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	<title>Comentarios en: ¿Qué es el derecho de abolorio o derecho de la saca?</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
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		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2011 09:12:58 +0000</pubDate>
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		<description>En el día de ayer se ha publicado en el BOE número 20, de 24 de enero de 2011 (páginas 7267 a 7283), la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Puede leerse en: 

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-1231</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de ayer se ha publicado en el BOE número 20, de 24 de enero de 2011 (páginas 7267 a 7283), la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Puede leerse en: </p>
<p><a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-1231" rel="nofollow">http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-1231</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-3251</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Dec 2010 17:43:13 +0000</pubDate>
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		<description>En el día de hoy, las Cortes de Aragón avanzan en el Derecho Foral con la aprobación de la Ley de Derecho Civil Patrimonial, que se ha debatido durante la celebración de la sesión plenaria que concluirá mañana. 

El Parlamento aragonés ha dado luz verde de forma unánime a una norma que cierra un ciclo importante en el Derecho civil aragonés. Los Diputados han dado el visto bueno al conjunto de la ley de forma unánime. El texto legislativo sobre Derecho Civil Patrimonial, según recoge la exposición de motivos, “cierra el ciclo de algo más de diez años que abrió la Ley de sucesiones por causa de muerte en 1999 y se culmina la entonces anunciada reformulación legislativa del Derecho civil de Aragón contenido en la Compilación. El Derecho civil aragonés, en este trayecto, ha revitalizado sus viejas raíces, se ha adaptado a las nuevas necesidades y deseos de los aragoneses y aragonesas del siglo XXI y ha adquirido mayor presencia en nuestra sociedad”. De tal modo, “la presente Ley, última aprobada en este proceso de reformulación y actualización del Derecho civil aragonés, delega en el Gobierno la aprobación del Código del Derecho Foral de Aragón, refundiendo mediante Decreto Legislativo todas las leyes civiles aragonesas vigentes, incluida ésta”.

La Ley de Derecho Civil Patrimonial actualiza algunos derechos que históricamente han regulado las relaciones de vecindad en Aragón. Regula el uso de los ademprios, que son los terrenos de uso común para pastos o leña, así como el derecho de abolorio, que permite a una familia recuperar un inmueble o una propiedad rústica que haya pertenecido a ésta durante al menos dos generaciones y que vaya a ser vendida por uno de los familiares a una persona ajena.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de hoy, las Cortes de Aragón avanzan en el Derecho Foral con la aprobación de la Ley de Derecho Civil Patrimonial, que se ha debatido durante la celebración de la sesión plenaria que concluirá mañana. </p>
<p>El Parlamento aragonés ha dado luz verde de forma unánime a una norma que cierra un ciclo importante en el Derecho civil aragonés. Los Diputados han dado el visto bueno al conjunto de la ley de forma unánime. El texto legislativo sobre Derecho Civil Patrimonial, según recoge la exposición de motivos, “cierra el ciclo de algo más de diez años que abrió la Ley de sucesiones por causa de muerte en 1999 y se culmina la entonces anunciada reformulación legislativa del Derecho civil de Aragón contenido en la Compilación. El Derecho civil aragonés, en este trayecto, ha revitalizado sus viejas raíces, se ha adaptado a las nuevas necesidades y deseos de los aragoneses y aragonesas del siglo XXI y ha adquirido mayor presencia en nuestra sociedad”. De tal modo, “la presente Ley, última aprobada en este proceso de reformulación y actualización del Derecho civil aragonés, delega en el Gobierno la aprobación del Código del Derecho Foral de Aragón, refundiendo mediante Decreto Legislativo todas las leyes civiles aragonesas vigentes, incluida ésta”.</p>
<p>La Ley de Derecho Civil Patrimonial actualiza algunos derechos que históricamente han regulado las relaciones de vecindad en Aragón. Regula el uso de los ademprios, que son los terrenos de uso común para pastos o leña, así como el derecho de abolorio, que permite a una familia recuperar un inmueble o una propiedad rústica que haya pertenecido a ésta durante al menos dos generaciones y que vaya a ser vendida por uno de los familiares a una persona ajena.</p>
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		<title>Por: El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-3217</link>
		<dc:creator>El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2010 11:59:17 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la Viudedad Aragonesa, el Consorcio Conyugal Aragonés, el Derecho propio de Sucesiones, el Derecho de Abolorio, etc., las cuales determinan efectos especiales en temas como, por ejemplo, la comunidad [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la Viudedad Aragonesa, el Consorcio Conyugal Aragonés, el Derecho propio de Sucesiones, el Derecho de Abolorio, etc., las cuales determinan efectos especiales en temas como, por ejemplo, la comunidad [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-3202</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2010 15:21:51 +0000</pubDate>
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		<description>EL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA EN EL PROYECTO DE LEY DE DERECHO CIVIL PATRIMONIAL (TÍTULO III, artículos 54 a 64):

Artículo 54. Concepto: El derecho de abolorio o de la saca es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes.

Artículo 55. Bienes de abolorio: 1. A los efectos de este Título, son bienes de abolorio los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.

2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del enajenante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias.

Artículo 56. Titulares del derecho: 1. Pueden ejercitar el derecho de abolorio, cualquiera que sea su vecindad civil, los parientes colaterales del enajenante hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, así como los ascendientes que le hubiesen donado el inmueble.

2. Si concurren dos o más titulares en el ejercicio del derecho de abolorio, tendrán preferencia, por este orden:

1º. El ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante.

2º. El pariente colateral más próximo en grado al enajenante.

3º. En igualdad de grado, el primero en ejercitarlo.

Artículo 57. Enajenaciones: El derecho de abolorio tiene lugar en toda venta o dación en pago, incluso en las efectuadas con carácter forzoso mediante subasta, judicial o extrajudicial, u otras formas de realización de bienes en procedimientos de apremio.

Artículo 58. Cuota indivisa: 1. El derecho de abolorio es susceptible de ejercicio en la enajenación de cuota indivisa de bienes de abolorio.

2. Si se enajena un inmueble en su totalidad, no cabe ejercitar el derecho de abolorio sobre una cuota indivisa del mismo.

Artículo 59. Pluralidad de bienes: Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única.

Artículo 60. Plazos de ejercicio: 1. El derecho de abolorio podrá ejercerse como tanteo, si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación.

2. Realizada la notificación previa a la enajenación, el propietario queda obligado frente al destinatario de aquélla durante el plazo de los treinta días, aunque desista de su intención de enajenar.

Los efectos de la notificación caducarán si la transmisión proyectada no se lleva a cabo en el plazo de un año.

3. El derecho de abolorio podrá ejercerse como retracto, si no se hubiese notificado el propósito de enajenar conforme a lo previsto en el apartado 1, dentro de los siguientes plazos de caducidad:

a) Cuando se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, treinta días naturales a contar desde la notificación.

b) A falta de notificación de la transmisión, el plazo será de noventa días naturales a partir de aquel en que el retrayente conoció la enajenación y sus condiciones esenciales.

4. En todo caso, el derecho de abolorio caduca a los dos años de la enajenación.

Articulo 61. Requisitos del ejercicio del derecho de abolorio: 1. El ejercicio del derecho de abolorio requiere ineludiblemente el pago o consignación del precio dentro de los plazos expresados en el artículo anterior.

2. Cuando el precio no fuera conocido, tendrá que consignarse el precio estimado. Si el Juez considerase insuficiente la cantidad consignada, fijará la que proceda y concederá al retrayente un plazo de diez días para completarla.

3. Para la admisión de la demanda será necesaria, además, la presentación de un principio de prueba documental del parentesco con el enajenante y de la condición de abolorio de los inmuebles enajenados o que se pretenden enajenar.

Artículo 62. Efectos: 1. Por el ejercicio del derecho de abolorio su titular adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera pretendido enajenar o se hubiera enajenado.

2. Si se ejercita después de la enajenación deberá abonar, además del precio, los gastos de la transmisión y los gastos necesarios y útiles hechos en el bien transmitido. 

3. El adquirente por derecho de abolorio no podrá enajenar el bien adquirido por acto voluntario entre vivos durante cinco años, a no ser que venga a peor fortuna.

Artículo 63. Renuncia: Es válida la renuncia al derecho de abolorio realizada sobre bienes concretos, incluso la hecha sin contemplación a una determinada enajenación.

Artículo 64. Concurso de derechos de adquisición preferente: El derecho de abolorio tiene prioridad sobre cualquier otro derecho de adquisición preferente, salvo el de comuneros y los establecidos a favor de entes públicos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>EL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA EN EL PROYECTO DE LEY DE DERECHO CIVIL PATRIMONIAL (TÍTULO III, artículos 54 a 64):</p>
<p>Artículo 54. Concepto: El derecho de abolorio o de la saca es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes.</p>
<p>Artículo 55. Bienes de abolorio: 1. A los efectos de este Título, son bienes de abolorio los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.</p>
<p>2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del enajenante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias.</p>
<p>Artículo 56. Titulares del derecho: 1. Pueden ejercitar el derecho de abolorio, cualquiera que sea su vecindad civil, los parientes colaterales del enajenante hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, así como los ascendientes que le hubiesen donado el inmueble.</p>
<p>2. Si concurren dos o más titulares en el ejercicio del derecho de abolorio, tendrán preferencia, por este orden:</p>
<p>1º. El ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante.</p>
<p>2º. El pariente colateral más próximo en grado al enajenante.</p>
<p>3º. En igualdad de grado, el primero en ejercitarlo.</p>
<p>Artículo 57. Enajenaciones: El derecho de abolorio tiene lugar en toda venta o dación en pago, incluso en las efectuadas con carácter forzoso mediante subasta, judicial o extrajudicial, u otras formas de realización de bienes en procedimientos de apremio.</p>
<p>Artículo 58. Cuota indivisa: 1. El derecho de abolorio es susceptible de ejercicio en la enajenación de cuota indivisa de bienes de abolorio.</p>
<p>2. Si se enajena un inmueble en su totalidad, no cabe ejercitar el derecho de abolorio sobre una cuota indivisa del mismo.</p>
<p>Artículo 59. Pluralidad de bienes: Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única.</p>
<p>Artículo 60. Plazos de ejercicio: 1. El derecho de abolorio podrá ejercerse como tanteo, si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación.</p>
<p>2. Realizada la notificación previa a la enajenación, el propietario queda obligado frente al destinatario de aquélla durante el plazo de los treinta días, aunque desista de su intención de enajenar.</p>
<p>Los efectos de la notificación caducarán si la transmisión proyectada no se lleva a cabo en el plazo de un año.</p>
<p>3. El derecho de abolorio podrá ejercerse como retracto, si no se hubiese notificado el propósito de enajenar conforme a lo previsto en el apartado 1, dentro de los siguientes plazos de caducidad:</p>
<p>a) Cuando se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, treinta días naturales a contar desde la notificación.</p>
<p>b) A falta de notificación de la transmisión, el plazo será de noventa días naturales a partir de aquel en que el retrayente conoció la enajenación y sus condiciones esenciales.</p>
<p>4. En todo caso, el derecho de abolorio caduca a los dos años de la enajenación.</p>
<p>Articulo 61. Requisitos del ejercicio del derecho de abolorio: 1. El ejercicio del derecho de abolorio requiere ineludiblemente el pago o consignación del precio dentro de los plazos expresados en el artículo anterior.</p>
<p>2. Cuando el precio no fuera conocido, tendrá que consignarse el precio estimado. Si el Juez considerase insuficiente la cantidad consignada, fijará la que proceda y concederá al retrayente un plazo de diez días para completarla.</p>
<p>3. Para la admisión de la demanda será necesaria, además, la presentación de un principio de prueba documental del parentesco con el enajenante y de la condición de abolorio de los inmuebles enajenados o que se pretenden enajenar.</p>
<p>Artículo 62. Efectos: 1. Por el ejercicio del derecho de abolorio su titular adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera pretendido enajenar o se hubiera enajenado.</p>
<p>2. Si se ejercita después de la enajenación deberá abonar, además del precio, los gastos de la transmisión y los gastos necesarios y útiles hechos en el bien transmitido. </p>
<p>3. El adquirente por derecho de abolorio no podrá enajenar el bien adquirido por acto voluntario entre vivos durante cinco años, a no ser que venga a peor fortuna.</p>
<p>Artículo 63. Renuncia: Es válida la renuncia al derecho de abolorio realizada sobre bienes concretos, incluso la hecha sin contemplación a una determinada enajenación.</p>
<p>Artículo 64. Concurso de derechos de adquisición preferente: El derecho de abolorio tiene prioridad sobre cualquier otro derecho de adquisición preferente, salvo el de comuneros y los establecidos a favor de entes públicos.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-3143</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 11:36:47 +0000</pubDate>
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		<description>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
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<a href="http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-2450</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 08:23:28 +0000</pubDate>
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		<description>El derecho de abolorio es uno de los derechos familiares de adquisición preferente  que  rigen actualmente en algunos derecho forales u ordenamientos civiles en España; en el derecho civil español no es posible encontrar normatividad similar. En algunos Derechos Forales se regula el derecho de abolorio con distintos nombre como, por ejemplo, retracto gentilicio en Derecho navarro, derecho de saca en Derecho vizcaíno, derecho de tornería en Derecho catalán (circunscrito al  Valle  de  Arán), derecho de abolorio o de la saca en Derecho aragonés y todos tienen como finalidad evitar la venta de los inmuebles familiares a personas ajenas a la familia de origen. Hay quienes crítican que este derecho atenta contra la propiedad, la libre disposición de los bienes y la libertad de tráfico inmobiliario, pero en Aragón siempre se ha visto como una  institución que protege a la familia (principio de troncalidad). Estos bienes deben mantenerse en la rama familiar de donde proceden (Constitución española, art.39.1: derecho de propiedad sobre la base de intereses familiares).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho de abolorio es uno de los derechos familiares de adquisición preferente  que  rigen actualmente en algunos derecho forales u ordenamientos civiles en España; en el derecho civil español no es posible encontrar normatividad similar. En algunos Derechos Forales se regula el derecho de abolorio con distintos nombre como, por ejemplo, retracto gentilicio en Derecho navarro, derecho de saca en Derecho vizcaíno, derecho de tornería en Derecho catalán (circunscrito al  Valle  de  Arán), derecho de abolorio o de la saca en Derecho aragonés y todos tienen como finalidad evitar la venta de los inmuebles familiares a personas ajenas a la familia de origen. Hay quienes crítican que este derecho atenta contra la propiedad, la libre disposición de los bienes y la libertad de tráfico inmobiliario, pero en Aragón siempre se ha visto como una  institución que protege a la familia (principio de troncalidad). Estos bienes deben mantenerse en la rama familiar de donde proceden (Constitución española, art.39.1: derecho de propiedad sobre la base de intereses familiares).</p>
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	<item>
		<title>Por: Lola</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-2444</link>
		<dc:creator>Lola</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Apr 2010 18:18:11 +0000</pubDate>
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		<description>Una cuestión sobre este tema ¿se aplicaría también el derecho de abolorio sobre bienes que no se encuentren en Aragón? En concreto cuando se adquieran por herencia pero se trate de una parte indivisa de inmuebles que pertenecen también (por otra herencia) a otras personas de vecindad no aragonesa o de derecho común. ¿se les puede oponer este derecho?.  Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una cuestión sobre este tema ¿se aplicaría también el derecho de abolorio sobre bienes que no se encuentren en Aragón? En concreto cuando se adquieran por herencia pero se trate de una parte indivisa de inmuebles que pertenecen también (por otra herencia) a otras personas de vecindad no aragonesa o de derecho común. ¿se les puede oponer este derecho?.  Muchas gracias.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-1806</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 09:20:55 +0000</pubDate>
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		<description>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). 

Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. 

El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. 

El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. 

La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). </p>
<p>Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. </p>
<p>El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. </p>
<p>El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. </p>
<p>La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</p>
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