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	<title>Comentarios en: ¿Qué es el derecho de abolorio o derecho de la saca?</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Fri, 23 Jul 2010 07:36:59 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
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		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 08:23:28 +0000</pubDate>
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		<description>El derecho de abolorio es uno de los derechos familiares de adquisición preferente  que  rigen actualmente en algunos derecho forales u ordenamientos civiles en España; en el derecho civil español no es posible encontrar normatividad similar. En algunos Derechos Forales se regula el derecho de abolorio con distintos nombre como, por ejemplo, retracto gentilicio en Derecho navarro, derecho de saca en Derecho vizcaíno, derecho de tornería en Derecho catalán (circunscrito al  Valle  de  Arán), derecho de abolorio o de la saca en Derecho aragonés y todos tienen como finalidad evitar la venta de los inmuebles familiares a personas ajenas a la familia de origen. Hay quienes crítican que este derecho atenta contra la propiedad, la libre disposición de los bienes y la libertad de tráfico inmobiliario, pero en Aragón siempre se ha visto como una  institución que protege a la familia (principio de troncalidad). Estos bienes deben mantenerse en la rama familiar de donde proceden (Constitución española, art.39.1: derecho de propiedad sobre la base de intereses familiares).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho de abolorio es uno de los derechos familiares de adquisición preferente  que  rigen actualmente en algunos derecho forales u ordenamientos civiles en España; en el derecho civil español no es posible encontrar normatividad similar. En algunos Derechos Forales se regula el derecho de abolorio con distintos nombre como, por ejemplo, retracto gentilicio en Derecho navarro, derecho de saca en Derecho vizcaíno, derecho de tornería en Derecho catalán (circunscrito al  Valle  de  Arán), derecho de abolorio o de la saca en Derecho aragonés y todos tienen como finalidad evitar la venta de los inmuebles familiares a personas ajenas a la familia de origen. Hay quienes crítican que este derecho atenta contra la propiedad, la libre disposición de los bienes y la libertad de tráfico inmobiliario, pero en Aragón siempre se ha visto como una  institución que protege a la familia (principio de troncalidad). Estos bienes deben mantenerse en la rama familiar de donde proceden (Constitución española, art.39.1: derecho de propiedad sobre la base de intereses familiares).</p>
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		<title>Por: Lola</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-2444</link>
		<dc:creator>Lola</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Apr 2010 18:18:11 +0000</pubDate>
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		<description>Una cuestión sobre este tema ¿se aplicaría también el derecho de abolorio sobre bienes que no se encuentren en Aragón? En concreto cuando se adquieran por herencia pero se trate de una parte indivisa de inmuebles que pertenecen también (por otra herencia) a otras personas de vecindad no aragonesa o de derecho común. ¿se les puede oponer este derecho?.  Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una cuestión sobre este tema ¿se aplicaría también el derecho de abolorio sobre bienes que no se encuentren en Aragón? En concreto cuando se adquieran por herencia pero se trate de una parte indivisa de inmuebles que pertenecen también (por otra herencia) a otras personas de vecindad no aragonesa o de derecho común. ¿se les puede oponer este derecho?.  Muchas gracias.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-es-el-derecho-de-abolorio-o-derecho-de-la-saca/2657/#comment-1806</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 09:20:55 +0000</pubDate>
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		<description>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). 

Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. 

El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. 

El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. 

La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). </p>
<p>Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. </p>
<p>El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. </p>
<p>El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. </p>
<p>La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</p>
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