Consejos prácticos para celebrar contratos de arrendamiento.
Martes, 2 octubre 2007El contrato de arrendamiento es aquel por el que una de las partes, llamada arrendador (propietario del inmueble, usufructuario o apoderado) se obliga a permitir el uso de su finca, local o apartamento a otra persona, el arrendatario (persona que toma el inmueble o inquilino) que se compromete a satisfacerle una renta periódica pactada con anterioridad . Este tipo de contratos ya se regularon en el año 1964 y posteriormente en 1985. De hecho, muchos de ellos siguen siendo vigentes y de ellos se derivan también muchas situaciones jurídicas a las que habrá que aplicar una u otra ley según el momento en que se celebrara el contrato. En esta breve guía planteamos algunas cuestiones relacionadas con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Sigue ...






Resulta llamativa la creciente consulta en los Despachos de Abogados de personas que vienen solicitando asistencia jurídica por encontrarse ante la imposibilidad de celebrar un matrimonio con extranjero/a porque la autoridad competente “presume” que se encuentra ante un matrimonio de complacencia. También es frecuente la consulta porque al haberse celebrado ya ese matrimonio en el extranjero, no pueden inscribirlo en el Registro Civil Español respectivo por esa misma presunción.