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	<title>Comentarios en: El Proceso Civil de Divorcio</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3661</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 08:46:49 +0000</pubDate>
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		<description>El actual ministro de justicia del nuevo gobierno español, Alberto Ruíz Gallardón, está estudiando la posibilidad de que los divorcios de mutuo acuerdo en los que no haya hijos o, si los hay, no sean hijos menores de edad, puedan oficiarse ante los notarios para que de esta manera se descongestionen los juzgados civiles de primera instancia. Por esta misma razón, también está contemplando la posibilidad de que los notarios puedan celebrar bodas civiles, para lo cual se pretende desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria.

Los divorcios en los que haya hijos menores de edad se continuarán tramitando en los juzgados para que el fiscal intervenga en beneficio del interés del menor.

En 2010, se divorciaron 102.690 parejas, entre ellas 44.432 no tenían hijos y 49.598 tenían hijos menores a su cargo. De éstas, 27.163 familias tenían un sólo hijo menor, 19.607 tenían dos, 2.828 más de dos hijos menores y 4.813 casos con hijos menores y mayores dependientes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El actual ministro de justicia del nuevo gobierno español, Alberto Ruíz Gallardón, está estudiando la posibilidad de que los divorcios de mutuo acuerdo en los que no haya hijos o, si los hay, no sean hijos menores de edad, puedan oficiarse ante los notarios para que de esta manera se descongestionen los juzgados civiles de primera instancia. Por esta misma razón, también está contemplando la posibilidad de que los notarios puedan celebrar bodas civiles, para lo cual se pretende desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria.</p>
<p>Los divorcios en los que haya hijos menores de edad se continuarán tramitando en los juzgados para que el fiscal intervenga en beneficio del interés del menor.</p>
<p>En 2010, se divorciaron 102.690 parejas, entre ellas 44.432 no tenían hijos y 49.598 tenían hijos menores a su cargo. De éstas, 27.163 familias tenían un sólo hijo menor, 19.607 tenían dos, 2.828 más de dos hijos menores y 4.813 casos con hijos menores y mayores dependientes.</p>
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		<title>Por: Los fieles casados por lo católico, que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3573</link>
		<dc:creator>Los fieles casados por lo católico, que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 11:26:24 +0000</pubDate>
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		<description>[...] &#8220;cesar los efectos civiles del matrimonio canónico&#8221;, es decir, puede decretar el divorcio de un matrimonio católico, pero éste permanece vigente para la Iglesia, mientras no se declare la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] &#8220;cesar los efectos civiles del matrimonio canónico&#8221;, es decir, puede decretar el divorcio de un matrimonio católico, pero éste permanece vigente para la Iglesia, mientras no se declare la [...]</p>
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		<title>Por: ¿Da igual casarse que no casarse? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3568</link>
		<dc:creator>¿Da igual casarse que no casarse? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Sep 2011 09:25:33 +0000</pubDate>
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		<description>[...] civil y del matrimonio canónico. El matrimonio civil en España permite el divorcio a los 3 meses de casados, permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo cual no está [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] civil y del matrimonio canónico. El matrimonio civil en España permite el divorcio a los 3 meses de casados, permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo cual no está [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3503</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2011 15:00:10 +0000</pubDate>
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		<description>El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar sentencia que por primera vez reconoce el derecho a compensación económica en caso de divorcio, cuando se ha contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes, permitiendo a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros porque contribuyó con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio sometido a régimen de separación de bienes. 

El TS estima de este modo el recurso interpuesto por una mujer licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales. 

La Audiencia de Madrid anuló la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros, cálculo que hizo multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio. La Audiencia de Madrid se opuso a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, &quot;no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia&quot;

El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que es un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen de separación de bienes, añade la sentencia. El artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero. 

En Navarra, Aragón y Baleares &quot;no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio&quot;, mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana &quot;si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica&quot;. 

Se contribuye con lo que se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico No obstante, las diferentes normas &quot;no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico&quot; y el Supremo cree que deben excluirse los criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge para acordar esa compensación. 

Por todo ello cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación por las tareas domésticas &quot;en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar sentencia que por primera vez reconoce el derecho a compensación económica en caso de divorcio, cuando se ha contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes, permitiendo a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros porque contribuyó con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio sometido a régimen de separación de bienes. </p>
<p>El TS estima de este modo el recurso interpuesto por una mujer licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales. </p>
<p>La Audiencia de Madrid anuló la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros, cálculo que hizo multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio. La Audiencia de Madrid se opuso a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, &#8220;no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia&#8221;</p>
<p>El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que es un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen de separación de bienes, añade la sentencia. El artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero. </p>
<p>En Navarra, Aragón y Baleares &#8220;no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio&#8221;, mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana &#8220;si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica&#8221;. </p>
<p>Se contribuye con lo que se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico No obstante, las diferentes normas &#8220;no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico&#8221; y el Supremo cree que deben excluirse los criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge para acordar esa compensación. </p>
<p>Por todo ello cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación por las tareas domésticas &#8220;en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Por: No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3425</link>
		<dc:creator>No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 May 2011 10:07:45 +0000</pubDate>
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		<description>[...] principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sino que el matrimonio [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sino que el matrimonio [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3420</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2011 08:30:59 +0000</pubDate>
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		<description>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que &quot;la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad&quot;. Se pagarán las cuotas al 50% mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales.

Esta reciente Sentencia revoca otra de la Audiencia de Valencia en la que se atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que &#8220;la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad&#8221;. Se pagarán las cuotas al 50% mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales.</p>
<p>Esta reciente Sentencia revoca otra de la Audiencia de Valencia en la que se atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3134</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 11:14:25 +0000</pubDate>
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		<description>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3102</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2010 08:30:16 +0000</pubDate>
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		<description>Le puede ayudar leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/
http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Le puede ayudar leer en este mismo blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/</a><br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: edith hernandez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-3099</link>
		<dc:creator>edith hernandez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Aug 2010 21:03:49 +0000</pubDate>
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		<description>Hola estoy separada de mi marido y me esta pidiendo el divorcio por cuestiones de terceros, pero quiero que me de lo de la pension alimenticia como puedo hacer</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola estoy separada de mi marido y me esta pidiendo el divorcio por cuestiones de terceros, pero quiero que me de lo de la pension alimenticia como puedo hacer</p>
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	<item>
		<title>Por: Luz Edith</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-2955</link>
		<dc:creator>Luz Edith</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 00:40:21 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo una duda mi esposo y yo estamos en el proceso de comprar vivienda de interès social mi pregunta es si cuando vayamos a firmar escrituras como se supone que esto es patrimonio familiar y en todos los documentos inclusive la promesa de compraventa solo aparecemos los dos, es decir las niñas (16 y 14 años) de mi esposo no se han incluido. Lo que  yo quiero saber es si hay que incluirlas en la escritura o no, pues como ellas no son hijas de esta uniòn marital  sino de èl solamente y tambièn quiero saber en que nos puede afectar el hecho de que èl no se ha divorciado solo hizo la disoluciòn y liquidaciòn conyugal  es decir la ex esposa puede reclamar algo? Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una duda mi esposo y yo estamos en el proceso de comprar vivienda de interès social mi pregunta es si cuando vayamos a firmar escrituras como se supone que esto es patrimonio familiar y en todos los documentos inclusive la promesa de compraventa solo aparecemos los dos, es decir las niñas (16 y 14 años) de mi esposo no se han incluido. Lo que  yo quiero saber es si hay que incluirlas en la escritura o no, pues como ellas no son hijas de esta uniòn marital  sino de èl solamente y tambièn quiero saber en que nos puede afectar el hecho de que èl no se ha divorciado solo hizo la disoluciòn y liquidaciòn conyugal  es decir la ex esposa puede reclamar algo? Gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-2775</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 09:28:18 +0000</pubDate>
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		<description>Si, usted podría reclamar este dinero suyo que invirtió. Si se están divorciando (es una lástima con un bebé de tres meses) el Abogado que les lleva el caso puede conseguir lo mejor para todos, especialmente para el bebé, cuyo interés y protección hacen recomendable que el uso y disfrute de la casa se la asignen al bebé y a usted por ser tan pequeñito.
http://www.am-abogados.com/blog/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar/1646/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si, usted podría reclamar este dinero suyo que invirtió. Si se están divorciando (es una lástima con un bebé de tres meses) el Abogado que les lleva el caso puede conseguir lo mejor para todos, especialmente para el bebé, cuyo interés y protección hacen recomendable que el uso y disfrute de la casa se la asignen al bebé y a usted por ser tan pequeñito.<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar/1646/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar/1646/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: karol mejia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-2774</link>
		<dc:creator>karol mejia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 15:08:32 +0000</pubDate>
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		<description>Hola estuve 4 años casada tuvimos un bebe que tiene 3 mese y ahorita nos estamos divorciando pero la casa la construimos en un terreno del papa de el pero todavia no hay papeles a nuestro nombre, me podria pagar el el dinero que inverti? o que me aconsejan, gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola estuve 4 años casada tuvimos un bebe que tiene 3 mese y ahorita nos estamos divorciando pero la casa la construimos en un terreno del papa de el pero todavia no hay papeles a nuestro nombre, me podria pagar el el dinero que inverti? o que me aconsejan, gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-2501</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2010 15:29:26 +0000</pubDate>
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		<description>Puede pedir al Juez que conoció del divorcio, un cambio de medidas en la pensión de alimentos. Le recomiendo leer el artículo publicado en este mismo blog sobre la pensión de alimentos, lo mismo que los comentarios que tiene el artículo, en: http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede pedir al Juez que conoció del divorcio, un cambio de medidas en la pensión de alimentos. Le recomiendo leer el artículo publicado en este mismo blog sobre la pensión de alimentos, lo mismo que los comentarios que tiene el artículo, en: <a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Marcela</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-2489</link>
		<dc:creator>Marcela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 20:03:50 +0000</pubDate>
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		<description>Vivo en madrid mi pareja esta divorciado no tiene trabajo hace seis meses tiene deudas pendientes que ocasionaron su divorcio acaba de sacar un prestamo para seguir pagando la pension a sus dos hijos. No se puede hacer nada al respecto ya que esta endeudado de aqui a 4 años, como pedir que le rebajen la mesada ya que se ve con apuros economicos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vivo en madrid mi pareja esta divorciado no tiene trabajo hace seis meses tiene deudas pendientes que ocasionaron su divorcio acaba de sacar un prestamo para seguir pagando la pension a sus dos hijos. No se puede hacer nada al respecto ya que esta endeudado de aqui a 4 años, como pedir que le rebajen la mesada ya que se ve con apuros economicos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-2300</link>
		<dc:creator>El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 07:04:43 +0000</pubDate>
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		<description>[...] particularidades tan propias del Derecho Foral deben tenerse en cuenta a la hora de tramitarse un Divorcio en Aragón, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa porque, obviamente, repercuten de una [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] particularidades tan propias del Derecho Foral deben tenerse en cuenta a la hora de tramitarse un Divorcio en Aragón, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa porque, obviamente, repercuten de una [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1629</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 07:03:43 +0000</pubDate>
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		<description>La prensa no puede entrar en un juicio de divorcio ni en otros procesos de familia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La prensa no puede entrar en un juicio de divorcio ni en otros procesos de familia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: carolina martin</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1627</link>
		<dc:creator>carolina martin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 16:07:14 +0000</pubDate>
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		<description>Son los procedimientos de familia abiertos al publico en Espana? puede entrar la prensa?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Son los procedimientos de familia abiertos al publico en Espana? puede entrar la prensa?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1400</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 09:02:51 +0000</pubDate>
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		<description>Los procuradores tienes unas tablas de cobros por sus actuaciones, las cuales establece el Colegio de Procuradores respectivo del lugar donde ejerce el procurador. En dicho Colegio puede averiguarlas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los procuradores tienes unas tablas de cobros por sus actuaciones, las cuales establece el Colegio de Procuradores respectivo del lugar donde ejerce el procurador. En dicho Colegio puede averiguarlas.</p>
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	<item>
		<title>Por: Luisa</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1398</link>
		<dc:creator>Luisa</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 14:26:38 +0000</pubDate>
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		<description>Estoy tramitando un divorcio de mutuo acuerdo en un buffet de abogados.COmo uno de los conyuges reside en Argentina hubo que redactar ,ademas del convenio regulador ,un poder para autorizar a la procudora a actuar en nombre del conyuge que eta fuera de ESpaña.( poder hecho por abogada y notario argentinos)Me pidieron 1200 euros para procurador y abogados aca ....debere abonar algo mas?Cuanto cuesta la actuacion del porcurador en caso asi)Gracias.Luisa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy tramitando un divorcio de mutuo acuerdo en un buffet de abogados.COmo uno de los conyuges reside en Argentina hubo que redactar ,ademas del convenio regulador ,un poder para autorizar a la procudora a actuar en nombre del conyuge que eta fuera de ESpaña.( poder hecho por abogada y notario argentinos)Me pidieron 1200 euros para procurador y abogados aca &#8230;.debere abonar algo mas?Cuanto cuesta la actuacion del porcurador en caso asi)Gracias.Luisa</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1269</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2009 12:50:53 +0000</pubDate>
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		<description>No es lógico que un divorcio tan sencillo como el suyo (sin hijos, sin bienes por repartir) no lo lleven de mutuo acuerdo. Obviamente el divorcio contencioso le va a salir más costoso y más largo, sin que haya necesidad de alegar causales. El tiempo previsto depende de la cantidad de procesos que lleve el Juzgado que tramite el divorcio, del impulso que le den las partes, etc. En cuanto a  honorarios, el Colegio de Abogados de Madrid establece una tabla orientativa para el cobro de los profesionales. Eso se lo tendría que señalar el abogado de Madrid que lleve su divorcio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No es lógico que un divorcio tan sencillo como el suyo (sin hijos, sin bienes por repartir) no lo lleven de mutuo acuerdo. Obviamente el divorcio contencioso le va a salir más costoso y más largo, sin que haya necesidad de alegar causales. El tiempo previsto depende de la cantidad de procesos que lleve el Juzgado que tramite el divorcio, del impulso que le den las partes, etc. En cuanto a  honorarios, el Colegio de Abogados de Madrid establece una tabla orientativa para el cobro de los profesionales. Eso se lo tendría que señalar el abogado de Madrid que lleve su divorcio.</p>
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	<item>
		<title>Por: maria</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1268</link>
		<dc:creator>maria</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2009 09:51:44 +0000</pubDate>
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		<description>Quiero divorciarme, no tengo hijos ni bienes en común ni pensiones ni nada que repartir, pero me niegan el el mutuo acuerdo, por lo que deberé hacerlo de forma contenciosa. El proceso creo que sería el más sencillo dadas mis circunstancias.. ¿Podría estimarme la media de tiempo que me va a llevar este trámite y el coste aproximado? Vivo en madrid. Muchísimas gracias!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quiero divorciarme, no tengo hijos ni bienes en común ni pensiones ni nada que repartir, pero me niegan el el mutuo acuerdo, por lo que deberé hacerlo de forma contenciosa. El proceso creo que sería el más sencillo dadas mis circunstancias.. ¿Podría estimarme la media de tiempo que me va a llevar este trámite y el coste aproximado? Vivo en madrid. Muchísimas gracias!!</p>
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	<item>
		<title>Por: La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1235</link>
		<dc:creator>La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 08:38:48 +0000</pubDate>
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		<description>[...] por ambos padres sobre sus hijos menores y no emancipados, especialmente cuando hay separación o divorcio, pues así se les evitan a los menores perturbaciones [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] por ambos padres sobre sus hijos menores y no emancipados, especialmente cuando hay separación o divorcio, pues así se les evitan a los menores perturbaciones [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1162</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Sep 2009 16:37:58 +0000</pubDate>
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		<description>La crisis económica y financiera también ha influido en las rupturas matrimoniales: en 2008 los divorcios disminuyeron un 12,5% y las separaciones un 24,4%, en comparación con 2007. Según los últimos datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) las rupturas matrimoniales descendieron un 13,5% en el año 2008 respecto al año anterior, lo que supone un total de 118.939 disoluciones de matrimonios. En 2006, se dieron más de 140.000 disoluciones.

En 2008 se produjeron 8.761 separaciones, un 24,4% menos que en el año anterior; y 110.036 divorcios, un 12,5% menos. Así como hubo 142 nulidades, un 5,3% menos que en el año 2007. Los divorcios representaron el 92,5% de las disoluciones matrimoniales en el año 2008, frente al 7,4% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades. Del total de divorcios, el 63,7% fueron de mutuo acuerdo y el 36,3% no consensuados. En el 21,4% de los divorcios hubo separación previa (frente al 26,6% del año anterior). Por su parte, el 64,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 35,4% contenciosas.

La edad media a la disolución del matrimonio fue de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los varones. El mayor número de rupturas tuvo lugar entre los 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. Algo superiores a las registradas en 2007 (43,8 años para los hombres y 41,2 para las mujeres). Por nacionalidad, la gran mayoría (88,2%) de las disoluciones registradas fue entre cónyuges de nacionalidad española, en enlaces con una duración media de 15,6 años.

Más de la mitad de los matrimonios disueltos (54%) tienen hijos menores de edad, cifra ligeramente superior al 52,0% observado en 2007. Destaca que el 30,9% de los matrimonios disueltos tiene un solo hijo. En el 56,9% de las disoluciones matrimoniales se asignó una pensión alimenticia (55,0% en 2007). Entre ellas, en el 89,9% de los casos el pago de la pensión le correspondió al padre, en el 4,2% de los casos a la madre, en el 5,9% a ambos cónyuges. La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 86,0% de las rupturas matrimoniales, al padre en el 4,0%, fue compartida por ambos cónyuges en el 9,7% y a otros (familiares, instituciones) en el 0,3%.

En un 43,9% de los casos, la demanda de disolución matrimonial fue presentada por ambos cónyuges, en un 33,7% por la esposa y en un 22,4% por el marido. Este orden de prelación se mantiene tanto en los divorcios como en las separaciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La crisis económica y financiera también ha influido en las rupturas matrimoniales: en 2008 los divorcios disminuyeron un 12,5% y las separaciones un 24,4%, en comparación con 2007. Según los últimos datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) las rupturas matrimoniales descendieron un 13,5% en el año 2008 respecto al año anterior, lo que supone un total de 118.939 disoluciones de matrimonios. En 2006, se dieron más de 140.000 disoluciones.</p>
<p>En 2008 se produjeron 8.761 separaciones, un 24,4% menos que en el año anterior; y 110.036 divorcios, un 12,5% menos. Así como hubo 142 nulidades, un 5,3% menos que en el año 2007. Los divorcios representaron el 92,5% de las disoluciones matrimoniales en el año 2008, frente al 7,4% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades. Del total de divorcios, el 63,7% fueron de mutuo acuerdo y el 36,3% no consensuados. En el 21,4% de los divorcios hubo separación previa (frente al 26,6% del año anterior). Por su parte, el 64,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 35,4% contenciosas.</p>
<p>La edad media a la disolución del matrimonio fue de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los varones. El mayor número de rupturas tuvo lugar entre los 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. Algo superiores a las registradas en 2007 (43,8 años para los hombres y 41,2 para las mujeres). Por nacionalidad, la gran mayoría (88,2%) de las disoluciones registradas fue entre cónyuges de nacionalidad española, en enlaces con una duración media de 15,6 años.</p>
<p>Más de la mitad de los matrimonios disueltos (54%) tienen hijos menores de edad, cifra ligeramente superior al 52,0% observado en 2007. Destaca que el 30,9% de los matrimonios disueltos tiene un solo hijo. En el 56,9% de las disoluciones matrimoniales se asignó una pensión alimenticia (55,0% en 2007). Entre ellas, en el 89,9% de los casos el pago de la pensión le correspondió al padre, en el 4,2% de los casos a la madre, en el 5,9% a ambos cónyuges. La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 86,0% de las rupturas matrimoniales, al padre en el 4,0%, fue compartida por ambos cónyuges en el 9,7% y a otros (familiares, instituciones) en el 0,3%.</p>
<p>En un 43,9% de los casos, la demanda de disolución matrimonial fue presentada por ambos cónyuges, en un 33,7% por la esposa y en un 22,4% por el marido. Este orden de prelación se mantiene tanto en los divorcios como en las separaciones.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1113</link>
		<dc:creator>El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2009 12:04:51 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la pensión compensatoria es un resarcimiento que se concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la pensión compensatoria es un resarcimiento que se concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1060</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2009 08:39:05 +0000</pubDate>
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		<description>Puede solicitar al juez que conoce la causa que se le exima al padre de la obligación de pagar los alimentos, por ser el hijo mayor de edad y no responder por sus estudios ni trabajar. Si su cliente tiene otras obligaciones de alimentos (más hijos pequeños) ayudará más como argumento. 

Le recomiendo que lea el artículo que escribí sobre la pensión de alimentos en el derecho de familia, el cual encontrará en este mismo blog de derecho matrimonial y de familia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede solicitar al juez que conoce la causa que se le exima al padre de la obligación de pagar los alimentos, por ser el hijo mayor de edad y no responder por sus estudios ni trabajar. Si su cliente tiene otras obligaciones de alimentos (más hijos pequeños) ayudará más como argumento. </p>
<p>Le recomiendo que lea el artículo que escribí sobre la pensión de alimentos en el derecho de familia, el cual encontrará en este mismo blog de derecho matrimonial y de familia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: viviana robles</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1059</link>
		<dc:creator>viviana robles</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2009 22:23:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=639#comment-1059</guid>
		<description>soy abogada, uno de mis clientes tiene un hijo de 23 años de edad que procreó extramatrimonialmente, el problema radica en que el muchacho no esta estudiando de forma permanente y solo ingresa a estudiar cuando el padre ha manifestado su deseo de ser eximido de la obligación de sumnistrar dicha cuota. Que resulta viable en este caso para efectivamente eximir a mi cliente de esta obligación?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>soy abogada, uno de mis clientes tiene un hijo de 23 años de edad que procreó extramatrimonialmente, el problema radica en que el muchacho no esta estudiando de forma permanente y solo ingresa a estudiar cuando el padre ha manifestado su deseo de ser eximido de la obligación de sumnistrar dicha cuota. Que resulta viable en este caso para efectivamente eximir a mi cliente de esta obligación?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1007</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2009 07:16:34 +0000</pubDate>
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		<description>Se puede solicitar al Juez cualquier modificación en la pensión de alimentos, si hay circunstancias justas para hacerlo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se puede solicitar al Juez cualquier modificación en la pensión de alimentos, si hay circunstancias justas para hacerlo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jacquelin Ramirez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-1006</link>
		<dc:creator>Jacquelin Ramirez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2009 05:26:51 +0000</pubDate>
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		<description>QUIERO SABER, EN ESTE CASO MI ESPOSO SE DIVORCIO HACE 9 AÑOS Y LLEVAMOS 7 AÑO DE MATRIMONIO Y TENEMOS UNA NIÑA DE 6.EL  TIENE DOS HIJAS LAS CUALES TIENE 14 Y 12 Y  EL VOLUNTARIAMENTE SE COMPROMETIO A PASARLES UNA CUOTA ALIMENTARIA DEL 35% DE TODOS SUS INGRESO, ASI MISMO EL AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE AL PAGADOR DE FONDO NACIONAL DEL AHORRO LE DESCONTARAEL 20%DE SUS CESANTIAS AL A CUAL TUVIEREN DERECHO EN CUALQUIER TIEMPO CLARO QUE TODO ESTO SUCEDIO DURANTE EL PROCESO DE DIVORCIO ¿SERA POSIBLE DE ALGUNA MANERA QUE EL PUEDA RETIRAR SUS CESANTIAS COMPLETASEN ESTE TIEMPO? YA QUE EL A CUMPLIDO SU OBLIGACION COMO PADRE Y ADEMAS ELLAS ESTEN MUY BIEN.  GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>QUIERO SABER, EN ESTE CASO MI ESPOSO SE DIVORCIO HACE 9 AÑOS Y LLEVAMOS 7 AÑO DE MATRIMONIO Y TENEMOS UNA NIÑA DE 6.EL  TIENE DOS HIJAS LAS CUALES TIENE 14 Y 12 Y  EL VOLUNTARIAMENTE SE COMPROMETIO A PASARLES UNA CUOTA ALIMENTARIA DEL 35% DE TODOS SUS INGRESO, ASI MISMO EL AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE AL PAGADOR DE FONDO NACIONAL DEL AHORRO LE DESCONTARAEL 20%DE SUS CESANTIAS AL A CUAL TUVIEREN DERECHO EN CUALQUIER TIEMPO CLARO QUE TODO ESTO SUCEDIO DURANTE EL PROCESO DE DIVORCIO ¿SERA POSIBLE DE ALGUNA MANERA QUE EL PUEDA RETIRAR SUS CESANTIAS COMPLETASEN ESTE TIEMPO? YA QUE EL A CUMPLIDO SU OBLIGACION COMO PADRE Y ADEMAS ELLAS ESTEN MUY BIEN.  GRACIAS</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-962</link>
		<dc:creator>El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 15:24:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=639#comment-962</guid>
		<description>[...] voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, cuando hay hijos [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, cuando hay hijos [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-884</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 10:43:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=639#comment-884</guid>
		<description>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.</p>
<p>Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:</p>
<p><a href="http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-833</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 07:19:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=639#comment-833</guid>
		<description>Lo primero es que él como padre de su niña tiene la obligación de responder por sus obligaciones hacia ella (alimento, educación, vestido, vivienda, salud, etc.) y si no lo hace usted puede demandarlo ante el juez de familia. Con respecto a sus otras preguntas, ustedes no estaban casados y si él no colaboraba económicamente en esa vida de pareja, no tiene derecho sobre sus bienes propios, adquiridos con su trabajo. 
Efectivamente, hay unos efectos patrimoniales entre los convivientes derivados de la ruptura o extinción de la pareja de hecho. La mayor parte de los problemas de carácter patrimonial a que dan lugar las parejas de hecho se producen cuando ésta llega a término, es decir, cuando la convivencia cesa. Por eso mismo, son importantes los pactos expresos entre los convivientes para prever tales consecuencias patrimoniales. En España hay un amplia legislación y jurisprudencia sobre los efectos patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja de hecho. Usted no tiene por qué seguir pagando las deudas de él si ya no están juntos. Le aconsejo que hagan pronto una liquidación patrimonial, con las posibles compensaciones económicas tras la ruptura de esa unión de hecho.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo primero es que él como padre de su niña tiene la obligación de responder por sus obligaciones hacia ella (alimento, educación, vestido, vivienda, salud, etc.) y si no lo hace usted puede demandarlo ante el juez de familia. Con respecto a sus otras preguntas, ustedes no estaban casados y si él no colaboraba económicamente en esa vida de pareja, no tiene derecho sobre sus bienes propios, adquiridos con su trabajo.<br />
Efectivamente, hay unos efectos patrimoniales entre los convivientes derivados de la ruptura o extinción de la pareja de hecho. La mayor parte de los problemas de carácter patrimonial a que dan lugar las parejas de hecho se producen cuando ésta llega a término, es decir, cuando la convivencia cesa. Por eso mismo, son importantes los pactos expresos entre los convivientes para prever tales consecuencias patrimoniales. En España hay un amplia legislación y jurisprudencia sobre los efectos patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja de hecho. Usted no tiene por qué seguir pagando las deudas de él si ya no están juntos. Le aconsejo que hagan pronto una liquidación patrimonial, con las posibles compensaciones económicas tras la ruptura de esa unión de hecho.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: gabriela andrade</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-828</link>
		<dc:creator>gabriela andrade</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 22:41:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=639#comment-828</guid>
		<description>hola , mi pregunta es la siguiente, convivi durante 13 años , con una persona , que se dedico a estudiar, y tuvo trabajos esporadicos. tenemos una hija de 6 años. hace 10 meses nos separamos. no estabamos casados. sostuve  la casa con mis negocios, hize una casa, y compre unos terrenos, todo esta a mi nombre, . el padre de la nena, no pasa ni alimentos, ni , nada, y quiere, sacarme de mi patrimonio. le cedi voluntariamente una camioneta y unos ahorros, para que pueda comenzar su vida. ,hasta el dia de hoy sigo pagando algunas de sus cuentas. pregunta como debo manejarme, ya que jamas, le negue ver  a su hija. pero tampoco le exije sus obligaciones. que debo hacer?  ya que las comunicaciones, ultimamente son solo insultos gratuitos, y me canse muchas gracias. gabriela andrade</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola , mi pregunta es la siguiente, convivi durante 13 años , con una persona , que se dedico a estudiar, y tuvo trabajos esporadicos. tenemos una hija de 6 años. hace 10 meses nos separamos. no estabamos casados. sostuve  la casa con mis negocios, hize una casa, y compre unos terrenos, todo esta a mi nombre, . el padre de la nena, no pasa ni alimentos, ni , nada, y quiere, sacarme de mi patrimonio. le cedi voluntariamente una camioneta y unos ahorros, para que pueda comenzar su vida. ,hasta el dia de hoy sigo pagando algunas de sus cuentas. pregunta como debo manejarme, ya que jamas, le negue ver  a su hija. pero tampoco le exije sus obligaciones. que debo hacer?  ya que las comunicaciones, ultimamente son solo insultos gratuitos, y me canse muchas gracias. gabriela andrade</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: El insólito divorcio de &#8220;vivir bajo el mismo techo, pero en diferente lecho&#8221; &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-758</link>
		<dc:creator>El insólito divorcio de &#8220;vivir bajo el mismo techo, pero en diferente lecho&#8221; &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2009 09:43:37 +0000</pubDate>
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		<description>[...] en el momento en que deciden divorciarse tienen que enfrentarse a este nuevo dilema que les plantea la actual crisis económica: no pueden [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] en el momento en que deciden divorciarse tienen que enfrentarse a este nuevo dilema que les plantea la actual crisis económica: no pueden [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-747</link>
		<dc:creator>¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 May 2009 07:31:45 +0000</pubDate>
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		<description>[...] no se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no se disuelva el matrimonio por divorcio ni se declare nulo ni se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, ni  mientras los [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] no se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no se disuelva el matrimonio por divorcio ni se declare nulo ni se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, ni  mientras los [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sentido, ética y profesionalidad del Abogado de Familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-706</link>
		<dc:creator>Sentido, ética y profesionalidad del Abogado de Familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2009 10:46:20 +0000</pubDate>
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		<description>[...] cierto que el divorcio está alcanzando un alto índice de proporciones. Esto debe llevarnos a los abogados de familia a [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] cierto que el divorcio está alcanzando un alto índice de proporciones. Esto debe llevarnos a los abogados de familia a [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-698</link>
		<dc:creator>La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2009 09:04:55 +0000</pubDate>
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		<description>[...] el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-616</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Mar 2009 10:48:38 +0000</pubDate>
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		<description>El tema me parece muy interesante, pero por lo que comentas creo que la tesis es sobre psicología y, por lo tanto, sería más apropiado que no la hicieras sobre los &quot;efectos jurídicos del divocio&quot; sino que la  enfocaras sobre los &quot;efectos psicológicos&quot; del divorcio en los hijos y así la puedas desarrollar en esos aspectos que propones. ¡Mucho ánimo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El tema me parece muy interesante, pero por lo que comentas creo que la tesis es sobre psicología y, por lo tanto, sería más apropiado que no la hicieras sobre los &#8220;efectos jurídicos del divocio&#8221; sino que la  enfocaras sobre los &#8220;efectos psicológicos&#8221; del divorcio en los hijos y así la puedas desarrollar en esos aspectos que propones. ¡Mucho ánimo!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: candy campos</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-civil-de-divorcio/639/#comment-615</link>
		<dc:creator>candy campos</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Mar 2009 21:12:14 +0000</pubDate>
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		<description>hola,voy a salir de la facultad pero mi tema de tesis la voy hacer em materia familiar sobre los &quot;efectos juridicos del divorcio en los hijos&quot; con respecto de que en cada audiencia de divorcio este presente un sicologo para que? pues muchos de los divorcios duran dos hasta cinco años mientras que los hijos se quedan con la persona menos apropiada (padre o madre) cuando mas necesitas y esto conlleva a un trauma sicologico que puede llegar a repercutir con el tiempo en (drogas, delincuencia, etc) quisiera me diera su critica con respecto a mi tema de antemano gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola,voy a salir de la facultad pero mi tema de tesis la voy hacer em materia familiar sobre los &#8220;efectos juridicos del divorcio en los hijos&#8221; con respecto de que en cada audiencia de divorcio este presente un sicologo para que? pues muchos de los divorcios duran dos hasta cinco años mientras que los hijos se quedan con la persona menos apropiada (padre o madre) cuando mas necesitas y esto conlleva a un trauma sicologico que puede llegar a repercutir con el tiempo en (drogas, delincuencia, etc) quisiera me diera su critica con respecto a mi tema de antemano gracias.</p>
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	</item>
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