La dispensa canónica de los impedimentos matrimoniales
Jueves, 13 enero 2011Los impedimentos matrimoniales son aquellas prohibiciones que tienen algunas personas para casarse válidamente, por adolecer de alguna de las condiciones personales taxativamente señaladas en la ley canónica. Sólo la autoridad suprema de la Iglesia puede constituir en impedimentos cualquier circunstancia personal y razonable que, con carácter excepcional, impidiera el matrimonio. La autoridad suprema de la Iglesia Católica son el Romano PontÃfice y el Colegio Episcopal reunido en Concilio junto a su cabeza que es el Papa (canon 1075). Sigue ...





