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	<title>Comentarios en: El Parlamento de Cataluña aprueba la Guarda Compartida</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-3486</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jun 2011 09:17:18 +0000</pubDate>
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		<description>Un Juzgado de Barcelona retira la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como &quot;referente&quot; a la madre, a pesar de que ésta ha incumplido el régimen de visitas durante dos años. La pareja se divorció en 2007  estableciendo un régimen de custodia compartida en la que, debido a las circunstancias profesionales de los padres, el hijo iba a estar con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y festivos. 

Los padres también compartían la patria potestad, teniendo que ponerse de acuerdo ambos progenitores para tomar decisiones en todo lo relacionado con el colegio, estudios, colonias de verano, deportes y en aspectos sanitarios. 

Entre 2007 y 2009 el padre denunció en varias ocasiones a su ex pareja por no entregarle el niño los días convenidos, hechos por los que la madre fue condenada a varias multas por faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares. Posteriormente el padre demandó a su ex mujer pidiendo la modificación de la custodia. 

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el niño &quot;tiene en la madre su referente, es la persona que se encarga del menor y satisface sus necesidades afectivas&quot;, y ha decidido retirar la custodia compartida al padre y se la ha dado a la madre, considerando que la situación problemática que se ha generado es &quot;imputable a los dos progenitores&quot; y está afectando al menor, por lo que no es posible mantener la custodia compartida, y basándose en un informe psicológico del menor, se la entrega a la madre. 

El padre ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que ha fijado la fecha de la deliberación para el próximo 29 de junio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un Juzgado de Barcelona retira la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como &#8220;referente&#8221; a la madre, a pesar de que ésta ha incumplido el régimen de visitas durante dos años. La pareja se divorció en 2007  estableciendo un régimen de custodia compartida en la que, debido a las circunstancias profesionales de los padres, el hijo iba a estar con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y festivos. </p>
<p>Los padres también compartían la patria potestad, teniendo que ponerse de acuerdo ambos progenitores para tomar decisiones en todo lo relacionado con el colegio, estudios, colonias de verano, deportes y en aspectos sanitarios. </p>
<p>Entre 2007 y 2009 el padre denunció en varias ocasiones a su ex pareja por no entregarle el niño los días convenidos, hechos por los que la madre fue condenada a varias multas por faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares. Posteriormente el padre demandó a su ex mujer pidiendo la modificación de la custodia. </p>
<p>Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el niño &#8220;tiene en la madre su referente, es la persona que se encarga del menor y satisface sus necesidades afectivas&#8221;, y ha decidido retirar la custodia compartida al padre y se la ha dado a la madre, considerando que la situación problemática que se ha generado es &#8220;imputable a los dos progenitores&#8221; y está afectando al menor, por lo que no es posible mantener la custodia compartida, y basándose en un informe psicológico del menor, se la entrega a la madre. </p>
<p>El padre ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que ha fijado la fecha de la deliberación para el próximo 29 de junio.</p>
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	<item>
		<title>Por: Las Cortes Valencianas aprueban la guarda y custodia compartida &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-3381</link>
		<dc:creator>Las Cortes Valencianas aprueban la guarda y custodia compartida &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Mar 2011 17:20:17 +0000</pubDate>
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		<description>[...] son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-3375</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Mar 2011 16:19:20 +0000</pubDate>
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		<description>En el día de ayer, las Cortes de Valencia también han aprobado la ley de opción preferente de la custodia compartida de los hijos, en caso de divorcio o separación de los progenitores. Con esta, ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les permite legislar en torno a estas realidades familiares y sociales, de manera autónoma.

Recordemos que el pasado jueves 10 de marzo, en el Parlamento de Navarra fue aprobada la &quot;Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres&quot;. Previamente, el Consejo de Navarra había dictaminado que la Comunidad Foral de Navarra es competente para legislar respecto a una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de ayer, las Cortes de Valencia también han aprobado la ley de opción preferente de la custodia compartida de los hijos, en caso de divorcio o separación de los progenitores. Con esta, ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les permite legislar en torno a estas realidades familiares y sociales, de manera autónoma.</p>
<p>Recordemos que el pasado jueves 10 de marzo, en el Parlamento de Navarra fue aprobada la &#8220;Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres&#8221;. Previamente, el Consejo de Navarra había dictaminado que la Comunidad Foral de Navarra es competente para legislar respecto a una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-3347</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Feb 2011 16:33:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=3048#comment-3347</guid>
		<description>Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar 

El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial. 
Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase. 
El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar. 
En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.
Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera &quot;lamentable&quot; y &quot;manifiestamente discriminatoria&quot; la actual situación legislativa que se produce en España, &quot;donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra&quot;. En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que &quot;las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos&quot;. 
El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al &quot;constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes&quot;, donde ambos progenitores &quot;se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar </p>
<p>El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial.<br />
Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase.<br />
El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar.<br />
En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.<br />
Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera &#8220;lamentable&#8221; y &#8220;manifiestamente discriminatoria&#8221; la actual situación legislativa que se produce en España, &#8220;donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra&#8221;. En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que &#8220;las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos&#8221;.<br />
El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al &#8220;constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes&#8221;, donde ambos progenitores &#8220;se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Leticia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-3239</link>
		<dc:creator>Leticia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Nov 2010 11:39:54 +0000</pubDate>
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		<description>El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres &quot;incursos&quot; en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de &quot;propagandística&quot;, &quot;peligrosa&quot;, &quot;innecesaria&quot; y &quot;absurda&quot; esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.

Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas. 

Critican los Jueces que al decir la ministra &quot;que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género&quot; lo que está diciendo es que &quot;una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es &quot;una barbaridad&quot; porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. &quot;Eso lo tendrá que decidir un Juez&quot;, ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.

La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres &#8220;incursos&#8221; en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de &#8220;propagandística&#8221;, &#8220;peligrosa&#8221;, &#8220;innecesaria&#8221; y &#8220;absurda&#8221; esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.</p>
<p>Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas. </p>
<p>Critican los Jueces que al decir la ministra &#8220;que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género&#8221; lo que está diciendo es que &#8220;una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es &#8220;una barbaridad&#8221; porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. &#8220;Eso lo tendrá que decidir un Juez&#8221;, ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.</p>
<p>La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-3185</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 10:16:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=3048#comment-3185</guid>
		<description>El pasado 21 de septiembre de 2010 se emitió en Zaragoza (y en toda España) la &lt;strong&gt;primera Sentencia de custodia compartida&lt;/strong&gt;, en aplicación de la nueva ley aragonesa, la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres, otorgando a ambos padres la custodia compartida de su hijo menor (6 meses para cada uno de ellos), aunque la madre pedía para sí la custodia exclusiva y el padre la compartida.

Un punto interesante de la Sentencia es que declara que &quot;cualquier cambio de domicilio del menor debe ser decidido por AMBOS progenitores y en caso de discrepancia por el Juez, sin que quepan en este punto decisiones unilaterales&quot;.

El contenido de la Sentencia puede leerse en:

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/EAA/Sentencias%20de%20Tribunales%20de%20Arag%C3%B3n/Octubre%202010/orden%20civil%20-%20sentencia%20de%2021%20de%20septiembre%20de%202010.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 21 de septiembre de 2010 se emitió en Zaragoza (y en toda España) la <strong>primera Sentencia de custodia compartida</strong>, en aplicación de la nueva ley aragonesa, la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres, otorgando a ambos padres la custodia compartida de su hijo menor (6 meses para cada uno de ellos), aunque la madre pedía para sí la custodia exclusiva y el padre la compartida.</p>
<p>Un punto interesante de la Sentencia es que declara que &#8220;cualquier cambio de domicilio del menor debe ser decidido por AMBOS progenitores y en caso de discrepancia por el Juez, sin que quepan en este punto decisiones unilaterales&#8221;.</p>
<p>El contenido de la Sentencia puede leerse en:</p>
<p><a href="http://portal.aragon.es/portal/page/portal/EAA/Sentencias%20de%20Tribunales%20de%20Arag%C3%B3n/Octubre%202010/orden%20civil%20-%20sentencia%20de%2021%20de%20septiembre%20de%202010.pdf" rel="nofollow">http://portal.aragon.es/portal/page/portal/EAA/Sentencias%20de%20Tribunales%20de%20Arag%C3%B3n/Octubre%202010/orden%20civil%20-%20sentencia%20de%2021%20de%20septiembre%20de%202010.pdf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-2969</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 07:30:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=3048#comment-2969</guid>
		<description>SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL &quot;RÉGIMEN PREFERENTE&quot; EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el &quot;régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores&quot;.

El objetivo es &quot;conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes&quot;, de un lado &quot;el derecho de los hijos&quot; a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el &quot;derecho-deber&quot; de éstos &quot;de proveer a la crianza y educación de los hijos&quot;.

La custodia compartida &quot;no tiene por qué ser un reparto matemático&quot; porque &quot;las posibilidades son infinitas&quot;, pero &quot;lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro&quot;, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. &quot;Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño&quot;, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que &quot;la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL &#8220;RÉGIMEN PREFERENTE&#8221; EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO</p>
<p>El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el &#8220;régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores&#8221;.</p>
<p>El objetivo es &#8220;conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes&#8221;, de un lado &#8220;el derecho de los hijos&#8221; a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el &#8220;derecho-deber&#8221; de éstos &#8220;de proveer a la crianza y educación de los hijos&#8221;.</p>
<p>La custodia compartida &#8220;no tiene por qué ser un reparto matemático&#8221; porque &#8220;las posibilidades son infinitas&#8221;, pero &#8220;lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro&#8221;, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. &#8220;Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño&#8221;, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que &#8220;la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/#comment-2934</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 10:11:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=3048#comment-2934</guid>
		<description>Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. 

Puede leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. </p>
<p>Puede leer en este mismo blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/</a></p>
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