El usufructo del cónyuge viudo y de la pareja de hecho supérstite
Miércoles, 25 julio 2012El artÃculo 467 del Código civil español establece que “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el tÃtulo de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. Esto quiere decir que el usufructuario del bien debe cuidarlo, no puede destruirlo ni tampoco puede alterar el destino económico de ese bien. Sigue ...





