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	<title>Comentarios en: Artículos del Código Civil Español referentes al Régimen Económico Matrimonial</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-3135</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 11:17:35 +0000</pubDate>
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		<description>Los comentarios a este artículo quedan cerrados.
Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los comentarios a este artículo quedan cerrados.<br />
Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-3011</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Aug 2010 07:21:08 +0000</pubDate>
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		<description>Le puede ayudar leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/
http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Le puede ayudar leer en este mismo blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/</a><br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/</a></p>
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		<title>Por: susana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2984</link>
		<dc:creator>susana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 11:25:40 +0000</pubDate>
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		<description>mis padres llevan 9 años en juicios y ahora tienen que separar los gananciales pero en estos 9 años el no se ha preocupado de pagar nada aparte de que se fue de casa dejando muchos millones en deudas y que nosotros tenemos que pagar y estamos hartos de pagar y que despues que no hemos dejado que se lleven nada los bancos y lo hemos levantado hay algun articulo del codigo en el que a el no le tengamos que dar nada por no haberse preocupado en todos estos años de nada por favor necesito una respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>mis padres llevan 9 años en juicios y ahora tienen que separar los gananciales pero en estos 9 años el no se ha preocupado de pagar nada aparte de que se fue de casa dejando muchos millones en deudas y que nosotros tenemos que pagar y estamos hartos de pagar y que despues que no hemos dejado que se lleven nada los bancos y lo hemos levantado hay algun articulo del codigo en el que a el no le tengamos que dar nada por no haberse preocupado en todos estos años de nada por favor necesito una respuesta</p>
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	<item>
		<title>Por: Felix</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2982</link>
		<dc:creator>Felix</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 00:00:51 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, somos una pareja, ambos españoles. Gestionamos hace 6 años todos los trámites del matrimonio civil en el registro de Barcelona. 
Con los papeles nos fuimos a casar a un pueblo de Valladolid. Siempre hemos vivido en Barcelona. 
No especificamos nada en el régimen económico.
¿Estamos en gananciales o en separación de bienes?
Gracias por adelantado por la respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, somos una pareja, ambos españoles. Gestionamos hace 6 años todos los trámites del matrimonio civil en el registro de Barcelona.<br />
Con los papeles nos fuimos a casar a un pueblo de Valladolid. Siempre hemos vivido en Barcelona.<br />
No especificamos nada en el régimen económico.<br />
¿Estamos en gananciales o en separación de bienes?<br />
Gracias por adelantado por la respuesta.</p>
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	<item>
		<title>Por: clara</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2945</link>
		<dc:creator>clara</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2010 10:06:41 +0000</pubDate>
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		<description>Vale, creo que este punto me ha quedado más o menos claro.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Estaré esperando a que me contestes a mi segunda duda.
Por cierto gracias por dedicar tu tiempo libre en ayudar gratuitamente a la gente, no sabes lo útil que me resulta tu blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vale, creo que este punto me ha quedado más o menos claro.<br />
Muchas gracias por tu pronta respuesta.<br />
Estaré esperando a que me contestes a mi segunda duda.<br />
Por cierto gracias por dedicar tu tiempo libre en ayudar gratuitamente a la gente, no sabes lo útil que me resulta tu blog.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2940</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 15:52:09 +0000</pubDate>
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		<description>Es la llamada presunción muciana, que tiene como finalidad facilitar la revocación de las adquisiciones de un cónyuge en beneficio de los acreedores del otro. Y para ello, en el ámbito concursal, a la estricta presunción de gratuidad se le añade la incorporación automática de la adquisición al patrimonio responsable una vez declarado el concurso.
Esta presunción ha sido táctamente derogada por el artículo 78 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, es dcir la Ley Concursal que dispone:

“Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso (…)”

Este precepto intenta evitar que por medio de confabulaciones los cónyuges defrauden a los acreedores. Y no utilicen el régimen de separación de bienes para perjudicar a terceros. Esta presunción debe reunir los requisitos del artículo 78 de la Ley Concursal:1.Uno de los esposos debe haber sido declarado en concurso. 2.El cónyuge del concursado tiene que haber adquirido ciertos bienes a título oneroso (y no a título gratuito). Esta presunción se aplica tanto si los bienes han sido adquiridos de su consorte, como si han sido adquiridos de un tercero. 3.La adquisición de estos bienes tiene que haberse producido durante el año anterior a la declaración del concurso. 4.Los cónyuges no han de estar separados judicialmente o de hecho. 

Por lo tanto, cuando los cónyuges están separados, desaparece la sospecha de su cooperación para defraudar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es la llamada presunción muciana, que tiene como finalidad facilitar la revocación de las adquisiciones de un cónyuge en beneficio de los acreedores del otro. Y para ello, en el ámbito concursal, a la estricta presunción de gratuidad se le añade la incorporación automática de la adquisición al patrimonio responsable una vez declarado el concurso.<br />
Esta presunción ha sido táctamente derogada por el artículo 78 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, es dcir la Ley Concursal que dispone:</p>
<p>“Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso (…)”</p>
<p>Este precepto intenta evitar que por medio de confabulaciones los cónyuges defrauden a los acreedores. Y no utilicen el régimen de separación de bienes para perjudicar a terceros. Esta presunción debe reunir los requisitos del artículo 78 de la Ley Concursal:1.Uno de los esposos debe haber sido declarado en concurso. 2.El cónyuge del concursado tiene que haber adquirido ciertos bienes a título oneroso (y no a título gratuito). Esta presunción se aplica tanto si los bienes han sido adquiridos de su consorte, como si han sido adquiridos de un tercero. 3.La adquisición de estos bienes tiene que haberse producido durante el año anterior a la declaración del concurso. 4.Los cónyuges no han de estar separados judicialmente o de hecho. </p>
<p>Por lo tanto, cuando los cónyuges están separados, desaparece la sospecha de su cooperación para defraudar.</p>
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	<item>
		<title>Por: clara</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2926</link>
		<dc:creator>clara</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 14:22:07 +0000</pubDate>
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		<description>No entiendo bien este artículo me lo podrías explicar por favor ? &quot;Artículo 1442
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.&quot;
Por otro lado quiero saber si con la separación de bienes en caso de divorcio el dinero de las cuentas individuales de cada esposo es repartido de manera equitativa, o si es dinero propio de cada uno que no se tocará (lo digo porque yo soy de ahorrar mucho y mi pareja lo gasta todo). Para que me entiendas nosotros funcionamos asi: los dos sueldos llegan a casa, se saca todo lo que son los gastos y si queda dinero, se reparte a partes iguales y cada uno lo administra como quiere. Yo ahorro, y mi pareja se lo gasta.
Lo cierto es que yo quiero casarme con el bajo el regimen de separacion de bienes, pero quiero asegurarme antes de que en caso de divorcio, no se mirara nuestras cuentas individuales y que no se repartiria el dinero de manera equitativa.
Me podrías confirmar este punto por favor?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No entiendo bien este artículo me lo podrías explicar por favor ? &#8220;Artículo 1442<br />
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.&#8221;<br />
Por otro lado quiero saber si con la separación de bienes en caso de divorcio el dinero de las cuentas individuales de cada esposo es repartido de manera equitativa, o si es dinero propio de cada uno que no se tocará (lo digo porque yo soy de ahorrar mucho y mi pareja lo gasta todo). Para que me entiendas nosotros funcionamos asi: los dos sueldos llegan a casa, se saca todo lo que son los gastos y si queda dinero, se reparte a partes iguales y cada uno lo administra como quiere. Yo ahorro, y mi pareja se lo gasta.<br />
Lo cierto es que yo quiero casarme con el bajo el regimen de separacion de bienes, pero quiero asegurarme antes de que en caso de divorcio, no se mirara nuestras cuentas individuales y que no se repartiria el dinero de manera equitativa.<br />
Me podrías confirmar este punto por favor?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2880</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 17:15:12 +0000</pubDate>
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		<description>Para una asesoría sobre el tema lo más conveniente es analizar y revisar la documentación específica y la normativa de Cantabria sobre el tema, que también es especifica. Y para esto convendrían que se acercaran a su gestoría de confianza o al Notario que les va a hacer los documentos necesarios.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para una asesoría sobre el tema lo más conveniente es analizar y revisar la documentación específica y la normativa de Cantabria sobre el tema, que también es especifica. Y para esto convendrían que se acercaran a su gestoría de confianza o al Notario que les va a hacer los documentos necesarios.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2878</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 07:35:34 +0000</pubDate>
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		<description>Estoy casada en regimen de separación de bienes y nos estamos haciendo una casa en un terreno que es propiedad de mi marido y que adquirió por donación de su padre. Nos gustaría poner la casa a nombre de los dos pero no sabemos cual será la formula que menos gastos nos genere ¿podrían indicárnoslo? El terreno está en Cantabria. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy casada en regimen de separación de bienes y nos estamos haciendo una casa en un terreno que es propiedad de mi marido y que adquirió por donación de su padre. Nos gustaría poner la casa a nombre de los dos pero no sabemos cual será la formula que menos gastos nos genere ¿podrían indicárnoslo? El terreno está en Cantabria. Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2174</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 07:53:03 +0000</pubDate>
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		<description>Si se van a casar en España y desean el régimen de separación de bienes, lo primero que tienen que saber es si en el lugar donde se van a casar (la Comunidad Atónoma) tiene por derecho foral o derecho propio el régimen de separación de bienes. Si no es así, tendrían que hacer capitulaciones matrimoniales antes de casarse, en las que ustedes pactan para su matrimonio el régimen de separación de bienes. 
Le recomiendo que lea en este mismo blog dos artículos que pueden ayudarle:
http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/
http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/
Si se casan en Alemania, tengo entendido que el artículo 15 de la EGBGB establece que el régimen económico matrimonial se rige por la legislación aplicable a los efectos generales del matrimonio en la fecha de celebración de éste. Si en esa fecha ambos cónyuges tienen la misma nacionalidad, se aplica el régimen económico matrimonial del país común. En los matrimonios de nacionalidades distintas, es de aplicación la ley del país de residencia habitual de ambos cónyuges en la fecha de celebración del matrimonio.
Con arreglo al artículo 15.2 de la EGBGB, los cónyuges pueden elegir en cierta medida qué ley desean que se aplique al régimen económico matrimonial.
En ambos casos, si se casan tanto en España como en Alemania pueden hacer capitulaciones matrimoniales eligiendo libremente el régimen económico matrimonial que deseen.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si se van a casar en España y desean el régimen de separación de bienes, lo primero que tienen que saber es si en el lugar donde se van a casar (la Comunidad Atónoma) tiene por derecho foral o derecho propio el régimen de separación de bienes. Si no es así, tendrían que hacer capitulaciones matrimoniales antes de casarse, en las que ustedes pactan para su matrimonio el régimen de separación de bienes.<br />
Le recomiendo que lea en este mismo blog dos artículos que pueden ayudarle:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/</a><br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/</a><br />
Si se casan en Alemania, tengo entendido que el artículo 15 de la EGBGB establece que el régimen económico matrimonial se rige por la legislación aplicable a los efectos generales del matrimonio en la fecha de celebración de éste. Si en esa fecha ambos cónyuges tienen la misma nacionalidad, se aplica el régimen económico matrimonial del país común. En los matrimonios de nacionalidades distintas, es de aplicación la ley del país de residencia habitual de ambos cónyuges en la fecha de celebración del matrimonio.<br />
Con arreglo al artículo 15.2 de la EGBGB, los cónyuges pueden elegir en cierta medida qué ley desean que se aplique al régimen económico matrimonial.<br />
En ambos casos, si se casan tanto en España como en Alemania pueden hacer capitulaciones matrimoniales eligiendo libremente el régimen económico matrimonial que deseen.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Robert</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-2170</link>
		<dc:creator>Robert</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 18:55:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1770#comment-2170</guid>
		<description>Hola, soy Robert y soy Aleman.
En el Mayo voy a casarme con una espanola.
No estamos seguros porque ahora es la sociedad de bienes gananciales la forma normal quando se casa sin hacer algo especial. 
Es que, porque amigos nuestros espanoles (de las canarias) se casaron en el 2006 y ellos NO tienen la sociedad de bienes gananciales. Ellos tienen &quot;todo juntos&quot; por desir lo asi y eso no queremos nosotros.
Tu sabes quando se cambió la ley de articulo 1316?
Alomejor me puedes ayudar?!! 
Muchisimas gracias,
Robert</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy Robert y soy Aleman.<br />
En el Mayo voy a casarme con una espanola.<br />
No estamos seguros porque ahora es la sociedad de bienes gananciales la forma normal quando se casa sin hacer algo especial.<br />
Es que, porque amigos nuestros espanoles (de las canarias) se casaron en el 2006 y ellos NO tienen la sociedad de bienes gananciales. Ellos tienen &#8220;todo juntos&#8221; por desir lo asi y eso no queremos nosotros.<br />
Tu sabes quando se cambió la ley de articulo 1316?<br />
Alomejor me puedes ayudar?!!<br />
Muchisimas gracias,<br />
Robert</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-1426</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 08:28:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1770#comment-1426</guid>
		<description>En el supuesto de cónyuges casados en régimen de gananciales que se caracteriza por hacerse comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Si se disuelve la sociedad conyugal,  les serán atribuidos por mitad. La sociedad legal de gananciales tiene la consideración de sujeto pasivo.
Le aconsejo que se acerque a la Delegación de Hacienda más cercana y pregunte si en Guipuzcoa existe alguna especificidad al respecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el supuesto de cónyuges casados en régimen de gananciales que se caracteriza por hacerse comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Si se disuelve la sociedad conyugal,  les serán atribuidos por mitad. La sociedad legal de gananciales tiene la consideración de sujeto pasivo.<br />
Le aconsejo que se acerque a la Delegación de Hacienda más cercana y pregunte si en Guipuzcoa existe alguna especificidad al respecto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: José Antonio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-1421</link>
		<dc:creator>José Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 16:14:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1770#comment-1421</guid>
		<description>Estando el matrimonio en bienes gananciales, y teniendo uno de ellos, uno o varios productos financieros solamente a su nombre ¿Como cotizaría en la declaración,las posibles ganancias,intereses o dividendos?.Se declararia solamente en su declaración o en la de los dos.
La declaración la hacemos individual en Guipúzkoa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estando el matrimonio en bienes gananciales, y teniendo uno de ellos, uno o varios productos financieros solamente a su nombre ¿Como cotizaría en la declaración,las posibles ganancias,intereses o dividendos?.Se declararia solamente en su declaración o en la de los dos.<br />
La declaración la hacemos individual en Guipúzkoa</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial/1770/#comment-750</link>
		<dc:creator>¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 May 2009 08:36:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1770#comment-750</guid>
		<description>[...] los artículos 1315 a 1444 del Código Civil español, está contemplado todo lo referente al Régimen Económico [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] los artículos 1315 a 1444 del Código Civil español, está contemplado todo lo referente al Régimen Económico [...]</p>
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	</item>
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