abril, 2010 | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

Entradas de abril, 2010

El Divorcio en Zaragoza

Lunes, 5 abril 2010

Aragón tiene su propio Derecho Foral fruto de una larga historia y de una sólida tradición jurídica del pueblo aragonés, que se aplica a quienes tienen la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa la tienen los nacidos de padres que tengan esta vecindad, los que hayan residido durante diez años en  un municipio aragonés, los que hayan residido dos años en un municipio aragonés si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de adquirir esta vecindad. El matrimonio, en principio, no altera la vecindad civil. Sigue ...

De la Viudedad Aragonesa

Lunes, 5 abril 2010

La Viudedad Aragonesa es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio, tanto muebles como inmuebles, que durante la vigencia del matrimonio hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges son titulares del derecho expectante de viudedad. La causa que atribuye el usufructo vidual aragonés a uno de los cónyuges no es la muerte del otro cónyuge, sino la celebración del matrimonio. Sigue ...

El Consorcio Conyugal Aragonés

Domingo, 4 abril 2010

El régimen económico matrimonial aragonés, denominado Consorcio Conyugal, está regulado en la Ley 2/2003, de 12 de febrero y contempla distintos aspectos del mismo como los bienes comunes y privativos de los cónyuges, lo mismo que sus deudas comunes y privativas, cómo se gestiona ese consorcio conyugal, cómo es su disolución, liquidación y división, qué sucede con la comunidad que continúa tras la disolución del matrimonio, etc. Sigue ...