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	<title>Comentarios en: Entrevista sobre la Gestación por Sustitución</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-3637</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 19:19:32 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;La Audiencia de Valencia ratifica que una pareja no puede inscribir en el Registro a sus hijos nacidos de madre de alquiler:&lt;/strong&gt;

La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la decisión acordada por un juez de Valencia de dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos (EEUU). 

En concreto, el tribunal confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, dictada el 15 de septiembre de 2010, que dejó sin efecto la inscripción y ordenó la cancelación de la misma. De esta forma, desestima el recurso interpuesto por los padres contra la primera resolución. 

Los demandados, dos varones españoles casados en octubre de 2005, lograron la inscripción en el Registro Civil de sus hijos nacidos de un vientre de alquiler mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos por el Condado de San Diego, situado en el Estado de California, en los que ambos figuraban como padres de los nacidos. 

Los menores nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en un contrato, oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de entregar el nacido a los requirientes, que puede ser una persona o una pareja, casada entre sí o no, que a su vez pueden aportar o no sus gametos. 

Ahora, en este caso, se trataba de ver si una certificación registral extranjera sobre gestación por sustitución puede acceder al Registro Civil español pese a la prohibición de la ley española, que contempla que &quot;será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero&quot;. 

Al respecto, el tribunal recoge que existen &quot;importantes obstáculos&quot; a la inscripción en el Registro Civil español de la filiación pretendida, aún sin exigir que la decisión extranjera coincida con la que se hubiera adoptado aplicando el derecho español. Estos obstáculos radican en la infracción por la certificación registral californiana del orden público internacional español y vienen a coincidir con las razones que llevaron al legislador español a prohibir, conforme al derecho, el contrato de gestación subrogada o por sustitución. 

Precisamente estos aspectos &quot;problemáticos&quot; son los que han llevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a dictar una instrucción en 2010 que establecía la posibilidad de la inscripción del nacimiento de menores en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución mediante la presentación de una resolución judicial en la que se determine la filiación del nacido; o si la resolución tiene su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, mediante el reconocimiento ante el encargado del Registro.

SIN RESOLUCIÓN 

En este caso, el tribunal señala que aunque se dice que la certificación californiana ha sido expedida por orden una previa decisión judicial, &quot;lo cierto es que dicha resolución no consta en el procedimiento, ni tampoco la identidad de la madre gestante, por lo que no es posible aseverar, como hacen los apelantes, que conforme a la nueva instrucción, la filiación californiana de los menores se inscribiría en el Registro Civil español. 

Además, a juicio del tribunal, la pareja huyó de la ley española y puso la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas mediante el desplazamiento a aquel estado y la suscripción allí de un contrato permitido según la ley de California. 

Asimismo, la Audiencia indica que es &quot;cierto&quot; que toda resolución que afecte a los menores de edad debe tener como guía el principio del interés del menor, pero agrega que la satisfacción de dicho interés &quot;no puede conseguirse infringiendo la ley&quot;, máxime cuando la propia ley española ofrece cauces para la inscripción de la filiación de los menores a favor de los demandados. 

Junto a ello, señala que la Constitución permite la inscripción en el Registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres, mientras que no se permite la inscripción a favor de dos hombres, puesto que las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que &quot;no puede considerarse discriminatorio al tratar desigualmente lo que es desigual&quot;, les explica a la pareja. 

Fuente: 

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/la-audiencia-de-valencia-ratifica-que-una-pareja-no-puede-inscribir-en-el-registro-a-sus-hijos-nacidos-de-madre-de-alquiler</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Audiencia de Valencia ratifica que una pareja no puede inscribir en el Registro a sus hijos nacidos de madre de alquiler:</strong></p>
<p>La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la decisión acordada por un juez de Valencia de dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos (EEUU). </p>
<p>En concreto, el tribunal confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, dictada el 15 de septiembre de 2010, que dejó sin efecto la inscripción y ordenó la cancelación de la misma. De esta forma, desestima el recurso interpuesto por los padres contra la primera resolución. </p>
<p>Los demandados, dos varones españoles casados en octubre de 2005, lograron la inscripción en el Registro Civil de sus hijos nacidos de un vientre de alquiler mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos por el Condado de San Diego, situado en el Estado de California, en los que ambos figuraban como padres de los nacidos. </p>
<p>Los menores nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en un contrato, oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de entregar el nacido a los requirientes, que puede ser una persona o una pareja, casada entre sí o no, que a su vez pueden aportar o no sus gametos. </p>
<p>Ahora, en este caso, se trataba de ver si una certificación registral extranjera sobre gestación por sustitución puede acceder al Registro Civil español pese a la prohibición de la ley española, que contempla que &#8220;será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero&#8221;. </p>
<p>Al respecto, el tribunal recoge que existen &#8220;importantes obstáculos&#8221; a la inscripción en el Registro Civil español de la filiación pretendida, aún sin exigir que la decisión extranjera coincida con la que se hubiera adoptado aplicando el derecho español. Estos obstáculos radican en la infracción por la certificación registral californiana del orden público internacional español y vienen a coincidir con las razones que llevaron al legislador español a prohibir, conforme al derecho, el contrato de gestación subrogada o por sustitución. </p>
<p>Precisamente estos aspectos &#8220;problemáticos&#8221; son los que han llevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a dictar una instrucción en 2010 que establecía la posibilidad de la inscripción del nacimiento de menores en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución mediante la presentación de una resolución judicial en la que se determine la filiación del nacido; o si la resolución tiene su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, mediante el reconocimiento ante el encargado del Registro.</p>
<p>SIN RESOLUCIÓN </p>
<p>En este caso, el tribunal señala que aunque se dice que la certificación californiana ha sido expedida por orden una previa decisión judicial, &#8220;lo cierto es que dicha resolución no consta en el procedimiento, ni tampoco la identidad de la madre gestante, por lo que no es posible aseverar, como hacen los apelantes, que conforme a la nueva instrucción, la filiación californiana de los menores se inscribiría en el Registro Civil español. </p>
<p>Además, a juicio del tribunal, la pareja huyó de la ley española y puso la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas mediante el desplazamiento a aquel estado y la suscripción allí de un contrato permitido según la ley de California. </p>
<p>Asimismo, la Audiencia indica que es &#8220;cierto&#8221; que toda resolución que afecte a los menores de edad debe tener como guía el principio del interés del menor, pero agrega que la satisfacción de dicho interés &#8220;no puede conseguirse infringiendo la ley&#8221;, máxime cuando la propia ley española ofrece cauces para la inscripción de la filiación de los menores a favor de los demandados. </p>
<p>Junto a ello, señala que la Constitución permite la inscripción en el Registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres, mientras que no se permite la inscripción a favor de dos hombres, puesto que las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que &#8220;no puede considerarse discriminatorio al tratar desigualmente lo que es desigual&#8221;, les explica a la pareja. </p>
<p>Fuente: </p>
<p><a href="http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/la-audiencia-de-valencia-ratifica-que-una-pareja-no-puede-inscribir-en-el-registro-a-sus-hijos-nacidos-de-madre-de-alquiler" rel="nofollow">http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/la-audiencia-de-valencia-ratifica-que-una-pareja-no-puede-inscribir-en-el-registro-a-sus-hijos-nacidos-de-madre-de-alquiler</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-3602</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2011 16:33:03 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;El Tribunal de Justicia Europeo a favor de la vida humana en estado embrionario: &lt;/strong&gt; 

El día 18 de octubre de 2011, con la sentencia del asunto C-34/10 de la Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, se da una buena noticia para los defensores de la vida. La sentencia, que sienta jurisprudencia, determina la exclusión de los embriones humanos como fuente de células madre para usos comerciales, industriales, patentes o investigación científica. Establece además que el embrión tiene su inicio con la fecundación. Tras esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida y de Investigación biomédica deben de ser revisadas.

El órgano alemán jurisdiccional remitente solicitaba que el TJUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de la Directiva europea y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos». La sentencia es clara y contundente. Recuerda que ya el Tribunal de Justicia ha señalado en el artículo 5 de la Directiva la prohibición de que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, pueda constituir una invención patentable, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Califica de contrarios al orden público o a la moralidad -y, por tanto, de no patentables- los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. 

La sentencia del TJUE establece una definición del embrión humano «como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo». También señala la sentencia que «todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva, habida cuenta de que «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano», añadiendo que «también debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis». 

Esta Sentencia resuelve «la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales», pero también «la utilización de embriones con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le sea útil», es decir un bien para el propio embrión. Además, añade la sentencia que «el artículo 6 de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos». 

Con todo esto surge la necesidad de revisar dos leyes españolas de reciente implantación: la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones; y la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007. 

Fuente:

http://www.paginasdigital.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=2581&amp;te=&amp;idage=&amp;vap=0&amp;codrel=1407</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Tribunal de Justicia Europeo a favor de la vida humana en estado embrionario: </strong> </p>
<p>El día 18 de octubre de 2011, con la sentencia del asunto C-34/10 de la Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, se da una buena noticia para los defensores de la vida. La sentencia, que sienta jurisprudencia, determina la exclusión de los embriones humanos como fuente de células madre para usos comerciales, industriales, patentes o investigación científica. Establece además que el embrión tiene su inicio con la fecundación. Tras esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida y de Investigación biomédica deben de ser revisadas.</p>
<p>El órgano alemán jurisdiccional remitente solicitaba que el TJUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de la Directiva europea y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos». La sentencia es clara y contundente. Recuerda que ya el Tribunal de Justicia ha señalado en el artículo 5 de la Directiva la prohibición de que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, pueda constituir una invención patentable, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Califica de contrarios al orden público o a la moralidad -y, por tanto, de no patentables- los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. </p>
<p>La sentencia del TJUE establece una definición del embrión humano «como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo». También señala la sentencia que «todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva, habida cuenta de que «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano», añadiendo que «también debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis». </p>
<p>Esta Sentencia resuelve «la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales», pero también «la utilización de embriones con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le sea útil», es decir un bien para el propio embrión. Además, añade la sentencia que «el artículo 6 de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos». </p>
<p>Con todo esto surge la necesidad de revisar dos leyes españolas de reciente implantación: la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones; y la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007. </p>
<p>Fuente:</p>
<p><a href="http://www.paginasdigital.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=2581&#038;te=&#038;idage=&#038;vap=0&#038;codrel=1407" rel="nofollow">http://www.paginasdigital.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=2581&#038;te=&#038;idage=&#038;vap=0&#038;codrel=1407</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Inscripción en el Registro de la filiación de los nacidos mediante la maternidad subrogada &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-3173</link>
		<dc:creator>Inscripción en el Registro de la filiación de los nacidos mediante la maternidad subrogada &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2010 03:53:01 +0000</pubDate>
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		<description>[...] DGRN que con el requisito previo de la resolución judicial del país de origen del contrato de la gestación por sustitución, quedará demostrada &#8221;la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] DGRN que con el requisito previo de la resolución judicial del país de origen del contrato de la gestación por sustitución, quedará demostrada &#8221;la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-2039</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 09:06:22 +0000</pubDate>
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		<description>La Fiscalía de Valencia recurre la inscripción de los hijos de una &quot;madre de alquiler&quot;. Un juez deberá resolver la decisión de Registros que aceptó a un matrimonio gay como padres de dos niños. La &#039;gestación subrogada&#039; está prohibida en España 

Un juez de Valencia decidirá sobre la paternidad de los gemelos que un matrimonio homosexual valenciano tuvo a través de gestación subrogada en Los Ángeles (EE UU). Los niños fueron inscritos mdiante una resolución de hace un año de la Dirección General de Registros y Notariado, pero la propia Fiscalía del Registro ha decidido recurrirla para ver si podría haber fraude documental, ya que en los papeles presentados no figuraba ninguna madre (lo que es legal en EE UU, pero no en España) según un portavoz del Ministerio de Justicia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Fiscalía de Valencia recurre la inscripción de los hijos de una &#8220;madre de alquiler&#8221;. Un juez deberá resolver la decisión de Registros que aceptó a un matrimonio gay como padres de dos niños. La &#8216;gestación subrogada&#8217; está prohibida en España </p>
<p>Un juez de Valencia decidirá sobre la paternidad de los gemelos que un matrimonio homosexual valenciano tuvo a través de gestación subrogada en Los Ángeles (EE UU). Los niños fueron inscritos mdiante una resolución de hace un año de la Dirección General de Registros y Notariado, pero la propia Fiscalía del Registro ha decidido recurrirla para ver si podría haber fraude documental, ya que en los papeles presentados no figuraba ninguna madre (lo que es legal en EE UU, pero no en España) según un portavoz del Ministerio de Justicia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-1279</link>
		<dc:creator>La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 14:28:10 +0000</pubDate>
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		<description>[...] de vientre o de útero&#8221;, que actualmente es una práctica ilegal en España, pero &#8220;cabe esperar que en un futuro sea admitida legalmente&#8221;.  La gestación por sustitución es solicitada, cada vez más, por  parejas heterosexuales casadas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de vientre o de útero&#8221;, que actualmente es una práctica ilegal en España, pero &#8220;cabe esperar que en un futuro sea admitida legalmente&#8221;.  La gestación por sustitución es solicitada, cada vez más, por  parejas heterosexuales casadas [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Carlos</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-1047</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2009 10:53:33 +0000</pubDate>
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		<description>Este despropósito de la DGRN es la consecuencia de otra cadena de despropósitos legales que han precedido a nuestro actual sistema español del derecho matrimonial y del derecho de familia, lleno de absurdos y contradicciones jurídicas. Es evidente que esta resolución de la DGRN carece de fundamentos jurídicos válidos y que ha tenido que &quot;forzar&quot; las cosas, de manera que es una resolución &quot;impuesta&quot; por intereses políticos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este despropósito de la DGRN es la consecuencia de otra cadena de despropósitos legales que han precedido a nuestro actual sistema español del derecho matrimonial y del derecho de familia, lleno de absurdos y contradicciones jurídicas. Es evidente que esta resolución de la DGRN carece de fundamentos jurídicos válidos y que ha tenido que &#8220;forzar&#8221; las cosas, de manera que es una resolución &#8220;impuesta&#8221; por intereses políticos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El Abuelo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-1037</link>
		<dc:creator>El Abuelo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Aug 2009 21:11:28 +0000</pubDate>
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		<description>La interpretación de la DGRyN del Ministerio de Justicia me parece un despropósito. No se puede dar por buena en el Registro Civil español una filiación no permitida por las normas españolas, diga lo que diga la ley de EE.UU., igual que no se puede inscribir un matrimonio en un Consulado español si las diligencias indican que no es auténtico, por mucho que lo haya registrado el país bajo cuya ley se ha autorizado y se ha celebrado la boda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La interpretación de la DGRyN del Ministerio de Justicia me parece un despropósito. No se puede dar por buena en el Registro Civil español una filiación no permitida por las normas españolas, diga lo que diga la ley de EE.UU., igual que no se puede inscribir un matrimonio en un Consulado español si las diligencias indican que no es auténtico, por mucho que lo haya registrado el país bajo cuya ley se ha autorizado y se ha celebrado la boda.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/entrevista-sobre-la-gestacion-por-sustitucion/2028/#comment-938</link>
		<dc:creator>La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 15:17:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2028#comment-938</guid>
		<description>[...] puede leer una interesante entrevista sobre este tema realizada a la Abogada Alzate Monroy en el destacado periódico jurídico &#8220;La [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] puede leer una interesante entrevista sobre este tema realizada a la Abogada Alzate Monroy en el destacado periódico jurídico &#8220;La [...]</p>
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