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	<title>Comentarios en: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Los fieles casados por lo católico, que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-3572</link>
		<dc:creator>Los fieles casados por lo católico, que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 11:24:57 +0000</pubDate>
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		<description>[...] los aspectos económicos del matrimonio y del régimen económico matrimonial, además de las obligaciones paterno-filiales (como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] los aspectos económicos del matrimonio y del régimen económico matrimonial, además de las obligaciones paterno-filiales (como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-3348</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Feb 2011 16:37:01 +0000</pubDate>
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		<description>Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar 

El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial. 
Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase. 
El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar. 
En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.
Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera &quot;lamentable&quot; y &quot;manifiestamente discriminatoria&quot; la actual situación legislativa que se produce en España, &quot;donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra&quot;. En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que &quot;las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos&quot;. 
El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al &quot;constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes&quot;, donde ambos progenitores &quot;se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar </p>
<p>El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial.<br />
Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase.<br />
El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar.<br />
En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.<br />
Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera &#8220;lamentable&#8221; y &#8220;manifiestamente discriminatoria&#8221; la actual situación legislativa que se produce en España, &#8220;donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra&#8221;. En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que &#8220;las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos&#8221;.<br />
El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al &#8220;constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes&#8221;, donde ambos progenitores &#8220;se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-3343</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Feb 2011 12:25:18 +0000</pubDate>
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		<description>Impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial:

El TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, mediante Sentencia 751/2010, de 29 de noviembre de 2010, confirma la sentencia recurrida que estimó que la acción de impugnación de la filiación ejercitada por el actor había caducado. La cuestión que se plantea en el presente recurso es si el reconocimiento determinante de una filiación no matrimonial no es impugnable por falta de veracidad biológica, sino únicamente por vicio de consentimiento.

El TS, en este sentido, analiza la falta de una línea jurisprudencial constante a la hora de resolver esta cuestión, la cual entiende que hay dos vías para impugnar este tipo de filiación según si se recurre a los vicios del consentimiento o a la propia filiación determinada por el reconocimiento.

La impugnación de la filiación no matrimonial determinada por el reconocimiento, con fundamento en la falta de ajuste a la realidad biológica, puede hacerse mediante el artículo 140 del Código Civil, que no excluye la posibilidad de impugnar por vicio del consentimiento. Por tanto, tal y como se hace en la sentencia recurrida, es posible utilizar la vía del citado precepto, en cuyo caso, el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción es de 4 años.

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		<content:encoded><![CDATA[<p>Impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial:</p>
<p>El TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, mediante Sentencia 751/2010, de 29 de noviembre de 2010, confirma la sentencia recurrida que estimó que la acción de impugnación de la filiación ejercitada por el actor había caducado. La cuestión que se plantea en el presente recurso es si el reconocimiento determinante de una filiación no matrimonial no es impugnable por falta de veracidad biológica, sino únicamente por vicio de consentimiento.</p>
<p>El TS, en este sentido, analiza la falta de una línea jurisprudencial constante a la hora de resolver esta cuestión, la cual entiende que hay dos vías para impugnar este tipo de filiación según si se recurre a los vicios del consentimiento o a la propia filiación determinada por el reconocimiento.</p>
<p>La impugnación de la filiación no matrimonial determinada por el reconocimiento, con fundamento en la falta de ajuste a la realidad biológica, puede hacerse mediante el artículo 140 del Código Civil, que no excluye la posibilidad de impugnar por vicio del consentimiento. Por tanto, tal y como se hace en la sentencia recurrida, es posible utilizar la vía del citado precepto, en cuyo caso, el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción es de 4 años.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-3254</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Dec 2010 10:40:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-3254</guid>
		<description>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Núm. 291 del Jueves 2 de diciembre de 2010, Sec.I. Pág. 99837:

Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.

“Los Estados signatarios del presente Convenio, Considerando que conviene mejorar la protección de los niños en las situaciones de carácter internacional, Deseando evitar conflictos entre sus sistemas jurídicos en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas de protección de los niños, Recordando la importancia de la cooperación internacional para la protección de los niños, Confirmando que el interés superior del niño merece una consideración primordial, Constatando la necesidad de revisar el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, Deseando establecer disposiciones comunes a tal fin, teniendo en cuenta el Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989…”

Puede verse el contenido en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/02/pdfs/BOE-A-2010-18510.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Núm. 291 del Jueves 2 de diciembre de 2010, Sec.I. Pág. 99837:</p>
<p>Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.</p>
<p>“Los Estados signatarios del presente Convenio, Considerando que conviene mejorar la protección de los niños en las situaciones de carácter internacional, Deseando evitar conflictos entre sus sistemas jurídicos en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas de protección de los niños, Recordando la importancia de la cooperación internacional para la protección de los niños, Confirmando que el interés superior del niño merece una consideración primordial, Constatando la necesidad de revisar el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, Deseando establecer disposiciones comunes a tal fin, teniendo en cuenta el Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989…”</p>
<p>Puede verse el contenido en: <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/02/pdfs/BOE-A-2010-18510.pdf" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/02/pdfs/BOE-A-2010-18510.pdf</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Nuevas leyes en beneficio de los niños gravemente enfermos y de los niños desamparados &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-3226</link>
		<dc:creator>Nuevas leyes en beneficio de los niños gravemente enfermos y de los niños desamparados &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Nov 2010 16:45:47 +0000</pubDate>
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		<description>[...] progenitor tenga que dejar de trabajar completamente. El texto de la enmienda señala que tendrán este derecho tanto los progenitores, los adoptantes o las personas que acogen al niño enfermo de forma [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] progenitor tenga que dejar de trabajar completamente. El texto de la enmienda señala que tendrán este derecho tanto los progenitores, los adoptantes o las personas que acogen al niño enfermo de forma [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-3180</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2010 11:17:36 +0000</pubDate>
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		<description>NOTA ACTUALIZADA AL DÍA VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2010: En el día de ayer se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el  régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Como requisito previo para el registro de los niños nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiación materna, es necesaria la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un Tribunal competente del país de origen.

Puede leer en este mismo blog un artículo publicado sobre la posibilidad del registro de esta filiación mediante maternidad subrogada en: 

http://www.am-abogados.com/blog/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada/3346/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>NOTA ACTUALIZADA AL DÍA VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2010: En el día de ayer se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el  régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Como requisito previo para el registro de los niños nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiación materna, es necesaria la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un Tribunal competente del país de origen.</p>
<p>Puede leer en este mismo blog un artículo publicado sobre la posibilidad del registro de esta filiación mediante maternidad subrogada en: </p>
<p><a href="http://www.am-abogados.com/blog/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada/3346/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/inscripcion-en-el-registro-de-la-filiacion-de-los-nacidos-mediante-la-maternidad-subrogada/3346/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-3024</link>
		<dc:creator>Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Aug 2010 07:40:07 +0000</pubDate>
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		<description>[...] y protección de sus hijos. Prueba de ello es que el Derecho Civil Aragonés tiene unas relaciones paterno-filiales propias, en las que nunca ha existido con respecto a los hijos la patria potestad, sino la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] y protección de sus hijos. Prueba de ello es que el Derecho Civil Aragonés tiene unas relaciones paterno-filiales propias, en las que nunca ha existido con respecto a los hijos la patria potestad, sino la [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2765</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 10:41:56 +0000</pubDate>
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		<description>Si son menores de edad, lo normal es que pidan el permiso expreso (firmado) de ambos padres, así no sean casados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si son menores de edad, lo normal es que pidan el permiso expreso (firmado) de ambos padres, así no sean casados.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: carmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2752</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 13:58:34 +0000</pubDate>
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		<description>Puede una madre sacar del pais (de España a Chile) a sus dos hijos sin consentimiento paterno? se tata de una pareja no casada civilmente en tramites del convenio regulador. 

Atentamente,

Carmen</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede una madre sacar del pais (de España a Chile) a sus dos hijos sin consentimiento paterno? se tata de una pareja no casada civilmente en tramites del convenio regulador. </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Carmen</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2668</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 20:55:24 +0000</pubDate>
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		<description>Es evidente que no es una extraña sino una familiar (relación de parentesco por afinidad hijastra - padrastro) y no es afortunado que para las autoridades tributarias esta relación sea calificada de &quot;extraños&quot;, es decir, de nada.
La afinidad es una forma de parentesco que surge del matrimonio válido y se da entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguíneos del varón.
Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y grado afines de la mujer, y viceversa.
La muerte disuelve el matrimonio, pero no los vínculos de parentesco (ni por consanguinidad ni por afinidad). El matrimonio se disolvió por un hecho natural (la muerte) y no por un hecho voluntario (el divorcio). La muerte es un hecho natural que continúa las relaciones jurídicas y no destruye las relaciones familiares pre-existentes.
La ley no ha declarado que la muerte extingue el parentesco por afinidad.
Según mi opinión, encuadraría más en el Grupo III: ascendientes y descendientes por afinidad (en este caso, descendiente en primer grado: hijastra).
El Grupo II es sólo para consanguíneos o por adopción.
Le puede ayudar leer una SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO (SALA CONTENCIOSO-ADTIVO) DEL 18 DE MARZO DE 2003, en la que establece que los parientes por afinidad no son extraños, decir que lo son, como lo ha dicho la Administración, es una &quot;situación que violenta las reglas de la más elemental lógica&quot;.
Ninguna ley dispone que un pariente por afinidad es un extraño. En este caso, la hijastra, sería con respecto a su padrastro, una pariente por afinidad en primer grado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es evidente que no es una extraña sino una familiar (relación de parentesco por afinidad hijastra &#8211; padrastro) y no es afortunado que para las autoridades tributarias esta relación sea calificada de &#8220;extraños&#8221;, es decir, de nada.<br />
La afinidad es una forma de parentesco que surge del matrimonio válido y se da entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguíneos del varón.<br />
Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y grado afines de la mujer, y viceversa.<br />
La muerte disuelve el matrimonio, pero no los vínculos de parentesco (ni por consanguinidad ni por afinidad). El matrimonio se disolvió por un hecho natural (la muerte) y no por un hecho voluntario (el divorcio). La muerte es un hecho natural que continúa las relaciones jurídicas y no destruye las relaciones familiares pre-existentes.<br />
La ley no ha declarado que la muerte extingue el parentesco por afinidad.<br />
Según mi opinión, encuadraría más en el Grupo III: ascendientes y descendientes por afinidad (en este caso, descendiente en primer grado: hijastra).<br />
El Grupo II es sólo para consanguíneos o por adopción.<br />
Le puede ayudar leer una SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO (SALA CONTENCIOSO-ADTIVO) DEL 18 DE MARZO DE 2003, en la que establece que los parientes por afinidad no son extraños, decir que lo son, como lo ha dicho la Administración, es una &#8220;situación que violenta las reglas de la más elemental lógica&#8221;.<br />
Ninguna ley dispone que un pariente por afinidad es un extraño. En este caso, la hijastra, sería con respecto a su padrastro, una pariente por afinidad en primer grado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sonia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2663</link>
		<dc:creator>sonia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 12:33:39 +0000</pubDate>
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		<description>Se presentó autoliquidación de impuestos sobre herencia por fallecimiento de los padres, que correspondían al hijo biológico de su única mujer y de la hijastra, hija de su unica esposa de un matrimonio anterior (era viuda). Cuando el causante se casó con su esposa, ésta era viuda y la hija tenía 4 años. Al haber fallecido estos dos esposos, en la presentación de la liquidación por herencia se consideró que los dos eran hijos por igual (con solicitud de reducción por parentesco Grupo II). Se lo denegaron y le dijeron que la hija era &quot;extraña&quot;, porque al haber muerto los esposos en cuestión, el vínculo que les unía era el matrimonio, y por la muerte había desaparecido el parentesco. Por lo tanto la hijastra era una &quot;extraña&quot; del causante y no había lugar a la deducción por parentesco. ¿Aunque no haya parentesco por consanguinidad podría haberlo por afinidad? 
¿Por qué tienen que considerar las autoridades tributarias que como el vínculo matrimonial se rompio por fallecimiento, la hijastra se convierte en extraña? Si esta hijastra vivió con su madre y su padrastro desde que tenía 4 años hasta los 30 años, cuando ambos fallecieron por un accidente de tráfico?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se presentó autoliquidación de impuestos sobre herencia por fallecimiento de los padres, que correspondían al hijo biológico de su única mujer y de la hijastra, hija de su unica esposa de un matrimonio anterior (era viuda). Cuando el causante se casó con su esposa, ésta era viuda y la hija tenía 4 años. Al haber fallecido estos dos esposos, en la presentación de la liquidación por herencia se consideró que los dos eran hijos por igual (con solicitud de reducción por parentesco Grupo II). Se lo denegaron y le dijeron que la hija era &#8220;extraña&#8221;, porque al haber muerto los esposos en cuestión, el vínculo que les unía era el matrimonio, y por la muerte había desaparecido el parentesco. Por lo tanto la hijastra era una &#8220;extraña&#8221; del causante y no había lugar a la deducción por parentesco. ¿Aunque no haya parentesco por consanguinidad podría haberlo por afinidad?<br />
¿Por qué tienen que considerar las autoridades tributarias que como el vínculo matrimonial se rompio por fallecimiento, la hijastra se convierte en extraña? Si esta hijastra vivió con su madre y su padrastro desde que tenía 4 años hasta los 30 años, cuando ambos fallecieron por un accidente de tráfico?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Michelle Otero</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2437</link>
		<dc:creator>Michelle Otero</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 16:59:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-2437</guid>
		<description>Necesito saber:

Mi esposo tiene una bebe que va a cumplir 2 años y la mamá de la niña no permite que se quede durmiendo en nuestra casa o que comparta con los familiares paternos. Se habia establecido cuando nacio la bebe que iba a estar con papá sabados alternos y se entrega el mismo dia. Y mi esposo quiere estar mas tiempo con su hija, adicional los abuelos viven lejos de nuestro hogar y son mayores y no pueden disfrutrarla. Que debemos hacer????</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Necesito saber:</p>
<p>Mi esposo tiene una bebe que va a cumplir 2 años y la mamá de la niña no permite que se quede durmiendo en nuestra casa o que comparta con los familiares paternos. Se habia establecido cuando nacio la bebe que iba a estar con papá sabados alternos y se entrega el mismo dia. Y mi esposo quiere estar mas tiempo con su hija, adicional los abuelos viven lejos de nuestro hogar y son mayores y no pueden disfrutrarla. Que debemos hacer????</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Lila Luz</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2422</link>
		<dc:creator>Lila Luz</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 14:47:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-2422</guid>
		<description>Aprendan de una legislación de avanzada, de la constitucion panameña de 1972.  Vergonzoso que aún se cataloguen a los hijos por la naturaleza de unión de sus progenitores, aberrante en el denominado primer mundo.
---------------------------

Artículo 57.- La ley regulará la investigación de la paternidad. Queda abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna que establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de aquellos, ni en ningún atestado, partida de bautismo o certificado referente a la filiación. 
Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de esta constitución para ampararlo con lo dispuesto en este artículo, mediante la rectificación de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasificación alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, éste debe otorgar su consentimiento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aprendan de una legislación de avanzada, de la constitucion panameña de 1972.  Vergonzoso que aún se cataloguen a los hijos por la naturaleza de unión de sus progenitores, aberrante en el denominado primer mundo.<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>Artículo 57.- La ley regulará la investigación de la paternidad. Queda abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna que establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de aquellos, ni en ningún atestado, partida de bautismo o certificado referente a la filiación.<br />
Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de esta constitución para ampararlo con lo dispuesto en este artículo, mediante la rectificación de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasificación alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, éste debe otorgar su consentimiento.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2033</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 10:09:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-2033</guid>
		<description>El permiso de salida del país del menor en Colombia debe ser firmado por el padre. Lo mejor sería que intentaran una conciliación. También depende de cómo se porta el padre con su hijo, si cumple sus deberes como padre responsable, etc. Si es así, él tiene derecho a ver a su hijo. En caso de no resolverse entre los padres, tendrían que acudir a un Juzgado de Familia para que decidiera la cuestión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El permiso de salida del país del menor en Colombia debe ser firmado por el padre. Lo mejor sería que intentaran una conciliación. También depende de cómo se porta el padre con su hijo, si cumple sus deberes como padre responsable, etc. Si es así, él tiene derecho a ver a su hijo. En caso de no resolverse entre los padres, tendrían que acudir a un Juzgado de Familia para que decidiera la cuestión.</p>
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	<item>
		<title>Por: MANUEL LOZADA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-2029</link>
		<dc:creator>MANUEL LOZADA</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 05:41:05 +0000</pubDate>
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		<description>PIENSO CASARME CON MI NOVIA COLOMBIANA QUE TIENE UN BEBE DE TRES ANIOS DE SU EX PAREJA, ELLOS JAMAS  FUERON  CASADOS Y AHORA ESTAN SEPARADOS.  EL PROBLEMA ES QUE YO VIVO EN EEUU Y MI NOVIA DICE QUE EL PAPA DE SU BEBE NO ESTARIA DISPUESTO A FIRMAR PARA QUE EL BEBE PUDIERA VIAJAR Y VIVIR CON NOSOTROS UNA VEZ QUE ME CASE CON MI NOVIA Y OBTENGA SU VISA PARA VIAJAR A EEUU.   ES  POSIBLE QUE MIENTRAS EL PAPA NO FIRME JAMAS PODRA EL NINIO VIAJAR O EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD POR MEDIO DE LA LEY QUE LE OTORGUE A LA MADRE EL DERECHO DE VIAJAR CON SU HIJO A DONDE SU NUEVO ESPOSO VIVE?  ESPERO  ENTIENDA MI PREGUNTA Y PUEDA DARME UNA RESPUESTA QUE ME DE UNA ESPERANZA AL FUTURO.  GRACIAS  Y  QUE ESTE  MUY BIEN !</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PIENSO CASARME CON MI NOVIA COLOMBIANA QUE TIENE UN BEBE DE TRES ANIOS DE SU EX PAREJA, ELLOS JAMAS  FUERON  CASADOS Y AHORA ESTAN SEPARADOS.  EL PROBLEMA ES QUE YO VIVO EN EEUU Y MI NOVIA DICE QUE EL PAPA DE SU BEBE NO ESTARIA DISPUESTO A FIRMAR PARA QUE EL BEBE PUDIERA VIAJAR Y VIVIR CON NOSOTROS UNA VEZ QUE ME CASE CON MI NOVIA Y OBTENGA SU VISA PARA VIAJAR A EEUU.   ES  POSIBLE QUE MIENTRAS EL PAPA NO FIRME JAMAS PODRA EL NINIO VIAJAR O EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD POR MEDIO DE LA LEY QUE LE OTORGUE A LA MADRE EL DERECHO DE VIAJAR CON SU HIJO A DONDE SU NUEVO ESPOSO VIVE?  ESPERO  ENTIENDA MI PREGUNTA Y PUEDA DARME UNA RESPUESTA QUE ME DE UNA ESPERANZA AL FUTURO.  GRACIAS  Y  QUE ESTE  MUY BIEN !</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1863</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 09:08:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-1863</guid>
		<description>Al niño no se le puede (ni debe) obligar en el caso que usted plantea de maltrato físico y mental por parte del padre. De ser cierto, usted tendría que denunciar este hecho. No se puede renunciar a las relaciones paterno-filiales. Lo que usted habrá querido decir es renunciar a la guardia y custodia o que se le retire la patria potestad. No se afectaría la pensión de alimentos establecida, puesto que es ésta una consecuencia de las relaciones paterno-filiales y un deber del padre para con su hijo.
Le ayudará leer en este mismo blog de derecho de familia, algunos artículos sobre el tema de la pensión de alimentos (http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/) y otro de los supuestos de los delitos familiares (http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al niño no se le puede (ni debe) obligar en el caso que usted plantea de maltrato físico y mental por parte del padre. De ser cierto, usted tendría que denunciar este hecho. No se puede renunciar a las relaciones paterno-filiales. Lo que usted habrá querido decir es renunciar a la guardia y custodia o que se le retire la patria potestad. No se afectaría la pensión de alimentos establecida, puesto que es ésta una consecuencia de las relaciones paterno-filiales y un deber del padre para con su hijo.<br />
Le ayudará leer en este mismo blog de derecho de familia, algunos artículos sobre el tema de la pensión de alimentos (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/</a>) y otro de los supuestos de los delitos familiares (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/</a>)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: MARIA NEGRON</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1861</link>
		<dc:creator>MARIA NEGRON</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 00:27:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-1861</guid>
		<description>SI EL NIÑO NO QUIERE IR A LA CASA DEL PADRE Y HA EXPRESADO MALTRATO FISICO Y MENTAL SE PUEDE OBLIGAR A PERNOCTAR EN SU CASA. QUE DERECHOS PIERDE UN PADRE AL RENUNCIAR LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE A LAS RELACIONES PATERNOFILIALES. SE AFECTA LA PENSION ESTABLECIDA.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SI EL NIÑO NO QUIERE IR A LA CASA DEL PADRE Y HA EXPRESADO MALTRATO FISICO Y MENTAL SE PUEDE OBLIGAR A PERNOCTAR EN SU CASA. QUE DERECHOS PIERDE UN PADRE AL RENUNCIAR LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE A LAS RELACIONES PATERNOFILIALES. SE AFECTA LA PENSION ESTABLECIDA.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1561</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 10:03:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-1561</guid>
		<description>La LEY ORGÁNICA 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 24: Derechos del niño:

1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La LEY ORGÁNICA 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.</p>
<p>ARTÍCULO 24: Derechos del niño:</p>
<p>1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.<br />
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.<br />
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1545</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 10:55:04 +0000</pubDate>
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		<description>Mujer solicita régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex esposa.

El juzgado de Familia de Sevilla ha visto la solicitud de una mujer de que se le conceda un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental y ha alegado una probable inconstitucionalidad cuando el Registro Civil de Sevilla les impidió inscribirse como &quot;Progenitor A y B&quot;. Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, en 2005 se casaron según la ley española que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el año 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas. 

La pareja se separó en 2008 y la madre del bebé se trasladó a vivir a otra ciudad, momento a partir del cual, según las noticias, negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla. 

La reclamante ha pedido hoy al juzgado de Familia de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su Abogado ha argumentado también una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla cuando les denegó la inscripción del bebé como hijo de un &quot;Progenitor A y B&quot;. 

Según la información, cuando nació el niño, un juzgado de paz de Sevilla, donde vivía la pareja, carecía de los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como &quot;Progenitor A y B&quot; y únicamente inscribió a la madre biológica. 

Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vía de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales. 

En la vista, el Abogado de la progenitora ha pedido al Juez que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados, pues considera demostrado que el bebé &quot;nació dentro del matrimonio&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mujer solicita régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex esposa.</p>
<p>El juzgado de Familia de Sevilla ha visto la solicitud de una mujer de que se le conceda un régimen de visitas con el hijo inseminado de su ex compañera sentimental y ha alegado una probable inconstitucionalidad cuando el Registro Civil de Sevilla les impidió inscribirse como &#8220;Progenitor A y B&#8221;. Las dos mujeres estuvieron inscritas desde 2004 en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, en 2005 se casaron según la ley española que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el año 2006 decidieron tener un hijo por inseminación artificial de una de ellas. </p>
<p>La pareja se separó en 2008 y la madre del bebé se trasladó a vivir a otra ciudad, momento a partir del cual, según las noticias, negó todo contacto del bebé con su ex compañera de Sevilla. </p>
<p>La reclamante ha pedido hoy al juzgado de Familia de Sevilla que le conceda el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, inferior al de los progenitores, pero su Abogado ha argumentado también una presunta nulidad de actuaciones del Registro Civil de Sevilla cuando les denegó la inscripción del bebé como hijo de un &#8220;Progenitor A y B&#8221;. </p>
<p>Según la información, cuando nació el niño, un juzgado de paz de Sevilla, donde vivía la pareja, carecía de los formularios para la nueva situación, por lo que no les admitió como &#8220;Progenitor A y B&#8221; y únicamente inscribió a la madre biológica. </p>
<p>Tras un intento frustrado de legalizar la situación por la vía de la adopción, que ha sido denegada por el juez al oponerse la madre biológica, el abogado de la reclamante ha instado una nulidad de actuaciones del Registro Civil en 2006 por conculcación de derechos fundamentales. </p>
<p>En la vista, el Abogado de la progenitora ha pedido al Juez que, al menos, le sea concedido el régimen de visitas previsto por la ley para los abuelos y otros allegados, pues considera demostrado que el bebé &#8220;nació dentro del matrimonio&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1539</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 13:24:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-1539</guid>
		<description>Lo razonable para generar las relaciones familiares nieto-abuelo es que haya antes un reconocimiento de paternidad por parte de su hijo, para establecer la relación padre-hijo. Pero bueno, pienso que la vida está antes del derecho y no sería imposible que ahora con los avances científicos y tecnológicos, usted pudiera ser reconocido como abuelo (ADN) y pasarle alimentos a su nieto y nombrarlo como heredero. Asesórese de un buen abogado de familia que le lleve su caso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo razonable para generar las relaciones familiares nieto-abuelo es que haya antes un reconocimiento de paternidad por parte de su hijo, para establecer la relación padre-hijo. Pero bueno, pienso que la vida está antes del derecho y no sería imposible que ahora con los avances científicos y tecnológicos, usted pudiera ser reconocido como abuelo (ADN) y pasarle alimentos a su nieto y nombrarlo como heredero. Asesórese de un buen abogado de familia que le lleve su caso.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Joaquin</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1538</link>
		<dc:creator>Joaquin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 13:17:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-1538</guid>
		<description>Soy abuelo, mi hijo por diferentes circunstancias no ha querido reconocer a su hijo que tuvo en unión libre con una chica, ni quiere reconocerlo. El niño, mi nieto, tiene 4 años, vive con su madre y yo sí lo quiero reconocer como abuelo que soy de él. Me gustaría saber si yo puedo ser reconocido como el abuelo de mi nieto, así su padre no lo haya hecho, y si puedo pasarle una pensión de alimentos al niño y también nombrarlo como heredero legítimo. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy abuelo, mi hijo por diferentes circunstancias no ha querido reconocer a su hijo que tuvo en unión libre con una chica, ni quiere reconocerlo. El niño, mi nieto, tiene 4 años, vive con su madre y yo sí lo quiero reconocer como abuelo que soy de él. Me gustaría saber si yo puedo ser reconocido como el abuelo de mi nieto, así su padre no lo haya hecho, y si puedo pasarle una pensión de alimentos al niño y también nombrarlo como heredero legítimo. Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1296</link>
		<dc:creator>La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Oct 2009 11:39:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-1296</guid>
		<description>[...] base en el principio de igualdad de la filiación, se incluyen todos los hijos, ya lo sean por naturaleza, matrimoniales, no matrimoniales  y por [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] base en el principio de igualdad de la filiación, se incluyen todos los hijos, ya lo sean por naturaleza, matrimoniales, no matrimoniales  y por [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La ley de filiación natural o extramatrimonial en Colombia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/#comment-1287</link>
		<dc:creator>La ley de filiación natural o extramatrimonial en Colombia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 19:07:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1948#comment-1287</guid>
		<description>[...] NOTA: Puede leer un artículo relacionado con este tema en este mismo blog, titulado: &#8220;La Filiación y las relaciones  paterno-materno-filiales&#8221;. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: Puede leer un artículo relacionado con este tema en este mismo blog, titulado: &#8220;La Filiación y las relaciones  paterno-materno-filiales&#8221;. [...]</p>
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	</item>
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