diciembre, 2009 | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

Entradas de diciembre, 2009

Cómo se divide judicialmente la Herencia según la L.E.C.

Sábado, 5 diciembre 2009

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, de 7 de enero, cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a una tutela judicial efectiva, con la plenitud de las garantías procesales, en su Libro IV que se refiere a los procesos especiales y, concretamente, en el Título II trata de la división judicial de patrimonios, recogiendo en el Capítulo I (artículos 782 a 805) todas las disposiciones referentes a la división judicial de la herencia. Los herederos o legatarios que no pueden resolver entre sí sus posibles diferencias o desacuerdos con respecto a la herencia dejada por el difunto, ya sea mediante testamento o sin él, podrán reclamar ante los Tribunales sus justas pretensiones, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados. Sigue ...

La Herencia en el Código Civil Español (Segunda Parte)

Viernes, 4 diciembre 2009

En esta segunda parte se exponen los artículos 806 a 1087 del Código Civil español sobre el derecho de sucesiones, tratando temas específicos como el de las legítimas, las mejoras, el derecho del cónyuge viudo, el pago de la porción hereditaria, de la desheredación, las mandas y legados, los albaceas testamentarios, de la sucesión intestada, de la representación, de los grados de parentesco para el orden sucesorio (línea recta descendente y ascendente), de la sucesión del cónyuge y colaterales, de la viuda embarazada, de la sucesión del Estado, de los bienes sujetos a reserva, del derecho de acrecer, de la aceptación y repudiación de la herencia, del beneficio de inventario, de la colación y partición de la herencia, de pago de las deudas hereditarias, etc. Sigue ...

La Herencia en el Código Civil Español (Primera Parte)

Viernes, 4 diciembre 2009

El Título III del Código Civil Español, en sus artículos 657 a 1087, contempla todo lo referente al Derecho de Sucesiones. En esta primera parte se exponen los artículos 657 a 805 que tratan de la sucesión, de la capacidad para disponer de testamento, de la forma o clase de los testamentos (ológrafo, abierto, cerrado, militar, marítimo, hecho en país extranjero), de la revocación e ineficacia de los testamentos, de las herencias, de la capacidad para suceder, de la institución de heredero, de la sustitución de heredero y del testamento bajo condición. Sigue ...