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	<title>Comentarios en: Beneficios del acogimiento familiar de menores</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-3515</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jul 2011 09:40:11 +0000</pubDate>
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		<description>Se dará prioridad la acogida de menores en familias frente al ingreso en centros de protección:

El Gobierno, en interés de proteger a la infancia, evitará que los menores de seis años en situación de desamparo ingresen en centros de protección, por lo que facilitará y agilizará los trámites para que sean acogidos por familias.

Los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, &quot;salvo que exista imposibilidad muy justificada&quot;, detalla el anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia presentado hace unas semanas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

También se permitirá la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar o convivencia estable y regulará los centros para menores con trastornos de conducta. Los mayores de 18 años, podrán ser adoptados siempre y cuando estén en situación de acogida familiar o convivencia estable, para ello se eliminará la condición de que el menor hubiera sido acogido antes de cumplir los 14 años.

Acorta y simplifica los procedimientos judiciales (como suprimir el acogimiento provisional y preadoptivo), y amplía la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.

Así, el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez pasa de un año a tres meses. Otra de las medidas de agilización es que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado.

En los supuestos de menores con trastorno de conducta o discapacidad, la norma también establece una serie de garantías como la intensificación de los servicios de actuación.

La nueva ley implicará la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, y unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se dará prioridad la acogida de menores en familias frente al ingreso en centros de protección:</p>
<p>El Gobierno, en interés de proteger a la infancia, evitará que los menores de seis años en situación de desamparo ingresen en centros de protección, por lo que facilitará y agilizará los trámites para que sean acogidos por familias.</p>
<p>Los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, &#8220;salvo que exista imposibilidad muy justificada&#8221;, detalla el anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia presentado hace unas semanas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.</p>
<p>También se permitirá la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar o convivencia estable y regulará los centros para menores con trastornos de conducta. Los mayores de 18 años, podrán ser adoptados siempre y cuando estén en situación de acogida familiar o convivencia estable, para ello se eliminará la condición de que el menor hubiera sido acogido antes de cumplir los 14 años.</p>
<p>Acorta y simplifica los procedimientos judiciales (como suprimir el acogimiento provisional y preadoptivo), y amplía la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.</p>
<p>Así, el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez pasa de un año a tres meses. Otra de las medidas de agilización es que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado.</p>
<p>En los supuestos de menores con trastorno de conducta o discapacidad, la norma también establece una serie de garantías como la intensificación de los servicios de actuación.</p>
<p>La nueva ley implicará la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, y unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La pensión de alimentos en el derecho de familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-3397</link>
		<dc:creator>La pensión de alimentos en el derecho de familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2011 06:54:21 +0000</pubDate>
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		<description>[...] de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda y/o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años; para la adecuada ejecución de esta pena debe inscribirse en el [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda y/o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años; para la adecuada ejecución de esta pena debe inscribirse en el [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Nuevas leyes en beneficio de los niños gavemente enfermos y de los niños desamparados &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-3222</link>
		<dc:creator>Nuevas leyes en beneficio de los niños gavemente enfermos y de los niños desamparados &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Nov 2010 12:45:09 +0000</pubDate>
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		<description>[...] su dictamen el próximo día 20 de noviembre, se está considerando poner bajo la protección de familias de acogida a los niños de entre cero y seis años de edad que se encuentren en los centros de menores [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] su dictamen el próximo día 20 de noviembre, se está considerando poner bajo la protección de familias de acogida a los niños de entre cero y seis años de edad que se encuentren en los centros de menores [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El Derecho de la Persona en la Ley Aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-3161</link>
		<dc:creator>El Derecho de la Persona en la Ley Aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 12:54:45 +0000</pubDate>
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		<description>[...] La tutela se manifiesta también en algunos aspectos familiares como la obligación, en última instancia, de alimentos cuando no haya nadie más que se los pueda proporcionar al pupilo. En este título también se establece la curatela de los emancipados y de los incapacitados, si así lo determina la sentencia de incapacitación. También se hace referencia a la guarda, que de hecho es transitoria, y a la guarda administrativa y al acogimiento familiar. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La tutela se manifiesta también en algunos aspectos familiares como la obligación, en última instancia, de alimentos cuando no haya nadie más que se los pueda proporcionar al pupilo. En este título también se establece la curatela de los emancipados y de los incapacitados, si así lo determina la sentencia de incapacitación. También se hace referencia a la guarda, que de hecho es transitoria, y a la guarda administrativa y al acogimiento familiar. [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Kaya</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-2676</link>
		<dc:creator>Kaya</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 11:26:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2305#comment-2676</guid>
		<description>Leí hace un tiempo algo sobre este tema en un periódico español, creo que era El País:

&quot;Hay pocas familias en España que se deciden a acoger a un niño con el que no tienen ninguna relación: el 80% de los acogimientos son dentro de la familia extensa del menor (tíos, primos, hermanos mayores de edad...) y sólo el 20% se inserta en una nueva familia. En estos casos, muchas veces el niño acaba volviendo al centro porque la familia de acogida lo devuelve: o los nuevos hermanos no le aceptan o hay problemas de convivencia o la situación con la familia biológica es difícil. Tres de cada cuatro menores que pasan de una familia de acogida a un centro lo hacen porque los acogedores así lo desean, lo que resulta indicativo de la falta de apoyo de las autoridades hacia las familias que dan el paso de abrir su casa a un menor desamparado. 

Otras veces, los jueces obligan a la familia de acogida a entregar al niño a unos padres biológicos que en realidad siguen sin estar preparados para hacerse cargo de su hijo, como lo demuestra el hecho de que en el 71% de estos casos el menor acaba volviendo más pronto o más tarde a un centro y siendo otra vez tutelado por el Estado. 

&quot;Hay que resolver cómo conjugar los derechos de la familia biológica con los derechos de los menores. Los jueces en España muchas veces dan una primacía excesiva a los lazos biológicos, pero lo que hay que evitar es el peregrinaje de los niños por familias y centros. Hay que procurarles estabilidad, ya sea con su propia familia o con una nueva&quot;. 

Los conocidos casos de Piedad o el niño de El Royo son claros exponentes de este problema. Piedad fue apartada de su madre biológica a los siete meses. Estuvo en dos centros distintos hasta los tres años y después pasó a vivir con una familia tinerfeña en régimen de acogimiento preadoptivo. Pasó tres años con ellos, tras los cuales la madre biológica la reclamó de nuevo. Piedad volvió con su madre por orden judicial y la madre de acogida fue condenada por un delito de desobediencia, por negarse a entregar a la niña. Un año después, en octubre de 2008, la madre biológica pidió que la niña volviera de nuevo a un centro por falta de recursos económicos. Piedad vuelve a estar sin hogar. Un peregrinaje similar ha vivido el niño de El Royo en sus primeros 10 años de vida&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leí hace un tiempo algo sobre este tema en un periódico español, creo que era El País:</p>
<p>&#8220;Hay pocas familias en España que se deciden a acoger a un niño con el que no tienen ninguna relación: el 80% de los acogimientos son dentro de la familia extensa del menor (tíos, primos, hermanos mayores de edad&#8230;) y sólo el 20% se inserta en una nueva familia. En estos casos, muchas veces el niño acaba volviendo al centro porque la familia de acogida lo devuelve: o los nuevos hermanos no le aceptan o hay problemas de convivencia o la situación con la familia biológica es difícil. Tres de cada cuatro menores que pasan de una familia de acogida a un centro lo hacen porque los acogedores así lo desean, lo que resulta indicativo de la falta de apoyo de las autoridades hacia las familias que dan el paso de abrir su casa a un menor desamparado. </p>
<p>Otras veces, los jueces obligan a la familia de acogida a entregar al niño a unos padres biológicos que en realidad siguen sin estar preparados para hacerse cargo de su hijo, como lo demuestra el hecho de que en el 71% de estos casos el menor acaba volviendo más pronto o más tarde a un centro y siendo otra vez tutelado por el Estado. </p>
<p>&#8220;Hay que resolver cómo conjugar los derechos de la familia biológica con los derechos de los menores. Los jueces en España muchas veces dan una primacía excesiva a los lazos biológicos, pero lo que hay que evitar es el peregrinaje de los niños por familias y centros. Hay que procurarles estabilidad, ya sea con su propia familia o con una nueva&#8221;. </p>
<p>Los conocidos casos de Piedad o el niño de El Royo son claros exponentes de este problema. Piedad fue apartada de su madre biológica a los siete meses. Estuvo en dos centros distintos hasta los tres años y después pasó a vivir con una familia tinerfeña en régimen de acogimiento preadoptivo. Pasó tres años con ellos, tras los cuales la madre biológica la reclamó de nuevo. Piedad volvió con su madre por orden judicial y la madre de acogida fue condenada por un delito de desobediencia, por negarse a entregar a la niña. Un año después, en octubre de 2008, la madre biológica pidió que la niña volviera de nuevo a un centro por falta de recursos económicos. Piedad vuelve a estar sin hogar. Un peregrinaje similar ha vivido el niño de El Royo en sus primeros 10 años de vida&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Por: Todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-1550</link>
		<dc:creator>Todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 15:55:15 +0000</pubDate>
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		<description>[...] como, por ejemplo, el régimen de visitas,  la guarda y custodia de sus padres, la adopción, el acogimiento familiar, etc. Muchas veces de esto depende su futuro, su personalidad, su estabilidad emocional y su [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] como, por ejemplo, el régimen de visitas,  la guarda y custodia de sus padres, la adopción, el acogimiento familiar, etc. Muchas veces de esto depende su futuro, su personalidad, su estabilidad emocional y su [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Maricarmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-1503</link>
		<dc:creator>Maricarmen</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 08:50:46 +0000</pubDate>
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		<description>DÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

PROPONEN LA CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DEL MENOR, DE ESCUCHA DIRECTA A LOS NIÑOS Y NIÑAS 
 
20.11.2009

En el 20 aniversario de la Convención de los Derechos, la asociación PRODENI, propone al Gobierno y a las Comunidades Autónomas la puesta en marcha de observatorios del menor dirigidos expresamente a recoger las opiniones y la información que directamente generen los propios niños y niñas. Sería un instrumento de escucha a los menores, sus opiniones, preocupaciones, propuestas y denuncias, que el Observatorio procesaría y analizaría. Además cumpliría otra importante función: Fomentar, promover, estimular y orientar iniciativas para la participación infantil, dirigidas a la sociedad en general, pero también a las instituciones, en particular Educación, Servicios Sociales… en los ámbitos estatal, autonómico y municipal. 
 
Esa doble labor de escucha y fomento de la participación para generar en la sociedad canales y estímulos de integración de los menores en el sistema democrático, daría respuesta a una necesidad que las diversas iniciativas de atención a la infancia que se han ido poniendo en marcha en los últimos años no cubren, como es una directa participación de los menores, la recogida sin filtros de sus propuestas, ideas, inquietudes… con el objetivo de ir creando redes de intercambio desde la multiplicidad de experiencias y hacer real el protagonismo de nuestros niños y niñas en todos los ámbitos de su existencia. 
 
“Escucha a los niños y niñas, no sabes lo que te pierdes” ese fue el lema que difundió a finales de los ochenta el Ministerio de Asuntos Sociales, un buen punto de partida para ir desarrollando el contenido de la Convención que después de veinte años aún echamos en falta. Por eso la propuesta de creación de observatorios específicos para escuchar a los niños y a las niñas y fomentar la participación infantil, es oportuna y realizable, máxime en unos momentos de cierta confusión e inquietud sobre el papel que deben jugar los menores en la familia, en la escuela, en el mundo del ocio… y los comportamientos del mundo adulto hacia ellos, desde las nuevas tecnologías, la cultura, la política, los medios de comunicación, el diseño de espacios urbanos, etc.  La puesta en marcha de estos observatorios dará un fuerte impulso al desarrollo e implantación de la Convención de los Derechos del Niño en nuestra sociedad. 
 
A tal fin esta propuesta se dirige al Gobierno Central y a cada uno de los gobiernos autonómicos, esperando que sea bien acogida. 
 
 
SOPORTE LEGAL:
 
Convención de los Derechos del Niño: 
Art. 12. Art.13.  Art. 15
 
Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero:
 
Art. 7. Art. 8. 
Exposición de Motivos: “El ordenamiento jurídico, y esta Ley en particular, va reflejando progresivamente una concepción de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.”</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO</p>
<p>PROPONEN LA CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DEL MENOR, DE ESCUCHA DIRECTA A LOS NIÑOS Y NIÑAS </p>
<p>20.11.2009</p>
<p>En el 20 aniversario de la Convención de los Derechos, la asociación PRODENI, propone al Gobierno y a las Comunidades Autónomas la puesta en marcha de observatorios del menor dirigidos expresamente a recoger las opiniones y la información que directamente generen los propios niños y niñas. Sería un instrumento de escucha a los menores, sus opiniones, preocupaciones, propuestas y denuncias, que el Observatorio procesaría y analizaría. Además cumpliría otra importante función: Fomentar, promover, estimular y orientar iniciativas para la participación infantil, dirigidas a la sociedad en general, pero también a las instituciones, en particular Educación, Servicios Sociales… en los ámbitos estatal, autonómico y municipal. </p>
<p>Esa doble labor de escucha y fomento de la participación para generar en la sociedad canales y estímulos de integración de los menores en el sistema democrático, daría respuesta a una necesidad que las diversas iniciativas de atención a la infancia que se han ido poniendo en marcha en los últimos años no cubren, como es una directa participación de los menores, la recogida sin filtros de sus propuestas, ideas, inquietudes… con el objetivo de ir creando redes de intercambio desde la multiplicidad de experiencias y hacer real el protagonismo de nuestros niños y niñas en todos los ámbitos de su existencia. </p>
<p>“Escucha a los niños y niñas, no sabes lo que te pierdes” ese fue el lema que difundió a finales de los ochenta el Ministerio de Asuntos Sociales, un buen punto de partida para ir desarrollando el contenido de la Convención que después de veinte años aún echamos en falta. Por eso la propuesta de creación de observatorios específicos para escuchar a los niños y a las niñas y fomentar la participación infantil, es oportuna y realizable, máxime en unos momentos de cierta confusión e inquietud sobre el papel que deben jugar los menores en la familia, en la escuela, en el mundo del ocio… y los comportamientos del mundo adulto hacia ellos, desde las nuevas tecnologías, la cultura, la política, los medios de comunicación, el diseño de espacios urbanos, etc.  La puesta en marcha de estos observatorios dará un fuerte impulso al desarrollo e implantación de la Convención de los Derechos del Niño en nuestra sociedad. </p>
<p>A tal fin esta propuesta se dirige al Gobierno Central y a cada uno de los gobiernos autonómicos, esperando que sea bien acogida. </p>
<p>SOPORTE LEGAL:</p>
<p>Convención de los Derechos del Niño:<br />
Art. 12. Art.13.  Art. 15</p>
<p>Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero:</p>
<p>Art. 7. Art. 8.<br />
Exposición de Motivos: “El ordenamiento jurídico, y esta Ley en particular, va reflejando progresivamente una concepción de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.”</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-1328</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2009 19:02:42 +0000</pubDate>
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		<description>El acogimiento familiar puede ampliarse a otros grupos de personas desprotegidas. Por ejemplo, a ancianos,  adolescentes desadaptados, inmigrantes sin recursos, personas drogadictas, etc. Las  Comunidades Autónomas amplian estos programas de acogida apoyándose en personas particulares generosas, como una alternativa a la &quot;institucionalización&quot;, favoreciendo la reinserción de estos colectivos especiales con un alto grado de satisfacción.

Hay que mencionar otros tipos de &quot;acogimiento&quot; que no son propiamente familiares porque no se hacen en los hogares de las familias, pero que no dejan de ser extraordinariamente meritorios y dignos de mencionar: son aquellos en los que un grupo de personas generosas y serviciales (hombres y mujeres de distintas edades, condiciones sociales, culturales y económicas) colaboran y se unen para constituir albergues o casas en las que se &quot;acogen&quot; personas y colectivos desprotegidos, como por ejemplo, comedores sociales para indigentes y brindarles la oportunidad de comer un alimento al día, o donde puedan dormir y ducharse; o casas de acogida para mujeres embarazadas que no desean abortar, pero no cuentan con el apoyo de ninguna persona para tener a su bebé; casas para ayudar a personas drogadictas o alcohólicas... en fin, afortunadamente existen muchísimas obras sociales y caritativas en favor de los olvidados, de los necesitados y de los desamparados.  </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El acogimiento familiar puede ampliarse a otros grupos de personas desprotegidas. Por ejemplo, a ancianos,  adolescentes desadaptados, inmigrantes sin recursos, personas drogadictas, etc. Las  Comunidades Autónomas amplian estos programas de acogida apoyándose en personas particulares generosas, como una alternativa a la &#8220;institucionalización&#8221;, favoreciendo la reinserción de estos colectivos especiales con un alto grado de satisfacción.</p>
<p>Hay que mencionar otros tipos de &#8220;acogimiento&#8221; que no son propiamente familiares porque no se hacen en los hogares de las familias, pero que no dejan de ser extraordinariamente meritorios y dignos de mencionar: son aquellos en los que un grupo de personas generosas y serviciales (hombres y mujeres de distintas edades, condiciones sociales, culturales y económicas) colaboran y se unen para constituir albergues o casas en las que se &#8220;acogen&#8221; personas y colectivos desprotegidos, como por ejemplo, comedores sociales para indigentes y brindarles la oportunidad de comer un alimento al día, o donde puedan dormir y ducharse; o casas de acogida para mujeres embarazadas que no desean abortar, pero no cuentan con el apoyo de ninguna persona para tener a su bebé; casas para ayudar a personas drogadictas o alcohólicas&#8230; en fin, afortunadamente existen muchísimas obras sociales y caritativas en favor de los olvidados, de los necesitados y de los desamparados.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Matias</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores/2305/#comment-1327</link>
		<dc:creator>Matias</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2009 11:19:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2305#comment-1327</guid>
		<description>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado recientemente que para permitir el retorno de un niño desamparado a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres, sino que hay que tener en cuenta otras circunstancias importantes que aseguren que no comporte un riesgo relevante psíquico del menor.

Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es imprescindible que esta evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo.

Para el Alto Tribunal también es necesario que se tengan en cuenta otras circunstancias, tales como el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico. La resolución recuerda que un informe psicológico revela que existen cambios positivos en la vida de la madre biológica, pero subsisten &quot;importantes deficiencias&quot;, mientras que otro señala que la menor se encuentra adaptada a la familia preadoptiva y un cambio &quot;podría generar un desajuste psicológico&quot;.

Esta Sentencia del TS sienta doctrina, porque en casos similares las Audiencias Provinciales decidían de forma contradictoria. &quot;Debe concluirse que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado recientemente que para permitir el retorno de un niño desamparado a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres, sino que hay que tener en cuenta otras circunstancias importantes que aseguren que no comporte un riesgo relevante psíquico del menor.</p>
<p>Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es imprescindible que esta evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo.</p>
<p>Para el Alto Tribunal también es necesario que se tengan en cuenta otras circunstancias, tales como el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico. La resolución recuerda que un informe psicológico revela que existen cambios positivos en la vida de la madre biológica, pero subsisten &#8220;importantes deficiencias&#8221;, mientras que otro señala que la menor se encuentra adaptada a la familia preadoptiva y un cambio &#8220;podría generar un desajuste psicológico&#8221;.</p>
<p>Esta Sentencia del TS sienta doctrina, porque en casos similares las Audiencias Provinciales decidían de forma contradictoria. &#8220;Debe concluirse que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor&#8221;.</p>
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