Beneficios del acogimiento familiar de menores
El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Con esta acogida, estos menores quedan integrados en otro núcleo familiar que los acoge con cariño y como otro miembro más de la familia. Es normal, en ocasiones, que estos menores sean acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tíos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantías debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no sólo les brindan los medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los niños y niñas sean internados en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicológico.
La familia es el “habitat natural” de la persona humana y el medio idóneo para el crecimiento y bienestar de todos, especialmente de los menores. Hay muchas familias maravillosas que también extienden sus brazos amorosos y generosos a otros niños y niñas que no son sus hijos, sin más motivo que el de ser solidarias y agradecidas con la vida.
Hay tres tipos de Acogimiento Familiar: 1. SIMPLE: Tiene un carácter temporal porque se prevé la reinserción del menor en su propia familia o porque se piensa adoptar más adelante otra medida de protección con un carácter más estable. Su duración depende de la situación concreta del niño(a). 2. PERMANENTE: Ofrece a la niña(o) una vida familiar más estable, normalmente hasta su mayoría de edad o hasta lograr su propia independencia. Intervienen para determinarlo múltiples factores como la edad del menor, una identidad familiar muy definida, el deseo de no ser adoptado, la conveniencia de mantener los vínculos con su familia de origen o de mantener sus relaciones fraternas, etc. Aunque no sea previsible el retorno del menor con su familia biológica, este acogimiento permanente es una magnífica alternativa familiar para el menor. 3. PRE-ADOPTIVO: Se trata del acogimiento familiar anterior a la adopción del menor por la misma familia seleccionada para su adopción. Esta modalidad no tendría que estar prevista dentro del Acogimiento Familiar sino dentro de la Adopción, ya sea nacional o internacional.
El acogimiento simple y el acogimiento permanente pueden realizarlo tanto familiares del menor (acogimiento en familia extensa) como familias que voluntaria y solidariamente se brindan a colaborar con la Administración local en la labor de la protección de menores. Generalmente, los niños y las niñas susceptibles de acogimiento familiar oscilan entre los 0 a 18 años de edad y sus familias originarias están atravesando situaciones de mayor o menor gravedad, que les impide atenderlos adecuadamente y, además, no existe la posibilidad o conveniencia de que puedan ser acogidos por algún familiar directo. También puede tratarse de menores que ya se encuentran en instituciones mientras se valora su situación o mientras se encuentra una familia dispuesta a acogerlos.
Son especialmente necesarias las familias dispuestas a acoger a menores con más de 8 años de edad, a grupos de hermanos para que no se desintegren sus vínculos fraternos, a menores que han pasado por largos periodos de internamiento, a menores con problemas de salud, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, desnutrición,VIH, a menores con desajustes emocionales y conductuales por sus vivencias traumáticas o por su atención inadecuada, menores extranjeros no acompañados.
Las familias de acogida no sólo les proporcionan un ambiente familiar estable y afectivo, sino también un ambiente cultural y socializador adecuado, con participación en actividades de ocio y tiempo libre que facilitan las relaciones sociales del menor, unas pautas educativas de higiene, alimentación, de relación, comprensión, cariño y, especialmente, les abren unas expectativas de futuro diferentes.
Generalmente, los menores acogidos ya han sido declarados en situación legal de desamparo. En algunos casos se establece un régimen de visitas con sus padres biológicos, normalmente en el centro de protección de menores; en otros casos y tras una valoración adecuada, puede ser posible y conveniente para el menor que haya una relación directa entre su familia biológica y la familia acogedora.
También pueden acoger a los menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socio-económica, siempre que estén dispuestas y sean capaces de educar a una niña o niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional. Compete a cada Comunidad Autonoma, a través de los Servicios Sociales y de Protección del Menor, promover los procesos de formación y selección de aquellas familias que desean acogerlos.
Obviamente, no sólo se requiere voluntad y aceptación del acogimiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar, sino también motivación y capacidad educativa, no buscar el compensar la ausencia o pérdida de hijos, disponibilidad de tiempo real de dedicación a los niños, respeto al niño, a su familia, a su cultura, flexibilidad de criterios educativos, religiosos, ideológicos, aceptación de la colaboración de los demás agentes implicados en el acogimiento como técnicos y profesionales, disponibilidad de relación con la familia del menor acogido, cuando sea posible y aconsejable y, sobre todo, capacidad de aceptación de la separación del menor al finalizar el acogimiento.
El acogimiento familiar, aunque bello y altruista, es un proceso duro y difícil, porque brindarle un hogar al menor que no lo tiene no siempre es una tarea fácil. Los conflictos pueden ser mayores cuantos más años tienen los niños y las niñas, quienes generalmente han vivido situaciones muy difíciles a las que se tiene que adaptar su nueva familia de acogida. Concretamente, en nuestro país pueden acoger las personas mayores de edad que cuenten con las suficientes habilidades y recursos, sean matrimonios con o sin hijos, personas que viven solas (solteras, viudas, separadas) o parejas de hecho del mismo o distinto sexo.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, propicia desde su promulgación la acogida de niños sin que necesariamente se adquiera un compromiso de adopción o se retire la patria potestad a sus padres biológicos. El acogimiento es una competencia de las Comunidades Autónomas y cada una de ellas tiene sus propias particularidades. Existe un tipo de acogida para cada circunstancia.
Dependiendo de cómo se formalice, el acogimiento familiar puede ser: a) Administrativo: el que formaliza la entidad pública correspondiente, siempre que los padres o tutores del niño expresen su consentimiento. b)Judicial: el que se constituye por auto de un juez a propuesta de la entidad pública. Se aplica sobre todo para los acogimientos permanentes, en los casos en que los padres o tutores no consienten expresamente o se oponen.
El acogimiento familiar es voluntario y gratuito, aunque los servicios sociales y de protección de menores de las distintas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos ofrecen, además de apoyo técnico, apoyo económico a las familias acogedoras con una ayuda mensual cuya cantidad varía en función de los recursos económicos de cada familia y de cada Comunidad Autónoma. Estas ayudas económicas que puede recibir una familia de acogida están destinadas a financiar los gastos periódicos de manutención derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento. También pueden cubrir gastos extraordinarios del menor para tratamientos médicos, psicológicos, pedagógicos, para compra de útiles básicos que faciliten la autonomía y la accesibilidad de menores con necesidades especiales.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- Campaña de Apoyo a los Derechos del Niño y la Adopción Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard
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Leí hace un tiempo algo sobre este tema en un periódico español, creo que era El País:
“Hay pocas familias en España que se deciden a acoger a un niño con el que no tienen ninguna relación: el 80% de los acogimientos son dentro de la familia extensa del menor (tíos, primos, hermanos mayores de edad…) y sólo el 20% se inserta en una nueva familia. En estos casos, muchas veces el niño acaba volviendo al centro porque la familia de acogida lo devuelve: o los nuevos hermanos no le aceptan o hay problemas de convivencia o la situación con la familia biológica es difícil. Tres de cada cuatro menores que pasan de una familia de acogida a un centro lo hacen porque los acogedores así lo desean, lo que resulta indicativo de la falta de apoyo de las autoridades hacia las familias que dan el paso de abrir su casa a un menor desamparado.
Otras veces, los jueces obligan a la familia de acogida a entregar al niño a unos padres biológicos que en realidad siguen sin estar preparados para hacerse cargo de su hijo, como lo demuestra el hecho de que en el 71% de estos casos el menor acaba volviendo más pronto o más tarde a un centro y siendo otra vez tutelado por el Estado.
“Hay que resolver cómo conjugar los derechos de la familia biológica con los derechos de los menores. Los jueces en España muchas veces dan una primacía excesiva a los lazos biológicos, pero lo que hay que evitar es el peregrinaje de los niños por familias y centros. Hay que procurarles estabilidad, ya sea con su propia familia o con una nueva”.
Los conocidos casos de Piedad o el niño de El Royo son claros exponentes de este problema. Piedad fue apartada de su madre biológica a los siete meses. Estuvo en dos centros distintos hasta los tres años y después pasó a vivir con una familia tinerfeña en régimen de acogimiento preadoptivo. Pasó tres años con ellos, tras los cuales la madre biológica la reclamó de nuevo. Piedad volvió con su madre por orden judicial y la madre de acogida fue condenada por un delito de desobediencia, por negarse a entregar a la niña. Un año después, en octubre de 2008, la madre biológica pidió que la niña volviera de nuevo a un centro por falta de recursos económicos. Piedad vuelve a estar sin hogar. Un peregrinaje similar ha vivido el niño de El Royo en sus primeros 10 años de vida”.
[...] como, por ejemplo, el régimen de visitas, la guarda y custodia de sus padres, la adopción, el acogimiento familiar, etc. Muchas veces de esto depende su futuro, su personalidad, su estabilidad emocional y su [...]
DÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PROPONEN LA CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DEL MENOR, DE ESCUCHA DIRECTA A LOS NIÑOS Y NIÑAS
20.11.2009
En el 20 aniversario de la Convención de los Derechos, la asociación PRODENI, propone al Gobierno y a las Comunidades Autónomas la puesta en marcha de observatorios del menor dirigidos expresamente a recoger las opiniones y la información que directamente generen los propios niños y niñas. Sería un instrumento de escucha a los menores, sus opiniones, preocupaciones, propuestas y denuncias, que el Observatorio procesaría y analizaría. Además cumpliría otra importante función: Fomentar, promover, estimular y orientar iniciativas para la participación infantil, dirigidas a la sociedad en general, pero también a las instituciones, en particular Educación, Servicios Sociales… en los ámbitos estatal, autonómico y municipal.
Esa doble labor de escucha y fomento de la participación para generar en la sociedad canales y estímulos de integración de los menores en el sistema democrático, daría respuesta a una necesidad que las diversas iniciativas de atención a la infancia que se han ido poniendo en marcha en los últimos años no cubren, como es una directa participación de los menores, la recogida sin filtros de sus propuestas, ideas, inquietudes… con el objetivo de ir creando redes de intercambio desde la multiplicidad de experiencias y hacer real el protagonismo de nuestros niños y niñas en todos los ámbitos de su existencia.
“Escucha a los niños y niñas, no sabes lo que te pierdes” ese fue el lema que difundió a finales de los ochenta el Ministerio de Asuntos Sociales, un buen punto de partida para ir desarrollando el contenido de la Convención que después de veinte años aún echamos en falta. Por eso la propuesta de creación de observatorios específicos para escuchar a los niños y a las niñas y fomentar la participación infantil, es oportuna y realizable, máxime en unos momentos de cierta confusión e inquietud sobre el papel que deben jugar los menores en la familia, en la escuela, en el mundo del ocio… y los comportamientos del mundo adulto hacia ellos, desde las nuevas tecnologías, la cultura, la política, los medios de comunicación, el diseño de espacios urbanos, etc. La puesta en marcha de estos observatorios dará un fuerte impulso al desarrollo e implantación de la Convención de los Derechos del Niño en nuestra sociedad.
A tal fin esta propuesta se dirige al Gobierno Central y a cada uno de los gobiernos autonómicos, esperando que sea bien acogida.
SOPORTE LEGAL:
Convención de los Derechos del Niño:
Art. 12. Art.13. Art. 15
Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero:
Art. 7. Art. 8.
Exposición de Motivos: “El ordenamiento jurídico, y esta Ley en particular, va reflejando progresivamente una concepción de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.”
El acogimiento familiar puede ampliarse a otros grupos de personas desprotegidas. Por ejemplo, a ancianos, adolescentes desadaptados, inmigrantes sin recursos, personas drogadictas, etc. Las Comunidades Autónomas amplian estos programas de acogida apoyándose en personas particulares generosas, como una alternativa a la “institucionalización”, favoreciendo la reinserción de estos colectivos especiales con un alto grado de satisfacción.
Hay que mencionar otros tipos de “acogimiento” que no son propiamente familiares porque no se hacen en los hogares de las familias, pero que no dejan de ser extraordinariamente meritorios y dignos de mencionar: son aquellos en los que un grupo de personas generosas y serviciales (hombres y mujeres de distintas edades, condiciones sociales, culturales y económicas) colaboran y se unen para constituir albergues o casas en las que se “acogen” personas y colectivos desprotegidos, como por ejemplo, comedores sociales para indigentes y brindarles la oportunidad de comer un alimento al día, o donde puedan dormir y ducharse; o casas de acogida para mujeres embarazadas que no desean abortar, pero no cuentan con el apoyo de ninguna persona para tener a su bebé; casas para ayudar a personas drogadictas o alcohólicas… en fin, afortunadamente existen muchísimas obras sociales y caritativas en favor de los olvidados, de los necesitados y de los desamparados.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado recientemente que para permitir el retorno de un niño desamparado a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres, sino que hay que tener en cuenta otras circunstancias importantes que aseguren que no comporte un riesgo relevante psíquico del menor.
Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es imprescindible que esta evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo.
Para el Alto Tribunal también es necesario que se tengan en cuenta otras circunstancias, tales como el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico. La resolución recuerda que un informe psicológico revela que existen cambios positivos en la vida de la madre biológica, pero subsisten “importantes deficiencias”, mientras que otro señala que la menor se encuentra adaptada a la familia preadoptiva y un cambio “podría generar un desajuste psicológico”.
Esta Sentencia del TS sienta doctrina, porque en casos similares las Audiencias Provinciales decidían de forma contradictoria. “Debe concluirse que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor”.