El Parlamento de Cataluña aprueba la Guarda Compartida
El pleno del Parlamento de Cataluña aprobó hoy miércoles 14 de julio el proyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña sobre la persona y la familia, dando preferencia a la guarda compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los progenitores, sin perjuicio de que en determinadas situaciones, por interés del menor, se pueda atribuir la guarda a uno solo de los padres.
También establece la obligación de los padres de hacer saber al hijo adoptado que lo es antes de que cumpla los 12 años de edad, reconociendo el derecho de los hijos adoptados de ser informados de su origen. A partir de la mayoría de edad, los hijos adoptivos podrán “ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de sus progenitores biológicos, lo cual no afecta la filiación adoptiva”.
Con estas reformas se intenta adaptar la legislación actual a los cambios que se han producido en la sociedad sobre características de las familias actuales y los nuevos modelos familiares. “Hemos eliminado conscientemente el término visitas, no queremos ganadores ni perdedores, queremos niños atendidos por dos progenitores”, ha apuntado la Consejera de Familia, quien afirma también que “se pretende regular los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja y les otorga facultades para participar en los asuntos de la vida diaria”.
La guarda compartida en Cataluña no será otorgada por defecto, habrá condicionantes, pero se elimina la normativa que permitía a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres la pidiese. La reforma, tras ser aprobada por el pleno de la cámara, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
La nueva ley hace referencia a un Plan de Parentalidad que obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentarlo, en el que deben figurar las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación. En el texto se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida, junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.
La guarda compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo que se refleja en su respectivo “plan de parentalidad”, el cual debe existir previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. Así se consigue que la separación “no altere las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos”; en consecuencia, estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente, lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.
A falta de acuerdo o si éste no es aprobado, la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda y, aunque deja abierta la posibilidad de que el Juez reconozca el carácter conjunto de las responsabilidades parentales, también precisa que puede disponer que la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo o de los hijos.
La nueva ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos, admitiendo excepciones si el beneficiario tiene medios económicos suficientes. También se incorpora el concepto de “progenitores” en lugar de “padres”.
Pueden verse los debates del día de hoy sobre este tema en el Parlament de Catalunya.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
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SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL “RÉGIMEN PREFERENTE” EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el “régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores”.
El objetivo es “conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes”, de un lado “el derecho de los hijos” a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el “derecho-deber” de éstos “de proveer a la crianza y educación de los hijos”.
La custodia compartida “no tiene por qué ser un reparto matemático” porque “las posibilidades son infinitas”, pero “lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro”, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. “Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño”, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que “la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral.
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