La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio

Domingo, 10 Septiembre 2006 | Categoría: Matrimonio - 253 lect.

Para determinar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo matrimonial, es necesario entender que el diseño personal del hombre es  esencialmente relacional. Una clave para esta comprensión es la alteridad, la cual nos acerca a un adecuado concepto de persona, de libertad, de amor y de justicia. La mutua y recíproca donación sincera entre un hombre y una mujer que se da en el matrimonio, se realiza siempre en una relación interpersonal, la cual  implica reconocer al otro como un ser personal y ser reconocido por el otro como persona.

Hablar de derecho matrimonial no es simplemente referirse a la unión conyugal como una relación jurídicamente reconocida, sino que es, primordialmente, acceder a una realidad personal y biográfica. Bien sabemos que la ciencia jurídica no es solamente ciencia de las normas, sino que es principalmente ciencia del hombre en relación. El matrimonio es el núcleo familiar que crea las más sólidas e íntimas relaciones interpersonales, porque están fundadas en el amor verdaderamente personal que lleva a los cónyuges a darse y entregarse mutuamente en alianza permanente y, por lo tanto, está abierta a la historia de cada uno de sus miembros.
 
La alteridad que se opera en el matrimonio tiene tal especificidad, que se distingue de otras relaciones interpersonales y es de ella de donde se deriva su intrínseca juridicidad. La esencia y la estructura básica del matrimonio deriva de la misma naturaleza del hombre. El sistema matrimonial regula esa realidad preexistente, no la crea. Esto significa que no son los juristas  quienes le han impuesto desde fuera a la esencia del matrimonio un vínculo jurídico, sino que éste es la expresión jurídica de la realidad natural del matrimonio. Por esto, el jurista, en su cometido de determinar el contenido y la estructuración del vínculo conyugal, debe mantenerse en las coordenadas del dinamismo natural de la realidad matrimonial y familiar, para que no queden reducidas estas realidades a una abstracción que oscurezca su perspectiva vital e interpersonal .
 
La relación conyugal es una relación familiar  y –como tal- une a los individuos en su calidad de personas y no por motivos utilitaristas, accidentales o extrínsecos. La persona es un “ser en relación”. Las primeras y más íntimas relaciones humanas, que tejen por dentro su ser personal, son las relaciones familiares. Por eso se dice de ellas no sólo que son interpersonales (como pueden ser las relaciones de amistad) sino que son intrapersonales, constituyen las primeras identidades personales, pues “al originarse la relación paterno-filial, un nuevo ser recibe la identidad de “hijo”, la cual no le abandonará nunca porque es indeleble” .
 
El matrimonio funda la familia, la única comunidad capaz de generar las primeras y primigenias identidades personales, es decir, aquellos aspectos o dimensiones relacionales que la persona llevará consigo a lo largo de esta vida .
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Un comentario referente a “La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio”

  1. Análisis Ley 13/2005 sobre derecho a contraer matrimonio. | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica dice:

    [...] NOTA: En este mismo blog encontrarás artículos relacionados con este tema, como “La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio” [...]

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