El Divorcio en Zaragoza
Lunes, 5 abril 2010Aragón tiene su propio Derecho Foral fruto de una larga historia y de una sólida tradición jurÃdica del pueblo aragonés, que se aplica a quienes tienen la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa la tienen los nacidos de padres que tengan esta vecindad, los que hayan residido durante diez años en un municipio aragonés, los que hayan residido dos años en un municipio aragonés si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de adquirir esta vecindad. El matrimonio, en principio, no altera la vecindad civil. Sigue ...





