Análisis Ley 13/2005 sobre derecho a contraer matrimonio.
Después de un intenso debate, en el que se enfrentaron diversas posturas a favor y en contra del proyecto de ley presentado por el gobierno para reconocer legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, fue aprobada la ley que modifica estructuralmente el derecho matrimonial y el derecho de familia en España. El intenso debate no sólo tuvo lugar en el seno del Congreso de los Diputados y del Senado, sino, especialmente, en la sociedad española, en el mundo académico y periodÃstico y en los ámbitos religiosos de las diferentes iglesias reconocidas en España.
Significativos resultan los dictámenes que el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia de la Lengua Española emitieron sobre el Anteproyecto del Gobierno, antes de dar inicio a la fase legislativa del mismo; los dos primeros desaconsejando jurÃdicamente la iniciativa legislativa y la última señalando la inconveniencia e inadecuación lingüÃstica de llamar matrimonio a las uniones homosexuales.
La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634), ha sido demandada mediante el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, recurso que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, mediante providencia de 25 de octubre de 2005(BOE núm. 273, de 15-11-2005, p. 37313) y que aún está pendiente de resolver.
En este capÃtulo expondremos los principales argumentos dados a favor y en contra de esta iniciativa no sólo en la fase legislativa del Congreso de los Diputados y el Senado, sino también en la fase prelegislativa como la del proyecto presentado por el Consejo de Ministros y los dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Â
A.- FASE PRELEGISLATIVA
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Proyecto del Gobierno.
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Dictamen del Consejo de Estado.
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Dictamen del Consejo General del Poder Judicial.
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Dictamen de la Real Academia Española de la lengua.
B.- FASE LEGISLATIVA
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Proyecto de Ley del Gobierno por el que se modifica el
Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. -
Enmiendas al Proyecto de Ley en el Congreso de los
Diputados. -
Informe de la ponencia.
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Propuestas de veto del Senado.
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Veto aprobado por el Senado.
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Aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados.
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Texto definitivo Ley 13/2005, publicado en el BOE nº 157
de 2/7/2005.
Puedes descargar el artÃculo completo en PDF desde aquÃ.
NOTA: En este mismo blog encontrarás artÃculos relacionados con este tema, que puedes leer en ”La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio” y en “¿Nuevas formas de parentesco y de familia para el siglo XXI?”
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- GuÃa de estudio de Derecho Internacional Privado.
- GuÃa de estudio de Derecho Constitucional.
- Acuerdo de reconocimiento mutuo de divorcios entre España y otros paÃses miembros de la Unión Europea
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- GuÃa de estudio de Derecho Administrativo.






En el dÃa de hoy, Argentina es el primer paÃs de Latinoamérica que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo
Tras una sesión de casi 15 horas y una ajustada votación, Argentina es el primer paÃs de Latinoamérica en autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo su territorio, siendo aprobada por 33 votos frente a 27 votos en contra y tres abstenciones. El debate que ha precedido esta votación ha sido muy intenso, no solo a nivel polÃtico, sino también académico, ciudadano, etc.
Hasta hoy, sólo cuatro ciudades argentinas admitÃan la unión civil entre personas del mismo sexo. La Ley de Unión Civil de la ciudad de Buenos Aires, aprobada a finales de 2002, supuso el primer antecedente en el paÃs y el primer reconocimiento de las parejas homosexuales en Latinoamérica.
Los paÃses cuyas legislaciones civiles permiten actualmente el matrimonio homosexual, son:
1. Holanda: Tras haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de 2001, el primer paÃs en autorizar el casamiento civil a parejas del mismo sexo. Las obligaciones y derechos de los cónyuges son idénticos a los de miembros de matrimonios heterosexuales, entre ellos el de la adopción.
2. Bélgica: Los casamientos entre homosexuales están autorizados desde junio de 2003. Las parejas gays tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. En 2006, obtuvieron el derecho a adoptar.
3. España: El gobierno de José Luis RodrÃguez Zapatero legalizó en julio de 2005 el casamiento entre personas del mismo sexo. Estas parejas, casadas o no, tienen también la posibilidad de adoptar.
4. Canadá: La ley sobre el casamiento de parejas homosexuales y el derecho a adoptar entró en vigencia en julio de 2005. Anteriormente, la mayorÃa de las provincias canadienses ya autorizaban la unión entre personas del mismo sexo.
5. Sudáfrica: En noviembre de 2006, Sudáfrica se transformó en el primer paÃs del continente africano en legalizar la unión entre dos personas del mismo sexo por “casamiento” o “unión civil”.
6. Noruega: Una ley de enero de 2009 pone en un pie de igualdad las parejas homosexuales, tanto para el casamiento y la adopción de niños como para la posibilidad de beneficiar de una asistencia a la fecundación. Desde 1993, contaban con la posibilidad de unirse en unión civil.
7. Suecia: Pionera en de derecho de adopción para estas parejas, desde mayo de 2009 Suecia permite a las parejas homosexuales casarse por civil o religiosamente. Desde 1995, estaban autorizadas a unirse por ‘unión civil’.
8. Portugal: Una ley, que entró en vigencia en junio de 2010, modifica la definición de casamiento al suprimir la referencia a “de diferente sexo”. Excluye el derecho a adoptar.
9. Islandia: La primera ministra islandesa, Johanna Sigurdardottir, se casó con su compañera el 27 de junio de 2010, dÃa de la entrada en vigencia de la ley que legalizó los casamientos homosexuales. Hasta entonces, los homosexuales podÃan unirse legalmente pero la unión no era un verdadero casamiento.
10. En Estados Unidos, cinco estados autorizaron el casamiento gay: Iowa, Connecticut, Massachussetts, Vermont y New Hampshire y la capital, Washington.
Otros paÃses han adoptado legislaciones respecto de la unión civil, que dan derechos más o menos ampliados a los homosexuales (adopción, filiación), en particular Dinamarca que abrió en 1989 la vÃa al crear una “unión registrada”, Francia al instaurar el PACS (Pacto Civil de Solidaridad) (1999), Alemania (2001), Finlandia (2002), Nueva Zelanda (2004), Reino Unido (2005) República Checa (2006), Suiza (2007), Uruguay y Colombia.
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