1. Cuando en una familia existen personas con alguna incapacidad o discapacidad, sus padres y familiares tienen una legÃtima preocupación por su futuro, especialmente cuando ellos falten y no les puedan brindar personalmente ese continuo desvelo. El deseo de estos padres y familiares es garantizarles en todo momento unos cuidados personales y los suficientes recursos para que tengan una calidad de vida asegurada.Â
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La Ley otorga a los progenitores y familiares algunos medios de previsión para proteger a ese hijo o familiar necesitado de especial apoyo y afecto; estos medios pueden ser, entre otros: a) hacer un testamento que lo ampare en el aspecto personal y en el patrimonial, ampliando la legÃtima con el tercio de mejora y/o el de libre disposición; b) designarle tutor; c) determinarle una sustitución fideicomisaria que podrá gravar la legÃtima estricta en su beneficio; d) donarle o legarle un derecho de habitación sobre la vivienda habitual del progenitor, que no se computará para el cálculo de las legÃtimas, cuando convivÃa con el testador; e) legarle el usufructo de determinados bienes, dejando la nuda propiedad para los hermanos y, mientras viva, obtendrá los frutos y rentas que produzcan los bienes, pero sin poder venderlos. Cuando fallezca, los hermanos consolidarán la plena propiedad. Sigue ...