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	<title>Comentarios en: ¿Qué son los matrimonios mixtos?</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-2581</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 May 2010 08:57:00 +0000</pubDate>
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		<description>Si él no tiene ningún matrimonio católico anterior, podrían casarse por lo católico. Lo mejor es que acuda a su parroquia y plantee su caso al párroco; pregúntele sobre la dispensa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si él no tiene ningún matrimonio católico anterior, podrían casarse por lo católico. Lo mejor es que acuda a su parroquia y plantee su caso al párroco; pregúntele sobre la dispensa.</p>
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		<title>Por: Paola</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-2577</link>
		<dc:creator>Paola</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 19:03:31 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, mi esposo y yo nos hemos casado por civil hace muy poco y queremos hacer la celebracion y fiesta en 2 meses. Nos gustaria casarnos por la iglesia catolica en esa celebracion, yo soy catolica. El no es Catolico y de ninguna religion, nunca ha sido bautizado ni es creyente de  ninguna religion, pero si le gustaria que nuestros futuros hijos vivan bajo esas creencias. 
Esto esta permitido? Y que debemos de hacer? Que papeles presentar ante la iglesia?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, mi esposo y yo nos hemos casado por civil hace muy poco y queremos hacer la celebracion y fiesta en 2 meses. Nos gustaria casarnos por la iglesia catolica en esa celebracion, yo soy catolica. El no es Catolico y de ninguna religion, nunca ha sido bautizado ni es creyente de  ninguna religion, pero si le gustaria que nuestros futuros hijos vivan bajo esas creencias.<br />
Esto esta permitido? Y que debemos de hacer? Que papeles presentar ante la iglesia?</p>
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		<title>Por: Maria</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-1310</link>
		<dc:creator>Maria</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 10:49:23 +0000</pubDate>
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		<description>Soy catolica, me case con un judio, somos muy felices, pero considero que los matrimonios mixtos tenemos muchos aspectos muy especiales que es conveniente que reflexionemos sobre ellos los matrimonios mixtos, y quienes esten por casarse, a nosotros nos ayudo mucho un sitio en internet de matrimonios mixtos hecho para matrimonios mixtos, www.matrimoniosmixtos.info
ofrecen gratuitamente muchos textos digitales con valiosa informacion sobre los conflictos de los matrimonios mixtos con sus familiares y con las comunidades de ambos, en las cuales muchas veces sufrimos rechazos y disccriminaciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy catolica, me case con un judio, somos muy felices, pero considero que los matrimonios mixtos tenemos muchos aspectos muy especiales que es conveniente que reflexionemos sobre ellos los matrimonios mixtos, y quienes esten por casarse, a nosotros nos ayudo mucho un sitio en internet de matrimonios mixtos hecho para matrimonios mixtos, <a href="http://www.matrimoniosmixtos.info" rel="nofollow">http://www.matrimoniosmixtos.info</a><br />
ofrecen gratuitamente muchos textos digitales con valiosa informacion sobre los conflictos de los matrimonios mixtos con sus familiares y con las comunidades de ambos, en las cuales muchas veces sufrimos rechazos y disccriminaciones.</p>
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		<title>Por: WenSes</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-1074</link>
		<dc:creator>WenSes</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 13:09:40 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por tu respuesta! Una vez más felicitaciones por tu blog</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por tu respuesta! Una vez más felicitaciones por tu blog</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-1072</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 07:43:29 +0000</pubDate>
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		<description>Según lo que dices en tu mensaje, lo más importante es que tengas claro y aceptes los fines naturales del matrimonio y los valores de la educación de los hijos como parece que los sabes y aceptas, esto es lo esencial. En cuanto a lo que dices de que eres ateo o que no eres creyente, es necesario distinguir entre si estás bautizado o no en la iglesia católica porque no sería lo mismo un ateo bautizado y otro que no lo es y, además, si eres bautizado no es igual que te hayas separado formalmente de la iglesia o no lo hayas hecho. Para conocer a fondo la situación (no todos los casos son iguales) lo mejor es que se acerquen a la parroquia donde piensan contraer matrimonio y pregunten al párroco si en vuestro caso es necesario la dispensa del Obispo o no. Te recomiendo que leas el canon 1068 del Código de Derecho Canónico.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Según lo que dices en tu mensaje, lo más importante es que tengas claro y aceptes los fines naturales del matrimonio y los valores de la educación de los hijos como parece que los sabes y aceptas, esto es lo esencial. En cuanto a lo que dices de que eres ateo o que no eres creyente, es necesario distinguir entre si estás bautizado o no en la iglesia católica porque no sería lo mismo un ateo bautizado y otro que no lo es y, además, si eres bautizado no es igual que te hayas separado formalmente de la iglesia o no lo hayas hecho. Para conocer a fondo la situación (no todos los casos son iguales) lo mejor es que se acerquen a la parroquia donde piensan contraer matrimonio y pregunten al párroco si en vuestro caso es necesario la dispensa del Obispo o no. Te recomiendo que leas el canon 1068 del Código de Derecho Canónico.</p>
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		<title>Por: WenSes</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-1068</link>
		<dc:creator>WenSes</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 15:06:30 +0000</pubDate>
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		<description>Hola! me parece muy interesante tu artículo, sin embargo, y en vistas a que eres una estudiosa del tema, quisiera preguntarte ¿Que pasa con la unión entre un católico y una persona no religiosa (ateo o agnóstico)? ¿Estimas que es posible mediante la dispensa del Ordinario?. Es evidente que esta persona no compartirá la enseñanza de la religión, pero bien puede compartir los fines del amor mutuo y recíproco entre esposos como también la procreación y crianza de los menores. 

Espero tu opinión y nuevamente felicidades por un blog tan interesante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! me parece muy interesante tu artículo, sin embargo, y en vistas a que eres una estudiosa del tema, quisiera preguntarte ¿Que pasa con la unión entre un católico y una persona no religiosa (ateo o agnóstico)? ¿Estimas que es posible mediante la dispensa del Ordinario?. Es evidente que esta persona no compartirá la enseñanza de la religión, pero bien puede compartir los fines del amor mutuo y recíproco entre esposos como también la procreación y crianza de los menores. </p>
<p>Espero tu opinión y nuevamente felicidades por un blog tan interesante.</p>
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		<title>Por: Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-955</link>
		<dc:creator>Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2009 15:15:19 +0000</pubDate>
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		<description>[...] católica. Algunos de ellos son inter-religiosos, lo que en derecho canónico se denominan matrimonios mixtos y son permitidos por el derecho canónico, con algunas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] católica. Algunos de ellos son inter-religiosos, lo que en derecho canónico se denominan matrimonios mixtos y son permitidos por el derecho canónico, con algunas [...]</p>
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		<title>Por: Ariana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-891</link>
		<dc:creator>Ariana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 03:06:12 +0000</pubDate>
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		<description>Hola a todos, es muy interesante el artículo y me han aclarado algunas dudas pero la gran duda que tengo es : &quot;Que pasa con la mujer católica en un matrimonio con un musulman?&quot;. Les voy a contar mi caso, hace un año conocí a un chico musulman, nos hicimos buenos amigos y ahora hemos dado paso a una relación sentimental, yo vivo en latinoamérica pero eso no nos ha impedido estar juntos. El asunto es que hemos tomado una decisión bien importante, que es casarnos, pero yo no puedo hacerlo siendo católica, asi que voy a cambiar a musulmana, todos mis amigos y mi familia me piden que lo piense bien, que los matrimonios mixtos siempre traen problemas y peor aun si hay discrepancia religiosa.... Tengo un gran problema, yo a el lo amo mucho y el tambien a mi como para olvidar todo y perdernos, estoy convencida de este amor, pero cada vez que leo un articulo sobre este tema, me entran las dudas y ya no se que es mas grande el amor o la razón. Es una cultura totalmente diferente a la mi, en creencias y tradiciones... a veces quisiera cerrar los ojos y ser feliz a lado del hombre que yo amo... pero siempre dicen &quot;no sabes en lo que te metes&quot;... por eso quisiera q me aclaren esa duda... si yo me caso con un musulman seré por obligación una mujer sumisa... por favor necesito su ayuda, de esto depende mi futuro con él o sin él...

Muchas Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos, es muy interesante el artículo y me han aclarado algunas dudas pero la gran duda que tengo es : &#8220;Que pasa con la mujer católica en un matrimonio con un musulman?&#8221;. Les voy a contar mi caso, hace un año conocí a un chico musulman, nos hicimos buenos amigos y ahora hemos dado paso a una relación sentimental, yo vivo en latinoamérica pero eso no nos ha impedido estar juntos. El asunto es que hemos tomado una decisión bien importante, que es casarnos, pero yo no puedo hacerlo siendo católica, asi que voy a cambiar a musulmana, todos mis amigos y mi familia me piden que lo piense bien, que los matrimonios mixtos siempre traen problemas y peor aun si hay discrepancia religiosa&#8230;. Tengo un gran problema, yo a el lo amo mucho y el tambien a mi como para olvidar todo y perdernos, estoy convencida de este amor, pero cada vez que leo un articulo sobre este tema, me entran las dudas y ya no se que es mas grande el amor o la razón. Es una cultura totalmente diferente a la mi, en creencias y tradiciones&#8230; a veces quisiera cerrar los ojos y ser feliz a lado del hombre que yo amo&#8230; pero siempre dicen &#8220;no sabes en lo que te metes&#8221;&#8230; por eso quisiera q me aclaren esa duda&#8230; si yo me caso con un musulman seré por obligación una mujer sumisa&#8230; por favor necesito su ayuda, de esto depende mi futuro con él o sin él&#8230;</p>
<p>Muchas Gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-808</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jun 2009 09:42:07 +0000</pubDate>
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		<description>Importancia de los pactos entre cónyuges y futuros cónyuges de matrimonios mixtos (matrimonios de españoles con musulmanes).

Se trata de posibilitar que los esposos pacten cuestiones relativas a sus relaciones patrimoniales y personales eligiendo la ley aplicable, con lo cual se tendría un efecto preventivo sobre futuros litigios, además de orientar a los tribunales en caso de que éstos se produzcan; será necesario que estos pactos sean aceptados por las legislaciones de los países de origen de ambos cónyuges y que estos países estuvieran en disposición de aceptarlos. Sólo así podrían desplegar todos sus efectos.

Por ejemplo, cláusulas de renuncia a la poligamia y al repudio pueden ser aceptadas por el Derecho islámico, pero no lo serán cuando lo que se pacte sea la tutela, la religión de los hijos e hijas o la sucesión, cuestiones que no aceptará ninguna excepción en el derecho islámico. El mayor problema se plantea cuando la mujer es islámica: nada de lo que acuerde con su marido tendrá efecto en su país de origen, que no reconoce ni el matrimonio de una musulmana con un no musulmán, ni ninguno de los efectos a los que diera lugar.
 
El Régimen económico matrimonial, el repudio y la poligamia
son los tres temas fundamentales sobre los que debe pactarse entre los cónyuges. El régimen económico matrimonial no existe en realidad para el Derecho islámico; y el repudio y la poligamia no existen para el Derecho español ni para el resto de Derechos de los países de Occidente. 

En el Derecho islámico no existe el régimen económico matrimonial, porque el matrimonio no produce ningún efecto sobre el patrimonio de los cónyuges. La mujer conservará sus bienes y no necesitará autorización del marido para gestionarlos, manteniéndose así una total independencia patrimonial. Suele decirse que el régimen es el de separación de bienes, pero con una diferencia: en caso de disolución del matrimonio, la mujer no tendrá derecho a ninguna participación en los bienes del marido. En este contexto, la importancia de la dote islámica se comprende porque en caso de disolución del matrimonio no hay lugar a compensación económica ni a pensión de alimentos. Por eso el marido paga a su esposa la dote, como una obligación matrimonial y mantiene a la esposa durante el matrimonio.

En caso de que el matrimonio mixto establezca su residencia en uno de los países islámicos y no realice ningún tipo de pacto, la ley aplicable será la islámica.

El artículo 9.3 del Código Civil español permite elegir la ley nacional del cónyuge español y se podrá pactar el sistema de separación de bienes. Podría ser que este pacto no sea aceptado en el país islámico y aunque éste se haya celebrado, no se le dé ningún efecto. Pero estos pactos conyugales deberían de ser aceptados por el Derecho islámico, ya que el Derecho musulmán clásico lo hace con el nombre de Shurût. El Código argelino de la familia los acepta cuando establece: &quot;Art. 19 ambos cónyuges podrán incluir en el contrato de matrimonio cualquier cláusula que juzguen útil, siempre que no sea contraria a las disposiciones de la presente ley&quot;. 

Estos pactos conyugales son muy importantes también respecto de la poligamia y el repudio, porque el marido musulmán renunciaría a contraer matrimomo con otras esposas y a no repudiar a su mujer. La poligamia está prohibida en Túnez y está limitada en otros ordenamientos islámicos. Por ejemplo, en el artículo 31 del Código marroqui la mujer tiene derecho a exigir como condición en el contrato matrimonial que su esposo no se case con otra y si el esposo lo hace, la esposa tiene derecho a pedir la anulación del matrimonio.

En cuanto al repudio, (que tampoco existe en la legislación tunecina), podría darse la posibilidad de incluir el derecho de la mujer de repudiar al marido, logrando así la paridad de los dos cónyuges, lo cual está previsto en el Código marroquí en el art. 44. 

Los cónyuges podrán celebrar estos patos de acuerdo a la ley que elijan: la española o la islámica y tales pactos podrán surtir efectos en ambos sistemas (art. 9.2 del Código Civil).

Otros pactos sobre aspectos religiosos son muy delicados para las personas islámicas, que se ven sometidas a normas obligatorias, independientemente del lugar en que se encuentren y que repercutirán en la educación de sus hijos. Las hijas y los hijos de una persona musulmana son musulmanes y tendrán que ser educados en la religión del padre o de la madre, con independencia de que el otro progenitor profese otra religión. El marido y padre musulmán será considerado el guardián de la moral de la familia y puede obligar a su mujer y a sus hijos e hijas a cumplir las normas religiosas (como por ejemplo, ayunar en el Ramadán, no comer cerdo, orar y cumplir normas sobre la indumentaria, etc.)

Otra cuestión a tenerse en cuenta es la tutela de los hijos porque el Derecho islámico priva a la madre no musulmana de la guardia de las hijas e hijos, cuando éstos tienen una determinada edad (normalmente cinco años). 

Siempre que los órganos jurisdiccionales españoles sean competentes para resolver el divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio (lo normal es que los cónyuges tengan su residencia en España,) tendrán también competencia en asuntos como la responsabilidad parental sobre el hijo o la hija común que reside también en España y se adoptarán las medidas previstas en la ley española. 

La sucesión es un tema muy difícil para las parejas mixtas, porque el Derecho islámico prohíbe la sucesión entre musulmán y no musulmán y a la inversa, dando lugar a graves consecuencias para los cónyuges y sus descendientes, ya que el no musulmán no heredará de su pareja, y sus hijos y sus hijas que serán musulmanas por serlo el otro progenitor, podrán no heredar de él, cuando el juez o la jueza competente sea islámica y rechace la aplicación de la ley española. De aquí, la importancia de hacer esos pactos conyugales y por escrito.

El conflicto de civilizaciones es también un conflicto de culturas jurídicas, que aparece cuando nacionales de países islámicos contraen matrimonio con españoles o españolas, dando lugar a una gran incertidumbre jurídica ya que la pareja en muchas ocasiones desconoce aspectos tan importantes como cuál será su régimen económico matrimonial o los efectos que pueden surgir de un repudio unilateral. Todo lo cual se verá agravado cuando los litigios se planteen ante Tribunales de países islámicos. En estos casos el cónyuge español y en concreto la mujer española quedará desprotegida frente a la normativa aplicable, que aceptará su repudio o el que su marido contraiga matrimonio con otras mujeres.

Evitar estos problemas es el objetivo de la celebración de estos pactos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Importancia de los pactos entre cónyuges y futuros cónyuges de matrimonios mixtos (matrimonios de españoles con musulmanes).</p>
<p>Se trata de posibilitar que los esposos pacten cuestiones relativas a sus relaciones patrimoniales y personales eligiendo la ley aplicable, con lo cual se tendría un efecto preventivo sobre futuros litigios, además de orientar a los tribunales en caso de que éstos se produzcan; será necesario que estos pactos sean aceptados por las legislaciones de los países de origen de ambos cónyuges y que estos países estuvieran en disposición de aceptarlos. Sólo así podrían desplegar todos sus efectos.</p>
<p>Por ejemplo, cláusulas de renuncia a la poligamia y al repudio pueden ser aceptadas por el Derecho islámico, pero no lo serán cuando lo que se pacte sea la tutela, la religión de los hijos e hijas o la sucesión, cuestiones que no aceptará ninguna excepción en el derecho islámico. El mayor problema se plantea cuando la mujer es islámica: nada de lo que acuerde con su marido tendrá efecto en su país de origen, que no reconoce ni el matrimonio de una musulmana con un no musulmán, ni ninguno de los efectos a los que diera lugar.</p>
<p>El Régimen económico matrimonial, el repudio y la poligamia<br />
son los tres temas fundamentales sobre los que debe pactarse entre los cónyuges. El régimen económico matrimonial no existe en realidad para el Derecho islámico; y el repudio y la poligamia no existen para el Derecho español ni para el resto de Derechos de los países de Occidente. </p>
<p>En el Derecho islámico no existe el régimen económico matrimonial, porque el matrimonio no produce ningún efecto sobre el patrimonio de los cónyuges. La mujer conservará sus bienes y no necesitará autorización del marido para gestionarlos, manteniéndose así una total independencia patrimonial. Suele decirse que el régimen es el de separación de bienes, pero con una diferencia: en caso de disolución del matrimonio, la mujer no tendrá derecho a ninguna participación en los bienes del marido. En este contexto, la importancia de la dote islámica se comprende porque en caso de disolución del matrimonio no hay lugar a compensación económica ni a pensión de alimentos. Por eso el marido paga a su esposa la dote, como una obligación matrimonial y mantiene a la esposa durante el matrimonio.</p>
<p>En caso de que el matrimonio mixto establezca su residencia en uno de los países islámicos y no realice ningún tipo de pacto, la ley aplicable será la islámica.</p>
<p>El artículo 9.3 del Código Civil español permite elegir la ley nacional del cónyuge español y se podrá pactar el sistema de separación de bienes. Podría ser que este pacto no sea aceptado en el país islámico y aunque éste se haya celebrado, no se le dé ningún efecto. Pero estos pactos conyugales deberían de ser aceptados por el Derecho islámico, ya que el Derecho musulmán clásico lo hace con el nombre de Shurût. El Código argelino de la familia los acepta cuando establece: &#8220;Art. 19 ambos cónyuges podrán incluir en el contrato de matrimonio cualquier cláusula que juzguen útil, siempre que no sea contraria a las disposiciones de la presente ley&#8221;. </p>
<p>Estos pactos conyugales son muy importantes también respecto de la poligamia y el repudio, porque el marido musulmán renunciaría a contraer matrimomo con otras esposas y a no repudiar a su mujer. La poligamia está prohibida en Túnez y está limitada en otros ordenamientos islámicos. Por ejemplo, en el artículo 31 del Código marroqui la mujer tiene derecho a exigir como condición en el contrato matrimonial que su esposo no se case con otra y si el esposo lo hace, la esposa tiene derecho a pedir la anulación del matrimonio.</p>
<p>En cuanto al repudio, (que tampoco existe en la legislación tunecina), podría darse la posibilidad de incluir el derecho de la mujer de repudiar al marido, logrando así la paridad de los dos cónyuges, lo cual está previsto en el Código marroquí en el art. 44. </p>
<p>Los cónyuges podrán celebrar estos patos de acuerdo a la ley que elijan: la española o la islámica y tales pactos podrán surtir efectos en ambos sistemas (art. 9.2 del Código Civil).</p>
<p>Otros pactos sobre aspectos religiosos son muy delicados para las personas islámicas, que se ven sometidas a normas obligatorias, independientemente del lugar en que se encuentren y que repercutirán en la educación de sus hijos. Las hijas y los hijos de una persona musulmana son musulmanes y tendrán que ser educados en la religión del padre o de la madre, con independencia de que el otro progenitor profese otra religión. El marido y padre musulmán será considerado el guardián de la moral de la familia y puede obligar a su mujer y a sus hijos e hijas a cumplir las normas religiosas (como por ejemplo, ayunar en el Ramadán, no comer cerdo, orar y cumplir normas sobre la indumentaria, etc.)</p>
<p>Otra cuestión a tenerse en cuenta es la tutela de los hijos porque el Derecho islámico priva a la madre no musulmana de la guardia de las hijas e hijos, cuando éstos tienen una determinada edad (normalmente cinco años). </p>
<p>Siempre que los órganos jurisdiccionales españoles sean competentes para resolver el divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio (lo normal es que los cónyuges tengan su residencia en España,) tendrán también competencia en asuntos como la responsabilidad parental sobre el hijo o la hija común que reside también en España y se adoptarán las medidas previstas en la ley española. </p>
<p>La sucesión es un tema muy difícil para las parejas mixtas, porque el Derecho islámico prohíbe la sucesión entre musulmán y no musulmán y a la inversa, dando lugar a graves consecuencias para los cónyuges y sus descendientes, ya que el no musulmán no heredará de su pareja, y sus hijos y sus hijas que serán musulmanas por serlo el otro progenitor, podrán no heredar de él, cuando el juez o la jueza competente sea islámica y rechace la aplicación de la ley española. De aquí, la importancia de hacer esos pactos conyugales y por escrito.</p>
<p>El conflicto de civilizaciones es también un conflicto de culturas jurídicas, que aparece cuando nacionales de países islámicos contraen matrimonio con españoles o españolas, dando lugar a una gran incertidumbre jurídica ya que la pareja en muchas ocasiones desconoce aspectos tan importantes como cuál será su régimen económico matrimonial o los efectos que pueden surgir de un repudio unilateral. Todo lo cual se verá agravado cuando los litigios se planteen ante Tribunales de países islámicos. En estos casos el cónyuge español y en concreto la mujer española quedará desprotegida frente a la normativa aplicable, que aceptará su repudio o el que su marido contraiga matrimonio con otras mujeres.</p>
<p>Evitar estos problemas es el objetivo de la celebración de estos pactos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-779</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2009 09:42:40 +0000</pubDate>
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		<description>Me parece muy bien y acertada tu aportación con tu opinión sobre los matrimonios mixtos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece muy bien y acertada tu aportación con tu opinión sobre los matrimonios mixtos.</p>
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	<item>
		<title>Por: mariel velasquez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-655</link>
		<dc:creator>mariel velasquez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2009 16:07:21 +0000</pubDate>
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		<description>pienso que para contraer matrimonio solo se necesita el amor hacia el otro sea de tu religion o no, simplemente basta con decidir amar para siempre a esa persona. hay muchas diversidad de culturas creencias costumbres razas y en este mundo de globalizacion es casi inevitable tener amistad y relacionarce con personas de paises muy distante al nuestro, por eso apruebo los matrimonios mixtos es una experincia maravillosa aprender muchisimo de la cultura y del idioma de tu pareja, si este es extranjero.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>pienso que para contraer matrimonio solo se necesita el amor hacia el otro sea de tu religion o no, simplemente basta con decidir amar para siempre a esa persona. hay muchas diversidad de culturas creencias costumbres razas y en este mundo de globalizacion es casi inevitable tener amistad y relacionarce con personas de paises muy distante al nuestro, por eso apruebo los matrimonios mixtos es una experincia maravillosa aprender muchisimo de la cultura y del idioma de tu pareja, si este es extranjero.</p>
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	<item>
		<title>Por: Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Segunda Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-604</link>
		<dc:creator>Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Segunda Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2009 10:48:38 +0000</pubDate>
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		<description>[...] DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS [...]</description>
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		<title>Por: Los impedimentos o prohibiciones matrimoniales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos/1135/#comment-530</link>
		<dc:creator>Los impedimentos o prohibiciones matrimoniales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 11:15:39 +0000</pubDate>
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		<description>[...] b)  Impedimento de disparidad de cultos o diferentes religiones (c. 1086). Es el nombre que se da al impedimento existente para contraer matrimonio entre una persona bautizada y otra no bautizada. Si una de las partes pertenece a una confesión cristiana no católica y ha recibido válidamente el bautismo, el matrimonio es ilícito aunque válido. Para la licitud se requiere la dispensa del Obispo. Este tipo de matrimonios se llaman mixtos, y el Código de Derecho Canónico los legisla en los cánones 1124 a 1129. Desde el punto de vista canónico, el no bautizado no puede recibir el sacramento del matrimonio y el hecho de no estarlo supone un peligro para la fe del cónyuge católico y de los hijos. La fe es un don tan grande que origina en quienes lo poseen el deber de tutelarla y conservarla, de ahí que la Iglesia establezca este impedimento matrimonial. Al mismo tiempo, es evidente que también el no bautizado tiene el ius connubi o derecho a contraer matrimonio y ésta es la razón por la que se prevé la posibilidad de dispensar este impedimento, si se reúnen determinadas condiciones (pude leer en este mismo blog un artículo sobre los matrimonios mixtos). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] b)  Impedimento de disparidad de cultos o diferentes religiones (c. 1086). Es el nombre que se da al impedimento existente para contraer matrimonio entre una persona bautizada y otra no bautizada. Si una de las partes pertenece a una confesión cristiana no católica y ha recibido válidamente el bautismo, el matrimonio es ilícito aunque válido. Para la licitud se requiere la dispensa del Obispo. Este tipo de matrimonios se llaman mixtos, y el Código de Derecho Canónico los legisla en los cánones 1124 a 1129. Desde el punto de vista canónico, el no bautizado no puede recibir el sacramento del matrimonio y el hecho de no estarlo supone un peligro para la fe del cónyuge católico y de los hijos. La fe es un don tan grande que origina en quienes lo poseen el deber de tutelarla y conservarla, de ahí que la Iglesia establezca este impedimento matrimonial. Al mismo tiempo, es evidente que también el no bautizado tiene el ius connubi o derecho a contraer matrimonio y ésta es la razón por la que se prevé la posibilidad de dispensar este impedimento, si se reúnen determinadas condiciones (pude leer en este mismo blog un artículo sobre los matrimonios mixtos). [...]</p>
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