrita maternidad alguna respecto a ésta en el Registro Civil. 

El Tribunal Supremo considera que la decisión de la sentencia impugnada sobre la base de aplicar el derecho de visitas correspondiente al &lt;strong&gt;progenitor&lt;/strong&gt; a un caso en que la reclamante no es la madre del menor, &lt;strong&gt;no es procedente&lt;/strong&gt;, si bien se mantiene el fallo, porque concurren causas justificadas para mantener el régimen de visitas adoptado, pero sobre la base del reconocimiento del derecho del menor a relacionarse con la ex pareja de la madre biológica. Por tanto, la base de la decisión se ha de basar en el derecho efectivo del menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el art. 160.2 CC; habiendo coincidido los informes emitidos en el presente litigio, en la conveniencia de que el niño se relacione con quien también considera su madre.

TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 320/2011, de 12 de mayo de 2011, RECURSO DE CASACIÓN Número 1334/2008, Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo reconoce a la actora el derecho de visitas sobre el hijo de su ex compañera sentimental, a pesar de no ser la madre biológica, porque el menor tiene derecho relacionarse con las personas con quien les une una relación afectiva, desestimando así el recurso interpuesto por la madre biológica de un menor -cuyo embarazo se consiguió mediante la técnica de la fecundación asistida-, en el que se impugna la sentencia dictada por la Audiencia, que reconoce a su ex pareja de hecho el derecho de visitas correspondiente al progenitor, pese a no aparecer inscrita maternidad alguna respecto a ésta en el Registro Civil. </p>
<p>El Tribunal Supremo considera que la decisión de la sentencia impugnada sobre la base de aplicar el derecho de visitas correspondiente al <strong>progenitor</strong> a un caso en que la reclamante no es la madre del menor, <strong>no es procedente</strong>, si bien se mantiene el fallo, porque concurren causas justificadas para mantener el régimen de visitas adoptado, pero sobre la base del reconocimiento del derecho del menor a relacionarse con la ex pareja de la madre biológica. Por tanto, la base de la decisión se ha de basar en el derecho efectivo del menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el art. 160.2 CC; habiendo coincidido los informes emitidos en el presente litigio, en la conveniencia de que el niño se relacione con quien también considera su madre.</p>
<p>TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 320/2011, de 12 de mayo de 2011, RECURSO DE CASACIÓN Número 1334/2008, Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-3512</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2011 11:49:10 +0000</pubDate>
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		<description>Después de muchas horas de deliberaciones y discusiones, en la noche del viernes 24 de junio de 2011, Nueva York se convirtió en el sexto Estado de los Estados Unidos en legalizar las uniones entre parejas homosexuales, equiparándolas al matrimonio.

La legislación fue aprobada por 33 votos a favor y 29 en contra, durante una tensa votación en la que senadores demócratas y republicanos explicaron su voto, mientras en el exterior de la cámara esperaban partidarios y detractores de la medida.

Otros Estados que han legalizado este tipo de uniones matrimoniales en los EE.UU. son Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire y Vermont, además de la capital del país Washington.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Después de muchas horas de deliberaciones y discusiones, en la noche del viernes 24 de junio de 2011, Nueva York se convirtió en el sexto Estado de los Estados Unidos en legalizar las uniones entre parejas homosexuales, equiparándolas al matrimonio.</p>
<p>La legislación fue aprobada por 33 votos a favor y 29 en contra, durante una tensa votación en la que senadores demócratas y republicanos explicaron su voto, mientras en el exterior de la cámara esperaban partidarios y detractores de la medida.</p>
<p>Otros Estados que han legalizado este tipo de uniones matrimoniales en los EE.UU. son Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire y Vermont, además de la capital del país Washington.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-2936</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 11:07:54 +0000</pubDate>
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		<description>En el día de hoy, Argentina es el primer país de Latinoamérica que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo

Tras una sesión de casi 15 horas y una ajustada votación, Argentina es el primer país de Latinoamérica en autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo su territorio, siendo aprobada por 33 votos frente a 27 votos en contra y tres abstenciones. El debate que ha precedido esta votación ha sido muy intenso, no solo a nivel político, sino también académico, ciudadano, etc. 

Hasta hoy, sólo cuatro ciudades argentinas admitían la unión civil entre personas del mismo sexo. La Ley de Unión Civil de la ciudad de Buenos Aires, aprobada a finales de 2002, supuso el primer antecedente en el país y el primer reconocimiento de las parejas homosexuales en Latinoamérica.

Los países cuyas legislaciones civiles permiten actualmente el matrimonio homosexual, son:

1. Holanda: Tras haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de 2001, el primer país en autorizar el casamiento civil a parejas del mismo sexo. Las obligaciones y derechos de los cónyuges son idénticos a los de miembros de matrimonios heterosexuales, entre ellos el de la adopción.

2. Bélgica: Los casamientos entre homosexuales están autorizados desde junio de 2003. Las parejas gays tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. En 2006, obtuvieron el derecho a adoptar.

3. España: El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero legalizó en julio de 2005 el casamiento entre personas del mismo sexo. Estas parejas, casadas o no, tienen también la posibilidad de adoptar.

4. Canadá: La ley sobre el casamiento de parejas homosexuales y el derecho a adoptar entró en vigencia en julio de 2005. Anteriormente, la mayoría de las provincias canadienses ya autorizaban la unión entre personas del mismo sexo.

5. Sudáfrica: En noviembre de 2006, Sudáfrica se transformó en el primer país del continente africano en legalizar la unión entre dos personas del mismo sexo por &quot;casamiento&quot; o &quot;unión civil&quot;.

6. Noruega: Una ley de enero de 2009 pone en un pie de igualdad las parejas homosexuales, tanto para el casamiento y la adopción de niños como para la posibilidad de beneficiar de una asistencia a la fecundación. Desde 1993, contaban con la posibilidad de unirse en unión civil.

7. Suecia: Pionera en de derecho de adopción para estas parejas, desde mayo de 2009 Suecia permite a las parejas homosexuales casarse por civil o religiosamente. Desde 1995, estaban autorizadas a unirse por &#039;unión civil&#039;.

8. Portugal: Una ley, que entró en vigencia en junio de 2010, modifica la definición de casamiento al suprimir la referencia a &quot;de diferente sexo&quot;. Excluye el derecho a adoptar.

9. Islandia: La primera ministra islandesa, Johanna Sigurdardottir, se casó con su compañera el 27 de junio de 2010, día de la entrada en vigencia de la ley que legalizó los casamientos homosexuales. Hasta entonces, los homosexuales podían unirse legalmente pero la unión no era un verdadero casamiento.

10. En Estados Unidos, cinco estados autorizaron el casamiento gay: Iowa, Connecticut, Massachussetts, Vermont y New Hampshire y la capital, Washington. 

Otros países han adoptado legislaciones respecto de la unión civil, que dan derechos más o menos ampliados a los homosexuales (adopción, filiación), en particular Dinamarca que abrió en 1989 la vía al crear una &quot;unión registrada&quot;, Francia al instaurar el PACS (Pacto Civil de Solidaridad) (1999), Alemania (2001), Finlandia (2002), Nueva Zelanda (2004), Reino Unido (2005) República Checa (2006), Suiza (2007), Uruguay y Colombia.
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de hoy, Argentina es el primer país de Latinoamérica que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo</p>
<p>Tras una sesión de casi 15 horas y una ajustada votación, Argentina es el primer país de Latinoamérica en autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo su territorio, siendo aprobada por 33 votos frente a 27 votos en contra y tres abstenciones. El debate que ha precedido esta votación ha sido muy intenso, no solo a nivel político, sino también académico, ciudadano, etc. </p>
<p>Hasta hoy, sólo cuatro ciudades argentinas admitían la unión civil entre personas del mismo sexo. La Ley de Unión Civil de la ciudad de Buenos Aires, aprobada a finales de 2002, supuso el primer antecedente en el país y el primer reconocimiento de las parejas homosexuales en Latinoamérica.</p>
<p>Los países cuyas legislaciones civiles permiten actualmente el matrimonio homosexual, son:</p>
<p>1. Holanda: Tras haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de 2001, el primer país en autorizar el casamiento civil a parejas del mismo sexo. Las obligaciones y derechos de los cónyuges son idénticos a los de miembros de matrimonios heterosexuales, entre ellos el de la adopción.</p>
<p>2. Bélgica: Los casamientos entre homosexuales están autorizados desde junio de 2003. Las parejas gays tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. En 2006, obtuvieron el derecho a adoptar.</p>
<p>3. España: El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero legalizó en julio de 2005 el casamiento entre personas del mismo sexo. Estas parejas, casadas o no, tienen también la posibilidad de adoptar.</p>
<p>4. Canadá: La ley sobre el casamiento de parejas homosexuales y el derecho a adoptar entró en vigencia en julio de 2005. Anteriormente, la mayoría de las provincias canadienses ya autorizaban la unión entre personas del mismo sexo.</p>
<p>5. Sudáfrica: En noviembre de 2006, Sudáfrica se transformó en el primer país del continente africano en legalizar la unión entre dos personas del mismo sexo por &#8220;casamiento&#8221; o &#8220;unión civil&#8221;.</p>
<p>6. Noruega: Una ley de enero de 2009 pone en un pie de igualdad las parejas homosexuales, tanto para el casamiento y la adopción de niños como para la posibilidad de beneficiar de una asistencia a la fecundación. Desde 1993, contaban con la posibilidad de unirse en unión civil.</p>
<p>7. Suecia: Pionera en de derecho de adopción para estas parejas, desde mayo de 2009 Suecia permite a las parejas homosexuales casarse por civil o religiosamente. Desde 1995, estaban autorizadas a unirse por &#8216;unión civil&#8217;.</p>
<p>8. Portugal: Una ley, que entró en vigencia en junio de 2010, modifica la definición de casamiento al suprimir la referencia a &#8220;de diferente sexo&#8221;. Excluye el derecho a adoptar.</p>
<p>9. Islandia: La primera ministra islandesa, Johanna Sigurdardottir, se casó con su compañera el 27 de junio de 2010, día de la entrada en vigencia de la ley que legalizó los casamientos homosexuales. Hasta entonces, los homosexuales podían unirse legalmente pero la unión no era un verdadero casamiento.</p>
<p>10. En Estados Unidos, cinco estados autorizaron el casamiento gay: Iowa, Connecticut, Massachussetts, Vermont y New Hampshire y la capital, Washington. </p>
<p>Otros países han adoptado legislaciones respecto de la unión civil, que dan derechos más o menos ampliados a los homosexuales (adopción, filiación), en particular Dinamarca que abrió en 1989 la vía al crear una &#8220;unión registrada&#8221;, Francia al instaurar el PACS (Pacto Civil de Solidaridad) (1999), Alemania (2001), Finlandia (2002), Nueva Zelanda (2004), Reino Unido (2005) República Checa (2006), Suiza (2007), Uruguay y Colombia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-2397</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2010 08:21:53 +0000</pubDate>
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		<description>La discusión académica de alto nivel científico es necesaria en todos los campos del derecho, lo mismo que el intercambio respetuoso de todas las opiniones y criterios bien fundamentados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La discusión académica de alto nivel científico es necesaria en todos los campos del derecho, lo mismo que el intercambio respetuoso de todas las opiniones y criterios bien fundamentados.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: DIOGENES</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-2392</link>
		<dc:creator>DIOGENES</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 17:04:03 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Dra.
Primeramente le expreso mis felicitaciones por su versado conocimiento sobre el Derecho de Familia, y muy en especial sobre el tema de la Materndad Subrogada.

Soy Abogado, docente de la Universidad Católica los Angeles de Chimbote-Perú, en el área de Derecho Procesal Civil, y estoy proximo a optar el Doctorado en Derecho con la Tesis titulada: &quot;Legalización de la Contratación de Alquiler de Vientre con Subrogación Materna en el Perú&quot;. Por esa razon es que buscando información sobre el tema de mi tesis encontre su material bibliográfico y dirección, me ha servido mucho... gracias.

Por su versado conocimiento y trayectoria que he visto de su persona, en calidad de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad antes mencionada, me permito solicitar su intermediación para:
1. Hacer un Evento Internacional en el Perú sobre temas de las Técnicas de Reproducción Asistida(TERAS.
2. Conectarme con alguna las universidades de España y de Colombia donde usted ha estudiado para establecer relaciones académicas con miras a la firma de algunos convenios para intercambio docente, movilización estudiantil, trabajos de investigación científica, y otros aspectos que pueda interesar a los instituciones.

Estimada Dra. Espero no le incomode mi atrevimiento y le merezca atención. Gracias...Si es posible espero una pronta comunicación por el mismo medio.
Atentamente.
Mag. Diogenes Jiménez Domínguez.

Respecto al comentario del tema, soy de opinión que es neceario revisar y actualizar urgente las legislaciones de los países, a corde con los nuevos conceptos del conocimiento jurídico en el campo del Derecho de Familia y la Ciencia Genética.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Dra.<br />
Primeramente le expreso mis felicitaciones por su versado conocimiento sobre el Derecho de Familia, y muy en especial sobre el tema de la Materndad Subrogada.</p>
<p>Soy Abogado, docente de la Universidad Católica los Angeles de Chimbote-Perú, en el área de Derecho Procesal Civil, y estoy proximo a optar el Doctorado en Derecho con la Tesis titulada: &#8220;Legalización de la Contratación de Alquiler de Vientre con Subrogación Materna en el Perú&#8221;. Por esa razon es que buscando información sobre el tema de mi tesis encontre su material bibliográfico y dirección, me ha servido mucho&#8230; gracias.</p>
<p>Por su versado conocimiento y trayectoria que he visto de su persona, en calidad de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad antes mencionada, me permito solicitar su intermediación para:<br />
1. Hacer un Evento Internacional en el Perú sobre temas de las Técnicas de Reproducción Asistida(TERAS.<br />
2. Conectarme con alguna las universidades de España y de Colombia donde usted ha estudiado para establecer relaciones académicas con miras a la firma de algunos convenios para intercambio docente, movilización estudiantil, trabajos de investigación científica, y otros aspectos que pueda interesar a los instituciones.</p>
<p>Estimada Dra. Espero no le incomode mi atrevimiento y le merezca atención. Gracias&#8230;Si es posible espero una pronta comunicación por el mismo medio.<br />
Atentamente.<br />
Mag. Diogenes Jiménez Domínguez.</p>
<p>Respecto al comentario del tema, soy de opinión que es neceario revisar y actualizar urgente las legislaciones de los países, a corde con los nuevos conceptos del conocimiento jurídico en el campo del Derecho de Familia y la Ciencia Genética.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-1548</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 11:09:22 +0000</pubDate>
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		<description>Mujer solicita régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex esposa

El juzgado de Familia de Sevilla ha visto la demanda de una mujer de tener un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental y ha alegado una presunta inconstitucionalidad cuando el Registro Civil de Sevilla les impidió inscribirse como &quot;Progenitor A y B&quot;. Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, en 2005 se casaron según la ley que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el año 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas. 

La pareja se separó en 2008 y la madre del bebé se trasladó a vivir a Barcelona, momento a partir del cual, según las noticias, negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla. 

La reclamante ha pedido hoy al juzgado de Familia de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su Abogado ha argumentado también una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla cuando les denegó la inscripción del bebé como hijo de un &quot;Progenitor A y B&quot;. 

Según la información, cuando nació el niño, un juzgado de paz de Sevilla, donde vivía la pareja, carecía de los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como &quot;Progenitor A y B&quot; y únicamente inscribió a la madre biológica. 

Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vía de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales. 

En la vista, el abogado de la progenitora ha pedido al Juez que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados, pues considera demostrado que el bebé &quot;nació dentro del matrimonio&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mujer solicita régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex esposa</p>
<p>El juzgado de Familia de Sevilla ha visto la demanda de una mujer de tener un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental y ha alegado una presunta inconstitucionalidad cuando el Registro Civil de Sevilla les impidió inscribirse como &#8220;Progenitor A y B&#8221;. Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, en 2005 se casaron según la ley que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el año 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas. </p>
<p>La pareja se separó en 2008 y la madre del bebé se trasladó a vivir a Barcelona, momento a partir del cual, según las noticias, negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla. </p>
<p>La reclamante ha pedido hoy al juzgado de Familia de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su Abogado ha argumentado también una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla cuando les denegó la inscripción del bebé como hijo de un &#8220;Progenitor A y B&#8221;. </p>
<p>Según la información, cuando nació el niño, un juzgado de paz de Sevilla, donde vivía la pareja, carecía de los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como &#8220;Progenitor A y B&#8221; y únicamente inscribió a la madre biológica. </p>
<p>Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vía de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales. </p>
<p>En la vista, el abogado de la progenitora ha pedido al Juez que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados, pues considera demostrado que el bebé &#8220;nació dentro del matrimonio&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Entrevista sobre la Gestación por Sustitución &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-1522</link>
		<dc:creator>Entrevista sobre la Gestación por Sustitución &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 10:50:51 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tan profundos que se están dando en el panorama jurídico de este siglo, en torno a las nuevas formas de familia y de parentesco. Eso sí, sin perder nunca de vista que estas reformas del derecho de familia, obedecen a [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tan profundos que se están dando en el panorama jurídico de este siglo, en torno a las nuevas formas de familia y de parentesco. Eso sí, sin perder nunca de vista que estas reformas del derecho de familia, obedecen a [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-1281</link>
		<dc:creator>La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 14:32:52 +0000</pubDate>
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		<description>[...] época está experimentando cambios significativos en la manera de entender en este siglo XXI las nuevas formas de familia, debido a los avances tecnológicos, científicos, médicos y genéticos. Ahora se puede ser padre [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] época está experimentando cambios significativos en la manera de entender en este siglo XXI las nuevas formas de familia, debido a los avances tecnológicos, científicos, médicos y genéticos. Ahora se puede ser padre [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Canónico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-425</link>
		<dc:creator>Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Canónico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2008 14:53:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=116#comment-425</guid>
		<description>[...] NOTA: Un artículo relacionado con los Sistemas de Parentesco y de Familia en el ámbito del Derecho Civil , puede leerlo en este mismo blog aquí [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: Un artículo relacionado con los Sistemas de Parentesco y de Familia en el ámbito del Derecho Civil , puede leerlo en este mismo blog aquí [...]</p>
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	</item>
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		<title>Por: Análisis Ley 13/2005 sobre derecho a contraer matrimonio. &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfnuevo-sistema-de-parentesco-y-de-familia-para-el-siglo-xxi/116/#comment-169</link>
		<dc:creator>Análisis Ley 13/2005 sobre derecho a contraer matrimonio. &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 08:17:56 +0000</pubDate>
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		<description>[...] NOTA: En este mismo blog encontrarás artículos relacionados con este tema, que puedes leer en &#8221;La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio&#8221; y en &#8220;¿Nuevas formas de parentesco y de familia para el siglo XXI?&#8221; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: En este mismo blog encontrarás artículos relacionados con este tema, que puedes leer en &#8221;La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio&#8221; y en &#8220;¿Nuevas formas de parentesco y de familia para el siglo XXI?&#8221; [...]</p>
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