<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: La Herencia en el Código Civil Español (Segunda Parte)</title>
	<atom:link href="http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/</link>
	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-3469</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jun 2011 08:50:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-3469</guid>
		<description>La Unión Europea está trabajando en la elaboración de una normativa común sobre herencias y testamentos para determinar la ley nacional aplicable y reconocer los derechos del heredero a nivel europeo, con el objetivo de fijar las bases de un futuro reglamento para el reconocimiento y ejecución de actos judiciales en materia de sucesiones, sin que se afecten las leyes nacionales propias de sucesiones ni de fiscalidad aplicable a los bienes heredados. En la actualidad, la legislación varía mucho entre los Estados miembros.

La Unión Europea no tiene normativa común sobre sucesión internacional y cada año se producen en los Veintisiete países miembros unas 450.000 sucesiones transfronterizas, en las que el causante y el fallecido residen en países diferentes al hacerse transmisible la herencia. Es por esto que se hace necesario crear normas y principios uniformes sobre el derecho aplicable en caso de conflicto. 

Se prevé incluir la creación de un “certificado europeo de sucesión”, que permitirá a todos los ciudadanos comunitarios herederos o administradores de una herencia ejercer con más facilidad sus derechos en toda la UE y sin necesidad de otras formalidades, y así acelerar y abaratar los procedimientos legales necesarios en las sucesiones transfronterizas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Unión Europea está trabajando en la elaboración de una normativa común sobre herencias y testamentos para determinar la ley nacional aplicable y reconocer los derechos del heredero a nivel europeo, con el objetivo de fijar las bases de un futuro reglamento para el reconocimiento y ejecución de actos judiciales en materia de sucesiones, sin que se afecten las leyes nacionales propias de sucesiones ni de fiscalidad aplicable a los bienes heredados. En la actualidad, la legislación varía mucho entre los Estados miembros.</p>
<p>La Unión Europea no tiene normativa común sobre sucesión internacional y cada año se producen en los Veintisiete países miembros unas 450.000 sucesiones transfronterizas, en las que el causante y el fallecido residen en países diferentes al hacerse transmisible la herencia. Es por esto que se hace necesario crear normas y principios uniformes sobre el derecho aplicable en caso de conflicto. </p>
<p>Se prevé incluir la creación de un “certificado europeo de sucesión”, que permitirá a todos los ciudadanos comunitarios herederos o administradores de una herencia ejercer con más facilidad sus derechos en toda la UE y sin necesidad de otras formalidades, y así acelerar y abaratar los procedimientos legales necesarios en las sucesiones transfronterizas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-3131</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 11:03:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-3131</guid>
		<description>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: manel meleiro</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-3116</link>
		<dc:creator>manel meleiro</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Aug 2010 11:22:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-3116</guid>
		<description>consecuencias y efectos de no notificar a los acreedores del coheredero la partcion y hacerse esta sin la presencia de aquellos. Pueden pedir nulidad, rescision? cuando prescribe esta acion inpugnadora?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>consecuencias y efectos de no notificar a los acreedores del coheredero la partcion y hacerse esta sin la presencia de aquellos. Pueden pedir nulidad, rescision? cuando prescribe esta acion inpugnadora?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Noelia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-2961</link>
		<dc:creator>Noelia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 23:20:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-2961</guid>
		<description>Me gustaría conocer si un heredero forzado vende una propiedad mediante un documento privado a un extraño puede intentar impugnar dicho testamento o reclamar una mejorìa de su legítima. Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaría conocer si un heredero forzado vende una propiedad mediante un documento privado a un extraño puede intentar impugnar dicho testamento o reclamar una mejorìa de su legítima. Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: El derecho expectante de viudedad &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-1715</link>
		<dc:creator>El derecho expectante de viudedad &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2010 09:44:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-1715</guid>
		<description>[...] El derecho de viudedad se extingue: 1. Con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte. 2. Por la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación, divorcio. 3. Cuando el supérstite incurre en algunas de las causas de indignidad señaladas en la Ley de sucesiones por causa de muerte (desheredación). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] El derecho de viudedad se extingue: 1. Con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte. 2. Por la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación, divorcio. 3. Cuando el supérstite incurre en algunas de las causas de indignidad señaladas en la Ley de sucesiones por causa de muerte (desheredación). [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Cómo se divide judicialmente la Herencia según la L.E.C. &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-1596</link>
		<dc:creator>Cómo se divide judicialmente la Herencia según la L.E.C. &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Dec 2009 13:09:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-1596</guid>
		<description>[...] NOTA: Puede leer un artículo sobre &#8220;La Herencia como motivo de discusión familiar&#8221; en este mismo blog.  Si desea conocer todos los artículos del Código Civil español pertinentes al derecho de sucesiones, herencias y legados, puede acceder a su lectura en la primera parte (arts. 657 a 805) y también a la segunda parte (artículos 806 a 1087). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: Puede leer un artículo sobre &#8220;La Herencia como motivo de discusión familiar&#8221; en este mismo blog.  Si desea conocer todos los artículos del Código Civil español pertinentes al derecho de sucesiones, herencias y legados, puede acceder a su lectura en la primera parte (arts. 657 a 805) y también a la segunda parte (artículos 806 a 1087). [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-1589</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Dec 2009 11:33:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-1589</guid>
		<description>Debe tenerse en cuenta que en materia de sucesiones, herencias y legados algunas Comunidades Autónomas tienen sus respectivos derechos forales que contemplan y regulan estos temas de una manera específica y propia, como son los Derechos Forales de las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Debe tenerse en cuenta que en materia de sucesiones, herencias y legados algunas Comunidades Autónomas tienen sus respectivos derechos forales que contemplan y regulan estos temas de una manera específica y propia, como son los Derechos Forales de las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La herencia como motivo de discusión familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-1586</link>
		<dc:creator>La herencia como motivo de discusión familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 19:34:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-1586</guid>
		<description>[...] NOTA: Si desea conocer todos los artículos del Código Civil español pertinentes al derecho de sucesiones, herencias y legados, puede acceder a su lectura en la primera parte (arts. 657 a 805) y también a la segunda parte (artículos 806 a 1087). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: Si desea conocer todos los artículos del Código Civil español pertinentes al derecho de sucesiones, herencias y legados, puede acceder a su lectura en la primera parte (arts. 657 a 805) y también a la segunda parte (artículos 806 a 1087). [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La Herencia en el Código Civil Español (Primera Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte/2546/#comment-1582</link>
		<dc:creator>La Herencia en el Código Civil Español (Primera Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 15:04:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2546#comment-1582</guid>
		<description>[...] artículos 806 a 1087 los puede encontrar en la segunda parte de este [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] artículos 806 a 1087 los puede encontrar en la segunda parte de este [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

