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	<title>Comentarios en: El derecho de corrección de los padres sobre sus hijos</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-3229</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2010 17:38:55 +0000</pubDate>
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		<description>La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado hace pocos días a un padre a cumplir una pena de dos años de cárcel por pegar a sus dos hijos, de 4 y 5 años, con un cinturón en la zona de la cara en su domicilio, sufriendo contusiones y hematomas que requirieron asistencia facultativa. La madre presenció los hechos que se produjeron cuando los menores regresaron del colegio.

Un juzgado de lo Penal de Valencia, que le condenaba por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, también le establecía la prohibición de acercarse a sus hijos durante un periodo de tres años. El acusado, entre otras cosas, alegaba &quot;desproporción&quot; de la pena, pero el Tribunal considera que se ha adoptado porque los hechos revistieron &quot;objetiva gravedad&quot; y porque la agresión se produjo en la intimidad domiciliaria y con un medio susceptible de ocasionar resultados de mayor entidad, con una violencia &quot;de todo punto desaforada para con niños de tan corta edad&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado hace pocos días a un padre a cumplir una pena de dos años de cárcel por pegar a sus dos hijos, de 4 y 5 años, con un cinturón en la zona de la cara en su domicilio, sufriendo contusiones y hematomas que requirieron asistencia facultativa. La madre presenció los hechos que se produjeron cuando los menores regresaron del colegio.</p>
<p>Un juzgado de lo Penal de Valencia, que le condenaba por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, también le establecía la prohibición de acercarse a sus hijos durante un periodo de tres años. El acusado, entre otras cosas, alegaba &#8220;desproporción&#8221; de la pena, pero el Tribunal considera que se ha adoptado porque los hechos revistieron &#8220;objetiva gravedad&#8221; y porque la agresión se produjo en la intimidad domiciliaria y con un medio susceptible de ocasionar resultados de mayor entidad, con una violencia &#8220;de todo punto desaforada para con niños de tan corta edad&#8221;.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-2506</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 May 2010 07:09:28 +0000</pubDate>
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		<description>Escribe usted desde un país distinto a España y la verdad es que cada país debe tener un sistema eficaz de protección a los menores. Supongo que el suyo lo tiene. Su Abogado debe haber pasado escritos al Juzgado denunciando esta situación y se han debido responder por escrito, con la intervención del Ministerio Fiscal en protección de la menor. Todas las actuaciones judiciales que haga el Abogado deben ser por escrito y respondidas por escrito y exsiten recursos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Escribe usted desde un país distinto a España y la verdad es que cada país debe tener un sistema eficaz de protección a los menores. Supongo que el suyo lo tiene. Su Abogado debe haber pasado escritos al Juzgado denunciando esta situación y se han debido responder por escrito, con la intervención del Ministerio Fiscal en protección de la menor. Todas las actuaciones judiciales que haga el Abogado deben ser por escrito y respondidas por escrito y exsiten recursos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Dinorah</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-2504</link>
		<dc:creator>Dinorah</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2010 17:58:52 +0000</pubDate>
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		<description>Cómo debe proceder un padre cuando ve que la madre encierra a su hija, no quiere llevarla a ningún lado y la niña se la pasa mirando tele, le da muchos medicamentos (innecesarios) y le dice que está enferma y hasta le saca dientes sin necesidad de hacerlo. Los padres están separados y tienen custodia compartida. Cuando el padre reclama a la justicia que interceda antes de que la niña se enferme de verdad, la jueza le dice que no insista que con lo que tiene le alcanza y si no todavía lo puede perder. El abogado en cuestión le aconseja que no denuncie a la jueza por amenaza porque luego lo pagará en los juicios sucesivos. Por Dios, qué es esto? en qué pais vivimos? qué leyes tenemos?
Necesito me digan adonde nos podemos dirigir para solucionar esto de verdad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cómo debe proceder un padre cuando ve que la madre encierra a su hija, no quiere llevarla a ningún lado y la niña se la pasa mirando tele, le da muchos medicamentos (innecesarios) y le dice que está enferma y hasta le saca dientes sin necesidad de hacerlo. Los padres están separados y tienen custodia compartida. Cuando el padre reclama a la justicia que interceda antes de que la niña se enferme de verdad, la jueza le dice que no insista que con lo que tiene le alcanza y si no todavía lo puede perder. El abogado en cuestión le aconseja que no denuncie a la jueza por amenaza porque luego lo pagará en los juicios sucesivos. Por Dios, qué es esto? en qué pais vivimos? qué leyes tenemos?<br />
Necesito me digan adonde nos podemos dirigir para solucionar esto de verdad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: José Antonio Pérez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-1305</link>
		<dc:creator>José Antonio Pérez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Oct 2009 08:48:16 +0000</pubDate>
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		<description>En España los padres no tienen el mas mínimo derecho sobre los hijos, y me refiero a darles una educación básica y moral.
estamos totalmente desprotegidos, porque la justicia es totalmente inoperante.
Un menor comete un delito con daños y perjuicios y a los padres los arruina, el sale impune con trabajitos sociales como cuidar niños en la cruz roja o en la piscina con un monitor.
Como se ríen, pues son mas listos que la justicia.
A los padres no les hacen ni caso porque estos no tienen respeto ni cariño o afecto familiar.
Están formando fanfarrones que presumen de delinquir pues no sale ninguno rehabilitado.
Si te descuidas te pasas la noche en el calabozo nada mas te denuncie, aun que sean falsas las agresiones.
Como luego los castigos que tienen son tal severos se la trae al pairo.
Mas mano dura justa pero con misericordia, los padres el 99% queremos a nuestros hijos nos los criamos como antiguamente para trabajar queremos que sean personas de provecho con dignidad y valores humanos.
Los padres no son delincuentes y también tenemos dignidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En España los padres no tienen el mas mínimo derecho sobre los hijos, y me refiero a darles una educación básica y moral.<br />
estamos totalmente desprotegidos, porque la justicia es totalmente inoperante.<br />
Un menor comete un delito con daños y perjuicios y a los padres los arruina, el sale impune con trabajitos sociales como cuidar niños en la cruz roja o en la piscina con un monitor.<br />
Como se ríen, pues son mas listos que la justicia.<br />
A los padres no les hacen ni caso porque estos no tienen respeto ni cariño o afecto familiar.<br />
Están formando fanfarrones que presumen de delinquir pues no sale ninguno rehabilitado.<br />
Si te descuidas te pasas la noche en el calabozo nada mas te denuncie, aun que sean falsas las agresiones.<br />
Como luego los castigos que tienen son tal severos se la trae al pairo.<br />
Mas mano dura justa pero con misericordia, los padres el 99% queremos a nuestros hijos nos los criamos como antiguamente para trabajar queremos que sean personas de provecho con dignidad y valores humanos.<br />
Los padres no son delincuentes y también tenemos dignidad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-1280</link>
		<dc:creator>La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 14:28:25 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho-deber de educar al hijo, la herencia o derecho sucesorio que obliga a la reserva de la legítima y a ser el heredero legal [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho-deber de educar al hijo, la herencia o derecho sucesorio que obliga a la reserva de la legítima y a ser el heredero legal [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maricarmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-1237</link>
		<dc:creator>Maricarmen</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 09:39:12 +0000</pubDate>
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		<description>¿Por qué en la nueva ley española de adopción internacional (ley 54/2007) se considera  que el Comité de Derechos del Niño, &quot;ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989&quot;?


Artículo 19. 

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programás sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

No entiendo por qué mi derecho como madre a corregir moderadamente a mi hijo, se &quot;pueda presumir&quot; como un posible acto de violencia hacia el niño. Será que educar a nuestros hijos en los valores y en el respeto a las autoridades (padres, profesores, abuelos, etc.) está mal?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Por qué en la nueva ley española de adopción internacional (ley 54/2007) se considera  que el Comité de Derechos del Niño, &#8220;ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989&#8243;?</p>
<p>Artículo 19. </p>
<p>1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.</p>
<p>2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programás sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.</p>
<p>No entiendo por qué mi derecho como madre a corregir moderadamente a mi hijo, se &#8220;pueda presumir&#8221; como un posible acto de violencia hacia el niño. Será que educar a nuestros hijos en los valores y en el respeto a las autoridades (padres, profesores, abuelos, etc.) está mal?</p>
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	<item>
		<title>Por: La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-1232</link>
		<dc:creator>La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 08:19:50 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.  [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.  [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-838</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 15:13:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=838#comment-838</guid>
		<description>El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga acaba de condenar a nueve meses de prisión a una madre por un delito de abandono temporal de un menor, porque en una ocasión echó de casa a su hijo de 15 años de edad y en otra no le dejó entrar en el domicilio con el fin de darle un escarmiento, alegando que es un chico &quot;problemático&quot;, por lo que el menor tuvo que ser recogido por unos vecinos.
La madre alega que el menor &quot;se iba días y noches enteras de la vivienda sin dar explicaciones&quot;; mientras que el menor dice que se iba &quot;ante la situación insostenible en la que vivía&quot;, admitiendo que &quot;su conducta es rebelde y de constantes discusiones con la progenitora&quot;.
La sentencia dice que existe &quot;una actuación negligente por parte de la madre, que ante los problemas de conducta del hijo menor en una ocasión le puso las maletas en la calle y poco después se negó a abrirle la puerta de entrada a la vivienda familiar, como medida de escarmiento&quot;.
Relata la sentencia que &quot;aunque el menor se encuentre en plena adolescencia, con la dificultad que ello puede conllevar para la acusada, ello no es óbice para que pretenda echarlo de la casa dejándolo a la intemperie en la calle una noche&quot;, apuntando que esta conducta conlleva &quot;un riesgo para el menor&quot;.
El joven aseguró que &quot;está bien atendido en sus necesidades esenciales y que no quiere salir del entorno familiar&quot;, mientras la actitud de la progenitora en el juicio fue &quot;en todo momento de preocupación hacia su hijo&quot;. Además, demostró que se implica en la educación y bienestar de su hijo y que tiene una situación laboral y familiar &quot;normalizada&quot;. Por esto no ve conveniente quitarle la patria potestad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga acaba de condenar a nueve meses de prisión a una madre por un delito de abandono temporal de un menor, porque en una ocasión echó de casa a su hijo de 15 años de edad y en otra no le dejó entrar en el domicilio con el fin de darle un escarmiento, alegando que es un chico &#8220;problemático&#8221;, por lo que el menor tuvo que ser recogido por unos vecinos.<br />
La madre alega que el menor &#8220;se iba días y noches enteras de la vivienda sin dar explicaciones&#8221;; mientras que el menor dice que se iba &#8220;ante la situación insostenible en la que vivía&#8221;, admitiendo que &#8220;su conducta es rebelde y de constantes discusiones con la progenitora&#8221;.<br />
La sentencia dice que existe &#8220;una actuación negligente por parte de la madre, que ante los problemas de conducta del hijo menor en una ocasión le puso las maletas en la calle y poco después se negó a abrirle la puerta de entrada a la vivienda familiar, como medida de escarmiento&#8221;.<br />
Relata la sentencia que &#8220;aunque el menor se encuentre en plena adolescencia, con la dificultad que ello puede conllevar para la acusada, ello no es óbice para que pretenda echarlo de la casa dejándolo a la intemperie en la calle una noche&#8221;, apuntando que esta conducta conlleva &#8220;un riesgo para el menor&#8221;.<br />
El joven aseguró que &#8220;está bien atendido en sus necesidades esenciales y que no quiere salir del entorno familiar&#8221;, mientras la actitud de la progenitora en el juicio fue &#8220;en todo momento de preocupación hacia su hijo&#8221;. Además, demostró que se implica en la educación y bienestar de su hijo y que tiene una situación laboral y familiar &#8220;normalizada&#8221;. Por esto no ve conveniente quitarle la patria potestad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-710</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2009 10:17:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=838#comment-710</guid>
		<description>Otra noticia reciente del 6 de mayo/2009 en la que se condena a una madre por tirar del pelo a su hija menor de edad, mediante sentencia del Juzgado de lo Penal de La Coruña (España) con un año de alejamiento, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 150 euros de indemnización, después de que la defensa, la Fiscalía y la acusación particular (la abuela de la menor), pactasen un acuerdo antes de entrar en la sala al juicio, con lo que el magistrado se limitó sólo a leer la sentencia.

En la condena la madre no puede comunicarse con su hija por teléfono, ni a través de ningún otro canal como Internet o correos electrónicos y debe mantenerse a 100 metros de distancia de su hija, quien estaba citada como testigo en caso de que se celebrase el juicio. También se prohibió a la madre a adquirir el permiso de armas durante el tiempo que debe estar alejada de su hija. Según todo esto, la madre &quot;acusada&quot; recibe la &quot;pena menor&quot; que establece el Código Penal para este delito y esto mismo fue lo que motivó que la defensa decidiese pactar para que no se celebrase el juicio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Otra noticia reciente del 6 de mayo/2009 en la que se condena a una madre por tirar del pelo a su hija menor de edad, mediante sentencia del Juzgado de lo Penal de La Coruña (España) con un año de alejamiento, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 150 euros de indemnización, después de que la defensa, la Fiscalía y la acusación particular (la abuela de la menor), pactasen un acuerdo antes de entrar en la sala al juicio, con lo que el magistrado se limitó sólo a leer la sentencia.</p>
<p>En la condena la madre no puede comunicarse con su hija por teléfono, ni a través de ningún otro canal como Internet o correos electrónicos y debe mantenerse a 100 metros de distancia de su hija, quien estaba citada como testigo en caso de que se celebrase el juicio. También se prohibió a la madre a adquirir el permiso de armas durante el tiempo que debe estar alejada de su hija. Según todo esto, la madre &#8220;acusada&#8221; recibe la &#8220;pena menor&#8221; que establece el Código Penal para este delito y esto mismo fue lo que motivó que la defensa decidiese pactar para que no se celebrase el juicio.</p>
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	<item>
		<title>Por: La pensión de alimentos en el derecho de familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/#comment-660</link>
		<dc:creator>La pensión de alimentos en el derecho de familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2009 10:59:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=838#comment-660</guid>
		<description>[...] un plan concreto de &#8220;acción conjunta&#8221; para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles  también un hogar  armonioso donde [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] un plan concreto de &#8220;acción conjunta&#8221; para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles  también un hogar  armonioso donde [...]</p>
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