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	<title>Comentarios en: El derecho expectante de viudedad</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: De la Viudedad Aragonesa &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-expectante-de-viudedad/2621/#comment-2290</link>
		<dc:creator>De la Viudedad Aragonesa &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 16:27:53 +0000</pubDate>
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		<description>[...] del cónyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges son titulares del derecho expectante de viudedad. La causa que atribuye el usufructo vidual aragonés a uno de los cónyuges no es la muerte del [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] del cónyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges son titulares del derecho expectante de viudedad. La causa que atribuye el usufructo vidual aragonés a uno de los cónyuges no es la muerte del [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-expectante-de-viudedad/2621/#comment-1807</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 09:23:29 +0000</pubDate>
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		<description>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). 

Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. 

El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. 

El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. 

La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). </p>
<p>Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. </p>
<p>El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. </p>
<p>El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. </p>
<p>La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</p>
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	<item>
		<title>Por: La herencia como motivo de discusión familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-expectante-de-viudedad/2621/#comment-1716</link>
		<dc:creator>La herencia como motivo de discusión familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2010 11:20:12 +0000</pubDate>
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		<description>[...] sentimentales también generan situaciones inesperadas cuando se desconoce que  la ex-pareja pierde sus derechos como heredera en el momento en que se dicta la sentencia de [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] sentimentales también generan situaciones inesperadas cuando se desconoce que  la ex-pareja pierde sus derechos como heredera en el momento en que se dicta la sentencia de [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-expectante-de-viudedad/2621/#comment-1707</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jan 2010 09:55:21 +0000</pubDate>
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		<description>La viudedad está contemplada en el Código Civil español en los artículos 807, 814 y 834 a 840.

La &lt;a href=&quot;http://www.unizar.es/derecho/standum_est_chartae/weblog/legislacion/lremv.htm&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Ley 2/2003, de 12 de febrero&lt;/a&gt;, de régimen económico matrimonial y de viudedad, del derecho foral de Aragón, contempla la viudedad en el Título V del Código Civil de Aragón, artículos 89 a 120.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La viudedad está contemplada en el Código Civil español en los artículos 807, 814 y 834 a 840.</p>
<p>La <a href="http://www.unizar.es/derecho/standum_est_chartae/weblog/legislacion/lremv.htm" rel="nofollow">Ley 2/2003, de 12 de febrero</a>, de régimen económico matrimonial y de viudedad, del derecho foral de Aragón, contempla la viudedad en el Título V del Código Civil de Aragón, artículos 89 a 120.</p>
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