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	<title>Comentarios en: Campaña de Apoyo a los Derechos del Niño y la Adopción Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
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		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jul 2011 09:50:57 +0000</pubDate>
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		<description>Se dará prioridad la acogida de menores en familias frente al ingreso en centros de protección:

El Gobierno, en interés de proteger a la infancia, evitará que los menores de seis años en situación de desamparo ingresen en centros de protección, por lo que facilitará y agilizará los trámites para que sean acogidos por familias.

Los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, &quot;salvo que exista imposibilidad muy justificada&quot;, detalla el anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia presentado hace unas semanas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

También se permitirá la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar o convivencia estable y regulará los centros para menores con trastornos de conducta. Los mayores de 18 años, podrán ser adoptados siempre y cuando estén en situación de acogida familiar o convivencia estable, para ello se eliminará la condición de que el menor hubiera sido acogido antes de cumplir los 14 años.

Acorta y simplifica los procedimientos judiciales (como suprimir el acogimiento provisional y preadoptivo), y amplía la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.

Así, el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez pasa de un año a tres meses. Otra de las medidas de agilización es que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado.

En los supuestos de menores con trastorno de conducta o discapacidad, la norma también establece una serie de garantías como la intensificación de los servicios de actuación.

La nueva ley implicará la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, y unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se dará prioridad la acogida de menores en familias frente al ingreso en centros de protección:</p>
<p>El Gobierno, en interés de proteger a la infancia, evitará que los menores de seis años en situación de desamparo ingresen en centros de protección, por lo que facilitará y agilizará los trámites para que sean acogidos por familias.</p>
<p>Los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, &#8220;salvo que exista imposibilidad muy justificada&#8221;, detalla el anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia presentado hace unas semanas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.</p>
<p>También se permitirá la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar o convivencia estable y regulará los centros para menores con trastornos de conducta. Los mayores de 18 años, podrán ser adoptados siempre y cuando estén en situación de acogida familiar o convivencia estable, para ello se eliminará la condición de que el menor hubiera sido acogido antes de cumplir los 14 años.</p>
<p>Acorta y simplifica los procedimientos judiciales (como suprimir el acogimiento provisional y preadoptivo), y amplía la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.</p>
<p>Así, el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez pasa de un año a tres meses. Otra de las medidas de agilización es que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado.</p>
<p>En los supuestos de menores con trastorno de conducta o discapacidad, la norma también establece una serie de garantías como la intensificación de los servicios de actuación.</p>
<p>La nueva ley implicará la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, y unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas.</p>
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	<item>
		<title>Por: Nuevas leyes en beneficio de los niños gavemente enfermos y de los niños desamparados &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-3223</link>
		<dc:creator>Nuevas leyes en beneficio de los niños gavemente enfermos y de los niños desamparados &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Nov 2010 12:48:46 +0000</pubDate>
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		<description>[...] que estos niños resulten gravemente afectados es una prioridad. Nada justifica las largas demoras administrativas ni las peleas familiares en los juzgados contra [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] que estos niños resulten gravemente afectados es una prioridad. Nada justifica las largas demoras administrativas ni las peleas familiares en los juzgados contra [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Políticas de Adopción Internacional &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-1565</link>
		<dc:creator>Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Políticas de Adopción Internacional &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 11:34:15 +0000</pubDate>
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		<description>[...] un grupo de expertos jurídicos y médicos en Adopción Internacional, en representación de los Signatarios de la Declaración de apoyo a la Política Internacional de Adopción elaborada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, quienes testificarán ante la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] un grupo de expertos jurídicos y médicos en Adopción Internacional, en representación de los Signatarios de la Declaración de apoyo a la Política Internacional de Adopción elaborada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, quienes testificarán ante la [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-1537</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 17:54:49 +0000</pubDate>
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		<description>El problema es que usted nunca denunció al padre del niño por abandono ni tampoco demandó alimentos y pareciera que el niño tiene en Colombia un padre que es responsable y ejerce como tal, cuando en justicia, no tendría que tener ni la patria potestad sobre el niño. Por eso es que su esposo no puede adoptar al niño, porque supuestamente tiene un padre sobre el que no recae ninguna sentencia condenatoria de abandono ni de alimentos y por eso se presume que en Colombia tiene un padre que ejerce como tal. Le recomendaría que para que su esposo pueda adoptar al niño como padre, es necesario primero que en Colombia haya una sentencia que le retire al padre colombiano la patria potestad sobre el niño por los motivos que usted relata. Pero eso tendría que hacerlo en Colombia y luego homologar (exequátur) esa sentencia colombiana en España. Sólo así podrá su esposo adoptar al niño.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El problema es que usted nunca denunció al padre del niño por abandono ni tampoco demandó alimentos y pareciera que el niño tiene en Colombia un padre que es responsable y ejerce como tal, cuando en justicia, no tendría que tener ni la patria potestad sobre el niño. Por eso es que su esposo no puede adoptar al niño, porque supuestamente tiene un padre sobre el que no recae ninguna sentencia condenatoria de abandono ni de alimentos y por eso se presume que en Colombia tiene un padre que ejerce como tal. Le recomendaría que para que su esposo pueda adoptar al niño como padre, es necesario primero que en Colombia haya una sentencia que le retire al padre colombiano la patria potestad sobre el niño por los motivos que usted relata. Pero eso tendría que hacerlo en Colombia y luego homologar (exequátur) esa sentencia colombiana en España. Sólo así podrá su esposo adoptar al niño.</p>
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	<item>
		<title>Por: Alicia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-1534</link>
		<dc:creator>Alicia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 17:43:44 +0000</pubDate>
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		<description>Soy colombiana, vivo en España y tengo un hijo nacido en Colombia. Su padre colombiano nunca ha visto por el niño que ahora tiene 7 años. Desde que nació lo ha visto sólo dos veces, nunca le ha dado alimentos, sólo lo reconoció, le dió el apellido, pero nada mas. Nunca nos casamos y no sé ni siquiera en qué lugar de Colombia vive, sencillamente nos abandonó. Yo nunca lo denuncié ni le demandé ante un Juez alimentos, porque decidí que yo sola podría cuidar de mi hijo. Yo vivo en España hace 4 años, me casé hace dos años con un español y mi esposo quiere adoptar a mi hijo porque lo quiere como si fuera su hijo y el niño lo ve como su padre. Hemos pedido la adopción del niño por parte de mi esposo español, pero se la han denegado porque &quot;supuestamente&quot; tiene un padre en Colombia, que en realidad no tiene. Qué podemos hacer?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy colombiana, vivo en España y tengo un hijo nacido en Colombia. Su padre colombiano nunca ha visto por el niño que ahora tiene 7 años. Desde que nació lo ha visto sólo dos veces, nunca le ha dado alimentos, sólo lo reconoció, le dió el apellido, pero nada mas. Nunca nos casamos y no sé ni siquiera en qué lugar de Colombia vive, sencillamente nos abandonó. Yo nunca lo denuncié ni le demandé ante un Juez alimentos, porque decidí que yo sola podría cuidar de mi hijo. Yo vivo en España hace 4 años, me casé hace dos años con un español y mi esposo quiere adoptar a mi hijo porque lo quiere como si fuera su hijo y el niño lo ve como su padre. Hemos pedido la adopción del niño por parte de mi esposo español, pero se la han denegado porque &#8220;supuestamente&#8221; tiene un padre en Colombia, que en realidad no tiene. Qué podemos hacer?</p>
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	<item>
		<title>Por: Todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-1532</link>
		<dc:creator>Todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 17:40:04 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tan importantes como, por ejemplo, el régimen de visitas,  la guarda y custodia de sus padres, la adopción, el acogimiento familiar, etc. Muchas veces de esto depende su futuro, su personalidad, su [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tan importantes como, por ejemplo, el régimen de visitas,  la guarda y custodia de sus padres, la adopción, el acogimiento familiar, etc. Muchas veces de esto depende su futuro, su personalidad, su [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Beneficios del acogimiento familiar de menores &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-1326</link>
		<dc:creator>Beneficios del acogimiento familiar de menores &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2009 11:08:25 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Beneficios del acogimiento familiar de menores  Jueves, 15 Octubre 2009 &#124; Categor&#237;a: Adopciones, Familia, Filiación - 2 lect. El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Con esta acogida, estos  menores quedan integrados en otro núcleo familiar que los acoge con cariño y como otro miembro más de la familia. Es normal, en ocasiones, que estos menores sean acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tíos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantías debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no sólo les brindan los medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los niños y niñas sean internados en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicológico. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Beneficios del acogimiento familiar de menores  Jueves, 15 Octubre 2009 | Categor&iacute;a: Adopciones, Familia, Filiación &#8211; 2 lect. El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Con esta acogida, estos  menores quedan integrados en otro núcleo familiar que los acoge con cariño y como otro miembro más de la familia. Es normal, en ocasiones, que estos menores sean acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tíos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantías debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no sólo les brindan los medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los niños y niñas sean internados en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicológico. [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-889</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 11:18:14 +0000</pubDate>
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		<description>La nueva Ley de adopción internacional en España (Ley 54/2007, de 28 de diciembre), reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos, fundamentando este derecho en el libre desarrollo de la personalidad de las personas adoptadas. Para ello se han de tener las necesarias cautelas para proteger la intimidad de las personas afectadas, estableciendo dos limitaciones fundamentales: por una parte, la legitimación restringida a la persona del adoptado una vez alcanzada la mayoría de edad (18 años) o bien con anterioridad si está representada por sus padres y, por otra parte, el asesoramiento e intervención necesaria de las Entidades Públicas competentes para facilitar el acceso a los datos requeridos (teniendo en cuenta la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de adopción internacional en España (Ley 54/2007, de 28 de diciembre), reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos, fundamentando este derecho en el libre desarrollo de la personalidad de las personas adoptadas. Para ello se han de tener las necesarias cautelas para proteger la intimidad de las personas afectadas, estableciendo dos limitaciones fundamentales: por una parte, la legitimación restringida a la persona del adoptado una vez alcanzada la mayoría de edad (18 años) o bien con anterioridad si está representada por sus padres y, por otra parte, el asesoramiento e intervención necesaria de las Entidades Públicas competentes para facilitar el acceso a los datos requeridos (teniendo en cuenta la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos).</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-861</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2009 08:37:02 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;&quot;POSICIÓN DE UNICEF ANTE LA ADOPCION INTERNACIONAL&quot;&lt;/strong&gt;

&quot;UNICEF ha recibido muchos pedidos de información por parte de familias que esperan poder adoptar niños y niñas de otros países. UNICEF sostiene que toda decisión que afecte a un niño o niña -incluso las decisiones referidas a su adopción- se deben tomar teniendo en cuenta en primer lugar su interés superior. La Convención de La Haya sobre la Adopción Internacional constituye un avance importante al respecto tanto para las familias como para los niños y niñas adoptados y por adoptar, ya que alienta la transparencia y la corrección ética de los procesos, a fin de que en éstos se de prioridad al interés superior de los niños. UNICEF exhorta a los gobiernos nacionales a que garanticen la protección de todos y cada uno de los niños y niñas durante el período de transición previo a la vigencia plena de la Convención de La Haya. 

La Convención sobre los Derechos del Niño, que rige la labor de UNICEF, establece claramente que todos los niños y niñas tienen derecho a conocer a sus padres y, en la medida de lo posible, a ser criados por éstos. De conformidad con ello, y atento al valor y la importancia que tiene la familia en la vida de los niños, UNICEF sostiene que las familias que necesiten apoyo para poder atender a sus hijos e hijas deberían recibirlo, y que sólo se debería considerar la posibilidad de formas sustitutivas de cuidado de los niños cuando, pese a ese respaldo, las familias de esos niños no estén disponibles o dispuestas a cuidarlos, o no sean capaces de hacerlo.

Es preferible que los niños y niñas que no puedan ser criados por sus propias familias crezcan en ámbitos familiares sustitutivos adecuados, en lugar de en establecimientos de atención institucional, a los que sólo se debería apelar como último recurso y con carácter provisional. En los casos de esos niños y niñas, una de las varias opciones posibles es la adopción internacional, que puede resultar la solución más idónea cuando se trate de niños y niñas que no puedan ser colocados en un ámbito familiar permanente en sus países de origen. Pero en cada caso, el principio rector de toda decisión en materia de adopción debe ser el interés superior del niño o la niña en cuestión.

En los últimos 30 años se ha producido un aumento considerable del número de familias de países ricos interesadas en adoptar niños y niñas de otros países. Al mismo tiempo, la ausencia de normas reguladoras y mecanismo de supervisión, especialmente en los países de origen, así como las posibilidades de lucro que se dan en el ámbito de las adopciones internacionales, han alentado el crecimiento de una industria centrada en las adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios materiales en desmedro del interés superior de los niños. Entre los abusos que se cometen figuran el secuestro y la venta de niños y niñas, la intimidación de los padres y el pago de sobornos.

Muchos países del mundo reconocen esos peligros y por ello han ratificado la Convención de La Haya sobre la Adopción Internacional. UNICEF apoya firmemente ese acuerdo internacional, cuyo objetivo consiste en poner en práctica los principios relacionados con la adopción internacional que se estipulan en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre ellos figuran que la adopción sea aprobada por las autoridades pertinentes; que las adopciones internacionales estén protegidas por las mismas normas y salvaguardas que se aplican a las adopciones nacionales; y que las adopciones internacionales no redunden en beneficio financiero improcedente para ninguna de las partes involucradas en esas operaciones. Pese a que el objetivo principal de esas estipulaciones es la protección de los niños, las mismas tienen también el efecto positivo de brindar a los padres adoptivos potenciales la certeza de que sus hijos no han sido objeto de prácticas ilícitas y lesivas.

La situación de los niños y niñas separados de sus padres y comunidades durante los conflictos armados o los desastres naturales amerita una consideración especial. No se debe dar por supuesto que esos menores no tienen padres o parientes vivos. Aun en el caso de que ambos progenitores hayan muerto, existe la posibilidad de encontrar a otros parientes vivos o de que el niño pueda regresar a su comunidad u hogar una vez apaciguado el conflicto o finalizado el desastre natural. Por lo tanto, en lugar de planificar la adopción internacional de esos niños y niñas se debería dar prioridad a la localización de las familias.
Tanto UNICEF como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Conferencia Internacional de la Cruz Roja comparten este punto de vista, así como ONG internacionales como la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>&#8220;POSICIÓN DE UNICEF ANTE LA ADOPCION INTERNACIONAL&#8221;</strong></p>
<p>&#8220;UNICEF ha recibido muchos pedidos de información por parte de familias que esperan poder adoptar niños y niñas de otros países. UNICEF sostiene que toda decisión que afecte a un niño o niña -incluso las decisiones referidas a su adopción- se deben tomar teniendo en cuenta en primer lugar su interés superior. La Convención de La Haya sobre la Adopción Internacional constituye un avance importante al respecto tanto para las familias como para los niños y niñas adoptados y por adoptar, ya que alienta la transparencia y la corrección ética de los procesos, a fin de que en éstos se de prioridad al interés superior de los niños. UNICEF exhorta a los gobiernos nacionales a que garanticen la protección de todos y cada uno de los niños y niñas durante el período de transición previo a la vigencia plena de la Convención de La Haya. </p>
<p>La Convención sobre los Derechos del Niño, que rige la labor de UNICEF, establece claramente que todos los niños y niñas tienen derecho a conocer a sus padres y, en la medida de lo posible, a ser criados por éstos. De conformidad con ello, y atento al valor y la importancia que tiene la familia en la vida de los niños, UNICEF sostiene que las familias que necesiten apoyo para poder atender a sus hijos e hijas deberían recibirlo, y que sólo se debería considerar la posibilidad de formas sustitutivas de cuidado de los niños cuando, pese a ese respaldo, las familias de esos niños no estén disponibles o dispuestas a cuidarlos, o no sean capaces de hacerlo.</p>
<p>Es preferible que los niños y niñas que no puedan ser criados por sus propias familias crezcan en ámbitos familiares sustitutivos adecuados, en lugar de en establecimientos de atención institucional, a los que sólo se debería apelar como último recurso y con carácter provisional. En los casos de esos niños y niñas, una de las varias opciones posibles es la adopción internacional, que puede resultar la solución más idónea cuando se trate de niños y niñas que no puedan ser colocados en un ámbito familiar permanente en sus países de origen. Pero en cada caso, el principio rector de toda decisión en materia de adopción debe ser el interés superior del niño o la niña en cuestión.</p>
<p>En los últimos 30 años se ha producido un aumento considerable del número de familias de países ricos interesadas en adoptar niños y niñas de otros países. Al mismo tiempo, la ausencia de normas reguladoras y mecanismo de supervisión, especialmente en los países de origen, así como las posibilidades de lucro que se dan en el ámbito de las adopciones internacionales, han alentado el crecimiento de una industria centrada en las adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios materiales en desmedro del interés superior de los niños. Entre los abusos que se cometen figuran el secuestro y la venta de niños y niñas, la intimidación de los padres y el pago de sobornos.</p>
<p>Muchos países del mundo reconocen esos peligros y por ello han ratificado la Convención de La Haya sobre la Adopción Internacional. UNICEF apoya firmemente ese acuerdo internacional, cuyo objetivo consiste en poner en práctica los principios relacionados con la adopción internacional que se estipulan en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre ellos figuran que la adopción sea aprobada por las autoridades pertinentes; que las adopciones internacionales estén protegidas por las mismas normas y salvaguardas que se aplican a las adopciones nacionales; y que las adopciones internacionales no redunden en beneficio financiero improcedente para ninguna de las partes involucradas en esas operaciones. Pese a que el objetivo principal de esas estipulaciones es la protección de los niños, las mismas tienen también el efecto positivo de brindar a los padres adoptivos potenciales la certeza de que sus hijos no han sido objeto de prácticas ilícitas y lesivas.</p>
<p>La situación de los niños y niñas separados de sus padres y comunidades durante los conflictos armados o los desastres naturales amerita una consideración especial. No se debe dar por supuesto que esos menores no tienen padres o parientes vivos. Aun en el caso de que ambos progenitores hayan muerto, existe la posibilidad de encontrar a otros parientes vivos o de que el niño pueda regresar a su comunidad u hogar una vez apaciguado el conflicto o finalizado el desastre natural. Por lo tanto, en lugar de planificar la adopción internacional de esos niños y niñas se debería dar prioridad a la localización de las familias.<br />
Tanto UNICEF como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Conferencia Internacional de la Cruz Roja comparten este punto de vista, así como ONG internacionales como la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sobre la Ley 54/2007 de adopción internacional en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/campana-de-apoyo-a-los-derechos-del-nino-y-la-adopcion-internacional-de-la-facultad-de-derecho-de-la-universidad-de-harvard/1776/#comment-793</link>
		<dc:creator>Sobre la Ley 54/2007 de adopción internacional en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2009 08:25:14 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la adopción, ya sea nacional o internacional, siempre prima el interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo. Específicamente, la adopción internacional está concebida como una medida de protección de los [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la adopción, ya sea nacional o internacional, siempre prima el interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo. Específicamente, la adopción internacional está concebida como una medida de protección de los [...]</p>
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