enero, 2010 | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

Entradas de enero, 2010

¿Qué es el derecho de abolorio o derecho de la saca?

Martes, 12 enero 2010

El Derecho Civil de Aragón, en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte dispone, en su artículo 202, el orden de sucesión legal: 1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente. 2. En defecto de descendientes: 1. Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente. 2. Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Sigue ...

El derecho expectante de viudedad

Lunes, 4 enero 2010

La viudedad en el Derecho Foral Aragonés es el derecho que tiene el cónyuge viudo(a) a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o que fueron comunes del matrimonio. En el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo(a) el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y de todos los bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Sigue ...