La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia
Miércoles, 30 septiembre 2009El artÃculo 29 del Código Civil español dice que el nacimiento determina la personalidad jurÃdica. Sin embargo, se le reconocen derechos a la persona concebida, pero aún no nacida. El artÃculo 30 del Código Civil español considera nacido -”para los efectos civiles”- al feto que “tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. A lo que cabe preguntarse ¿y entonces a ese recién nacido cómo lo considera la ley civil española dentro de esas primeras veinticuatro horas de vida? ¿no serÃa persona humana, titular plena de todos los derechos civiles y fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la vida? Sigue ...





