Cómo liquidar el régimen económico matrimonial
Lunes, 17 agosto 2009Los cónyuges pueden pactar, antes de la celebración del matrimonio y mediante escritura pública formalizada ante Notario, el régimen económico matrimonial que deseen para su matrimonio. También, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar acogerse a otro régimen económico matrimonial distinto del que ya tienen, haciéndolo igualmente mediante escritura pública ante Notario, sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros. En principio, si los cónyuges no pactan mediante capitulaciones matrimoniales un régimen específico, les regirá el sistema de gananciales. A menos que los cónyuges se acojan al derecho foral propio que les corresponda, que en algunas Comunidades Autónomas se asemeja más al sistema de separación de bienes. Sigue ...






Según el Instituto de Política Familiar (IPF), el 17% de los matrimonios en España tiene al menos un cónyuge extranjero, triplicándose entre los años 2000 y 2007, puesto que la cifra ha pasado de 11.974 a 34.223, lo que supone un incremento del 186 por ciento. De seguir con esta tendencia, aumentarían en un 20% en el año 2010.
El destacado periódico jurídico “La Tribuna del Derecho”, en su edición del mes de julio de 2009,