Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia
El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia se firmó el dÃa 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el dÃa 1 de marzo del 2008. Está publicado en el BoletÃn Oficial del Estado de España (BOE) del dÃa 3 de marzo de 2008.
El Convenio se aplica a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos paÃses firmantes, asà como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.
Las prestaciones incluidas en el Convenio son las siguientes:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:
- Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
- Jubilación.
En relación con la República de Colombia:
A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestación definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a:
- Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.
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Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta estos importantes aspectos:
1) Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los perÃodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.
2) Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.
3) Cada paÃs abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro paÃs.
4) Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos paÃses para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
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Las solicitudes de prestaciones españolas y colombianas deberán dirigirse a la Institución competente del paÃs donde resida el interesado.
En España:
1. Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o
2. Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.Â
En Colombia:
a) Para el Régimen Solidario de prima media con prestación definida:
1. Instituto de Seguros Sociales y
2. Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados.
b) Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y CesantÃas.
 Los perÃodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos paÃses antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.
En el supuesto de que se produzca una superposición de perÃodos de seguro, que correspondan a perÃodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio, cada uno de los paÃses tomará en consideración los perÃodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación asà como su cuantÃa.
La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por perÃodos anteriores a dicha fecha.
Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos paÃses antes de la entrada en vigor del Convenio serán revisadas, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio. No obstante, no se revisarán las prestaciones que hayan consistido en un pago único, o que se hubieran constituido en cosa juzgada o, en el caso de Colombia, se hubiera acordado con el interesado.
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Para ver el texto del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social  pulse aquÃ
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