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	<title>Comentarios en: La empresa debe adaptar el horario laboral de la madre para cuidar a sus hijos</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: cibernético</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-3446</link>
		<dc:creator>cibernético</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 May 2011 07:35:30 +0000</pubDate>
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		<description>Novedosa Sentencia de un Juzgado de lo social de Zaragoza que reconoce el derecho de una mujer trabajadora a disfrutar un permiso de maternidad de 16 semanas al conseguir la tutela judicial de su nieta, tras el fallecimiento de su hija.

Es sabido que este permiso es para los casos de maternidad, adopción o acogimiento, pero no para la figura de la tutela judicial. Es decir, la novedad consiste en reconocer el derecho a disfrutar del permiso por &quot;maternidad&quot; para cuidar a &quot;su nieta&quot;.

El Sindicato alegó que se reconoce como situación protegida, equiparable jurídicamente a la adopción y el acogimiento preadoptivo, la tutela sobre un menor, cuando el tutor sea un familiar que, como en el caso de la demandante, no pueda adoptarlo.

La resolución judicial establece el derecho de la mujer a disfrutar del permiso de maternidad a partir de la resolución judicial que acordó la tutela del menor por su abuela.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Novedosa Sentencia de un Juzgado de lo social de Zaragoza que reconoce el derecho de una mujer trabajadora a disfrutar un permiso de maternidad de 16 semanas al conseguir la tutela judicial de su nieta, tras el fallecimiento de su hija.</p>
<p>Es sabido que este permiso es para los casos de maternidad, adopción o acogimiento, pero no para la figura de la tutela judicial. Es decir, la novedad consiste en reconocer el derecho a disfrutar del permiso por &#8220;maternidad&#8221; para cuidar a &#8220;su nieta&#8221;.</p>
<p>El Sindicato alegó que se reconoce como situación protegida, equiparable jurídicamente a la adopción y el acogimiento preadoptivo, la tutela sobre un menor, cuando el tutor sea un familiar que, como en el caso de la demandante, no pueda adoptarlo.</p>
<p>La resolución judicial establece el derecho de la mujer a disfrutar del permiso de maternidad a partir de la resolución judicial que acordó la tutela del menor por su abuela.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-3359</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Mar 2011 10:04:29 +0000</pubDate>
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		<description>Empresa condenada a readmitir trabajadora despedida cuando estaba embarazada y a pagarle 120.000 euros

Un Juez de lo Social de Valencia acaba de condenar a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió cuando estaba embarazada y a indemnizarla con 120.000 euros. A esta mujer ya se la había despedido una primera vez por tener la jornada reducida para cuidar de sus hijos.

Cuando la trabajadora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor del 33 por ciento, se le notificó una carta de despido, alegando motivos económicos que obligaban a la empresa a la amortización de su puesto de trabajo. La empresa no le preavisó con el mes de antelación, ni le abonó la cantidad correspondiente a los 20 días de indemnización. 

La tarabajadora, entonces, presentó una demanda contra este despido y el Juez de Primera Instancia dictó una sentencia, reconociendo la nulidad del despido. La empresa interpuso un recurso de suplicación contra esta resolución judicial. 

Entre tanto, la empresa envió a la trabajadora un burofax readmitiéndola en su puesto de trabajo. La mujer se incorporó a su puesto de trabajo y, al día siguiente, por carta se le notificó, a través de un requerimiento notarial, el despido, alegando nuevamente motivos económicos. 

En ese momento la mujer estaba embarazada de 28 semanas y la empresa lo sabía. 

Mientras la empresa alegaba el despido por motivos económicos, se acreditó un crecimiento en la inversión, una multiplicación por mil del volumen de negocio, un aumento de plantilla de los empleados, y también de los salarios de los trabajadores, por lo que el Juez consideró que la la empresa no tenía motivos económicos para despedir a la mujer y por eso declaró nulo el despido, &quot;por su carácter indirectamente discriminatorio y lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva&quot;, por el despido estando embarazada. 

Por este motivo, condena a la empresa a su inmediata readmisión, y a que abone a la trabajadora los salarios desde la fecha del despido y a que la indemnice con 120.000 euros por los daños y perjuicios causados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Empresa condenada a readmitir trabajadora despedida cuando estaba embarazada y a pagarle 120.000 euros</p>
<p>Un Juez de lo Social de Valencia acaba de condenar a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió cuando estaba embarazada y a indemnizarla con 120.000 euros. A esta mujer ya se la había despedido una primera vez por tener la jornada reducida para cuidar de sus hijos.</p>
<p>Cuando la trabajadora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor del 33 por ciento, se le notificó una carta de despido, alegando motivos económicos que obligaban a la empresa a la amortización de su puesto de trabajo. La empresa no le preavisó con el mes de antelación, ni le abonó la cantidad correspondiente a los 20 días de indemnización. </p>
<p>La tarabajadora, entonces, presentó una demanda contra este despido y el Juez de Primera Instancia dictó una sentencia, reconociendo la nulidad del despido. La empresa interpuso un recurso de suplicación contra esta resolución judicial. </p>
<p>Entre tanto, la empresa envió a la trabajadora un burofax readmitiéndola en su puesto de trabajo. La mujer se incorporó a su puesto de trabajo y, al día siguiente, por carta se le notificó, a través de un requerimiento notarial, el despido, alegando nuevamente motivos económicos. </p>
<p>En ese momento la mujer estaba embarazada de 28 semanas y la empresa lo sabía. </p>
<p>Mientras la empresa alegaba el despido por motivos económicos, se acreditó un crecimiento en la inversión, una multiplicación por mil del volumen de negocio, un aumento de plantilla de los empleados, y también de los salarios de los trabajadores, por lo que el Juez consideró que la la empresa no tenía motivos económicos para despedir a la mujer y por eso declaró nulo el despido, &#8220;por su carácter indirectamente discriminatorio y lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva&#8221;, por el despido estando embarazada. </p>
<p>Por este motivo, condena a la empresa a su inmediata readmisión, y a que abone a la trabajadora los salarios desde la fecha del despido y a que la indemnice con 120.000 euros por los daños y perjuicios causados.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-3340</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Feb 2011 10:39:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-3340</guid>
		<description>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena abonar a una madre la &quot;prestación de riesgo por lactancia&quot; por los peligros para su salud y la de su hijo que amamantaba, debido a las condiciones de su trabajo.

Esta prestación de riesgo por lactancia cubre la pérdida de ingresos de una trabajadora por cambiar de puesto de trabajo para poder atender a la alimentación de su bebé, cuando el cambio no es &quot;técnica ni objetivamente posible&quot; o no puede &quot;razonablemente exigirse por motivos justificados&quot;, situación en la que se suspende su contrato de trabajo. 

La trabajadora solicitó la reducción de jornada y la empresa accedió fijando para la empleada un horario, durante el periodo de lactancia, desde las 6:00 horas a las 9:30 horas, en el turno de mañana y desde las 14:00 horas a las 17:30 horas en el turno de la tarde. Ella entendía que no se daban las condiciones para seguir amamantando a su hijo mientras trabajaba y solicitó que se le reconociera la prestación de riesgo durante la lactancia natural (hasta que el niño cumpliera los nueve meses), siendo su petición denegada. 

El Tribunal explica que el responsable de prevención de la empresa dijo que las trabajadoras soportan temperaturas superiores a los 30 grados centígrados en verano y recuerda que la Unión Europea estableció que &quot;la lactancia puede verse perjudicada a causa de la deshidratación provocada por el calor&quot;. También aprecia riesgo de infección por no poder utilizar los aseos cada vez que lo necesitara, puesto que el responsable de prevención dijo también que el trabajo realizado en turnos rotativos en la cadena de montaje &quot;implica falta de libertad para ir al servicio fuera de las pausas establecidas&quot;. 

A esto se agrega que en la fecha de la demanda no existía en la empresa &quot;sala de embarazadas y lactantes&quot; donde la mujer pudiera extraerse y almacenar la leche materna o amamantar a su hijo con las suficientes condiciones de intimidad e higiene.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena abonar a una madre la &#8220;prestación de riesgo por lactancia&#8221; por los peligros para su salud y la de su hijo que amamantaba, debido a las condiciones de su trabajo.</p>
<p>Esta prestación de riesgo por lactancia cubre la pérdida de ingresos de una trabajadora por cambiar de puesto de trabajo para poder atender a la alimentación de su bebé, cuando el cambio no es &#8220;técnica ni objetivamente posible&#8221; o no puede &#8220;razonablemente exigirse por motivos justificados&#8221;, situación en la que se suspende su contrato de trabajo. </p>
<p>La trabajadora solicitó la reducción de jornada y la empresa accedió fijando para la empleada un horario, durante el periodo de lactancia, desde las 6:00 horas a las 9:30 horas, en el turno de mañana y desde las 14:00 horas a las 17:30 horas en el turno de la tarde. Ella entendía que no se daban las condiciones para seguir amamantando a su hijo mientras trabajaba y solicitó que se le reconociera la prestación de riesgo durante la lactancia natural (hasta que el niño cumpliera los nueve meses), siendo su petición denegada. </p>
<p>El Tribunal explica que el responsable de prevención de la empresa dijo que las trabajadoras soportan temperaturas superiores a los 30 grados centígrados en verano y recuerda que la Unión Europea estableció que &#8220;la lactancia puede verse perjudicada a causa de la deshidratación provocada por el calor&#8221;. También aprecia riesgo de infección por no poder utilizar los aseos cada vez que lo necesitara, puesto que el responsable de prevención dijo también que el trabajo realizado en turnos rotativos en la cadena de montaje &#8220;implica falta de libertad para ir al servicio fuera de las pausas establecidas&#8221;. </p>
<p>A esto se agrega que en la fecha de la demanda no existía en la empresa &#8220;sala de embarazadas y lactantes&#8221; donde la mujer pudiera extraerse y almacenar la leche materna o amamantar a su hijo con las suficientes condiciones de intimidad e higiene.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-3322</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 12:12:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-3322</guid>
		<description>Un juzgado de Vitoria ha reconocido recientemente el derecho de una funcionaria del Gobierno Vasco con reducción de jornada por guarda legal de menores a elegir su hora de entrada a su puesto de trabajo para poder llevar a su hijo al colegio. 

La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Vitoria, da la razón a esta trabajadora que demandó a la Administración vasca por no permitirle entrar al trabajo más tarde de las 9:30 horas. 

La funcionaria denunció que, aunque el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos está reconocido en la normativa, la Dirección de Relaciones Laborales del Gobierno Vasco emitió una circular en la que no permitía que la entrada al trabajo fuera más tarde de las 9:30 horas. 

Esta circunstancia, según la demandante, impedía que pudiera llevar al colegio a su hijo, ya que ambas horas coinciden. 

El juzgado reconoce el derecho de la funcionaria a flexibilizar su jornada laboral para que pueda entrar al trabajo a las 10:15 horas, en lugar de a las 9:30 horas, para poder llevar a su hijo al colegio. 

La sentencia recuerda que el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Gobierno Vasco dice que el personal con hijos menores de 12 años dispondrá durante el período escolar de permiso para retrasar la entrada hasta las 9:30 horas. 

El Juzgado dice en la sentencia que un funcionario puede elegir la parte de jornada a deducir, decisión que, &quot;de no existir obstáculos&quot;, vinculará a la administración cuando no dificulte la organización del trabajo en la unidad en la que ejerce su labor profesional. Y la administración demandada no ha expuesto ningún impedimento de este tipo. La elección horaria de la funcionaria es el &quot;único medio que ha encontrado para conciliar su vida laboral y familiar&quot;, derecho, protegido por la Constitución.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un juzgado de Vitoria ha reconocido recientemente el derecho de una funcionaria del Gobierno Vasco con reducción de jornada por guarda legal de menores a elegir su hora de entrada a su puesto de trabajo para poder llevar a su hijo al colegio. </p>
<p>La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Vitoria, da la razón a esta trabajadora que demandó a la Administración vasca por no permitirle entrar al trabajo más tarde de las 9:30 horas. </p>
<p>La funcionaria denunció que, aunque el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos está reconocido en la normativa, la Dirección de Relaciones Laborales del Gobierno Vasco emitió una circular en la que no permitía que la entrada al trabajo fuera más tarde de las 9:30 horas. </p>
<p>Esta circunstancia, según la demandante, impedía que pudiera llevar al colegio a su hijo, ya que ambas horas coinciden. </p>
<p>El juzgado reconoce el derecho de la funcionaria a flexibilizar su jornada laboral para que pueda entrar al trabajo a las 10:15 horas, en lugar de a las 9:30 horas, para poder llevar a su hijo al colegio. </p>
<p>La sentencia recuerda que el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Gobierno Vasco dice que el personal con hijos menores de 12 años dispondrá durante el período escolar de permiso para retrasar la entrada hasta las 9:30 horas. </p>
<p>El Juzgado dice en la sentencia que un funcionario puede elegir la parte de jornada a deducir, decisión que, &#8220;de no existir obstáculos&#8221;, vinculará a la administración cuando no dificulte la organización del trabajo en la unidad en la que ejerce su labor profesional. Y la administración demandada no ha expuesto ningún impedimento de este tipo. La elección horaria de la funcionaria es el &#8220;único medio que ha encontrado para conciliar su vida laboral y familiar&#8221;, derecho, protegido por la Constitución.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2284</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 09:28:54 +0000</pubDate>
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		<description>Esto depende de muchos factores como la fexibilidad de la empresa, distancias, tipo de trabajo, etc. Puede leer un enlace que le ayudará en su inquietud:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_664.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esto depende de muchos factores como la fexibilidad de la empresa, distancias, tipo de trabajo, etc. Puede leer un enlace que le ayudará en su inquietud:<br />
<a href="http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_664.pdf" rel="nofollow">http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_664.pdf</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2283</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 09:26:51 +0000</pubDate>
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		<description>Puede leer un enlace que le ayudará en su inquietud:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_664.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede leer un enlace que le ayudará en su inquietud:<br />
<a href="http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_664.pdf" rel="nofollow">http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_664.pdf</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Angeles</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2280</link>
		<dc:creator>Angeles</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 01:42:16 +0000</pubDate>
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		<description>Hola:
He tenido mi hija hace poco y me incorporaré al trabajo en junio, mi trabajo es a turnos y necesito que me asignen el turno de la mañana para poder cuidarla. Tiene obligación la empresa de asignarme el turno de la mañana por la ley de conciliacion de vida familiar y laboral?

Saludos,

Angeles</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
He tenido mi hija hace poco y me incorporaré al trabajo en junio, mi trabajo es a turnos y necesito que me asignen el turno de la mañana para poder cuidarla. Tiene obligación la empresa de asignarme el turno de la mañana por la ley de conciliacion de vida familiar y laboral?</p>
<p>Saludos,</p>
<p>Angeles</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MILENA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2279</link>
		<dc:creator>MILENA</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Apr 2010 22:56:32 +0000</pubDate>
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		<description>Si una mujer termina su licencia de maternidad y tiene un horario de trabajo de 8 am hasta las 6pm, y al entrar otra vez a su trabajo le dicen que el turno debe ser cambiado por 2 pm a 10:30 pm es legal que hagan eso, por que está en periodo de lactancia ?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si una mujer termina su licencia de maternidad y tiene un horario de trabajo de 8 am hasta las 6pm, y al entrar otra vez a su trabajo le dicen que el turno debe ser cambiado por 2 pm a 10:30 pm es legal que hagan eso, por que está en periodo de lactancia ?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2140</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 07:50:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-2140</guid>
		<description>Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.
 Puedes encontrar más información al respecto en la página oficial de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacionnoeconomi5079/index.htm</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.<br />
 Puedes encontrar más información al respecto en la página oficial de la Seguridad Social:<br />
<a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacionnoeconomi5079/index.htm" rel="nofollow">http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacionnoeconomi5079/index.htm</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Raquel Rodríguez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2137</link>
		<dc:creator>Raquel Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 14:32:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-2137</guid>
		<description>Buenas tardes:

Querría aclarar mi duda sobre si las cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de una reducción de jornada acogida a la Ley de Igualdad 2007/3, se computan incrementadas al 100 % sólo durante los dos primeros años; o si por el contrario esto se aplicaría, por ejemplo, mientras mi hija sea menor de 9 años. 

Muchas gracias y un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes:</p>
<p>Querría aclarar mi duda sobre si las cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de una reducción de jornada acogida a la Ley de Igualdad 2007/3, se computan incrementadas al 100 % sólo durante los dos primeros años; o si por el contrario esto se aplicaría, por ejemplo, mientras mi hija sea menor de 9 años. </p>
<p>Muchas gracias y un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2093</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 10:46:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-2093</guid>
		<description>Sí puede solicitarlo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí puede solicitarlo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: carmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2087</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 15:36:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-2087</guid>
		<description>Buenos días.
Tengo un hijo adoptado de 5 años, ahora en período vacacional, el mes de agosto no hay casales abiertos para el niño, mis padres son mayores y están enfermos.
Debo decirle que tengo la patria protestad sobre el menor.
Mi pregunta es: puedo exigir el mes de agosto de vacaciones, prescindiendo del pacto interno de quincenas por no tener quien atienda a mi hijo?
Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días.<br />
Tengo un hijo adoptado de 5 años, ahora en período vacacional, el mes de agosto no hay casales abiertos para el niño, mis padres son mayores y están enfermos.<br />
Debo decirle que tengo la patria protestad sobre el menor.<br />
Mi pregunta es: puedo exigir el mes de agosto de vacaciones, prescindiendo del pacto interno de quincenas por no tener quien atienda a mi hijo?<br />
Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-2045</link>
		<dc:creator>Ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 11:59:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-2045</guid>
		<description>[...] hace falta garantizar “una protección incrementada” contra los posibles despidos o tratos desfavorables con motivo del ejercicio del derecho al permiso de paternidad o de maternidad, por parte de algunas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] hace falta garantizar “una protección incrementada” contra los posibles despidos o tratos desfavorables con motivo del ejercicio del derecho al permiso de paternidad o de maternidad, por parte de algunas [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-1471</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 19:04:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-1471</guid>
		<description>Las vacaciones no se pierden, si coinciden con un periodo de baja temporal. El Tribunal Supremo sigue la doctrina europea y diferencia entre el derecho a vacaciones y el de baja por enfermedad. La Sentencia dice: &quot;Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel&quot;. El alto Tribunal afirma que &quot;ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones&quot;. 

&quot;La finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad&quot;. 

Sí tendría derecho a pedir un turno fijo, pero siendo usted delegada sindical, sabe muy bien que no los conceden fácilmente.



</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las vacaciones no se pierden, si coinciden con un periodo de baja temporal. El Tribunal Supremo sigue la doctrina europea y diferencia entre el derecho a vacaciones y el de baja por enfermedad. La Sentencia dice: &#8220;Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel&#8221;. El alto Tribunal afirma que &#8220;ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones&#8221;. </p>
<p>&#8220;La finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad&#8221;. </p>
<p>Sí tendría derecho a pedir un turno fijo, pero siendo usted delegada sindical, sabe muy bien que no los conceden fácilmente.</p>
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	</item>
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		<title>Por: Sonia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-1469</link>
		<dc:creator>Sonia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 15:13:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-1469</guid>
		<description>Trabajo a turnos en una empresa. Soy delegada sindical  y tras 2 bajas por 1 aborto y un embarazo ectópico  en el mismo año, la empresa decidió quitarme de mi puesto de técnico, no reconocido, y ponerme a pie de máquina cmo operaria.
Llevo 6 meses e baja por depresión y solicité  que me guardasen las vacaciones pendientes por no poderlas disfrutar por mi situación de baja;  pues bien, la empresa me guarda 11 días pendientes de disfrutar del año 2008 por ser la causa de baja un aborto, pero no me quiere dar las del 2009, porque dice que las perdí.
Mis preguntas son:
-¿ he perdido las vacaciones del 2009?
-¿ si sigo de baja cuando finalice el año pierdo las del 2008 tmbien?
-Tengo una niña de 5 años y quisiera pedir un turno fijo de trabajo sin pedir reducción de jornada, ¿ tengo derecho a ello?

Mi empresa pertenece al convenio de químicas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Trabajo a turnos en una empresa. Soy delegada sindical  y tras 2 bajas por 1 aborto y un embarazo ectópico  en el mismo año, la empresa decidió quitarme de mi puesto de técnico, no reconocido, y ponerme a pie de máquina cmo operaria.<br />
Llevo 6 meses e baja por depresión y solicité  que me guardasen las vacaciones pendientes por no poderlas disfrutar por mi situación de baja;  pues bien, la empresa me guarda 11 días pendientes de disfrutar del año 2008 por ser la causa de baja un aborto, pero no me quiere dar las del 2009, porque dice que las perdí.<br />
Mis preguntas son:<br />
-¿ he perdido las vacaciones del 2009?<br />
-¿ si sigo de baja cuando finalice el año pierdo las del 2008 tmbien?<br />
-Tengo una niña de 5 años y quisiera pedir un turno fijo de trabajo sin pedir reducción de jornada, ¿ tengo derecho a ello?</p>
<p>Mi empresa pertenece al convenio de químicas</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-883</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 10:41:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-883</guid>
		<description>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.</p>
<p>Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:</p>
<p><a href="http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-827</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 09:10:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-827</guid>
		<description>No sólo por los derechos de la madre, sino también por los derechos del niño, tiene derecho a no tener turnos para poder cuidarlo, alimentarlo y compaginar su trabajo con la vida familiar. Lo mejor es que hable con su empresa y le proponga un horario fijo conveniente para usted y para su hijo, al menos mientras el niño siga siendo muy pequeño. Esperemos que la empresa se lo conceda y que no tenga que ir a Tribunales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No sólo por los derechos de la madre, sino también por los derechos del niño, tiene derecho a no tener turnos para poder cuidarlo, alimentarlo y compaginar su trabajo con la vida familiar. Lo mejor es que hable con su empresa y le proponga un horario fijo conveniente para usted y para su hijo, al menos mientras el niño siga siendo muy pequeño. Esperemos que la empresa se lo conceda y que no tenga que ir a Tribunales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Irene</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-825</link>
		<dc:creator>Irene</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 19:08:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-825</guid>
		<description>Hace 6 meses tuve un niño, después de reincorporarme de nuevo al trabajo, me he encontrado con las siguientes dificultades : 
- en el departamento en el que trabajo, está el enlace sindical, tiene sus turnos muy establecidos y no quiere moverlos. 
- yo se que tengo unos derechos por ser madre, si no tengo mal entendido, pero tengo muchas dudas: 
1.- los derechos de la madre están por encima del enlace sindical??
2.- qué horario puedo hacer??? el gimnasio está abierto de 7 a 23 horas, debo hacer turnos hasta las 23 horas o hay algún límite de horario???? 
3.- durante cuanto tiempo tengo derecho a un horario???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hace 6 meses tuve un niño, después de reincorporarme de nuevo al trabajo, me he encontrado con las siguientes dificultades :<br />
- en el departamento en el que trabajo, está el enlace sindical, tiene sus turnos muy establecidos y no quiere moverlos.<br />
- yo se que tengo unos derechos por ser madre, si no tengo mal entendido, pero tengo muchas dudas:<br />
1.- los derechos de la madre están por encima del enlace sindical??<br />
2.- qué horario puedo hacer??? el gimnasio está abierto de 7 a 23 horas, debo hacer turnos hasta las 23 horas o hay algún límite de horario????<br />
3.- durante cuanto tiempo tengo derecho a un horario???</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-651</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 16:47:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-651</guid>
		<description>El Estatuto de los Trabajadores reconoce, tras la reforma introducida mediante la Ley 3/2007 de Igualdad, el derecho de los empleados (hombres y mujeres) con hijos menores de nueve años a reducir las horas de trabajo entre un 12,5% y un 50%. Además, otorga al empleado la potestad de elegir qué horas dentro del marco de su horario anterior prefiere no trabajar.

Desde que entró en vigor la Ley de Igualdad, el 24 de marzo de 2007, que modificó los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (regulando la reducción de jornada por maternidad) los juzgados de lo social han venido recibiendo muchísimos casos en los que las empresas consideraban desmedidas las exigencias del trabajador en cuanto a reducción horaria. Sin embargo, esto ha tenido unos costes elevados para las empresas. No se trata sólo de la jornada reducida por maternidad. Las mujeres pueden acumular en jornadas completas la media hora concedida por lactancia; en la indemnización por despido, la base de cálculo sigue siendo el sueldo de la jornada completa; se consideran, además, discriminatorias todas las ofertas de empleo dirigidas exclusivamente a los hombres en razón del esfuerzo físico; y serán nulos los despidos en los nueve meses siguientes al parto.

Por esto mismo, muchos Juzgados de lo Social siguen fallando a favor de las empresas y en contra del trabajador.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Estatuto de los Trabajadores reconoce, tras la reforma introducida mediante la Ley 3/2007 de Igualdad, el derecho de los empleados (hombres y mujeres) con hijos menores de nueve años a reducir las horas de trabajo entre un 12,5% y un 50%. Además, otorga al empleado la potestad de elegir qué horas dentro del marco de su horario anterior prefiere no trabajar.</p>
<p>Desde que entró en vigor la Ley de Igualdad, el 24 de marzo de 2007, que modificó los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (regulando la reducción de jornada por maternidad) los juzgados de lo social han venido recibiendo muchísimos casos en los que las empresas consideraban desmedidas las exigencias del trabajador en cuanto a reducción horaria. Sin embargo, esto ha tenido unos costes elevados para las empresas. No se trata sólo de la jornada reducida por maternidad. Las mujeres pueden acumular en jornadas completas la media hora concedida por lactancia; en la indemnización por despido, la base de cálculo sigue siendo el sueldo de la jornada completa; se consideran, además, discriminatorias todas las ofertas de empleo dirigidas exclusivamente a los hombres en razón del esfuerzo físico; y serán nulos los despidos en los nueve meses siguientes al parto.</p>
<p>Por esto mismo, muchos Juzgados de lo Social siguen fallando a favor de las empresas y en contra del trabajador.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: FABIOLA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-476</link>
		<dc:creator>FABIOLA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Dec 2008 15:29:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-476</guid>
		<description>Después de 7 años trabajando en una empresa, ésta decide cambiar los turnos y, con ello, los horarios de trabajo. Tengo un hijo de un año y a pesar de que tengo a mi pareja que me ayuda (él también trabaja), la empresa en la que trabajo me está dando &quot;largas&quot; para no tener que adaptarme el horario a mis necesidades. Me gustaría saber si realmente existe una ley que me pueda amparar, ya que la única ley que conozco está dirigida a madres en períodos de lactancia o bien, a madres que deciden que se les reduzca la jornada laboral para poder amamantar a su hijo hasta que éste cumpla los dos años.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Después de 7 años trabajando en una empresa, ésta decide cambiar los turnos y, con ello, los horarios de trabajo. Tengo un hijo de un año y a pesar de que tengo a mi pareja que me ayuda (él también trabaja), la empresa en la que trabajo me está dando &#8220;largas&#8221; para no tener que adaptarme el horario a mis necesidades. Me gustaría saber si realmente existe una ley que me pueda amparar, ya que la única ley que conozco está dirigida a madres en períodos de lactancia o bien, a madres que deciden que se les reduzca la jornada laboral para poder amamantar a su hijo hasta que éste cumpla los dos años.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-467</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 07:03:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-467</guid>
		<description>Si ya ha conseguido que le adapten su horario laboral al horario del colegio de su hijo es algo muy importante y que deben respetarle en la empresa donde trabaja. No le importe lo que piensen sus compañeros de trabajo, puesto que como usted dice ya consiguió la adaptación del horario para cuidar a su hijo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si ya ha conseguido que le adapten su horario laboral al horario del colegio de su hijo es algo muy importante y que deben respetarle en la empresa donde trabaja. No le importe lo que piensen sus compañeros de trabajo, puesto que como usted dice ya consiguió la adaptación del horario para cuidar a su hijo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Anónimo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-464</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2008 18:55:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-464</guid>
		<description>hola,trabajo en un polideportivo municipal y he conseguido que me adapten el horario al horario del colegio de mi hijo ,soy monoparental y el niño tiene 3 añitos,con los que tengo problemas es con mis compañeros porque quieren que trabaje haciendo turnos de rotacion como ellos,vivo sola en mi ciudad y mis padres estan fuera,no comprenden que tenga que cuidar a mi hijo incluso alguno me dijo que no lo tuviera,que derechos tengo?,una de dos,opido una excedencia o reduccion y no le doy de comer,o que?me siento agobiadisima.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola,trabajo en un polideportivo municipal y he conseguido que me adapten el horario al horario del colegio de mi hijo ,soy monoparental y el niño tiene 3 añitos,con los que tengo problemas es con mis compañeros porque quieren que trabaje haciendo turnos de rotacion como ellos,vivo sola en mi ciudad y mis padres estan fuera,no comprenden que tenga que cuidar a mi hijo incluso alguno me dijo que no lo tuviera,que derechos tengo?,una de dos,opido una excedencia o reduccion y no le doy de comer,o que?me siento agobiadisima.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Gentzane</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-462</link>
		<dc:creator>Gentzane</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2008 08:17:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-462</guid>
		<description>Hola

Creo que el comentario de Dominican Labor respecto de lo perjudicial que pueda resultar para la empresa, es típico aún. Pero, poco a poco todos: empresarios, instituciones y personas nos daremos cuenta de lo importante que es educar a los hijos y mantener esa relación estrecha cuando son pequeños. Trabajar es importante, educar a los hijos, también. Por supuesto que a la empresa le perjudican estas medidas, lo que significa que los poderes públicos deben solventarlas. Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola</p>
<p>Creo que el comentario de Dominican Labor respecto de lo perjudicial que pueda resultar para la empresa, es típico aún. Pero, poco a poco todos: empresarios, instituciones y personas nos daremos cuenta de lo importante que es educar a los hijos y mantener esa relación estrecha cuando son pequeños. Trabajar es importante, educar a los hijos, también. Por supuesto que a la empresa le perjudican estas medidas, lo que significa que los poderes públicos deben solventarlas. Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mariajesus</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-381</link>
		<dc:creator>mariajesus</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2008 21:00:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-381</guid>
		<description>Hola! Paso mirando los blogs por lo del concurso y, he visto que es muy interesante. 

Un beso</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! Paso mirando los blogs por lo del concurso y, he visto que es muy interesante. </p>
<p>Un beso</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dominican Labor</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/#comment-351</link>
		<dc:creator>Dominican Labor</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Oct 2008 21:45:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=660#comment-351</guid>
		<description>Habria que pensar si esta medida no perjudica a la empresa al tener que prescindir por un tiempo determinado de horas diarias de un empleado que puede ser vital para el desenvolvimiento diario de las actividades de la misma.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habria que pensar si esta medida no perjudica a la empresa al tener que prescindir por un tiempo determinado de horas diarias de un empleado que puede ser vital para el desenvolvimiento diario de las actividades de la misma.</p>
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