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	<title>Comentarios en: La herencia como motivo de discusión familiar</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Jose Francisco</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2954</link>
		<dc:creator>Jose Francisco</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 09:53:21 +0000</pubDate>
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		<description>¿ Es posible dejar en herencia un piso a una nieta y sus descendientes futuros pero que no puedan vender el piso?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿ Es posible dejar en herencia un piso a una nieta y sus descendientes futuros pero que no puedan vender el piso?</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2921</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 14:44:09 +0000</pubDate>
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		<description>La segregación de fincas está sujeta a licencia municipal, por eso tiene que informarse en el Ayuntamiento correspondiente de los trámites necesarios para obtener la licencia municipal de segregación de la finca en cuestión. Las decisiones las tienen que tomar por unanimidad por tratarse de actos de disposición. Si no se ponen de acuerdo, podría pedirse la división de la cosa común judicialmente.
Si se hace una segregación, en la Escritura se fijará la descripción de la finca segregada con su superficie y linderos. Por eso, cuando hagan las Escrituras, pidan asesoría jurídica al Notario respectivo, sobre los gastos y quién los paga.
El sujeto pasivo de los actos jurídicos documentados es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La segregación de fincas está sujeta a licencia municipal, por eso tiene que informarse en el Ayuntamiento correspondiente de los trámites necesarios para obtener la licencia municipal de segregación de la finca en cuestión. Las decisiones las tienen que tomar por unanimidad por tratarse de actos de disposición. Si no se ponen de acuerdo, podría pedirse la división de la cosa común judicialmente.<br />
Si se hace una segregación, en la Escritura se fijará la descripción de la finca segregada con su superficie y linderos. Por eso, cuando hagan las Escrituras, pidan asesoría jurídica al Notario respectivo, sobre los gastos y quién los paga.<br />
El sujeto pasivo de los actos jurídicos documentados es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2919</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 11:28:28 +0000</pubDate>
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		<description>Entiendo que en la Comunidad Valenciana existe un anteproyecto de ley de sucesiones, que en su artículo 97, dice:

Artículo  97.  La  sucesión  intestada  a  favor  del  cónyuge  viudo  o  del conviviente estable. Si  el  causante  muere  sin  hijos  ni  otros  descendientes  con  derecho  a sucederle abintestato conforme al artículo anterior, esta Ley llama a la sucesión intestada de aquél a su cónyuge viudo o a la persona que con él conviviera en unión estable y le sobreviva. Si al difunto le sobrevivieren sus padres o alguno de  ellos,  aquéllos  o  éste  conservarán  su  legítima  en  concurrencia  con  la atribución intestada al viudo o conviviente estable supérstite.  No tendrá lugar el llamamiento abintestato a favor del viudo que al tiempo del   fallecimiento   del   causante   estuviere   separado   de   él   de   hecho   o judicialmente, ni al supérstite divorciado del causante o cuyo matrimonio con él hubiera sido declarado nulo. Tampoco tendrá lugar el llamamiento abintestato a favor del  cónyuge viudo cuando entre él y el fallecido hubiere un procedimiento de nulidad, separación o divorcio en trámite al tiempo del fallecimiento. 
A  los  efectos  de  lo  previsto  en  los  párrafos  anteriores  de  este  artículo, tendrá la consideración de conviviente en unión estable la persona no casada que haya mantenido con el causante una relación de pareja durante, al menos, cinco  años  inmediatamente  anteriores  a  la  fecha  del  fallecimiento  o  que estuviera  inscrita  como  pareja  de  hecho  del  causante  en  el  Registro  público correspondiente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Entiendo que en la Comunidad Valenciana existe un anteproyecto de ley de sucesiones, que en su artículo 97, dice:</p>
<p>Artículo  97.  La  sucesión  intestada  a  favor  del  cónyuge  viudo  o  del conviviente estable. Si  el  causante  muere  sin  hijos  ni  otros  descendientes  con  derecho  a sucederle abintestato conforme al artículo anterior, esta Ley llama a la sucesión intestada de aquél a su cónyuge viudo o a la persona que con él conviviera en unión estable y le sobreviva. Si al difunto le sobrevivieren sus padres o alguno de  ellos,  aquéllos  o  éste  conservarán  su  legítima  en  concurrencia  con  la atribución intestada al viudo o conviviente estable supérstite.  No tendrá lugar el llamamiento abintestato a favor del viudo que al tiempo del   fallecimiento   del   causante   estuviere   separado   de   él   de   hecho   o judicialmente, ni al supérstite divorciado del causante o cuyo matrimonio con él hubiera sido declarado nulo. Tampoco tendrá lugar el llamamiento abintestato a favor del  cónyuge viudo cuando entre él y el fallecido hubiere un procedimiento de nulidad, separación o divorcio en trámite al tiempo del fallecimiento.<br />
A  los  efectos  de  lo  previsto  en  los  párrafos  anteriores  de  este  artículo, tendrá la consideración de conviviente en unión estable la persona no casada que haya mantenido con el causante una relación de pareja durante, al menos, cinco  años  inmediatamente  anteriores  a  la  fecha  del  fallecimiento  o  que estuviera  inscrita  como  pareja  de  hecho  del  causante  en  el  Registro  público correspondiente.</p>
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	<item>
		<title>Por: JOSE</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2918</link>
		<dc:creator>JOSE</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 06:06:28 +0000</pubDate>
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		<description>Mi suegra fallecio dejando testamento a partes iguales. Existe una casa que han heredado mi esposa y sus tres hermanos, pero si se divide en 4 partes no constituyen fincas independientes. Para el reparto uno de mis cuñados quiere segregar su parte y unirla a otra finca lindante con la casa. Mi pregunta es a quien corresponde los gastos de proyecto, licencia de segregacion. ¿A Los 4 hermanos o al interesado en realizar la segregación para unirla a su finca?. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi suegra fallecio dejando testamento a partes iguales. Existe una casa que han heredado mi esposa y sus tres hermanos, pero si se divide en 4 partes no constituyen fincas independientes. Para el reparto uno de mis cuñados quiere segregar su parte y unirla a otra finca lindante con la casa. Mi pregunta es a quien corresponde los gastos de proyecto, licencia de segregacion. ¿A Los 4 hermanos o al interesado en realizar la segregación para unirla a su finca?. Gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: Maria C.</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2914</link>
		<dc:creator>Maria C.</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 17:41:04 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Tengo separacion de bienes. En caso de que alguno de los dos fallezca sin que tengamos hijos ni testamento, ¿quien heredaria? ¿el conyugue o los familiares del fallecido/a? Soy de Alicante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Tengo separacion de bienes. En caso de que alguno de los dos fallezca sin que tengamos hijos ni testamento, ¿quien heredaria? ¿el conyugue o los familiares del fallecido/a? Soy de Alicante.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2913</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 16:52:38 +0000</pubDate>
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		<description>Depende de la situación concreta. Lo mejor es que hable con su hermano y el abogado de su hermano y que les explique por qué da esta solución y qué pasaría con lo que usted plantea. Entiendo que él (Aboado) tiene más datos que yo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Depende de la situación concreta. Lo mejor es que hable con su hermano y el abogado de su hermano y que les explique por qué da esta solución y qué pasaría con lo que usted plantea. Entiendo que él (Aboado) tiene más datos que yo.</p>
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	<item>
		<title>Por: María</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2907</link>
		<dc:creator>María</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 09:56:51 +0000</pubDate>
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		<description>Este es mi caso. Una tía fallecida nos ha dejado a mi y a mi hermano el dinero que tenía en el banco y los bienes que estaban dentro de su casa y a la persona que le cuidaba, una prima suya, su casa. Ya está pagado el impuesto de sucesiones y en el banco nos piden que firmemos un papel pidiendo la disolución del proindiviso para poder darnos a cada uno nuestra mitad, lo que ocurre es que como dos días antes de morir mi tía sacaron bastante dinero del banco mi hermano quiere meterse en juicios con la otra heredera al considerar que ha ocurrido algo extraño con ese dinero que desapareció y no se sabe que se hizo con él (mi tía en teoría estaba ya muy enferma), bueno el caso es que yo no voy a pleitear y quiero recibir ya mi parte, pero mi hermano dice que no va a firmar la disolución del proindiviso porque su abogado le ha dicho que no firme ningún papel Yo me he informado y me dicen que firmar la disolución del proindiviso no significa renunciar a ninguna acción que se pueda entablar contra el otro heredero ¿es esto así? 
Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este es mi caso. Una tía fallecida nos ha dejado a mi y a mi hermano el dinero que tenía en el banco y los bienes que estaban dentro de su casa y a la persona que le cuidaba, una prima suya, su casa. Ya está pagado el impuesto de sucesiones y en el banco nos piden que firmemos un papel pidiendo la disolución del proindiviso para poder darnos a cada uno nuestra mitad, lo que ocurre es que como dos días antes de morir mi tía sacaron bastante dinero del banco mi hermano quiere meterse en juicios con la otra heredera al considerar que ha ocurrido algo extraño con ese dinero que desapareció y no se sabe que se hizo con él (mi tía en teoría estaba ya muy enferma), bueno el caso es que yo no voy a pleitear y quiero recibir ya mi parte, pero mi hermano dice que no va a firmar la disolución del proindiviso porque su abogado le ha dicho que no firme ningún papel Yo me he informado y me dicen que firmar la disolución del proindiviso no significa renunciar a ninguna acción que se pueda entablar contra el otro heredero ¿es esto así?<br />
Muchas gracias.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2893</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 07:43:08 +0000</pubDate>
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		<description>La nueva Ley de Sucesiones de la Comunitat Valenciana amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil con el fin de &quot;proteger el núcleo familiar&quot;. De esta forma, la ausencia de relación con el testador por una causa imputable exclusivamente al legitimario sería motivo para ello, así como la denegación de alimentos al testador, su cónyuge, pareja o parientes a los que tenga obligación de atender; el maltrato a alguna de estas personas o incurrir en una de las causas de indignidad para suceder. Es decir, no sólo amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil, sino que también permite al testador obviar de su testamento al legitimario, si se prueba que no existe relación entre ellos. Además, incluye nuevos elementos como la posibilidad de hacer reservas de bienes a favor de hijos de anteriores matrimonios, de forma que ni la cantidad ni los descendientes que se benefician de esta reserva, computarían en la legítima. 

Sobre el cómo hacerlo y lo que plantea usted de las cuentas bancarias, es importante que se lo pregunten al Notario en el momento en que su madre decida hacer el testamento con la desheredación (obviamente en pleno uso de sus facultades mentales).

Le transcribo los artículos del Código Civil español sobre la desheredación, como complemento a tener en cuenta:

Artículo 848. La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Artículo 849. La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Artículo 850. La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

Artículo 851. La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Artículo 852. Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6.

Artículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 854. Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 855. Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.

Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge

Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación.

Artículo 856. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Artículo 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de Sucesiones de la Comunitat Valenciana amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil con el fin de &#8220;proteger el núcleo familiar&#8221;. De esta forma, la ausencia de relación con el testador por una causa imputable exclusivamente al legitimario sería motivo para ello, así como la denegación de alimentos al testador, su cónyuge, pareja o parientes a los que tenga obligación de atender; el maltrato a alguna de estas personas o incurrir en una de las causas de indignidad para suceder. Es decir, no sólo amplía las causas de desheredación contempladas en el Código Civil, sino que también permite al testador obviar de su testamento al legitimario, si se prueba que no existe relación entre ellos. Además, incluye nuevos elementos como la posibilidad de hacer reservas de bienes a favor de hijos de anteriores matrimonios, de forma que ni la cantidad ni los descendientes que se benefician de esta reserva, computarían en la legítima. </p>
<p>Sobre el cómo hacerlo y lo que plantea usted de las cuentas bancarias, es importante que se lo pregunten al Notario en el momento en que su madre decida hacer el testamento con la desheredación (obviamente en pleno uso de sus facultades mentales).</p>
<p>Le transcribo los artículos del Código Civil español sobre la desheredación, como complemento a tener en cuenta:</p>
<p>Artículo 848. La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.</p>
<p>Artículo 849. La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.</p>
<p>Artículo 850. La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.</p>
<p>Artículo 851. La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.</p>
<p>Artículo 852. Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6.</p>
<p>Artículo 853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:</p>
<p>Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.</p>
<p>Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.</p>
<p>Artículo 854. Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:</p>
<p>Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.</p>
<p>Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.</p>
<p>Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.</p>
<p>Artículo 855. Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:</p>
<p>Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.</p>
<p>Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.</p>
<p>Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge</p>
<p>Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación.</p>
<p>Artículo 856. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.</p>
<p>Artículo 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.</p>
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		<title>Por: Jose</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2890</link>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 01:10:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2890</guid>
		<description>Buenas noches, tengo una duda importante sobre el reparto de una herencia.
En mi familia somos 6 hermanos, de los cuales solo 5 tenemos relacion con nuestra madre.
Mi madre no puede vivir sola y cada mes va con un hijo.
El problema esta en que el sexto hijo no quiere saber nada de ella, no le habla, no la saluda, no se lleva bien con nadie de la familia, nos molestan siempre que pueden....
Ahora mi madre de 86 años y con bastante dinero en el banco no quiere dejarle nada, o dejarle lo minimo posible.

¿Como podriamos hacer el testamento, o que formula legal podemos utilizar para que no se aproveche del dinero?

Si su cartilla bancaria se quedara con cero euros, y el resto se pasara a otra cuenta,¿no habria que repartir nada con el?

Vivo en Valencia, por si sirve de informacion.

Muchisimas Gracias !!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches, tengo una duda importante sobre el reparto de una herencia.<br />
En mi familia somos 6 hermanos, de los cuales solo 5 tenemos relacion con nuestra madre.<br />
Mi madre no puede vivir sola y cada mes va con un hijo.<br />
El problema esta en que el sexto hijo no quiere saber nada de ella, no le habla, no la saluda, no se lleva bien con nadie de la familia, nos molestan siempre que pueden&#8230;.<br />
Ahora mi madre de 86 años y con bastante dinero en el banco no quiere dejarle nada, o dejarle lo minimo posible.</p>
<p>¿Como podriamos hacer el testamento, o que formula legal podemos utilizar para que no se aproveche del dinero?</p>
<p>Si su cartilla bancaria se quedara con cero euros, y el resto se pasara a otra cuenta,¿no habria que repartir nada con el?</p>
<p>Vivo en Valencia, por si sirve de informacion.</p>
<p>Muchisimas Gracias !!</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2870</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 07:39:06 +0000</pubDate>
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		<description>Entiendo que esa casa a la que se refiere era de su abuelo y que hace parte de la herencia de los hijos (es decir, su padre y sus tíos). Ellos tendrían que respetar lo que dice el testamento del padre. Pueden pactar que la casa se la quede su padre, pagándoles la parte que le correspondería a ellos. Todos los gastos de reformas y mejoras de la casa y terreno se los tienen que reconocer a su padre. La tasación sería hecha al valor actual del mercado, casi siempre por el método comparativo. Lo mejor es que lo hablen y decidan todo de manera conveniente.

El derecho civil gallego fue recientemente reformado y en situaciones de bienes indivisibles, para mantener indiviso un lugar acasarado o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril, los ascendientes pueden pactar con sus descendientes la adjudicación íntegra a uno solo de ellos con carácter indivisible, entendiéndose que esta adjudicación supone la institución de heredero con mejora, salvo pacto en contrario. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición dentro de los cinco años siguientes a la apertura de sucesión. Este pacto quedara sin efecto si durante dos años consecutivos el mejorado abandona sin justa causa la explotación mientras viva el adjudicante. Mediante el pacto de apartamento se excluye a un legitimario de su condición de heredero forzoso en la sucesión de un modo irrevocable a cambio de la adjudicación de unos bienes concretos, siendo también posible pactar su exclusión de la sucesión intestada. Deberá traer a colación los bienes cuando concurra en la sucesión con otros legitimarios. 

Sobre la nueva Ley de Derecho Civil de Galicia, le recomiendo leer:
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200606-585597510631571.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Entiendo que esa casa a la que se refiere era de su abuelo y que hace parte de la herencia de los hijos (es decir, su padre y sus tíos). Ellos tendrían que respetar lo que dice el testamento del padre. Pueden pactar que la casa se la quede su padre, pagándoles la parte que le correspondería a ellos. Todos los gastos de reformas y mejoras de la casa y terreno se los tienen que reconocer a su padre. La tasación sería hecha al valor actual del mercado, casi siempre por el método comparativo. Lo mejor es que lo hablen y decidan todo de manera conveniente.</p>
<p>El derecho civil gallego fue recientemente reformado y en situaciones de bienes indivisibles, para mantener indiviso un lugar acasarado o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril, los ascendientes pueden pactar con sus descendientes la adjudicación íntegra a uno solo de ellos con carácter indivisible, entendiéndose que esta adjudicación supone la institución de heredero con mejora, salvo pacto en contrario. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición dentro de los cinco años siguientes a la apertura de sucesión. Este pacto quedara sin efecto si durante dos años consecutivos el mejorado abandona sin justa causa la explotación mientras viva el adjudicante. Mediante el pacto de apartamento se excluye a un legitimario de su condición de heredero forzoso en la sucesión de un modo irrevocable a cambio de la adjudicación de unos bienes concretos, siendo también posible pactar su exclusión de la sucesión intestada. Deberá traer a colación los bienes cuando concurra en la sucesión con otros legitimarios. </p>
<p>Sobre la nueva Ley de Derecho Civil de Galicia, le recomiendo leer:<br />
<a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200606-585597510631571.html" rel="nofollow">http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200606-585597510631571.html</a></p>
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		<title>Por: Jorge</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2867</link>
		<dc:creator>Jorge</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jul 2010 15:50:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2867</guid>
		<description>Hola buenas tardes!
Mi padre vive en una casa en un pueblo de Galicia. Tiene dos hermanos que se fueron a vivir fuera y nunca si hicieron cargo de la casa, ni de lo terrenos. Mi padre la reformó y siempre cargó con todos los gastos. Ahora quieren repatir los bienes. Le pueden reclamar la casa? Si la casa se tasa, el valor es el actual con las reformas que hizo mi padre o el original? Mi padre me dijo que en testamento a él le corresponde 2/3 de todo y a sus dos hermanos el tercio restante.
Mucha gracias x todo y un abrazo:)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buenas tardes!<br />
Mi padre vive en una casa en un pueblo de Galicia. Tiene dos hermanos que se fueron a vivir fuera y nunca si hicieron cargo de la casa, ni de lo terrenos. Mi padre la reformó y siempre cargó con todos los gastos. Ahora quieren repatir los bienes. Le pueden reclamar la casa? Si la casa se tasa, el valor es el actual con las reformas que hizo mi padre o el original? Mi padre me dijo que en testamento a él le corresponde 2/3 de todo y a sus dos hermanos el tercio restante.<br />
Mucha gracias x todo y un abrazo:)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2865</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jul 2010 08:00:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2865</guid>
		<description>Podría buscar una mediación familiar, antes de ir a juicio (http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%C2%BFpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/).
Pero si no logran un acuerdo, tendrá que arreglarlo judicialmente y necesitará de Abogado (http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/). 
Imagino que puede solicitar un Abogado de oficio. Usted tiene derecho a su parte y ella no se la puede quitar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Podría buscar una mediación familiar, antes de ir a juicio (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%C2%BFpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%C2%BFpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/</a>).<br />
Pero si no logran un acuerdo, tendrá que arreglarlo judicialmente y necesitará de Abogado (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/</a>).<br />
Imagino que puede solicitar un Abogado de oficio. Usted tiene derecho a su parte y ella no se la puede quitar.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Lucía</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2863</link>
		<dc:creator>Lucía</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 22:57:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2863</guid>
		<description>Hola, mi problema es que no tengo dinero para pagarme un abogado, y hace más de un año y medio que murió mi padre (mi madre hace ya mucho que murió) Y mi hermana que aún vivía con ella se ha quedado viviendo en la casa. En teoría tendría que darme mi parte (sé que lo tiene, el dinero) pero creo que no me lo va a dar porque sabe que no me puedo meter en abogados. Y me embarga una rabia y una tristeza que me están haciendo sufrir. Por las buenas es imposible con ella, hace años que no nos hablamos.
¿Es posible que se quede la casa? ¿Puede hacienda multarme a mí por no haber arreglado la herencia?
¿Puedo obligarla a que me de el dinero (mi parte) sin tener que ir a un abogado? Muchísimas gracias por su atención y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, mi problema es que no tengo dinero para pagarme un abogado, y hace más de un año y medio que murió mi padre (mi madre hace ya mucho que murió) Y mi hermana que aún vivía con ella se ha quedado viviendo en la casa. En teoría tendría que darme mi parte (sé que lo tiene, el dinero) pero creo que no me lo va a dar porque sabe que no me puedo meter en abogados. Y me embarga una rabia y una tristeza que me están haciendo sufrir. Por las buenas es imposible con ella, hace años que no nos hablamos.<br />
¿Es posible que se quede la casa? ¿Puede hacienda multarme a mí por no haber arreglado la herencia?<br />
¿Puedo obligarla a que me de el dinero (mi parte) sin tener que ir a un abogado? Muchísimas gracias por su atención y un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2856</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Jul 2010 10:20:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2856</guid>
		<description>Lo importante es que los pactos, sean verbales o escitos, se cumplan. Más si se tiene en cuenta que es entre hermanas y respecto a un bien (casa) que pertenece a todas por igual y, por lo tanto, las tres tienen derecho a disfrutarla en igualdad de condiciones, lo mismo que en cuanto al deber de cuidarla y mantenerla. 
Sería interesante que intentaran arreglar sus diferencias sin tener que ir a Tribunales. Y que hicieran por escrito, si no quieren venderla, todo lo referente a cómo la usan, cuándo la usan, quiénes la usan, por cuánto tiempo cada una, cantidades a pagar, etc.
Y si no cumplen lo pactado, pues entonces puede pedir el reparto de la herencia, o venderla a un tercero o entre ustedes.
Puede leer:
http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo importante es que los pactos, sean verbales o escitos, se cumplan. Más si se tiene en cuenta que es entre hermanas y respecto a un bien (casa) que pertenece a todas por igual y, por lo tanto, las tres tienen derecho a disfrutarla en igualdad de condiciones, lo mismo que en cuanto al deber de cuidarla y mantenerla.<br />
Sería interesante que intentaran arreglar sus diferencias sin tener que ir a Tribunales. Y que hicieran por escrito, si no quieren venderla, todo lo referente a cómo la usan, cuándo la usan, quiénes la usan, por cuánto tiempo cada una, cantidades a pagar, etc.<br />
Y si no cumplen lo pactado, pues entonces puede pedir el reparto de la herencia, o venderla a un tercero o entre ustedes.<br />
Puede leer:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2854</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Jul 2010 10:05:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2854</guid>
		<description>Me parece que la mejor solución es averiguando en el certificado de últimas voluntades. Es necesario para ello aportar el certificado de defunción. Puede ayudarle este enlace:
http://www.axesor.es/formatolegal/dcAlta43.asp</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que la mejor solución es averiguando en el certificado de últimas voluntades. Es necesario para ello aportar el certificado de defunción. Puede ayudarle este enlace:<br />
<a href="http://www.axesor.es/formatolegal/dcAlta43.asp" rel="nofollow">http://www.axesor.es/formatolegal/dcAlta43.asp</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: cristina</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2852</link>
		<dc:creator>cristina</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jul 2010 13:52:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2852</guid>
		<description>Tenemos de herencia una casa en Almeria, a la muerte de mis padres la disfrutamos en agosto. Las cosas se han complicado entre mis dos hermanas y yo. Hemos decidido, ya que no queriamos vender, repartirnos el mes de agosto, quedamos en 10 dias cada una, ahora que ya se acercan las vacaciones me han llamado y me han dicho que no estan de acuerdo, que puedo hacer? ya que yo llevo dos años sin poder disfrutar de la casa y pagando los 100 euros al año que acordamos, hay alguna ley que me ampare? gracias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tenemos de herencia una casa en Almeria, a la muerte de mis padres la disfrutamos en agosto. Las cosas se han complicado entre mis dos hermanas y yo. Hemos decidido, ya que no queriamos vender, repartirnos el mes de agosto, quedamos en 10 dias cada una, ahora que ya se acercan las vacaciones me han llamado y me han dicho que no estan de acuerdo, que puedo hacer? ya que yo llevo dos años sin poder disfrutar de la casa y pagando los 100 euros al año que acordamos, hay alguna ley que me ampare? gracias!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Fátima</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2849</link>
		<dc:creator>Fátima</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 11:55:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2849</guid>
		<description>Buena tardes soy Fátima ... con relación  al comentario anterior debo agregar algo que considero importante y es que el abogado que gestiono lo referente a la herencia de mi cuñada, fallecio, quedando nosotros sin saber en que notaria puede haber alguna copia de dicha aceptación de herencia.
muchas gracias y estoy a la espera de su valiosa ayuda</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buena tardes soy Fátima &#8230; con relación  al comentario anterior debo agregar algo que considero importante y es que el abogado que gestiono lo referente a la herencia de mi cuñada, fallecio, quedando nosotros sin saber en que notaria puede haber alguna copia de dicha aceptación de herencia.<br />
muchas gracias y estoy a la espera de su valiosa ayuda</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Fátima</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2848</link>
		<dc:creator>Fátima</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 10:29:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2848</guid>
		<description>Hola:
Mi nombre es Fátima y estoy interesada en saber como podria obtener una copia de una herencia aceptada hace 20 años, si el original fue extraviado por las beneficiarias, hace 20 años mi cuñada recibio una herencia entre las que se encontraba un piso en Madrid, en ese entonces se hizo todo lo concerniente a autentificaciones, notarias , embajadas ( ya que la beneficiaria es Americana, pero el documento se ha extraviado, y ahora hay personas ocupas dentro del inmueble, en que lugar o notaria principal podria conseguir una copia de dicho documento , ya que los abogados que estan gestionando el caso, dicen que sin ese documento no puedo testificar que el piso sea de la beneficiaria.
muchas graicias de antemano</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
Mi nombre es Fátima y estoy interesada en saber como podria obtener una copia de una herencia aceptada hace 20 años, si el original fue extraviado por las beneficiarias, hace 20 años mi cuñada recibio una herencia entre las que se encontraba un piso en Madrid, en ese entonces se hizo todo lo concerniente a autentificaciones, notarias , embajadas ( ya que la beneficiaria es Americana, pero el documento se ha extraviado, y ahora hay personas ocupas dentro del inmueble, en que lugar o notaria principal podria conseguir una copia de dicho documento , ya que los abogados que estan gestionando el caso, dicen que sin ese documento no puedo testificar que el piso sea de la beneficiaria.<br />
muchas graicias de antemano</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: JORGE</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2839</link>
		<dc:creator>JORGE</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2010 14:22:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2839</guid>
		<description>Mi madre no dejo herencia se ha hecho la declaratoria de herederos pero la relacion de mis hermanos mayores no es buena uno se niega a enviar un poder para presentarnos al juez q sucede a partir de ahora gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi madre no dejo herencia se ha hecho la declaratoria de herederos pero la relacion de mis hermanos mayores no es buena uno se niega a enviar un poder para presentarnos al juez q sucede a partir de ahora gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2823</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jun 2010 10:41:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2823</guid>
		<description>No entiendo eso de que su padre falleció pero su &quot;padre actual&quot; quiere hacerle la cesión de una parte de la casa. ¿La casa era de su padre fallecido? Porque de ser así, la casa es de los herederos (hijos) y de su madre, pero no de su padrastro. Lo mejor es que se lo pregunte al Notario que tendría que hacer esa diligencia, porque los Notarios, que también son asesores jurídicos, puede aclararle si es procedente o no.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No entiendo eso de que su padre falleció pero su &#8220;padre actual&#8221; quiere hacerle la cesión de una parte de la casa. ¿La casa era de su padre fallecido? Porque de ser así, la casa es de los herederos (hijos) y de su madre, pero no de su padrastro. Lo mejor es que se lo pregunte al Notario que tendría que hacer esa diligencia, porque los Notarios, que también son asesores jurídicos, puede aclararle si es procedente o no.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: alex</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2818</link>
		<dc:creator>alex</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 23:03:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2818</guid>
		<description>un placer saludarla... mire mi consulta es de que mi padre fallecio y mi padre actual me cedio una parte de la casa pero el puede hacer una venta fisica por intermedio de notario ya que para obtener un titulo de dominio de mi parte se requiere una serie de tramites nesecitamos solo un documento que me acredite que soy parte de esa propiedad como puedo hacerlo... gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>un placer saludarla&#8230; mire mi consulta es de que mi padre fallecio y mi padre actual me cedio una parte de la casa pero el puede hacer una venta fisica por intermedio de notario ya que para obtener un titulo de dominio de mi parte se requiere una serie de tramites nesecitamos solo un documento que me acredite que soy parte de esa propiedad como puedo hacerlo&#8230; gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2809</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 09:19:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2809</guid>
		<description>¿Heredan de quién si su &quot;tio soltero&quot; aún sigue vivo? Sólo se puede hablar de herencias cuando ya hay difunto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Heredan de quién si su &#8220;tio soltero&#8221; aún sigue vivo? Sólo se puede hablar de herencias cuando ya hay difunto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mari carmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2806</link>
		<dc:creator>mari carmen</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 08:30:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2806</guid>
		<description>Hola , tengo una pequeña duda y quisiera me la podrias solucionar... tengo un tio soltero sin hijos con 8 hermanos 3 de los cuales estan fallecidos , uno de mis tios fallecidos tuvo 2 hijos que tambien han fallecido pero han dejado descendientes , el resto de tios vivos todos tienen hijos. los hijos de esos sobrinos fallecidos tambien heredan?? un saludo y muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola , tengo una pequeña duda y quisiera me la podrias solucionar&#8230; tengo un tio soltero sin hijos con 8 hermanos 3 de los cuales estan fallecidos , uno de mis tios fallecidos tuvo 2 hijos que tambien han fallecido pero han dejado descendientes , el resto de tios vivos todos tienen hijos. los hijos de esos sobrinos fallecidos tambien heredan?? un saludo y muchas gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2773</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 11:44:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2773</guid>
		<description>No debe irse usted de la casa y no pueden sacarla tan fácilmente. Le recomiendo que si la situación se complica, busque usted un Abogado de su localidad para que le defienda sus derechos y los de su hijo discapacitado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No debe irse usted de la casa y no pueden sacarla tan fácilmente. Le recomiendo que si la situación se complica, busque usted un Abogado de su localidad para que le defienda sus derechos y los de su hijo discapacitado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2770</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 11:18:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2770</guid>
		<description>En España sería un bien privativo. También depende del derecho foral, si es que lo hay y si le fuera aplicable.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En España sería un bien privativo. También depende del derecho foral, si es que lo hay y si le fuera aplicable.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: alex</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2759</link>
		<dc:creator>alex</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 22:54:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2759</guid>
		<description>Mi consulta yo herede un 25% de un terreno de parte de mi abuelos este 25% se convierte en un bien conyugal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta yo herede un 25% de un terreno de parte de mi abuelos este 25% se convierte en un bien conyugal.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: consuelo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2758</link>
		<dc:creator>consuelo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 22:01:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2758</guid>
		<description>Hola Patricia, ojala me puedas sacar de esta duda... mi caso es bastante similar al de Arturo. Mis padre casados por bienes mancomudados, adquieren un terreno y este queda a nombre de mi padre, mi madre muere. Hace años nunca hubo problemas, yo lo he habitado por 20 años, pero ahora mi padre quiere que me salga, porque lo va a vender y no me reconoce la construcion que yo hice(depto.) dice que no me corresponde nada por que mi madre, no aporto dinero para el terreno. Me puede correr tan facilmente? te hago mencion de que tengo un hijo discapacitado y no tendria a donde ir, desgraciadamente mi padre, no toma conciencia de esto y se esta dejando llevar por 2 de mis hermanos que no habitan la casa y quieren su parte, pero la casa no es muy grande, no creo que convenga aceptar la venta, por que tambien se  tendria que repartir mi departamento, y ellos nunca han aportado nada a la casa, AYUDENME POR FAVOR NO SE QUE HACER.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Patricia, ojala me puedas sacar de esta duda&#8230; mi caso es bastante similar al de Arturo. Mis padre casados por bienes mancomudados, adquieren un terreno y este queda a nombre de mi padre, mi madre muere. Hace años nunca hubo problemas, yo lo he habitado por 20 años, pero ahora mi padre quiere que me salga, porque lo va a vender y no me reconoce la construcion que yo hice(depto.) dice que no me corresponde nada por que mi madre, no aporto dinero para el terreno. Me puede correr tan facilmente? te hago mencion de que tengo un hijo discapacitado y no tendria a donde ir, desgraciadamente mi padre, no toma conciencia de esto y se esta dejando llevar por 2 de mis hermanos que no habitan la casa y quieren su parte, pero la casa no es muy grande, no creo que convenga aceptar la venta, por que tambien se  tendria que repartir mi departamento, y ellos nunca han aportado nada a la casa, AYUDENME POR FAVOR NO SE QUE HACER.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2741</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 08:15:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2741</guid>
		<description>Los hijos tienen derecho sobre lo que les heredó su madre. Para vender la casa, su padre debe contar con el consentimiento de su dos hijos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los hijos tienen derecho sobre lo que les heredó su madre. Para vender la casa, su padre debe contar con el consentimiento de su dos hijos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: arturo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2735</link>
		<dc:creator>arturo</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 22:12:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2735</guid>
		<description>Ojala me puedan sacar de esta duda... mis padres se casaron por el regimen de bienes mancomunados, mi madre murio, hace 30 años. Vivo en la casa que mis padres habitaban, el terreno esta a nombre de mi padre, el construyo aprox. un 50% y el otro 50% mi hermano y yo. Esto fue con su consentimiento, y ahora nos quiere sacar de la casa para venderla y no nos dara nada de lo invertido.
MI PREGUNTA, TENEMOS DERECHO LOS HIJOS, RESPECTO A LO QUE LE CORRESPONDIA A MI MADRE. POR FAVOR ALGUIEN QUE ME ORIENTE NO SE QUE HACER, MI SUELDO NO ME PERMITE RENTAR, ESTOY PREOCUPADO, Y MI PADRE NO QUIERE LLEGAR A UN ARREGLO. GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ojala me puedan sacar de esta duda&#8230; mis padres se casaron por el regimen de bienes mancomunados, mi madre murio, hace 30 años. Vivo en la casa que mis padres habitaban, el terreno esta a nombre de mi padre, el construyo aprox. un 50% y el otro 50% mi hermano y yo. Esto fue con su consentimiento, y ahora nos quiere sacar de la casa para venderla y no nos dara nada de lo invertido.<br />
MI PREGUNTA, TENEMOS DERECHO LOS HIJOS, RESPECTO A LO QUE LE CORRESPONDIA A MI MADRE. POR FAVOR ALGUIEN QUE ME ORIENTE NO SE QUE HACER, MI SUELDO NO ME PERMITE RENTAR, ESTOY PREOCUPADO, Y MI PADRE NO QUIERE LLEGAR A UN ARREGLO. GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: maria</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2679</link>
		<dc:creator>maria</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 14:23:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2679</guid>
		<description>Hola mi pregunta es la siguiente mi padre ha fallecido y mi madre sigue viva con lo cual ha hecho testamento somos tres hermanos  y en su testamento nos ha incluido a los tres como herederos universales y dejando una casa a los tres pero con la condicion que uno de mis hermanos se lo ha dejado como usucfruto vitalicio de la vivienda  y pregunto ¿y si algun dia estuvieramos los tres hermanos de acuerdo en venderla? como el tiene el sufruto vitalicio de la vivienda ¿se llevaria mas parte del valor de casa?   GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola mi pregunta es la siguiente mi padre ha fallecido y mi madre sigue viva con lo cual ha hecho testamento somos tres hermanos  y en su testamento nos ha incluido a los tres como herederos universales y dejando una casa a los tres pero con la condicion que uno de mis hermanos se lo ha dejado como usucfruto vitalicio de la vivienda  y pregunto ¿y si algun dia estuvieramos los tres hermanos de acuerdo en venderla? como el tiene el sufruto vitalicio de la vivienda ¿se llevaria mas parte del valor de casa?   GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2659</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 09:52:28 +0000</pubDate>
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		<description>Sí podría exigirle al padre el cumplimiento de su responsabilidad para garantizar la vivienda de las hijas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí podría exigirle al padre el cumplimiento de su responsabilidad para garantizar la vivienda de las hijas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: INMA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2656</link>
		<dc:creator>INMA</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 20:51:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2656</guid>
		<description>Hola.
Soy separada y convivo con mis dos hijas menores de edad (10 y 11 años) en un piso comprado por los padres de mi ex-marido.
En la separación se acordó que al ser el domocilio conyugal mis hijas permanecerían en el mismo y por consiguiente yo con ellas ya que se me otorgó la guardia y custodia.
Hace cuatro años el padre de mi ex-marido falleció habiendo redactado testamento.
A fecha de hoy dos de los herederos (entre ellos mi ex-marido) no están conformes con el mismo. A raiz de ello ahora mismo todo el tramite se encuentra ya en el juzgado correspondiente.
Según me han comentado lo más probable es que el juez estime se subasten los bienes (4 pisos, terrenos rústicos y 1 casa en un pueblo de Cuenca), entre ellos el piso en el que vivo con mis hijas. Mis preguntas son:
¿Pueden subastar el piso en el que viven mis hijas? y ¿si se subasta de que forma y que plazo tendrían tanto ellas como yo para abandonarlo? ¿podría exiguirle al padre de mis hijas algún tipo de responsabilidad en cuanto a facilitarle un techo a las niñas?
Gracias de antemano y un cordial saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.<br />
Soy separada y convivo con mis dos hijas menores de edad (10 y 11 años) en un piso comprado por los padres de mi ex-marido.<br />
En la separación se acordó que al ser el domocilio conyugal mis hijas permanecerían en el mismo y por consiguiente yo con ellas ya que se me otorgó la guardia y custodia.<br />
Hace cuatro años el padre de mi ex-marido falleció habiendo redactado testamento.<br />
A fecha de hoy dos de los herederos (entre ellos mi ex-marido) no están conformes con el mismo. A raiz de ello ahora mismo todo el tramite se encuentra ya en el juzgado correspondiente.<br />
Según me han comentado lo más probable es que el juez estime se subasten los bienes (4 pisos, terrenos rústicos y 1 casa en un pueblo de Cuenca), entre ellos el piso en el que vivo con mis hijas. Mis preguntas son:<br />
¿Pueden subastar el piso en el que viven mis hijas? y ¿si se subasta de que forma y que plazo tendrían tanto ellas como yo para abandonarlo? ¿podría exiguirle al padre de mis hijas algún tipo de responsabilidad en cuanto a facilitarle un techo a las niñas?<br />
Gracias de antemano y un cordial saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Rosana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2442</link>
		<dc:creator>Rosana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 22:51:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2442</guid>
		<description>Mi madre tiene una casa que compró cuando ya era viuda, mi unico hermano murio hace dos años, sus hijos heredan lo que le correspondía a el como herencia al morir mi madre. Tambien tiene otra casa que compró ella dejando registrado que era modista, pero aun estando mi papá vivo, que pasa con esa casa?
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Rosana.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi madre tiene una casa que compró cuando ya era viuda, mi unico hermano murio hace dos años, sus hijos heredan lo que le correspondía a el como herencia al morir mi madre. Tambien tiene otra casa que compró ella dejando registrado que era modista, pero aun estando mi papá vivo, que pasa con esa casa?<br />
Desde ya muchas gracias.<br />
Atte.<br />
Rosana.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2430</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 09:18:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2430</guid>
		<description>Efectivamente, el tema de las herencias es de los más difíciles y controvertidos en el derecho de familia. Cada caso debe ser estudiado particularmente, pues cada situación tiene sus propias peculiaridades. Por eso, para responder a su pregunta, que se trata más bien de una consulta jurídica, debe buscar a un Abogado en su propia localidad para que pueda analizar la situación a fondo.
También puede acceder al servicio de consultas jurídicas online, haciendo click en esta dirección que le señalo y siguiendo las instrucciones indicadas: 
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente, el tema de las herencias es de los más difíciles y controvertidos en el derecho de familia. Cada caso debe ser estudiado particularmente, pues cada situación tiene sus propias peculiaridades. Por eso, para responder a su pregunta, que se trata más bien de una consulta jurídica, debe buscar a un Abogado en su propia localidad para que pueda analizar la situación a fondo.<br />
También puede acceder al servicio de consultas jurídicas online, haciendo click en esta dirección que le señalo y siguiendo las instrucciones indicadas:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2427</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 19:03:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2427</guid>
		<description>Habría que saber qué derechos tiene usted sobre esa vpo y quién se queda con la herencia de la casa y si le pide que se vaya, una vez demuestre ser la nueva dueña(o). Lo mejor es que pregunte en su Ayuntamiento los derechos que le cobijan en su caso. Allí la asesorarán.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habría que saber qué derechos tiene usted sobre esa vpo y quién se queda con la herencia de la casa y si le pide que se vaya, una vez demuestre ser la nueva dueña(o). Lo mejor es que pregunte en su Ayuntamiento los derechos que le cobijan en su caso. Allí la asesorarán.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2426</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 18:30:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2426</guid>
		<description>Lo importante es determinar si hay testamento o no y qué decidió el abuelo sobre sus bienes (fallecido, dice usted). Haya o no haya testamento, hay unos herederos forzosos y a cada uno de ellos le corresponde su legítima. Las decisiones sobre el reparto de la herencia las toman todos de mutuo acuerdo y no decide uno de los tíos sino todos los herederos. Lo del apartamento de Cantabria, habría que ver por qué se le &quot;adjudicó&quot; a su tio incapacitado, quién lo hizo y por qué y si es así, debe estar escriturado y registrado a su  nombre. Y si su madre es la tutora (debe haber sentencia que la reconoce como tal) ella puede adminsitrar los bienes de su tio y, por tanto, puede alquilarlo o venderlo, dando cuenta de ello. La mejor y única solución es que busuqen un Abogado que los asesore y revise todos los papeles y documentos respectivos, para conocer el tema a fondo. Y espero que no tengan que ir a juicio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo importante es determinar si hay testamento o no y qué decidió el abuelo sobre sus bienes (fallecido, dice usted). Haya o no haya testamento, hay unos herederos forzosos y a cada uno de ellos le corresponde su legítima. Las decisiones sobre el reparto de la herencia las toman todos de mutuo acuerdo y no decide uno de los tíos sino todos los herederos. Lo del apartamento de Cantabria, habría que ver por qué se le &#8220;adjudicó&#8221; a su tio incapacitado, quién lo hizo y por qué y si es así, debe estar escriturado y registrado a su  nombre. Y si su madre es la tutora (debe haber sentencia que la reconoce como tal) ella puede adminsitrar los bienes de su tio y, por tanto, puede alquilarlo o venderlo, dando cuenta de ello. La mejor y única solución es que busuqen un Abogado que los asesore y revise todos los papeles y documentos respectivos, para conocer el tema a fondo. Y espero que no tengan que ir a juicio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2421</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 11:20:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2421</guid>
		<description>Hola de nuevo Patricia,

tengo entendido que si una de las dos quisiera podría llevar el piso a subasta pública para deshacer la comunidad de bienes que ahora tenemos. ¿Un juez puede obligar a una de las partes a la subasta por no haber acuerdo entre los dueños? ¿Si una de las partes no quiere subastar, puede ir a subasta la parte del piso que no le corresponde?

En cuanto a gastos, si se estropea la vivienda de un vecino por que nuestro baño tiene goteras. 1º ¿Debo pagar yo a medias la reparación si en esa casa no vivo y ella sí?
2º ¿Puedo dar como solución a las goteras de nuestro baño cortar el agua, y si ella se niega, entonces hacerse cargo ella de esos daños ó reparación?

Gracias de antemano.
P.D. Esto de heredar es un problemón, no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola de nuevo Patricia,</p>
<p>tengo entendido que si una de las dos quisiera podría llevar el piso a subasta pública para deshacer la comunidad de bienes que ahora tenemos. ¿Un juez puede obligar a una de las partes a la subasta por no haber acuerdo entre los dueños? ¿Si una de las partes no quiere subastar, puede ir a subasta la parte del piso que no le corresponde?</p>
<p>En cuanto a gastos, si se estropea la vivienda de un vecino por que nuestro baño tiene goteras. 1º ¿Debo pagar yo a medias la reparación si en esa casa no vivo y ella sí?<br />
2º ¿Puedo dar como solución a las goteras de nuestro baño cortar el agua, y si ella se niega, entonces hacerse cargo ella de esos daños ó reparación?</p>
<p>Gracias de antemano.<br />
P.D. Esto de heredar es un problemón, no?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MARIA CANDELARIA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2417</link>
		<dc:creator>MARIA CANDELARIA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 22:29:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2417</guid>
		<description>HOLA!! YO ESTOY VIVIENDO EN UNA VIVIENDA DE VPO HACE 16 AÑOS LA CUAL VIVIA UNA SEÑORA QUE LA CUIDABA UNA SOBRINA, LA SEÑORA FALLECIO Y NO DEJO NADA A LA MISMA, LA VIVIENDA ESTA A NOMBRE DE LA FALLECIDA TODAVIA Y AHORA ESTAN LEGALIZANDO LAS VIVIENDAS Y ME HAN DICHO QUE ME TENGO QUE IR!! TENDRIAN DERECHOS TODAVIA LOS HEREDEROS DE ESTA CASA Y ME PODRIAN ECHAR A MI A LA CALLE DESPUES DE 16 AÑOS YA QUE HASTA AHORA NADIE HA PEDIDO DICHA HERENCIA? QUE PUEDO HACER ? GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA!! YO ESTOY VIVIENDO EN UNA VIVIENDA DE VPO HACE 16 AÑOS LA CUAL VIVIA UNA SEÑORA QUE LA CUIDABA UNA SOBRINA, LA SEÑORA FALLECIO Y NO DEJO NADA A LA MISMA, LA VIVIENDA ESTA A NOMBRE DE LA FALLECIDA TODAVIA Y AHORA ESTAN LEGALIZANDO LAS VIVIENDAS Y ME HAN DICHO QUE ME TENGO QUE IR!! TENDRIAN DERECHOS TODAVIA LOS HEREDEROS DE ESTA CASA Y ME PODRIAN ECHAR A MI A LA CALLE DESPUES DE 16 AÑOS YA QUE HASTA AHORA NADIE HA PEDIDO DICHA HERENCIA? QUE PUEDO HACER ? GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: VAN</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2416</link>
		<dc:creator>VAN</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 16:21:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2416</guid>
		<description>Buenas tardes Patricia, primero quiero agradecerle que responda a estas cuestiones tan curiosas, lo hace fenomenal, gracias.
Lo segundo es trasladarle una duda a ver si podria aclarme un poquito el tema: Mi abuelo ya ha fallecido y aunque él hubiese deseado dejar en herencia su piso a su hija (mi madre), resulta que uno de mis 4 tios rabiosos alteró el patrimonio y dejó el piso a nombre de iñaki (mi unico tio bueno, incapacitado con un 83% de discapacidad y cuya tutora legal es mi madre). Ahora mi madre como tutora de iñaki se hace responsable de los gastos de ese piso inhabitado en cantabria(españa), si lo alquilara o vendiera mis tios iban a meterla en juicios porque han llegado hasta a quererla quitar la custodia mia y de mi hermano, mis tios están deseando quitarla propiedades. 
Mi pregunta es si mi pobre tio iñaki falleciese mis 4 tios aprovechados pasarian a disfrutar de partes de ese piso que aunuqe no podemos disfrutar nosotros está pagando mi madre (como tutora de iñaki) siempre? no caducan los derechos de unos tios tan despreocupados ni aunque mi abuelo quisiera dejarles al margen? perdone por el lio y agradecerle de antemano la atención, muy amable.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Patricia, primero quiero agradecerle que responda a estas cuestiones tan curiosas, lo hace fenomenal, gracias.<br />
Lo segundo es trasladarle una duda a ver si podria aclarme un poquito el tema: Mi abuelo ya ha fallecido y aunque él hubiese deseado dejar en herencia su piso a su hija (mi madre), resulta que uno de mis 4 tios rabiosos alteró el patrimonio y dejó el piso a nombre de iñaki (mi unico tio bueno, incapacitado con un 83% de discapacidad y cuya tutora legal es mi madre). Ahora mi madre como tutora de iñaki se hace responsable de los gastos de ese piso inhabitado en cantabria(españa), si lo alquilara o vendiera mis tios iban a meterla en juicios porque han llegado hasta a quererla quitar la custodia mia y de mi hermano, mis tios están deseando quitarla propiedades.<br />
Mi pregunta es si mi pobre tio iñaki falleciese mis 4 tios aprovechados pasarian a disfrutar de partes de ese piso que aunuqe no podemos disfrutar nosotros está pagando mi madre (como tutora de iñaki) siempre? no caducan los derechos de unos tios tan despreocupados ni aunque mi abuelo quisiera dejarles al margen? perdone por el lio y agradecerle de antemano la atención, muy amable.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2388</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 08:12:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2388</guid>
		<description>Es lo que pasa en las herencias familiares, que todos quieren reclamar su parte que les corresponde en derecho y por legítima. Si usted tiene el piso de la herencia en posesión, podrían negociar entre todos que se lo dieran en alquiler o compra. Sí puede reclamarles el dinero que ha invertido usted en el piso y puede negociar un pago flexible de la casa, para valorarla pueden acudir a un peritazgo de una inmobiliaria que tase el piso. Obviamente, todo esto depende de que lleguen a un acuerdo o a una negociación, cosa que es difícil si hay varios herederos y no se ponen de acuerdo y, según dice usted, el asunto ya está en el Juzgado. 
Lo más normal es que sea su madre la que cobre su tercio porque ella es heredera legitimaria y aún vive. Otra cosa es que después quiera dejarle a usted el uso y disfrute del tercio que le corresponde a ella.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es lo que pasa en las herencias familiares, que todos quieren reclamar su parte que les corresponde en derecho y por legítima. Si usted tiene el piso de la herencia en posesión, podrían negociar entre todos que se lo dieran en alquiler o compra. Sí puede reclamarles el dinero que ha invertido usted en el piso y puede negociar un pago flexible de la casa, para valorarla pueden acudir a un peritazgo de una inmobiliaria que tase el piso. Obviamente, todo esto depende de que lleguen a un acuerdo o a una negociación, cosa que es difícil si hay varios herederos y no se ponen de acuerdo y, según dice usted, el asunto ya está en el Juzgado.<br />
Lo más normal es que sea su madre la que cobre su tercio porque ella es heredera legitimaria y aún vive. Otra cosa es que después quiera dejarle a usted el uso y disfrute del tercio que le corresponde a ella.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2387</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 20:01:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2387</guid>
		<description>Hola, me llamo Luis y vivo desde el 2003 en un piso en la Comunidad Valenciana. El piso era de mis abuelos y vivia con ellos hasta que fallecieron en el 2006 mi abuelo y mi abuela en Enero del 2007 y desde entonces llevo viviendo alli y ocupandome de los gastos e impuestos.

La cuestion es que mis tios van como aves de rapiña a repartirse la herencia en una citacion del juzgado y conociendolos, me veo en la calle y no tengo donde ir, aparte de llevar dos años en paro y con unos ingresos de 380 al mes consigo pasar justito (es una ayuda de servicios sociales). Mi madre me ha hecho un poder mancomunado con mi hermana que no se si me apoyara, pues quiere que nos quedemos la parte y tratemos nosotros el tema.

A la vez, mi abuelo estipulo en el testamento, puesto que conocia a sus hijos, que al hijo que se quedara cuidandolos hasta el final se llevaria un tercio extra de la herencia. Cuando murio mi abuelo a mi abuela le quedaba poco de vida y se la llevo una de mis tias a su casa y la estuvimos cuidando entre ella y yo (incluso me prometio que mientras tuviera poder lucharia para que no me tiraran, todo un chiste). Ahora ella reclama su tercio y le daria mayor poder, sin embargo me conviene que no sea asi o que yo tambien pudiera optar a ese tercio aunque fuera indirectamente a traves de mi madre.

Las preguntas son ¿Podrian tirarme en mis circustancias o no?¿podrian exigirme un pago de alquiler o compra?¿les puedo reclamar los gastos o perjuicios de haber mantenido la casa?¿Podria reclamar el tercio yo tambien aun a nombre de mi madre?¿Que posibilidades hay de poder negociar un pago flexible de la casa y en que se basarian para valorarla?

Muchar graciar y perdon por el pedazo de texto...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me llamo Luis y vivo desde el 2003 en un piso en la Comunidad Valenciana. El piso era de mis abuelos y vivia con ellos hasta que fallecieron en el 2006 mi abuelo y mi abuela en Enero del 2007 y desde entonces llevo viviendo alli y ocupandome de los gastos e impuestos.</p>
<p>La cuestion es que mis tios van como aves de rapiña a repartirse la herencia en una citacion del juzgado y conociendolos, me veo en la calle y no tengo donde ir, aparte de llevar dos años en paro y con unos ingresos de 380 al mes consigo pasar justito (es una ayuda de servicios sociales). Mi madre me ha hecho un poder mancomunado con mi hermana que no se si me apoyara, pues quiere que nos quedemos la parte y tratemos nosotros el tema.</p>
<p>A la vez, mi abuelo estipulo en el testamento, puesto que conocia a sus hijos, que al hijo que se quedara cuidandolos hasta el final se llevaria un tercio extra de la herencia. Cuando murio mi abuelo a mi abuela le quedaba poco de vida y se la llevo una de mis tias a su casa y la estuvimos cuidando entre ella y yo (incluso me prometio que mientras tuviera poder lucharia para que no me tiraran, todo un chiste). Ahora ella reclama su tercio y le daria mayor poder, sin embargo me conviene que no sea asi o que yo tambien pudiera optar a ese tercio aunque fuera indirectamente a traves de mi madre.</p>
<p>Las preguntas son ¿Podrian tirarme en mis circustancias o no?¿podrian exigirme un pago de alquiler o compra?¿les puedo reclamar los gastos o perjuicios de haber mantenido la casa?¿Podria reclamar el tercio yo tambien aun a nombre de mi madre?¿Que posibilidades hay de poder negociar un pago flexible de la casa y en que se basarian para valorarla?</p>
<p>Muchar graciar y perdon por el pedazo de texto&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2383</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 15:53:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2383</guid>
		<description>Lo más importante es que son ustedes dos las que pueden decidir todas estas cuestiones para compensar el que una viva allí en la casa y la disfrute y la otra no. Hablando se pueden entender y pueden decidir qué hacer y es bueno que lo que se decida, que lo dejen por escrito firmado por usted y su hermana. Si ambas son propietarias por herencia, debe figurar así en la Escrituras y en el Registro y a nombre de las dos debe venir el IBI y pagarlo al 50% cada una. Las reformas de la casa, si ambas son propietarias por igual, deben decidirlas entre las dos, lo mismo que el presupuesto de esas reformas y, ojalá por escrito.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo más importante es que son ustedes dos las que pueden decidir todas estas cuestiones para compensar el que una viva allí en la casa y la disfrute y la otra no. Hablando se pueden entender y pueden decidir qué hacer y es bueno que lo que se decida, que lo dejen por escrito firmado por usted y su hermana. Si ambas son propietarias por herencia, debe figurar así en la Escrituras y en el Registro y a nombre de las dos debe venir el IBI y pagarlo al 50% cada una. Las reformas de la casa, si ambas son propietarias por igual, deben decidirlas entre las dos, lo mismo que el presupuesto de esas reformas y, ojalá por escrito.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2377</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 15:23:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2377</guid>
		<description>En las oficinas locales de Hacienda se puede pedir toda la información al respecto y siempre la dan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En las oficinas locales de Hacienda se puede pedir toda la información al respecto y siempre la dan.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2376</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 15:21:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2376</guid>
		<description>Habría que ver si es cierto que la herencia tiene muchas deudas porque en lugar de heredar bienes, lo que heredarían son deudas. En ese caso habría que aceptar la herencia con &quot;beneficio de inventario&quot;. Tendría que verlo bien un Abogado en Puerto Rico.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habría que ver si es cierto que la herencia tiene muchas deudas porque en lugar de heredar bienes, lo que heredarían son deudas. En ese caso habría que aceptar la herencia con &#8220;beneficio de inventario&#8221;. Tendría que verlo bien un Abogado en Puerto Rico.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2371</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 17:09:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2371</guid>
		<description>Hola,

mi hermana y yo hemos heredado un piso a 50% cada una. Ella está empadronada y vive allí. Yo tengo propiedad a medias con mi marido de una casa hipotecada. Mi hermana quiere comprarme mi parte y yo no quiero, ya que vale muy poquito y no me va a solucionar gran cosa. Quisiera saber qué derechos y obligaciones tenemos ambas con respecto a esa casa. ¿Son los mismos para los dos a pesar de que una vive y disfruta de la vivienda y la otra no? ¿Se puede pedir un alquiler por no disfrutarla? Ella me pide que pague a media los impuestos de la basura, el ibi, gastos comunitarios... Si la que vive en la casa hiciera reforma, ¿la otra ha de pagarla a medias? ¿Ó se pueden compensar esos gastos con no disfrutar de la vivienda?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>mi hermana y yo hemos heredado un piso a 50% cada una. Ella está empadronada y vive allí. Yo tengo propiedad a medias con mi marido de una casa hipotecada. Mi hermana quiere comprarme mi parte y yo no quiero, ya que vale muy poquito y no me va a solucionar gran cosa. Quisiera saber qué derechos y obligaciones tenemos ambas con respecto a esa casa. ¿Son los mismos para los dos a pesar de que una vive y disfruta de la vivienda y la otra no? ¿Se puede pedir un alquiler por no disfrutarla? Ella me pide que pague a media los impuestos de la basura, el ibi, gastos comunitarios&#8230; Si la que vive en la casa hiciera reforma, ¿la otra ha de pagarla a medias? ¿Ó se pueden compensar esos gastos con no disfrutar de la vivienda?.</p>
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	<item>
		<title>Por: Juan Manuel</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2360</link>
		<dc:creator>Juan Manuel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Apr 2010 16:30:49 +0000</pubDate>
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		<description>Somos 4 hermanos, hemos heredado un piso y algo de dinero, con sus correspondientes gastos,  ¿como hay que ponerlo en la declaración de hacienda?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Somos 4 hermanos, hemos heredado un piso y algo de dinero, con sus correspondientes gastos,  ¿como hay que ponerlo en la declaración de hacienda?</p>
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	<item>
		<title>Por: mimi pagan</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2359</link>
		<dc:creator>mimi pagan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Apr 2010 14:08:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2359</guid>
		<description>Buenos dias mi problema es el siguiente mi mama fallecio en este año y con ella vivia un hermano de nosotros de parte de madre y padre. Mi papa fallecio hace años. Pues el dia del funeral, nos tiro una bomba  nuestro hermano que mi mama le habia dejado la casa al nombre de el. No se como son las leyes en Puerto Rico pero esa casa era de nuestra madre y padre. Se puede impugnar? tambien la casa esta hipotecada y hay terreno. Nosotros estuvimos visitando a ella y mandandole dinero para todo lo que le hacia falta y nunca nos hablaron de que la casa estaba hipotecada. Mi hermano la metio en mucha deuda. Nunca pensabamos que habia ese problema porque todo lo que ella le hacia  falta se lo dabamos ella viajaba a visitarnos nosotros le pagabamos los boletos para viajar nunca pensabamos que estaba endeudada por mi hermano gracias algunos consejos somos mas hermanos de madre y padre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias mi problema es el siguiente mi mama fallecio en este año y con ella vivia un hermano de nosotros de parte de madre y padre. Mi papa fallecio hace años. Pues el dia del funeral, nos tiro una bomba  nuestro hermano que mi mama le habia dejado la casa al nombre de el. No se como son las leyes en Puerto Rico pero esa casa era de nuestra madre y padre. Se puede impugnar? tambien la casa esta hipotecada y hay terreno. Nosotros estuvimos visitando a ella y mandandole dinero para todo lo que le hacia falta y nunca nos hablaron de que la casa estaba hipotecada. Mi hermano la metio en mucha deuda. Nunca pensabamos que habia ese problema porque todo lo que ella le hacia  falta se lo dabamos ella viajaba a visitarnos nosotros le pagabamos los boletos para viajar nunca pensabamos que estaba endeudada por mi hermano gracias algunos consejos somos mas hermanos de madre y padre.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2297</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 18:53:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2297</guid>
		<description>Intentar convencerlo de la ventaja de que se tomen las decisiones de manera consensuada y pacífica, sin tener que ir a los tribunales a resolver sus diferencias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Intentar convencerlo de la ventaja de que se tomen las decisiones de manera consensuada y pacífica, sin tener que ir a los tribunales a resolver sus diferencias.</p>
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	</item>
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		<title>Por: carmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2285</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 11:20:03 +0000</pubDate>
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		<description>Hola tenemos una parcela a nombre de dos hermanos uno ha fallecido, los hijos del fallecido necesitan pedir la segregacion de la parcela pero el que aun vive se niega a dar la segregacion ¿que podemos hacer?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola tenemos una parcela a nombre de dos hermanos uno ha fallecido, los hijos del fallecido necesitan pedir la segregacion de la parcela pero el que aun vive se niega a dar la segregacion ¿que podemos hacer?</p>
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		<title>Por: jesus garcia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2271</link>
		<dc:creator>jesus garcia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Apr 2010 16:26:06 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2270</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 16:14:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2270</guid>
		<description>Sí, puede solicitar una nueva valoración. El valor mínimo que tiene una casa depende de distintos criterios que cada Comunidad Autónoma fija por su cuenta. En algunos casos se toma como referencia el valor catastral de la vivienda, que se multiplica por un coeficiente según la ubicación de la casa. El valor catastral de la vivienda puede conocerse en el recibo del pago del IBI.
Es recomendable aportar un informe de tasación de un experto independiente que demuestre que el valor real de mercado de la propiedad es menor que el que consta a la Administración, pero es bastante difícil que Hacienda lo acepte, porque Hacienda se basa en precios mínimos. </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, puede solicitar una nueva valoración. El valor mínimo que tiene una casa depende de distintos criterios que cada Comunidad Autónoma fija por su cuenta. En algunos casos se toma como referencia el valor catastral de la vivienda, que se multiplica por un coeficiente según la ubicación de la casa. El valor catastral de la vivienda puede conocerse en el recibo del pago del IBI.<br />
Es recomendable aportar un informe de tasación de un experto independiente que demuestre que el valor real de mercado de la propiedad es menor que el que consta a la Administración, pero es bastante difícil que Hacienda lo acepte, porque Hacienda se basa en precios mínimos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jesus garcia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2268</link>
		<dc:creator>jesus garcia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 15:09:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2268</guid>
		<description>He heredado de una tia el 50% de dos casas viejas y la notaria dice que Hacienda da un valor de 35.000 euros y 60.000 euros a la mitad de esas dos viviendas, ya que la otra parte es propiedad de un hermano mio. Para hacerme heredero he de pagar una cantidad que actualmente no puedo disponer.
¿es recurrible el valor dado a las propiedades?
Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He heredado de una tia el 50% de dos casas viejas y la notaria dice que Hacienda da un valor de 35.000 euros y 60.000 euros a la mitad de esas dos viviendas, ya que la otra parte es propiedad de un hermano mio. Para hacerme heredero he de pagar una cantidad que actualmente no puedo disponer.<br />
¿es recurrible el valor dado a las propiedades?<br />
Muchas gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2265</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 17:41:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2265</guid>
		<description>Si hay testamento, ustedes tienen derecho a conocerlo.  Si no lo hay, de todas maneras, ustedes como hijos de su madre y nietos de sus abuelos (todos ya fallecidos) tienen derecho legítimo de herencia sobre esa casa y no se puede quedar su tio con ella como si fuese el único heredero.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si hay testamento, ustedes tienen derecho a conocerlo.  Si no lo hay, de todas maneras, ustedes como hijos de su madre y nietos de sus abuelos (todos ya fallecidos) tienen derecho legítimo de herencia sobre esa casa y no se puede quedar su tio con ella como si fuese el único heredero.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2263</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 17:19:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2263</guid>
		<description>Dice usted que la vivienda era una vpo o es una vpo? porque la situación sería diferente. De todas maneras sea vpo o no lo sea ya, se trata de una herencia y, en principio, todos las hijas tendrían sobre esa vivienda los mismos derechos. Según lo que cuenta, al no tener su amiga otra vivienda y al haber vivido allí antes, si fuese una vpo tendría más derecho que la otra hermana que ya tiene vivienda. Depende también de cada Comunidad Autónoma. Si encuentran irregularidades pueden recurrir ante la Administración, puesto que existen otras herederas a las que no se les puede desconocer sus derechos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dice usted que la vivienda era una vpo o es una vpo? porque la situación sería diferente. De todas maneras sea vpo o no lo sea ya, se trata de una herencia y, en principio, todos las hijas tendrían sobre esa vivienda los mismos derechos. Según lo que cuenta, al no tener su amiga otra vivienda y al haber vivido allí antes, si fuese una vpo tendría más derecho que la otra hermana que ya tiene vivienda. Depende también de cada Comunidad Autónoma. Si encuentran irregularidades pueden recurrir ante la Administración, puesto que existen otras herederas a las que no se les puede desconocer sus derechos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Mª José</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2261</link>
		<dc:creator>Mª José</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 13:01:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2261</guid>
		<description>Hola, mi problema es que mi madre falleció hace tres años y ahora hace 6 meses mis abuelos. Me llama un familiar para decirme que corre prisa lo de la herencia que por lo visto estamos mis dos hermnanos y yo como beneficiarios en lugar de mi madre (en paz descanse). Resulta que me piden unos papeles de certificado de defunción de mi madre y ultimas voluntades (ella no tenía testamento) y que luego ya veriamos si la queremos vender o comprar puesto que la herencia es una casa la parte de abajo para nosotros tres y la de arriba para mi tío. Fuí al notario y me dijo que sin copia de testamento de mi abuelo para saber si estamos ó no registradas como beneficiarias no podía hacer nada. LLamé a mi tío y me dijo que no hacía falta que no moviera nada que ya no corre prisa nada y que no vaya más al notario que para que vamos aa andar gastando...... No sé , no quiero pensar mal pero mis hermanos están mosqueados y yo empiezo tb a estarlo. ¿Es normal que no tengamos copia de nada del testamento? Que todavia no hemos aceptado la herencia ¿se pueden quedar con ella? Gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, mi problema es que mi madre falleció hace tres años y ahora hace 6 meses mis abuelos. Me llama un familiar para decirme que corre prisa lo de la herencia que por lo visto estamos mis dos hermnanos y yo como beneficiarios en lugar de mi madre (en paz descanse). Resulta que me piden unos papeles de certificado de defunción de mi madre y ultimas voluntades (ella no tenía testamento) y que luego ya veriamos si la queremos vender o comprar puesto que la herencia es una casa la parte de abajo para nosotros tres y la de arriba para mi tío. Fuí al notario y me dijo que sin copia de testamento de mi abuelo para saber si estamos ó no registradas como beneficiarias no podía hacer nada. LLamé a mi tío y me dijo que no hacía falta que no moviera nada que ya no corre prisa nada y que no vaya más al notario que para que vamos aa andar gastando&#8230;&#8230; No sé , no quiero pensar mal pero mis hermanos están mosqueados y yo empiezo tb a estarlo. ¿Es normal que no tengamos copia de nada del testamento? Que todavia no hemos aceptado la herencia ¿se pueden quedar con ella? Gracias y un saludo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pilar de la Cruz</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2259</link>
		<dc:creator>Pilar de la Cruz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 13:34:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2259</guid>
		<description>Tengo una amiga que sus padres fallecieron, la casa en la que habita era de proteccion oficial , ahora tienen derecho a compra y ella es la única que ha vivido en ella, tiene 3 hermanas mas una de ellas muy conflictiva que tenia propiedad de su primer matrimonio. Mi amiga comenzo el tramite de compra y le dijeron que al ser la unica que vive en la casa y no tiene ningun tipo de ayuda ni propiedad tendria por asi decirlo preferencia a la hora de la compra. Su sorpresas ha sido que ha recibido una carta donde le dicen que la hermana que antes he tachado de conflictiva ha comprado ya la casa, pero mi pregunta es que no se les ha notificado a ninguna de las herederas ni se les ha pedido consentimiento, ¿qué se puede hacer para recurrir, pues nos han dado a entender que puede haber sido un trato de favor, por parte de la administracion responsable?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una amiga que sus padres fallecieron, la casa en la que habita era de proteccion oficial , ahora tienen derecho a compra y ella es la única que ha vivido en ella, tiene 3 hermanas mas una de ellas muy conflictiva que tenia propiedad de su primer matrimonio. Mi amiga comenzo el tramite de compra y le dijeron que al ser la unica que vive en la casa y no tiene ningun tipo de ayuda ni propiedad tendria por asi decirlo preferencia a la hora de la compra. Su sorpresas ha sido que ha recibido una carta donde le dicen que la hermana que antes he tachado de conflictiva ha comprado ya la casa, pero mi pregunta es que no se les ha notificado a ninguna de las herederas ni se les ha pedido consentimiento, ¿qué se puede hacer para recurrir, pues nos han dado a entender que puede haber sido un trato de favor, por parte de la administracion responsable?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2191</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 11:34:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2191</guid>
		<description>Eso depende de la legislación del país donde estén y si están en España depende de que haya o no haya derecho foral propio en el lugar en que vivan el o los causantes o donde estén los bienes.
Cuando habla de sobrinos supongo que se refiere a los hijos de su tía. Supongo también que su abuela ha fallecido. Si no ha fallecido, habría que ver las disposiciones del testamento de su abuelo (si lo hizo) y de su tio (si lo hizo) y de su padre (si lo hizo) y que no hayan quedado desconocidos los derechos de los legitimarios. Su tía puede heredar de su madre (es decir de su abuela) y también de su tio soltero fallecido y de su padre si lo dispuso en el testamento. Mientras su tía viva sus hijos (o sea sus primos) no pueden reclamar lo de su tía, sino ella. Cuando ella muera sí.
Ustedes (usted y sus hermanos, si los tiene) sí pueden reclamar la herencia de su abuelo como nietos, de su padre como hijos y de su tio como sobrinos, porque ya están fallecidos. Depende también, como ya dije, de que su abuela esté viva o no.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Eso depende de la legislación del país donde estén y si están en España depende de que haya o no haya derecho foral propio en el lugar en que vivan el o los causantes o donde estén los bienes.<br />
Cuando habla de sobrinos supongo que se refiere a los hijos de su tía. Supongo también que su abuela ha fallecido. Si no ha fallecido, habría que ver las disposiciones del testamento de su abuelo (si lo hizo) y de su tio (si lo hizo) y de su padre (si lo hizo) y que no hayan quedado desconocidos los derechos de los legitimarios. Su tía puede heredar de su madre (es decir de su abuela) y también de su tio soltero fallecido y de su padre si lo dispuso en el testamento. Mientras su tía viva sus hijos (o sea sus primos) no pueden reclamar lo de su tía, sino ella. Cuando ella muera sí.<br />
Ustedes (usted y sus hermanos, si los tiene) sí pueden reclamar la herencia de su abuelo como nietos, de su padre como hijos y de su tio como sobrinos, porque ya están fallecidos. Depende también, como ya dije, de que su abuela esté viva o no.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: carmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2187</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 20:49:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2187</guid>
		<description>mi pregunta es tengo un tio por parte de mi padre q son hermanos legitimos y una tia q es solo hermana de madre y lleva los apellidos de mi abuela mi abuelo dejo una herencia, terrenos pues bien ahora mi tio se ha muerto y es soltero y sin hijos y mi padre tambien falleció ¿podemos los sobrinos reclamar la herencia? ¿y si el ha dejado testamento y se lo ha dejado a su hermana por parte de madre?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>mi pregunta es tengo un tio por parte de mi padre q son hermanos legitimos y una tia q es solo hermana de madre y lleva los apellidos de mi abuela mi abuelo dejo una herencia, terrenos pues bien ahora mi tio se ha muerto y es soltero y sin hijos y mi padre tambien falleció ¿podemos los sobrinos reclamar la herencia? ¿y si el ha dejado testamento y se lo ha dejado a su hermana por parte de madre?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2180</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 08:10:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2180</guid>
		<description>Depende de la legislación de cada país sobre el tema de las herencias. En principio, todos los hermanos tienen los mismos derechos sobre ese piso y si ninguno se opone a que lo habite con su hermana, pagando los gastos no habría problema. No sé a qué tipo de contrato de su hermano se refiere usted.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Depende de la legislación de cada país sobre el tema de las herencias. En principio, todos los hermanos tienen los mismos derechos sobre ese piso y si ninguno se opone a que lo habite con su hermana, pagando los gastos no habría problema. No sé a qué tipo de contrato de su hermano se refiere usted.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ana maria</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2175</link>
		<dc:creator>ana maria</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 17:45:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2175</guid>
		<description>Hola soy heredera por parte de mi madre que fallecio hace dos años. Ellos no tenian testamento hecho, con lo cual nosotros los hijos heredamos la parte de mi madre y mi padre la mitad mas un subfruto de mi madre, tenemos en herencia un piso y yo me quiero ir a vivir a el con mi hija y mi niña, mi padre esta de acuerdo y nos ha dicho que pagando los gastos que genere el piso vale, en el piso esta viviendo una hermana ya que paga los gastos cuando fueramos nostros los pagariamos a a medias, pero uno de mis hermanos nos quiere hacer un contrato mi pregunta es ¿lo puede hacer sin consentiemiento de mis hermanos y padre? ¿yo tengo derecho a habitar la vivienda hasta que se venda? agredeceria su respuesta lo antes posible.gracias. un cordial saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola soy heredera por parte de mi madre que fallecio hace dos años. Ellos no tenian testamento hecho, con lo cual nosotros los hijos heredamos la parte de mi madre y mi padre la mitad mas un subfruto de mi madre, tenemos en herencia un piso y yo me quiero ir a vivir a el con mi hija y mi niña, mi padre esta de acuerdo y nos ha dicho que pagando los gastos que genere el piso vale, en el piso esta viviendo una hermana ya que paga los gastos cuando fueramos nostros los pagariamos a a medias, pero uno de mis hermanos nos quiere hacer un contrato mi pregunta es ¿lo puede hacer sin consentiemiento de mis hermanos y padre? ¿yo tengo derecho a habitar la vivienda hasta que se venda? agredeceria su respuesta lo antes posible.gracias. un cordial saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2165</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 09:06:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2165</guid>
		<description>Habría que determinar si sus hermanos también tienen derechos hereditarios sobre esa casa y en qué situación económica también están ellos. Lo mejor es que entre todos llegaran a un acuerdo para que usted pueda seguir viviendo allí. Si usted no es la propietaria única de la casa, ni aparece escriturada a su nombre sino de su padre, entonces podría ser proponerles pagar un arriendo. No sé de qué se trata ese documento que usted dice, pero es mejor que no firme nada sin que hable antes con un Abogado de su país y le diga qué es lo que más le conviene hacer.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habría que determinar si sus hermanos también tienen derechos hereditarios sobre esa casa y en qué situación económica también están ellos. Lo mejor es que entre todos llegaran a un acuerdo para que usted pueda seguir viviendo allí. Si usted no es la propietaria única de la casa, ni aparece escriturada a su nombre sino de su padre, entonces podría ser proponerles pagar un arriendo. No sé de qué se trata ese documento que usted dice, pero es mejor que no firme nada sin que hable antes con un Abogado de su país y le diga qué es lo que más le conviene hacer.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mireya</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2161</link>
		<dc:creator>mireya</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 17:39:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2161</guid>
		<description>espero una respuesta lo mas pronto posible yo tengo 12 años viviendo en la casa que dejo mi padre el murio pero mi madre me quiere sacar de la casa en complicidad con mis otros 4 hermanos  mi madre dice que yo no tengo derecho al apartamento ahora me pide que le firme un documento para que inavi le libere el inmueble yo no pienso firmale nada doctora ya que no tengo donde vivir y tengo 2 niños yo tengo mis derechos como hija de matrimonio que puedo hacer gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>espero una respuesta lo mas pronto posible yo tengo 12 años viviendo en la casa que dejo mi padre el murio pero mi madre me quiere sacar de la casa en complicidad con mis otros 4 hermanos  mi madre dice que yo no tengo derecho al apartamento ahora me pide que le firme un documento para que inavi le libere el inmueble yo no pienso firmale nada doctora ya que no tengo donde vivir y tengo 2 niños yo tengo mis derechos como hija de matrimonio que puedo hacer gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2147</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 10:00:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2147</guid>
		<description>Depende de la legislación que rija en su país y del caso particular. Si es en España, el dinero sí podría pedirlo; en cuanto a la casa habría que ver con detalle y documentalmente el asunto para determinar derechos prioritarios de la viuda (su madre) y el ejercicio del usufructo universal de los bienes. Además, hay algunas Comunidades Autónomas que tienen el derecho foral con especificidades sobre este tema. 
Puede aclarar sus dudas leyendo varios temas sobre la herencia que aparecen en este mismo blog, en los que se contempla su caso planteado en:
http://www.am-abogados.com/blog/tema/herencias/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Depende de la legislación que rija en su país y del caso particular. Si es en España, el dinero sí podría pedirlo; en cuanto a la casa habría que ver con detalle y documentalmente el asunto para determinar derechos prioritarios de la viuda (su madre) y el ejercicio del usufructo universal de los bienes. Además, hay algunas Comunidades Autónomas que tienen el derecho foral con especificidades sobre este tema.<br />
Puede aclarar sus dudas leyendo varios temas sobre la herencia que aparecen en este mismo blog, en los que se contempla su caso planteado en:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/tema/herencias/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/tema/herencias/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: José</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2144</link>
		<dc:creator>José</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 17:25:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2144</guid>
		<description>Hola, quisiera saber si tengo derecho a pedir la parte de herencia que me corresponde por parte de mi padre, el cual murió hace 7 años y dejó un dinero. Por otro lado tendría derecho a que mi madre me pagasa la parte de la vivienda que me corresponde por herencia. Mi padre no hizo testamento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, quisiera saber si tengo derecho a pedir la parte de herencia que me corresponde por parte de mi padre, el cual murió hace 7 años y dejó un dinero. Por otro lado tendría derecho a que mi madre me pagasa la parte de la vivienda que me corresponde por herencia. Mi padre no hizo testamento.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2124</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 12:16:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2124</guid>
		<description>Mientras vuestro padre viva él es el que hereda directamente de vuestro abuelo. Pero el abuelo os puedo dejar una parte de su herencia de libre disposición o una donación a vosotras las nietas, sin perjuicio de la herencia que les corresponda forzosamente a sus hijos (vuestro padre y vuestro tío).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mientras vuestro padre viva él es el que hereda directamente de vuestro abuelo. Pero el abuelo os puedo dejar una parte de su herencia de libre disposición o una donación a vosotras las nietas, sin perjuicio de la herencia que les corresponda forzosamente a sus hijos (vuestro padre y vuestro tío).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2123</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 12:13:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2123</guid>
		<description>El problema es que para venderlo se requiere que aparezca en la Escritura Pública de compra-venta el nombre de los 3 propietarios. Lo importante es tratar de llagar a un acuerdo que beneficie a los tres. Por ejemplo, si él no quiere vender, pero quiere vivir ahí, no puede hacerlo gratis, en perjuicio de sus dos hermanas. Debería pagarles una parte proporcional por el uso del piso, además del mantenimiento normal del mismo para su uso y habitación. Si no lo hace, me temo que tendrán que ir a juicio, para solicitar la división judicial de la herencia (http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El problema es que para venderlo se requiere que aparezca en la Escritura Pública de compra-venta el nombre de los 3 propietarios. Lo importante es tratar de llagar a un acuerdo que beneficie a los tres. Por ejemplo, si él no quiere vender, pero quiere vivir ahí, no puede hacerlo gratis, en perjuicio de sus dos hermanas. Debería pagarles una parte proporcional por el uso del piso, además del mantenimiento normal del mismo para su uso y habitación. Si no lo hace, me temo que tendrán que ir a juicio, para solicitar la división judicial de la herencia (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/</a>).</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Gema</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2119</link>
		<dc:creator>Gema</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 13:19:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2119</guid>
		<description>Tengo una duda. Cuando muera mi abuelo, ¿tendremos mi hermana y yo derecho a su herencia? Mi padre y mi tío (hijos de mis abuelos) viven también. Gracias por su tiempo en responderme.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una duda. Cuando muera mi abuelo, ¿tendremos mi hermana y yo derecho a su herencia? Mi padre y mi tío (hijos de mis abuelos) viven también. Gracias por su tiempo en responderme.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mar</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2118</link>
		<dc:creator>Mar</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 21:02:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2118</guid>
		<description>Buenas noches Patricia.
Mi consulta es la siguiente:
Somos tres hermanos que hemos heredado un piso en Madrid de mi abuela (su único hijo, mi padre, falleció anteriormente a mi abuela y mi abuelo falleció hace muchos años). Mi hermano no está dispuesto a vender el piso y mi hermana y yo sí que queremos venderlo por todos los gastos que supone. Él no tiene medios económicos ni para comprar nuestra parte ni para mantener el piso por lo que los gastos serían de los 3 aunque él vive actualmente en dicho piso. 
¿Podemos vender el piso sin el consentimiento de mi hermano y darle su parte? ¿Podemos hacer algo para que se vaya del piso y no siga produciendo gastos?
Gracias por su respuesta.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches Patricia.<br />
Mi consulta es la siguiente:<br />
Somos tres hermanos que hemos heredado un piso en Madrid de mi abuela (su único hijo, mi padre, falleció anteriormente a mi abuela y mi abuelo falleció hace muchos años). Mi hermano no está dispuesto a vender el piso y mi hermana y yo sí que queremos venderlo por todos los gastos que supone. Él no tiene medios económicos ni para comprar nuestra parte ni para mantener el piso por lo que los gastos serían de los 3 aunque él vive actualmente en dicho piso.<br />
¿Podemos vender el piso sin el consentimiento de mi hermano y darle su parte? ¿Podemos hacer algo para que se vaya del piso y no siga produciendo gastos?<br />
Gracias por su respuesta.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2113</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 10:22:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2113</guid>
		<description>Sobre la casuística de su país, lo mejor es que se lo pregunte a un Abogado de Sucesiones en Perú, porque cada país tiene sus propias particularidades. Supongo que en la bibloteca de su universidad habrá bastante jurisprudencia de los Tribunales peruanos al respecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre la casuística de su país, lo mejor es que se lo pregunte a un Abogado de Sucesiones en Perú, porque cada país tiene sus propias particularidades. Supongo que en la bibloteca de su universidad habrá bastante jurisprudencia de los Tribunales peruanos al respecto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jharrinsson</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2109</link>
		<dc:creator>jharrinsson</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 00:18:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2109</guid>
		<description>De antemano mi saludo doctora, quisiera q me recomiende pags o blogs acerca de este tema, conflictos familiares en torno a la herencia, los necesito para un trabajo en mi univ... muchas gracias soy de Lima Peru... Jharrinsson</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De antemano mi saludo doctora, quisiera q me recomiende pags o blogs acerca de este tema, conflictos familiares en torno a la herencia, los necesito para un trabajo en mi univ&#8230; muchas gracias soy de Lima Peru&#8230; Jharrinsson</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Luis Bonilla Sequeira</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2043</link>
		<dc:creator>Jose Luis Bonilla Sequeira</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 17:52:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2043</guid>
		<description>GRACIAS ABOGADA PATRICIA ALZATE MONROY POR LA RESPUESTA A MI DUDA Y HE SEGUIDO SU CONSEJO CONSULTANDO A UN ABOGADO Y AHORA EL HA CONTESTADO LA DEMANDA.

MUCHAS GRACIAS Y RECIBA HASTA ZARAGOZA, ESPAÑA, UN SALUDO DESDE CHIAPAS, MÉXICO
 

MVZ JOSE LUIS BONILLA SEQUEIRA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>GRACIAS ABOGADA PATRICIA ALZATE MONROY POR LA RESPUESTA A MI DUDA Y HE SEGUIDO SU CONSEJO CONSULTANDO A UN ABOGADO Y AHORA EL HA CONTESTADO LA DEMANDA.</p>
<p>MUCHAS GRACIAS Y RECIBA HASTA ZARAGOZA, ESPAÑA, UN SALUDO DESDE CHIAPAS, MÉXICO</p>
<p>MVZ JOSE LUIS BONILLA SEQUEIRA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2021</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 10:31:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2021</guid>
		<description>Usted tiene el título de propiedad desde hace varios años, que es lo más importante. Si ya está el caso en un Juzgado, lo mejor es que consiga un buen Abogado experto en el tema.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Usted tiene el título de propiedad desde hace varios años, que es lo más importante. Si ya está el caso en un Juzgado, lo mejor es que consiga un buen Abogado experto en el tema.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2019</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 10:17:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2019</guid>
		<description>Se puede impugnar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se puede impugnar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Luis Bonilla Sequeira</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2016</link>
		<dc:creator>Jose Luis Bonilla Sequeira</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 02:16:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2016</guid>
		<description>Hola 

En Chiapas, México, mi padre y mi madre hace más de 22 años, me dieron una propiedad a mi nombre (con titulo de propiedad) y ahora al morir mi madre, hace 4 años, intenta quitarmela y acudio ante un juzgado, diciendo que en ese tiempo yo solo era un prestanombre y que tuvimos un acuerdo verbal de que yo se la regresaria con el tiempo.

Que procede en ese caso

GRACIAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola </p>
<p>En Chiapas, México, mi padre y mi madre hace más de 22 años, me dieron una propiedad a mi nombre (con titulo de propiedad) y ahora al morir mi madre, hace 4 años, intenta quitarmela y acudio ante un juzgado, diciendo que en ese tiempo yo solo era un prestanombre y que tuvimos un acuerdo verbal de que yo se la regresaria con el tiempo.</p>
<p>Que procede en ese caso</p>
<p>GRACIAS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jonas</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2014</link>
		<dc:creator>jonas</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 22:30:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2014</guid>
		<description>hola: ¿se pueden impugnar las donaciones hechas a mi hermana en vida de mis padres, despues de 8 años del fallecimiento de uno de los dos conyugue o tienen prescripcion? (gracias ).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola: ¿se pueden impugnar las donaciones hechas a mi hermana en vida de mis padres, despues de 8 años del fallecimiento de uno de los dos conyugue o tienen prescripcion? (gracias ).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2010</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 10:51:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2010</guid>
		<description>No sé de qué país escribe usted ni la Ley de Registro que se aplica allí, pero en principio si ya está escriturado a su nombre ese terreno no podría quitarla a usted como propietaria.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No sé de qué país escribe usted ni la Ley de Registro que se aplica allí, pero en principio si ya está escriturado a su nombre ese terreno no podría quitarla a usted como propietaria.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pati</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-2006</link>
		<dc:creator>pati</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 06:44:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-2006</guid>
		<description>hola me gustaria que me orientaran mi papá me donó su terreno a mi y a mi hermano y ya escrituró a mi nombre y tambien a nombre de mi hermano, resulta que despues de tres años dice que me quitara otra vez el terreno, entonces quiero saber si mi papa puede hacer eso aunque ya estén las escrituras a mi nombre</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola me gustaria que me orientaran mi papá me donó su terreno a mi y a mi hermano y ya escrituró a mi nombre y tambien a nombre de mi hermano, resulta que despues de tres años dice que me quitara otra vez el terreno, entonces quiero saber si mi papa puede hacer eso aunque ya estén las escrituras a mi nombre</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1999</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 08:19:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1999</guid>
		<description>Lo mejor es que lo pague, puesto que las dos cosas son necesarias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo mejor es que lo pague, puesto que las dos cosas son necesarias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ariana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1995</link>
		<dc:creator>Ariana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2010 13:02:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1995</guid>
		<description>Muchas gracias por su respuesta. 
Yo lo que quiero es que tenga validez el segundo pero me preguntaba que si ahora mismo me ocurre algo habiendo firmado el segundo testamento pero no habiéndolo pagado ¿qué testamento tendría validez?
Al no haber pagado el segundo, me pregunto si se aplicaría el primero. Esa es mi duda. ¿Qué da validez a un testamento para aplicarse? ¿su firma o su pago?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por su respuesta.<br />
Yo lo que quiero es que tenga validez el segundo pero me preguntaba que si ahora mismo me ocurre algo habiendo firmado el segundo testamento pero no habiéndolo pagado ¿qué testamento tendría validez?<br />
Al no haber pagado el segundo, me pregunto si se aplicaría el primero. Esa es mi duda. ¿Qué da validez a un testamento para aplicarse? ¿su firma o su pago?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1991</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2010 08:51:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1991</guid>
		<description>Lo primero es que usted tenga claro qué es lo que quiere y obre en consecuencia, porque esto puede crear confusión en el momento en que sea preciso saberlo. Si no quiere que ese segundo testamento sea válido, vaya a la Notaría y dígalo y déjelo sin efecto. Y si quiere que sea válido ese segundo y no el primero aclárelo. Usted puede cambiar el testamento cuantas veces quiera, pero eso sí tiene que pagar los derechos o tasas notariales en todo caso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo primero es que usted tenga claro qué es lo que quiere y obre en consecuencia, porque esto puede crear confusión en el momento en que sea preciso saberlo. Si no quiere que ese segundo testamento sea válido, vaya a la Notaría y dígalo y déjelo sin efecto. Y si quiere que sea válido ese segundo y no el primero aclárelo. Usted puede cambiar el testamento cuantas veces quiera, pero eso sí tiene que pagar los derechos o tasas notariales en todo caso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ariana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1987</link>
		<dc:creator>Ariana</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Feb 2010 21:50:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1987</guid>
		<description>Una pregunta: Si hago un testamento ante notario, lo firmo, lo pago y me dan la copia, y a los meses lo cambio, y voy de nuevo al notario y lo firmo pero me dice que me llamaran para que vuelva a por la copia oficial y nunca voy, es decir, lo he firmado ante notario pero no he ido después a pagarlo ni tengo la copia... ¿ese último testamento firmado pero no pagado es el válido? ¿O al no estar pagado tendría validez el anterior?
Graciias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta: Si hago un testamento ante notario, lo firmo, lo pago y me dan la copia, y a los meses lo cambio, y voy de nuevo al notario y lo firmo pero me dice que me llamaran para que vuelva a por la copia oficial y nunca voy, es decir, lo he firmado ante notario pero no he ido después a pagarlo ni tengo la copia&#8230; ¿ese último testamento firmado pero no pagado es el válido? ¿O al no estar pagado tendría validez el anterior?<br />
Graciias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1967</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 09:26:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1967</guid>
		<description>En su país debe haber oficinas, comisarías o instituciones  de protección a la mujer y a la familia, donde puede denunciar estos hechos de maltrato físico y psicológico por parte de una pariente suyo. Igualmente, en los Juzgados de familia o juzgados civiles puede usted usted y sus parientes solicitar la partición de la herencia, para que no queden desconocidos sus derechos hereditarios. También supongo que, si usted no tiene medios económicos suficientes, puede solicitar en los Juzgados que se le asigne un Abogado de oficio que le defienda sus derechos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En su país debe haber oficinas, comisarías o instituciones  de protección a la mujer y a la familia, donde puede denunciar estos hechos de maltrato físico y psicológico por parte de una pariente suyo. Igualmente, en los Juzgados de familia o juzgados civiles puede usted usted y sus parientes solicitar la partición de la herencia, para que no queden desconocidos sus derechos hereditarios. También supongo que, si usted no tiene medios económicos suficientes, puede solicitar en los Juzgados que se le asigne un Abogado de oficio que le defienda sus derechos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mariela</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1964</link>
		<dc:creator>mariela</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 13:01:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1964</guid>
		<description>Soy una mujer sola con una hija de 15 años vivo desde que mi madre murio (6 años) un infierno . mi madre dejo 7 apartamentos de los cuales yo habito uno somos 7 hermanos  5 varones y dos hembras el segundo de mis hermanos a sido un hombre con buena posicion y el se hizo cargo sin consultarnos de toda la declaracion sucesoral  todo lo impuso por ser el que tenia posibilidades economicas y finalmente nos dijo que todos le debiamos una cantidad de dinero por los tramites y multas que no podianos pagarle el nos propuso conprar la parte de cada uno y ofrecio 65.000 todos aceptaron incluso uno de ellos esta enfermo es alcoholico  y ya quedo en situacion de calle ese dinero se lo bebio ... yo no acepte y pedi me dejaran el apartamento que en vida mi madre me dio aunque fue solo de palabra ella me decia que sacara los papeles a mi nombre y nunca le hice caso...el no me quiere tramitar mis papeles  y me dice que viva aqui hasta que quiera ...me quitan el agua me dañan y maltratan mi carro en el estacionamiento me ponen a mis sobrinos a provocarme y humillarme es muy triste lo que vivo ...ya fui a la fiscalia pero debo estar golpeada para que proceda una denuncia y eso no pasara soy pacífica ademas que a mi hermana la golpearon y por mas que denuncio no hubo justicia ya que el pago para limpiar el sucio. ayudame por favor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy una mujer sola con una hija de 15 años vivo desde que mi madre murio (6 años) un infierno . mi madre dejo 7 apartamentos de los cuales yo habito uno somos 7 hermanos  5 varones y dos hembras el segundo de mis hermanos a sido un hombre con buena posicion y el se hizo cargo sin consultarnos de toda la declaracion sucesoral  todo lo impuso por ser el que tenia posibilidades economicas y finalmente nos dijo que todos le debiamos una cantidad de dinero por los tramites y multas que no podianos pagarle el nos propuso conprar la parte de cada uno y ofrecio 65.000 todos aceptaron incluso uno de ellos esta enfermo es alcoholico  y ya quedo en situacion de calle ese dinero se lo bebio &#8230; yo no acepte y pedi me dejaran el apartamento que en vida mi madre me dio aunque fue solo de palabra ella me decia que sacara los papeles a mi nombre y nunca le hice caso&#8230;el no me quiere tramitar mis papeles  y me dice que viva aqui hasta que quiera &#8230;me quitan el agua me dañan y maltratan mi carro en el estacionamiento me ponen a mis sobrinos a provocarme y humillarme es muy triste lo que vivo &#8230;ya fui a la fiscalia pero debo estar golpeada para que proceda una denuncia y eso no pasara soy pacífica ademas que a mi hermana la golpearon y por mas que denuncio no hubo justicia ya que el pago para limpiar el sucio. ayudame por favor</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1948</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 10:20:17 +0000</pubDate>
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		<description>No pueden ser desconocidos los derechos hereditarios de los demás hermanos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No pueden ser desconocidos los derechos hereditarios de los demás hermanos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1947</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 10:18:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1947</guid>
		<description>No puede hacer eso sin el consentimiento de los herederos legítimos (suponiendo que ese usufructo es por la muerte de la madre de usted).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No puede hacer eso sin el consentimiento de los herederos legítimos (suponiendo que ese usufructo es por la muerte de la madre de usted).</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1946</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 10:13:39 +0000</pubDate>
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		<description>Usted no sólo tiene derecho a la herencia, sino también a que se le reconozcan las mejoras que han hecho en la casa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Usted no sólo tiene derecho a la herencia, sino también a que se le reconozcan las mejoras que han hecho en la casa.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sandi yazmin abundis leal</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1933</link>
		<dc:creator>sandi yazmin abundis leal</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 00:48:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1933</guid>
		<description>hola mi nombre es sandi bueno estoy preocupada por que en mi casa somos 7 personas y la casa en la que vivimos nos la piensan quitar cuando muera mi abuela. La situacion es si temenos 9 años viviendo ahi despues de la muerte de la pareja de mi abuela en total son como 15 años ellos no estaban casados ni hijos de por medio pero la casa desde ese momento ha tenido mejorias y todos los pagos que requiere una casa los hemos pagado y antes de la muerte del señor les dijo a su familia que la casa era de mi hermano y mia y ahora nos la quieren quitar que hago ayudame si no para perder las esperanzas o cobrar lo que hemos hecho por la casa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola mi nombre es sandi bueno estoy preocupada por que en mi casa somos 7 personas y la casa en la que vivimos nos la piensan quitar cuando muera mi abuela. La situacion es si temenos 9 años viviendo ahi despues de la muerte de la pareja de mi abuela en total son como 15 años ellos no estaban casados ni hijos de por medio pero la casa desde ese momento ha tenido mejorias y todos los pagos que requiere una casa los hemos pagado y antes de la muerte del señor les dijo a su familia que la casa era de mi hermano y mia y ahora nos la quieren quitar que hago ayudame si no para perder las esperanzas o cobrar lo que hemos hecho por la casa</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: JONAS</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1931</link>
		<dc:creator>JONAS</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 21:22:35 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA, PODRIA DECIRME: ¿PUEDE MI PAPA QUE TIENE EL USUFRUCTO, HACER LO QUE QUIERA CON EL (POR EJEMPLO) VENDERLO, DEJARLO EN VIDA HEREDADO A QUIEN QUIERA, DONARLO, (GRACIAS ANTICIPADAS POR SU RESPUESTA) UN SALUDO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA, PODRIA DECIRME: ¿PUEDE MI PAPA QUE TIENE EL USUFRUCTO, HACER LO QUE QUIERA CON EL (POR EJEMPLO) VENDERLO, DEJARLO EN VIDA HEREDADO A QUIEN QUIERA, DONARLO, (GRACIAS ANTICIPADAS POR SU RESPUESTA) UN SALUDO.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: carmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1927</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 11:25:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1927</guid>
		<description>testamento  abierto, 5 hermanos, legitima que por ley les corresponda. Lega a su otra hija tercios de libre disposicion de su herencia y en su caso al de mejora, el pleno dominio vivienda. instituye por su unica y universal heredera a su citada hija. pregunta: esta hija puede hacerse heredera sola, hay uno que no esta de acuerdo, pero tampoco lo quiere impugnar. que debo hacer. gracias..........</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>testamento  abierto, 5 hermanos, legitima que por ley les corresponda. Lega a su otra hija tercios de libre disposicion de su herencia y en su caso al de mejora, el pleno dominio vivienda. instituye por su unica y universal heredera a su citada hija. pregunta: esta hija puede hacerse heredera sola, hay uno que no esta de acuerdo, pero tampoco lo quiere impugnar. que debo hacer. gracias&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1911</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2010 19:54:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1911</guid>
		<description>Lo normal es que pague el descubierto el responsable del mismo. El Banco debe tener toda la información de quiénes aparecen en esa cuenta de valores como nudos propietarios y como usufructuaria y cuáles son sus respectivas responsabildades.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo normal es que pague el descubierto el responsable del mismo. El Banco debe tener toda la información de quiénes aparecen en esa cuenta de valores como nudos propietarios y como usufructuaria y cuáles son sus respectivas responsabildades.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1908</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2010 17:13:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1908</guid>
		<description>Hable con el Banco, ya que ellos deben tener claro la titularidad de la cuenta de valores (quiénes son nudo propietarios y quién usufructuario). Vigile si hay una buena administración y ejercicio de esos derechos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hable con el Banco, ya que ellos deben tener claro la titularidad de la cuenta de valores (quiénes son nudo propietarios y quién usufructuario). Vigile si hay una buena administración y ejercicio de esos derechos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Cristina</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1902</link>
		<dc:creator>Cristina</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 16:25:49 +0000</pubDate>
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		<description>Hola:
Tengo una cuenta de valores por una herencia de un familiar y soy nudo-propietaria de la misma, al tiempo que la viuda del familiar es usufructuaria de la misma. He visto que hay movimientos en la cuenta por venta de valores (acciones, derechos, etc... desde hace un tiempo) y ahora, he recibido una carta del banco en la que me comunican que hay un descubierto de una cantidad. Mi pregunta es ¿a quién corresponde pagar al banco ese descubierto? ¿Tengo que participar de ese pago aún no pudiendo &quot;usar&quot; esa cuenta ni hacer movimientos de esos valores, como nudo-propietaria que soy? Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
Tengo una cuenta de valores por una herencia de un familiar y soy nudo-propietaria de la misma, al tiempo que la viuda del familiar es usufructuaria de la misma. He visto que hay movimientos en la cuenta por venta de valores (acciones, derechos, etc&#8230; desde hace un tiempo) y ahora, he recibido una carta del banco en la que me comunican que hay un descubierto de una cantidad. Mi pregunta es ¿a quién corresponde pagar al banco ese descubierto? ¿Tengo que participar de ese pago aún no pudiendo &#8220;usar&#8221; esa cuenta ni hacer movimientos de esos valores, como nudo-propietaria que soy? Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1891</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Feb 2010 10:43:54 +0000</pubDate>
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		<description>Usted como hijo tiene los mismos derechos de herencia que sus hermanos y no se pueden perjudicar sus derechos y su legítima, como pudo suceder en su caso. Lo mejor es que traten de arreglar el conflicto familiar entre ustedes y si no tendrían que ir a los tribunales. Le recomiendo que lea en este mismo blog un artículo titulado &quot;Cómo se divide judicialmente la herencia&quot;  (http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Usted como hijo tiene los mismos derechos de herencia que sus hermanos y no se pueden perjudicar sus derechos y su legítima, como pudo suceder en su caso. Lo mejor es que traten de arreglar el conflicto familiar entre ustedes y si no tendrían que ir a los tribunales. Le recomiendo que lea en este mismo blog un artículo titulado &#8220;Cómo se divide judicialmente la herencia&#8221;  (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/</a>)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: GALILEA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1885</link>
		<dc:creator>GALILEA</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Feb 2010 20:07:38 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA, MI CASO ES EL SIGUIENTE :SOMOS TRES HERMANOS , MI PADRE FALLECIO HACE 7 AÑOS ESTANDO EN GANANCIALES CON MI MADRE ,Y DEJO TESTAMENTO, HIJOS PARTES IGUALES Y CONYUGUE USUFRUCTO ,PERO ANTES DE MORIR ,DIO EN DONACION UNA CASA Y TIERRAS A CADA UNO DE MIS HERMANOS, (A MI NADA) YO AL NO VIVIR EN EL MISMO PUEBLO NO ME ENTERE HASTA QUE ME VINIERON LOS IMPUESTOS PATRIMONIALES ,PREGUNTO: ¿PUEDO YO PEDIR LA PARTICION DE HERENCIA DE MI PADRE Y QUE MIS HERMANOS LLEVEN A COLACION LOS BIENES QUE LES DONARON?, POR OTRA PARTE, AHORA ENTRE MIS HERMANOS Y MI MADRE ESTAN TRATANDO DE DEJARME SIN NADA (YA COMPROBADO) INCLUSO CUANDO MI MADRE SE PONE ENFERMA, NO ME QUIEREN AVISAR (SIEMPRE SOY YO QUIEN TIENE QUE LLAMARLE PARA SABER SI ESTA BIEN ¿QUE PRETENDEN? ¿QUE DERECHOS TENGO?¿HE DE IMPUGNAR LA HERENCIA? ¿LAS DONACIONES PRESCRIBEN SI NO SE RECLAMAN? (SOY DE LA COMUNIDAD VALENC ) GRACIAS ANTICIPADAS POR SUS CONSEJOS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA, MI CASO ES EL SIGUIENTE :SOMOS TRES HERMANOS , MI PADRE FALLECIO HACE 7 AÑOS ESTANDO EN GANANCIALES CON MI MADRE ,Y DEJO TESTAMENTO, HIJOS PARTES IGUALES Y CONYUGUE USUFRUCTO ,PERO ANTES DE MORIR ,DIO EN DONACION UNA CASA Y TIERRAS A CADA UNO DE MIS HERMANOS, (A MI NADA) YO AL NO VIVIR EN EL MISMO PUEBLO NO ME ENTERE HASTA QUE ME VINIERON LOS IMPUESTOS PATRIMONIALES ,PREGUNTO: ¿PUEDO YO PEDIR LA PARTICION DE HERENCIA DE MI PADRE Y QUE MIS HERMANOS LLEVEN A COLACION LOS BIENES QUE LES DONARON?, POR OTRA PARTE, AHORA ENTRE MIS HERMANOS Y MI MADRE ESTAN TRATANDO DE DEJARME SIN NADA (YA COMPROBADO) INCLUSO CUANDO MI MADRE SE PONE ENFERMA, NO ME QUIEREN AVISAR (SIEMPRE SOY YO QUIEN TIENE QUE LLAMARLE PARA SABER SI ESTA BIEN ¿QUE PRETENDEN? ¿QUE DERECHOS TENGO?¿HE DE IMPUGNAR LA HERENCIA? ¿LAS DONACIONES PRESCRIBEN SI NO SE RECLAMAN? (SOY DE LA COMUNIDAD VALENC ) GRACIAS ANTICIPADAS POR SUS CONSEJOS.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1849</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 07:12:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1849</guid>
		<description>Habría que mirar bien el testamento para dar una respuesta. Pero si su madre tiene el usufructo vitalicio, no se le puede desconocer su derecho, lo que no significa que ustedes como hijos no puedan heredar lo que les corresponda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habría que mirar bien el testamento para dar una respuesta. Pero si su madre tiene el usufructo vitalicio, no se le puede desconocer su derecho, lo que no significa que ustedes como hijos no puedan heredar lo que les corresponda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ANGELICA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1845</link>
		<dc:creator>ANGELICA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 01:37:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1845</guid>
		<description>HOLA! MI PADRE TESTO PARA MI HERMANO Y PARA MI EN PARTES IGUALES OTORGANDOLE EL USUFRUCTO VITALICIO A MI MADRE; AHORA BIEN ELLA INSISTE EN QUE ES DUEÑA DEL 50% DE LAS PROPIEDADES A PESAR QUE FUERON ADQUIRIDAS ANTES DEL MATRIMONIO. COMO SERIA LA CORRECTA DISTRIBUCION DE LA HERENCIA?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA! MI PADRE TESTO PARA MI HERMANO Y PARA MI EN PARTES IGUALES OTORGANDOLE EL USUFRUCTO VITALICIO A MI MADRE; AHORA BIEN ELLA INSISTE EN QUE ES DUEÑA DEL 50% DE LAS PROPIEDADES A PESAR QUE FUERON ADQUIRIDAS ANTES DEL MATRIMONIO. COMO SERIA LA CORRECTA DISTRIBUCION DE LA HERENCIA?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1811</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 09:42:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1811</guid>
		<description>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). 

Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. 

El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. 

El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. 

La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006). </p>
<p>Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón. </p>
<p>El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería. </p>
<p>El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal. </p>
<p>La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1768</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 09:26:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1768</guid>
		<description>Cada país tiene su propia legislación y yo desconozco el tiempo de prescripción para adquirir la propiedad de un bien inmueble en su país. Por regla general, 25 años de posesión continuada sería suficiente para la usucapión (prescripción adquisitiva de dominio sobre ese lote). Pero también habría que saber el tiempo que se concede en la legislación de su país para que los herederos puedan reclamar su herencia.  </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cada país tiene su propia legislación y yo desconozco el tiempo de prescripción para adquirir la propiedad de un bien inmueble en su país. Por regla general, 25 años de posesión continuada sería suficiente para la usucapión (prescripción adquisitiva de dominio sobre ese lote). Pero también habría que saber el tiempo que se concede en la legislación de su país para que los herederos puedan reclamar su herencia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: eduardo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1767</link>
		<dc:creator>eduardo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 01:53:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1767</guid>
		<description>hola ,compre un lote por boleto c/vta hace 10 años en la costa
el vendedor ,quien compro al titular por boleto tampoco hizo la escritura ../hice un informe de dominio y sale este señor como unico titular..en el 72&quot;..,por averiguaciones descubro que murio en el 85&quot;!.. o sea hace 25 años... consulto señora.: los herederos pueden reclamarme por el lote o perdieron todo derecho??. si sale en el informe el y murio ya!..se supone que no hicieron la susesion o por que motivo puede ser?? ..encima tiene un embargo por appremios.. !GRACIAS SEÑORA!.(al parecer tendria que hacer usucapion???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola ,compre un lote por boleto c/vta hace 10 años en la costa<br />
el vendedor ,quien compro al titular por boleto tampoco hizo la escritura ../hice un informe de dominio y sale este señor como unico titular..en el 72&#8243;..,por averiguaciones descubro que murio en el 85&#8243;!.. o sea hace 25 años&#8230; consulto señora.: los herederos pueden reclamarme por el lote o perdieron todo derecho??. si sale en el informe el y murio ya!..se supone que no hicieron la susesion o por que motivo puede ser?? ..encima tiene un embargo por appremios.. !GRACIAS SEÑORA!.(al parecer tendria que hacer usucapion???</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pablo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar/1190/#comment-1765</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Jan 2010 16:24:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1190#comment-1765</guid>
		<description>El codigo civil español contempla que si una persona no tiene hijos pero si sobrinos puede testar ante notario y elegir a uno como hereredero y a los otros desheredarlos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El codigo civil español contempla que si una persona no tiene hijos pero si sobrinos puede testar ante notario y elegir a uno como hereredero y a los otros desheredarlos.</p>
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