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	<title>Comentarios en: El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-3141</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 11:33:45 +0000</pubDate>
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		<description>Los comentarios a este artículo quedan cerrados.
Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los comentarios a este artículo quedan cerrados.<br />
Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-3125</link>
		<dc:creator>Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 10:17:29 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-3070</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Aug 2010 18:48:00 +0000</pubDate>
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		<description>Si demuestra lo que dice, probablemente sí tendria ese derecho.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si demuestra lo que dice, probablemente sí tendria ese derecho.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: pucela</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-3067</link>
		<dc:creator>pucela</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Aug 2010 16:54:10 +0000</pubDate>
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		<description>Mi ex marido y yo tenemos profesiones liberales aunque el gana 12 veces mas que yo, y por su culpa yo tuve que aceptar un trabajo peor y con sueldo menor. ¿Me corresponderia por este motivo pensión compensatoria?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi ex marido y yo tenemos profesiones liberales aunque el gana 12 veces mas que yo, y por su culpa yo tuve que aceptar un trabajo peor y con sueldo menor. ¿Me corresponderia por este motivo pensión compensatoria?</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2941</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 16:01:39 +0000</pubDate>
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		<description>Debe difereciar entre la pensión compensatoria (que en su caso ya no puede solicitar) y la pensión de viudedad (que sí podría solicitar, en caso de que su ex falleciera, en una cantidad proporcional al tiempo en que estuvieron casados).
Le recomiendo leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial/2255/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Debe difereciar entre la pensión compensatoria (que en su caso ya no puede solicitar) y la pensión de viudedad (que sí podría solicitar, en caso de que su ex falleciera, en una cantidad proporcional al tiempo en que estuvieron casados).<br />
Le recomiendo leer en este mismo blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial/2255/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial/2255/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Angeles</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2932</link>
		<dc:creator>Angeles</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 01:07:14 +0000</pubDate>
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		<description>ME SEPARE EN EL AÑO 93 DE MUTUO ACUERDO, SIN PEDIR PENSION COMPENSATORIA POR TENER YO UN TRABAJO, SOLO A MIS HIJOS DURANTE EL TIEMPO REGLAMENTARIO HASTA SU MAYORIA DE EDAD, HACE UN PAR DE AÑOS, CAMBIARON ESTA LEY QUE NO TENIA DERECHO LA ESPOSA A RECIBIR PENSION DE VIUDEDAD SI FALLECIERA EL MARIDO, MI EX HA VUELTO A CASARSE HACE UN AÑO, Y ME DICEN QUE SU NUEVA MUJER RECIBIRA SI EL FALLECE, TODA LA PENSION DE VIUDEDAD SIN TENER YO DERECHO A UNA PAGA EN CASO QUE EL FALLECIERA ANTES. ¿ PUEDO AHORA EN EL 2010 SOLICITAR ESA PENSION COMPENSATORIA POR SI FALLECIERA MI EX TENER UNA PENSION DE VIUDA DE PRIMERAS NUPCIAS DE LOS 17 AÑOS DE MATRIMONIO?
               MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION

                      ATENTAMENTE ANGELES</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ME SEPARE EN EL AÑO 93 DE MUTUO ACUERDO, SIN PEDIR PENSION COMPENSATORIA POR TENER YO UN TRABAJO, SOLO A MIS HIJOS DURANTE EL TIEMPO REGLAMENTARIO HASTA SU MAYORIA DE EDAD, HACE UN PAR DE AÑOS, CAMBIARON ESTA LEY QUE NO TENIA DERECHO LA ESPOSA A RECIBIR PENSION DE VIUDEDAD SI FALLECIERA EL MARIDO, MI EX HA VUELTO A CASARSE HACE UN AÑO, Y ME DICEN QUE SU NUEVA MUJER RECIBIRA SI EL FALLECE, TODA LA PENSION DE VIUDEDAD SIN TENER YO DERECHO A UNA PAGA EN CASO QUE EL FALLECIERA ANTES. ¿ PUEDO AHORA EN EL 2010 SOLICITAR ESA PENSION COMPENSATORIA POR SI FALLECIERA MI EX TENER UNA PENSION DE VIUDA DE PRIMERAS NUPCIAS DE LOS 17 AÑOS DE MATRIMONIO?<br />
               MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION</p>
<p>                      ATENTAMENTE ANGELES</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2887</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 16:24:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2887</guid>
		<description>No toda descompensación existente entre los cónyuges tras la separación o el divorcio produce un derecho inmediato a la pensión compensatoria. La función de la pensión compensatoria no es la de igualar patrimonios o solventar estados de necesidad, ni tampoco es una consecuencia del principio de solidaridad conyugal que termina con la disolución de vinculo matrimonial, subsistiendo únicamente dicha solidaridad y obligación legal con respecto a los hijos comunes.
La pensión compensatoria no tiene un carácter asistencial; su finalidad es la de resarcir un daño objetivamente evaluable en situaciones de desequilibrio económico que debe ser demostrado por quien lo alega.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No toda descompensación existente entre los cónyuges tras la separación o el divorcio produce un derecho inmediato a la pensión compensatoria. La función de la pensión compensatoria no es la de igualar patrimonios o solventar estados de necesidad, ni tampoco es una consecuencia del principio de solidaridad conyugal que termina con la disolución de vinculo matrimonial, subsistiendo únicamente dicha solidaridad y obligación legal con respecto a los hijos comunes.<br />
La pensión compensatoria no tiene un carácter asistencial; su finalidad es la de resarcir un daño objetivamente evaluable en situaciones de desequilibrio económico que debe ser demostrado por quien lo alega.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Kike</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2753</link>
		<dc:creator>Kike</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 16:08:14 +0000</pubDate>
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		<description>Espero que alguien pueda ayudarme al respecto:
Mi suegra ha solicitado la pension no contributiva, ya que nunca ha cotizado a la seguridad social puesto que se dedico siempre a su casa y familia.
Tambien indicar que hace 22 años se separo y divorcio de su marido , el cual tenia que pasarle segun el convenio regulador 50000 pesetas al mes , pero que nunca le paso y tampoco mi suegra nunca lo denuncio.
Ahora le piden a mi suegra denuncia del impago de la pension compensatoria, que no tiene ya que nunca se denuncio y tampoco quiere hacerlo ahora o renuncia de pension compensatoria presentada en el juzgado. Por favor me puede asesorar alguien , ya que tengo 10 dias para presentar la renuncia de la pension compensatoria y no se que tengo o que puedo hacer. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Espero que alguien pueda ayudarme al respecto:<br />
Mi suegra ha solicitado la pension no contributiva, ya que nunca ha cotizado a la seguridad social puesto que se dedico siempre a su casa y familia.<br />
Tambien indicar que hace 22 años se separo y divorcio de su marido , el cual tenia que pasarle segun el convenio regulador 50000 pesetas al mes , pero que nunca le paso y tampoco mi suegra nunca lo denuncio.<br />
Ahora le piden a mi suegra denuncia del impago de la pension compensatoria, que no tiene ya que nunca se denuncio y tampoco quiere hacerlo ahora o renuncia de pension compensatoria presentada en el juzgado. Por favor me puede asesorar alguien , ya que tengo 10 dias para presentar la renuncia de la pension compensatoria y no se que tengo o que puedo hacer. Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2713</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 14:23:41 +0000</pubDate>
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		<description>Probablemente sí le corrresponde y con carácter retroactivo. Lo mejor es que se acerquen a las oficinas más cercanas de la Seguridad Social y allí les darán toda la información necesaria.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Probablemente sí le corrresponde y con carácter retroactivo. Lo mejor es que se acerquen a las oficinas más cercanas de la Seguridad Social y allí les darán toda la información necesaria.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jose luis</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2691</link>
		<dc:creator>jose luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2010 10:39:53 +0000</pubDate>
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		<description>BUENOS DIAS.
QUERIA HACERLES LA SIGUIENTE PREGUNTA.
MI MADRE HACE MUCHOS AÑOS QUE NO VIVE CON MI PADRE, PUESTO QUE LA ABANDONO, PERO NO ESTAN NI SEPARADOS NI DIVORCIADOS. EL HA MUERT HACE UN PAR DE AÑOS.
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: LE CORRESPONDE A MI MADRE PENSION DE VIUDEDAD? DEBE TENER SI LE CORRESPONDE CARACTER RETROACTIVO?
UN SALUDO Y GRACIAS-JOSE.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENOS DIAS.<br />
QUERIA HACERLES LA SIGUIENTE PREGUNTA.<br />
MI MADRE HACE MUCHOS AÑOS QUE NO VIVE CON MI PADRE, PUESTO QUE LA ABANDONO, PERO NO ESTAN NI SEPARADOS NI DIVORCIADOS. EL HA MUERT HACE UN PAR DE AÑOS.<br />
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: LE CORRESPONDE A MI MADRE PENSION DE VIUDEDAD? DEBE TENER SI LE CORRESPONDE CARACTER RETROACTIVO?<br />
UN SALUDO Y GRACIAS-JOSE.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mabel</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2624</link>
		<dc:creator>Mabel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 May 2010 19:08:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2624</guid>
		<description>Hola. Estoy divorciada desde hace 5 años con una pension compensatoria de risa. He leido que con fecha de 1- 1- 2010 la pension de viuda no puede exceder de la compensatoria. He leido bien o he interpretado mal?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Estoy divorciada desde hace 5 años con una pension compensatoria de risa. He leido que con fecha de 1- 1- 2010 la pension de viuda no puede exceder de la compensatoria. He leido bien o he interpretado mal?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2353</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 09:29:10 +0000</pubDate>
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		<description>Dice la ley 8/2009, de 4 de noviembre, en una parte de su exposición de motivos: &quot;Preservando, en esencia, la sustantividad propia del texto original, las reformas introducidas se estructuran en cuatro grandes bloques. Se modifican, por un lado, los artículos 15.2, 17.2, 27.2 y 46 para remitir al Código Civil -o a la legislación del Estado con carácter general- la regulación de la prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico.
Y el artículo 15.2 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, dice: &quot; Artículo 15. Reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados. 1. El pago de la compensación por el trabajo para el hogar se hará en la cuantía, forma, plazos y con las garantías, en su caso, que acuerden las partes, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 13.1 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de lo que, a falta de acuerdo, decida el juez. 2.  La prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico se regirá por lo dispuesto en el Código Civil&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dice la ley 8/2009, de 4 de noviembre, en una parte de su exposición de motivos: &#8220;Preservando, en esencia, la sustantividad propia del texto original, las reformas introducidas se estructuran en cuatro grandes bloques. Se modifican, por un lado, los artículos 15.2, 17.2, 27.2 y 46 para remitir al Código Civil -o a la legislación del Estado con carácter general- la regulación de la prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico.<br />
Y el artículo 15.2 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, dice: &#8221; Artículo 15. Reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados. 1. El pago de la compensación por el trabajo para el hogar se hará en la cuantía, forma, plazos y con las garantías, en su caso, que acuerden las partes, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 13.1 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de lo que, a falta de acuerdo, decida el juez. 2.  La prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico se regirá por lo dispuesto en el Código Civil&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Roberto</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2350</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 03:11:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2350</guid>
		<description>La ley 10 LEY 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen
Económico Matrimonial Valenciano. [2007/3745]Núm. 5.475 / 22.03.2007

y su modificación posterior:Ley 8/2009, de 4 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Modifica la pensión compensatoria?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La ley 10 LEY 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen<br />
Económico Matrimonial Valenciano. [2007/3745]Núm. 5.475 / 22.03.2007</p>
<p>y su modificación posterior:Ley 8/2009, de 4 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.</p>
<p>Modifica la pensión compensatoria?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2301</link>
		<dc:creator>El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 07:04:59 +0000</pubDate>
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		<description>[...] visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la disolución, la liquidación y la adjudicación de [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la disolución, la liquidación y la adjudicación de [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2219</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 07:38:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2219</guid>
		<description>Probablemente sí. Pero habría que analizar otros factores especiales, si se dieran.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Probablemente sí. Pero habría que analizar otros factores especiales, si se dieran.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2217</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 07:31:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2217</guid>
		<description>El convenio regulador, como cualquier pacto de mutuo acuerdo, es susceptible de mantenerse o de cambiarse libremente, siempre y cuando lo hagan consensualmente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El convenio regulador, como cualquier pacto de mutuo acuerdo, es susceptible de mantenerse o de cambiarse libremente, siempre y cuando lo hagan consensualmente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mateo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2212</link>
		<dc:creator>Mateo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 21:57:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2212</guid>
		<description>Buenas noches,

Mis tíos llevan casados más de treinta años y ahora se van a separar. Mi tía cobra menos de 500€ al mes, mi tío más de 1500€ y tienen un piso pagado a nombre de los dos. Ve ud. probable que mi tía pueda cobrar algún tipo de pensión compensatoria.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches,</p>
<p>Mis tíos llevan casados más de treinta años y ahora se van a separar. Mi tía cobra menos de 500€ al mes, mi tío más de 1500€ y tienen un piso pagado a nombre de los dos. Ve ud. probable que mi tía pueda cobrar algún tipo de pensión compensatoria.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Julio Cervera</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2210</link>
		<dc:creator>Julio Cervera</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 18:32:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2210</guid>
		<description>Si nos separamos de mutuo acuerdo y firmamos un convenio dondo yo le paso a ella unas cantidades pactadas por un plazo de tres años, y en cualquier momento uno de los dos ó los dos decidimos solicitar el divorcio... ¿ Es obligatorio redactar otro convenio regulador o el establecido en la separación tiene validez para el posterior divorcio ? ö alguno puede pedir la modificación del mismo ??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si nos separamos de mutuo acuerdo y firmamos un convenio dondo yo le paso a ella unas cantidades pactadas por un plazo de tres años, y en cualquier momento uno de los dos ó los dos decidimos solicitar el divorcio&#8230; ¿ Es obligatorio redactar otro convenio regulador o el establecido en la separación tiene validez para el posterior divorcio ? ö alguno puede pedir la modificación del mismo ??</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2201</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 17:17:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-2201</guid>
		<description>Es un delito de fraude al Estado. Supongo que deben pedirle a la que cobra esa pensión un certificado de supervivencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es un delito de fraude al Estado. Supongo que deben pedirle a la que cobra esa pensión un certificado de supervivencia.</p>
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	<item>
		<title>Por: ruben</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2198</link>
		<dc:creator>ruben</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Mar 2010 15:55:51 +0000</pubDate>
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		<description>hola doctora. el abuelo de mi esposa murio hace mucho y la abuela heredo la pension por derecho, la pension es de una entidad del estado pero en diciembre murio la abuela y a una nieta le firmo un poder en vida para reclamar la pension pero ella no reporto la muerte de la abuela y sigue reclamando la pension para ella., tambien hay hijas de la abuela vivas pero todas tienen mas de 35 años yo quiero saber si esto es un delito y que articulo lo ampara</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola doctora. el abuelo de mi esposa murio hace mucho y la abuela heredo la pension por derecho, la pension es de una entidad del estado pero en diciembre murio la abuela y a una nieta le firmo un poder en vida para reclamar la pension pero ella no reporto la muerte de la abuela y sigue reclamando la pension para ella., tambien hay hijas de la abuela vivas pero todas tienen mas de 35 años yo quiero saber si esto es un delito y que articulo lo ampara</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2173</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 07:35:14 +0000</pubDate>
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		<description>Según lo que usted relata, no tendría por qué estar pagando pensión compensatoria ni estar desposeido de su piso. Tendría que solicitar al Juez, a través de un Abogado, la supresión de la pensión compensatoria y la restitución de su piso, demostrando que es de su propiedad privativa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Según lo que usted relata, no tendría por qué estar pagando pensión compensatoria ni estar desposeido de su piso. Tendría que solicitar al Juez, a través de un Abogado, la supresión de la pensión compensatoria y la restitución de su piso, demostrando que es de su propiedad privativa.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2172</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 07:18:55 +0000</pubDate>
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		<description>Él puede pedir modificación al Juez como rebajarla, pero si la sentencia dice que es irrevocable, en principio, no puede suprimirse.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Él puede pedir modificación al Juez como rebajarla, pero si la sentencia dice que es irrevocable, en principio, no puede suprimirse.</p>
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	<item>
		<title>Por: vicor</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2171</link>
		<dc:creator>vicor</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 20:31:15 +0000</pubDate>
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		<description>les cuento mi caso me case con mi ex  y tenia dos niñas de 6 años y de 19 otra  las crie  ya se casaron las dos  yo tenia un piso  de antes de casarme que le cedi la mitad a mi ex cuando nos casamos  porque ibamos a tener niños pero despues dijo tenia dos ya en fin que he vivido 12 años con ella  y luego nos separamos de mutuo acuerdo ella llevaba trabajando eventual en la consejeria  por no hacer oposicion y entonces pactamos una compensatoria  segun el abogado se la daban porque ella no era fija y yo si era fijo  y se pacto si ella perdia trabajo  se  volveria a negociar  pero resulta que lleva ya 7 años en el mismo puesto  y se quedo con todo el piso ya que yo se lo tuve que dar por lo que quiso ella ya que no dejaba a nadie entrar en casa  para la compra  y asi hacerse ella a el yo hoy estoy  con la nomina embargada  por creditos  que fui pidiendo para pagar la hipoteca que habia  y el alquiler donde yo vivia hoy tiene el piso de ella  luego estoy desesperado porque no se por donde salir todo es a base de dinero vive con uno  y le va la vida como a una reina pero  no creo sea feliz porque la conciencia le remordera seguro  yo sigo pagando 266 euros  y le crie las hijas al fin las hijas no tienen la culpa de nada pero ella si me estafo vilmente por ser tonto y confiado gracias por atenderme  y si me pueden hacer llegar alguna solucion les estaria muy agradecido</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>les cuento mi caso me case con mi ex  y tenia dos niñas de 6 años y de 19 otra  las crie  ya se casaron las dos  yo tenia un piso  de antes de casarme que le cedi la mitad a mi ex cuando nos casamos  porque ibamos a tener niños pero despues dijo tenia dos ya en fin que he vivido 12 años con ella  y luego nos separamos de mutuo acuerdo ella llevaba trabajando eventual en la consejeria  por no hacer oposicion y entonces pactamos una compensatoria  segun el abogado se la daban porque ella no era fija y yo si era fijo  y se pacto si ella perdia trabajo  se  volveria a negociar  pero resulta que lleva ya 7 años en el mismo puesto  y se quedo con todo el piso ya que yo se lo tuve que dar por lo que quiso ella ya que no dejaba a nadie entrar en casa  para la compra  y asi hacerse ella a el yo hoy estoy  con la nomina embargada  por creditos  que fui pidiendo para pagar la hipoteca que habia  y el alquiler donde yo vivia hoy tiene el piso de ella  luego estoy desesperado porque no se por donde salir todo es a base de dinero vive con uno  y le va la vida como a una reina pero  no creo sea feliz porque la conciencia le remordera seguro  yo sigo pagando 266 euros  y le crie las hijas al fin las hijas no tienen la culpa de nada pero ella si me estafo vilmente por ser tonto y confiado gracias por atenderme  y si me pueden hacer llegar alguna solucion les estaria muy agradecido</p>
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	<item>
		<title>Por: Susana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2168</link>
		<dc:creator>Susana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 13:16:18 +0000</pubDate>
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		<description>No me exprese bien, queria decir si se puede modificar, bajar o incluso suprimir, aunque yo he estado mirando la sentencia y pone que es irrevocable, muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No me exprese bien, queria decir si se puede modificar, bajar o incluso suprimir, aunque yo he estado mirando la sentencia y pone que es irrevocable, muchas gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2166</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 09:10:13 +0000</pubDate>
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		<description>Por su propia cuenta su ex no puede hacerlo, tendría que solicitarlo al Juez fundamentando el por qué.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por su propia cuenta su ex no puede hacerlo, tendría que solicitarlo al Juez fundamentando el por qué.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Susana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2162</link>
		<dc:creator>Susana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 20:55:52 +0000</pubDate>
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		<description>yo tengo una pension compensatoria y una pension de alimentos por hijo, mi ex va a tener otro hijo con su pareja, puede quitarme la pension compensatoria?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo tengo una pension compensatoria y una pension de alimentos por hijo, mi ex va a tener otro hijo con su pareja, puede quitarme la pension compensatoria?</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2031</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 09:41:56 +0000</pubDate>
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		<description>Depende de cómo se haya fijado esa pensión compensatoria en la sentencia, si fue de manera indefinida o definida en el tiempo. Cualquier modificación sobre la misma, debe ser autorizada por el Juez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Depende de cómo se haya fijado esa pensión compensatoria en la sentencia, si fue de manera indefinida o definida en el tiempo. Cualquier modificación sobre la misma, debe ser autorizada por el Juez.</p>
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	<item>
		<title>Por: Teresa</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-2025</link>
		<dc:creator>Teresa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 18:49:38 +0000</pubDate>
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		<description>Espero que alguien pueda aclararme esta duda.
Mi madre pertenece a esa generación de mujeres que dejaron trabajo y proyeción de futuro al casarse. Mis padres se separaron cuando ella tenía 50 años y le correspondió una pensión compensatoria. Ahora que ella va a cumplir los 65 años mi padre me ha informado que según &quot;la ley&quot; ya no le corresponde pasarle esta pensión. ¿Esto es así?. ¿Podrían indicarme en que ley se regula esto?. En la sentencia de separación no pone nada al respecto. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Espero que alguien pueda aclararme esta duda.<br />
Mi madre pertenece a esa generación de mujeres que dejaron trabajo y proyeción de futuro al casarse. Mis padres se separaron cuando ella tenía 50 años y le correspondió una pensión compensatoria. Ahora que ella va a cumplir los 65 años mi padre me ha informado que según &#8220;la ley&#8221; ya no le corresponde pasarle esta pensión. ¿Esto es así?. ¿Podrían indicarme en que ley se regula esto?. En la sentencia de separación no pone nada al respecto. Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1901</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 16:10:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-1901</guid>
		<description>PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: Puede ser:

1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)

I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA 

A. ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:

1. Que en la sentencia matrimonial o en el convenio regulador no se hayan fijado las bases de la actualización.
2. Que las bases de actualización vayan aumentando por encima del porcentaje con que lo hagan los ingresos del obligado al pago de la pensión.

B. SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:

C. PETICIONES DE AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:

D. PETICIONES DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:

1. Cuestiones previas a la interposición de una demanda solicitando la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria
2. Reducción de la fortuna del cónyuge deudor de la pensión
3. Aumento de fortuna del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
4. Modificaciones pactadas en el convenio regulador

E. MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA QUE SE FIJÓ SIN LIMITACIÓN ALGUNA:

1. Cambio de circunstancias en el cónyuge beneficiario de la pensión
2. Carácter eminentemente temporal de la pensión compensatoria
3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo la temporalización de la pensión y modificación legislativa del artículo 97 del Código Civil.

F. PRÓRROGA DEL PERÍODO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA

G. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:

1. Cambio de las bases de la pensión
2. Petición de suspensión del pago de la pensión compensatoria

II. LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:

1. Cese de la causa que motivó el derecho a pensión compensatoria
2. Matrimonio del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
3. Convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona
4. Otras causas de extinción de la pensión compensatoria
5. El convenio regulador en relación con la extinción de la pensión compensatoria
6. Efectos de la concurrencia de una causa de extinción cuando la pensión compensatoria se fijó en una cantidad alzada</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: Puede ser:</p>
<p>1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.<br />
2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)</p>
<p>I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA </p>
<p>A. ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:</p>
<p>1. Que en la sentencia matrimonial o en el convenio regulador no se hayan fijado las bases de la actualización.<br />
2. Que las bases de actualización vayan aumentando por encima del porcentaje con que lo hagan los ingresos del obligado al pago de la pensión.</p>
<p>B. SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:</p>
<p>C. PETICIONES DE AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:</p>
<p>D. PETICIONES DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:</p>
<p>1. Cuestiones previas a la interposición de una demanda solicitando la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria<br />
2. Reducción de la fortuna del cónyuge deudor de la pensión<br />
3. Aumento de fortuna del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria<br />
4. Modificaciones pactadas en el convenio regulador</p>
<p>E. MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA QUE SE FIJÓ SIN LIMITACIÓN ALGUNA:</p>
<p>1. Cambio de circunstancias en el cónyuge beneficiario de la pensión<br />
2. Carácter eminentemente temporal de la pensión compensatoria<br />
3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo la temporalización de la pensión y modificación legislativa del artículo 97 del Código Civil.</p>
<p>F. PRÓRROGA DEL PERÍODO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA</p>
<p>G. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:</p>
<p>1. Cambio de las bases de la pensión<br />
2. Petición de suspensión del pago de la pensión compensatoria</p>
<p>II. LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:</p>
<p>1. Cese de la causa que motivó el derecho a pensión compensatoria<br />
2. Matrimonio del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria<br />
3. Convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona<br />
4. Otras causas de extinción de la pensión compensatoria<br />
5. El convenio regulador en relación con la extinción de la pensión compensatoria<br />
6. Efectos de la concurrencia de una causa de extinción cuando la pensión compensatoria se fijó en una cantidad alzada</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1872</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 09:27:47 +0000</pubDate>
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		<description>Su madre no debió renunciar a ella, pues el hecho de que nunca la reclamó cuando él no se la pasaba, se presumiría como una renuncia. El hecho de que haya convivido con otra pareja tampoco la favorece. Su padre tenía obligación de pagarle esa pensión e, incluso, ser denunciado por no hacerlo. Lo mejor es que busque un abogado de familia que revise el caso y analice si la acción para reclamarla ha prescrito o no.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Su madre no debió renunciar a ella, pues el hecho de que nunca la reclamó cuando él no se la pasaba, se presumiría como una renuncia. El hecho de que haya convivido con otra pareja tampoco la favorece. Su padre tenía obligación de pagarle esa pensión e, incluso, ser denunciado por no hacerlo. Lo mejor es que busque un abogado de familia que revise el caso y analice si la acción para reclamarla ha prescrito o no.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: NATIVIDAD GARCIA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1864</link>
		<dc:creator>NATIVIDAD GARCIA</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 10:18:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-1864</guid>
		<description>Buenos dias, mis padres estan divorciados y en la sentencia se determina que mi padre pasaria una pension compensatoria a mi madre, mi padre nunca se la paso ni mi madre quiso reclamarsela, a día de hoy mi madre esta enferma y es minusvalida y es ahora cuando está pensando reclamar dicha pensión, pero ha tenido una pareja durante un cierto tiempo, con la que ya ha roto. Tiene derecho a reclamar dicha pension??Que posibilidades tiene de que se la concedan??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias, mis padres estan divorciados y en la sentencia se determina que mi padre pasaria una pension compensatoria a mi madre, mi padre nunca se la paso ni mi madre quiso reclamarsela, a día de hoy mi madre esta enferma y es minusvalida y es ahora cuando está pensando reclamar dicha pensión, pero ha tenido una pareja durante un cierto tiempo, con la que ya ha roto. Tiene derecho a reclamar dicha pension??Que posibilidades tiene de que se la concedan??</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La pensión de viudedad en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1468</link>
		<dc:creator>La pensión de viudedad en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 13:20:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-1468</guid>
		<description>[...] divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1302</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Oct 2009 11:45:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-1302</guid>
		<description>Renunciar a la pensión compensatoria no siempre impide percibir la de viudedad: Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha reconocido a una mujer divorciada el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación renunció de forma expresa a la compensatoria. La transcendencia de la sentencia, dictada el 13 de febrero, viene dada por la interpretación que la Magistrada hace del artículo 174.2 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio, frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La nueva redacción parecía disponer que el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la existencia de una previa pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.

No obstante, según el Juzgado de lo Social de Bilbao, debe entenderse que la condición para acceder a la prestación no está referida a la percepción de la pensión compensatoria, sino a su extinción en tal caso: &quot;Lo que se exige es que si se está percibiendo la pensión compensatoria ésta quede extinguida al fallecimiento del causante&quot;. Y añade que &quot;si se hubiera pretendido condicionar el acceso de la prestación a la existencia de una pensión compensatoria la redacción hubiera sido muy distinta&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Renunciar a la pensión compensatoria no siempre impide percibir la de viudedad: Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha reconocido a una mujer divorciada el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación renunció de forma expresa a la compensatoria. La transcendencia de la sentencia, dictada el 13 de febrero, viene dada por la interpretación que la Magistrada hace del artículo 174.2 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio, frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>La nueva redacción parecía disponer que el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la existencia de una previa pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.</p>
<p>No obstante, según el Juzgado de lo Social de Bilbao, debe entenderse que la condición para acceder a la prestación no está referida a la percepción de la pensión compensatoria, sino a su extinción en tal caso: &#8220;Lo que se exige es que si se está percibiendo la pensión compensatoria ésta quede extinguida al fallecimiento del causante&#8221;. Y añade que &#8220;si se hubiera pretendido condicionar el acceso de la prestación a la existencia de una pensión compensatoria la redacción hubiera sido muy distinta&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1240</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 17:15:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-1240</guid>
		<description>Debe solicitar una modificación de la sentencia en el Juzgado solicitando dejar de pagar esta pensión compensatoria y comprobando lo que afirma.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Debe solicitar una modificación de la sentencia en el Juzgado solicitando dejar de pagar esta pensión compensatoria y comprobando lo que afirma.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1239</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 14:52:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-1239</guid>
		<description>Si por sentencia judicial se ha establecido una pensión compensatoria en beneficio de la mujer porque ésta no trabaja en el momento de la separación y, al cabo del tiempo aprueba una oposición como funcionaria del Estado, pudiendo demostrarse que ya cobra un sueldo fijo, ¿hay que solicitar modificación de la sentencia en el juzgado para dejar de pagar esta pensión compensatoria o se puede dejar de abonar directamente la pensión comunicándoselo a ella mediante burofax?

Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si por sentencia judicial se ha establecido una pensión compensatoria en beneficio de la mujer porque ésta no trabaja en el momento de la separación y, al cabo del tiempo aprueba una oposición como funcionaria del Estado, pudiendo demostrarse que ya cobra un sueldo fijo, ¿hay que solicitar modificación de la sentencia en el juzgado para dejar de pagar esta pensión compensatoria o se puede dejar de abonar directamente la pensión comunicándoselo a ella mediante burofax?</p>
<p>Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: El Proceso Civil de Divorcio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1120</link>
		<dc:creator>El Proceso Civil de Divorcio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2009 17:37:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1953#comment-1120</guid>
		<description>[...] de los hijos, al régimen de visitas, a la comunicación de los hijos con sus abuelos, a la pensión compensatoria si procede, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de los hijos, al régimen de visitas, a la comunicación de los hijos con sus abuelos, a la pensión compensatoria si procede, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las [...]</p>
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		<title>Por: El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/#comment-1118</link>
		<dc:creator>El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2009 17:29:04 +0000</pubDate>
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		<description>[...] El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, si hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia compartida y, si no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; la pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que mensualmente contribuirán los padres para el mantenimiento de sus hijos y para sus gastos extraordinarios. En el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos deberá abonar al otro una pensión compensatoria. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, si hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia compartida y, si no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; la pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que mensualmente contribuirán los padres para el mantenimiento de sus hijos y para sus gastos extraordinarios. En el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos deberá abonar al otro una pensión compensatoria. [...]</p>
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