Tutela, Curatela y Defensor Judicial para las personas incapaces
Martes, 23 noviembre 2010El Título X del Código Civil español se refiere a la tutela, la curatela y al defensor judicial como las instituciones de guarda y protección de los menores y de los incapacitados (artículos 215 a 302). Están sujetos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad; los incapacitados judicialmente; los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela; y los menores que se hallen en situación de desamparo. Están sujetos a la curatela los menores emancipados que no tienen padres porque han fallecido o los tienen, pero están impedidos; los declarados incapaces para administrar sus bienes (pródigos); y los afectados por una incapacidad leve, pero que requieren del curador para realizar determinados actos jurídicos. Sigue ...





