Eficacia Civil de las Sentencias Eclesiásticas Matrimoniales
Jueves, 23 septiembre 2010El reconocimiento de la eficacia civil de las sentencias matrimoniales de los Tribunales Eclesiásticos por parte del Estado Español no es automático. El artículo 80 del Código Civil español, dice que “las resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Sigue ...





