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	<title>Comentarios en: La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-3638</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 19:34:30 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;La Audiencia de Valencia ratifica que una pareja no puede inscribir en el Registro a sus hijos nacidos de madre de alquiler:&lt;/strong&gt;

La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la decisión acordada por un juez de Valencia de dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos (EEUU). 

En concreto, el tribunal confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, dictada el 15 de septiembre de 2010, que dejó sin efecto la inscripción y ordenó la cancelación de la misma. De esta forma, desestima el recurso interpuesto por los padres contra la primera resolución. 

Los demandados, dos varones españoles casados en octubre de 2005, lograron la inscripción en el Registro Civil de sus hijos nacidos de un vientre de alquiler mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos por el Condado de San Diego, situado en el Estado de California, en los que ambos figuraban como padres de los nacidos. 

Los menores nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en un contrato, oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de entregar el nacido a los requirientes, que puede ser una persona o una pareja, casada entre sí o no, que a su vez pueden aportar o no sus gametos. 

Ahora, en este caso, se trataba de ver si una certificación registral extranjera sobre gestación por sustitución puede acceder al Registro Civil español pese a la prohibición de la ley española, que contempla que &quot;será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero&quot;. 

Al respecto, el tribunal recoge que existen &quot;importantes obstáculos&quot; a la inscripción en el Registro Civil español de la filiación pretendida, aún sin exigir que la decisión extranjera coincida con la que se hubiera adoptado aplicando el derecho español. Estos obstáculos radican en la infracción por la certificación registral californiana del orden público internacional español y vienen a coincidir con las razones que llevaron al legislador español a prohibir, conforme al derecho, el contrato de gestación subrogada o por sustitución. 

Precisamente estos aspectos &quot;problemáticos&quot; son los que han llevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a dictar una instrucción en 2010 que establecía la posibilidad de la inscripción del nacimiento de menores en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución mediante la presentación de una resolución judicial en la que se determine la filiación del nacido; o si la resolución tiene su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, mediante el reconocimiento ante el encargado del Registro.

SIN RESOLUCIÓN 

En este caso, el tribunal señala que aunque se dice que la certificación californiana ha sido expedida por orden una previa decisión judicial, &quot;lo cierto es que dicha resolución no consta en el procedimiento, ni tampoco la identidad de la madre gestante, por lo que no es posible aseverar, como hacen los apelantes, que conforme a la nueva instrucción, la filiación californiana de los menores se inscribiría en el Registro Civil español. 

Además, a juicio del tribunal, la pareja huyó de la ley española y puso la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas mediante el desplazamiento a aquel estado y la suscripción allí de un contrato permitido según la ley de California. 

Asimismo, la Audiencia indica que es &quot;cierto&quot; que toda resolución que afecte a los menores de edad debe tener como guía el principio del interés del menor, pero agrega que la satisfacción de dicho interés &quot;no puede conseguirse infringiendo la ley&quot;, máxime cuando la propia ley española ofrece cauces para la inscripción de la filiación de los menores a favor de los demandados. 

Junto a ello, señala que la Constitución permite la inscripción en el Registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres, mientras que no se permite la inscripción a favor de dos hombres, puesto que las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que &quot;no puede considerarse discriminatorio al tratar desigualmente lo que es desigual&quot;, les explica a la pareja. 

Fuente: 

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/la-audiencia-de-valencia-ratifica-que-una-pareja-no-puede-inscribir-en-el-registro-a-sus-hijos-nacidos-de-madre-de-alquiler</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Audiencia de Valencia ratifica que una pareja no puede inscribir en el Registro a sus hijos nacidos de madre de alquiler:</strong></p>
<p>La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la decisión acordada por un juez de Valencia de dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos (EEUU). </p>
<p>En concreto, el tribunal confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, dictada el 15 de septiembre de 2010, que dejó sin efecto la inscripción y ordenó la cancelación de la misma. De esta forma, desestima el recurso interpuesto por los padres contra la primera resolución. </p>
<p>Los demandados, dos varones españoles casados en octubre de 2005, lograron la inscripción en el Registro Civil de sus hijos nacidos de un vientre de alquiler mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos por el Condado de San Diego, situado en el Estado de California, en los que ambos figuraban como padres de los nacidos. </p>
<p>Los menores nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en un contrato, oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de entregar el nacido a los requirientes, que puede ser una persona o una pareja, casada entre sí o no, que a su vez pueden aportar o no sus gametos. </p>
<p>Ahora, en este caso, se trataba de ver si una certificación registral extranjera sobre gestación por sustitución puede acceder al Registro Civil español pese a la prohibición de la ley española, que contempla que &#8220;será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero&#8221;. </p>
<p>Al respecto, el tribunal recoge que existen &#8220;importantes obstáculos&#8221; a la inscripción en el Registro Civil español de la filiación pretendida, aún sin exigir que la decisión extranjera coincida con la que se hubiera adoptado aplicando el derecho español. Estos obstáculos radican en la infracción por la certificación registral californiana del orden público internacional español y vienen a coincidir con las razones que llevaron al legislador español a prohibir, conforme al derecho, el contrato de gestación subrogada o por sustitución. </p>
<p>Precisamente estos aspectos &#8220;problemáticos&#8221; son los que han llevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a dictar una instrucción en 2010 que establecía la posibilidad de la inscripción del nacimiento de menores en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución mediante la presentación de una resolución judicial en la que se determine la filiación del nacido; o si la resolución tiene su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, mediante el reconocimiento ante el encargado del Registro.</p>
<p>SIN RESOLUCIÓN </p>
<p>En este caso, el tribunal señala que aunque se dice que la certificación californiana ha sido expedida por orden una previa decisión judicial, &#8220;lo cierto es que dicha resolución no consta en el procedimiento, ni tampoco la identidad de la madre gestante, por lo que no es posible aseverar, como hacen los apelantes, que conforme a la nueva instrucción, la filiación californiana de los menores se inscribiría en el Registro Civil español. </p>
<p>Además, a juicio del tribunal, la pareja huyó de la ley española y puso la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas mediante el desplazamiento a aquel estado y la suscripción allí de un contrato permitido según la ley de California. </p>
<p>Asimismo, la Audiencia indica que es &#8220;cierto&#8221; que toda resolución que afecte a los menores de edad debe tener como guía el principio del interés del menor, pero agrega que la satisfacción de dicho interés &#8220;no puede conseguirse infringiendo la ley&#8221;, máxime cuando la propia ley española ofrece cauces para la inscripción de la filiación de los menores a favor de los demandados. </p>
<p>Junto a ello, señala que la Constitución permite la inscripción en el Registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres, mientras que no se permite la inscripción a favor de dos hombres, puesto que las parejas de dos mujeres no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que &#8220;no puede considerarse discriminatorio al tratar desigualmente lo que es desigual&#8221;, les explica a la pareja. </p>
<p>Fuente: </p>
<p><a href="http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/la-audiencia-de-valencia-ratifica-que-una-pareja-no-puede-inscribir-en-el-registro-a-sus-hijos-nacidos-de-madre-de-alquiler" rel="nofollow">http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/la-audiencia-de-valencia-ratifica-que-una-pareja-no-puede-inscribir-en-el-registro-a-sus-hijos-nacidos-de-madre-de-alquiler</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-3603</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2011 16:42:49 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;El Tribunal de Justicia Europeo a favor de la vida humana en estado embrionario:&lt;/strong&gt; 

El día 18 de octubre de 2011, con la sentencia del asunto C-34/10 de la Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, se da una buena noticia para los defensores de la vida. La sentencia, que sienta jurisprudencia, determina la exclusión de los embriones humanos como fuente de células madre para usos comerciales, industriales, patentes o investigación científica. Establece además que el embrión tiene su inicio con la fecundación. Tras esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida y de Investigación biomédica deben de ser revisadas.

El órgano alemán jurisdiccional remitente solicitaba que el TJUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de la Directiva europea y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos». La sentencia es clara y contundente. Recuerda que ya el Tribunal de Justicia ha señalado en el artículo 5 de la Directiva la prohibición de que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, pueda constituir una invención patentable, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Califica de contrarios al orden público o a la moralidad -y, por tanto, de no patentables- los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. 

La sentencia del TJUE establece una definición del embrión humano «como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo». También señala la sentencia que «todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva, habida cuenta de que «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano», añadiendo que «también debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis». 

Esta Sentencia resuelve «la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales», pero también «la utilización de embriones con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le sea útil», es decir un bien para el propio embrión. Además, añade la sentencia que «el artículo 6 de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos». 

Con todo esto surge la necesidad de revisar dos leyes españolas de reciente implantación: la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones; y la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007. 

Fuente:

http://www.paginasdigital.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=2581&amp;te=&amp;idage=&amp;vap=0&amp;codrel=1407</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Tribunal de Justicia Europeo a favor de la vida humana en estado embrionario:</strong> </p>
<p>El día 18 de octubre de 2011, con la sentencia del asunto C-34/10 de la Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, se da una buena noticia para los defensores de la vida. La sentencia, que sienta jurisprudencia, determina la exclusión de los embriones humanos como fuente de células madre para usos comerciales, industriales, patentes o investigación científica. Establece además que el embrión tiene su inicio con la fecundación. Tras esta sentencia, las leyes españolas de Reproducción Asistida y de Investigación biomédica deben de ser revisadas.</p>
<p>El órgano alemán jurisdiccional remitente solicitaba que el TJUE determinase si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» en el sentido del artículo 6, de la Directiva europea y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos». La sentencia es clara y contundente. Recuerda que ya el Tribunal de Justicia ha señalado en el artículo 5 de la Directiva la prohibición de que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, pueda constituir una invención patentable, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Califica de contrarios al orden público o a la moralidad -y, por tanto, de no patentables- los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. </p>
<p>La sentencia del TJUE establece una definición del embrión humano «como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo». También señala la sentencia que «todo óvulo humano, a partir de la fecundación, deberá considerarse un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva, habida cuenta de que «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano», añadiendo que «también debe atribuirse esta calificación al óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y al óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis». </p>
<p>Esta Sentencia resuelve «la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales», pero también «la utilización de embriones con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le sea útil», es decir un bien para el propio embrión. Además, añade la sentencia que «el artículo 6 de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos». </p>
<p>Con todo esto surge la necesidad de revisar dos leyes españolas de reciente implantación: la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones; y la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007. </p>
<p>Fuente:</p>
<p><a href="http://www.paginasdigital.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=2581&#038;te=&#038;idage=&#038;vap=0&#038;codrel=1407" rel="nofollow">http://www.paginasdigital.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=2581&#038;te=&#038;idage=&#038;vap=0&#038;codrel=1407</a></p>
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		<title>Por: Angela</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-3449</link>
		<dc:creator>Angela</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2011 12:03:10 +0000</pubDate>
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		<description>La mejor definición de amor es poderle decir a alguien &quot;¡Qué bueno que existas!&quot;, &quot;me alegra tu existencia&quot;. Un hijo deseado es un hijo que se anhela que exista y por eso unos padres que traen a un hijo al mundo, con voluntad, conciencia y amor no puede ser algo malo. No pienso que sea mala la maternidad subrogada en sí misma, todo depende de las intenciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La mejor definición de amor es poderle decir a alguien &#8220;¡Qué bueno que existas!&#8221;, &#8220;me alegra tu existencia&#8221;. Un hijo deseado es un hijo que se anhela que exista y por eso unos padres que traen a un hijo al mundo, con voluntad, conciencia y amor no puede ser algo malo. No pienso que sea mala la maternidad subrogada en sí misma, todo depende de las intenciones.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: hector</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-3444</link>
		<dc:creator>hector</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2011 15:33:26 +0000</pubDate>
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		<description>Lo que sucede es que hay que aprender a romper esquemas. El progreso tecnológico trae posibilidades inimaginables y la gran mayoría seguirá teniendo hijos como se ha hecho desde siempre y otros serán padres conforme a esos avances que marca la ciencia. Y no pasa nada. Es cuestión de empezar a acostumbrarse a estas novedades.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que sucede es que hay que aprender a romper esquemas. El progreso tecnológico trae posibilidades inimaginables y la gran mayoría seguirá teniendo hijos como se ha hecho desde siempre y otros serán padres conforme a esos avances que marca la ciencia. Y no pasa nada. Es cuestión de empezar a acostumbrarse a estas novedades.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: alejandra</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-3443</link>
		<dc:creator>alejandra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2011 15:32:32 +0000</pubDate>
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		<description>El problema o la cuestión no es querer ser padres, sino que la maternidad subrogada mercantiliza la vida humana sujetándola a un poder económico.

Es como fabricar niños, por fuera del acto sexual. Pero, pensándolo bien, también hay que ver que hay niños que vienen de actos sexuales no deseados, o niños no deseados de actos sexuales consentidos, o actos sexuales muy deseados pero que no traen a esos niños tan anhelados.

Lo que hace bueno o malo a un padre o a una madre es cómo se porta con su hijo, el amor que le dá, la responsabilidad con que cumple su misión y no tanto cómo trajo a ese hijo o hija al mundo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El problema o la cuestión no es querer ser padres, sino que la maternidad subrogada mercantiliza la vida humana sujetándola a un poder económico.</p>
<p>Es como fabricar niños, por fuera del acto sexual. Pero, pensándolo bien, también hay que ver que hay niños que vienen de actos sexuales no deseados, o niños no deseados de actos sexuales consentidos, o actos sexuales muy deseados pero que no traen a esos niños tan anhelados.</p>
<p>Lo que hace bueno o malo a un padre o a una madre es cómo se porta con su hijo, el amor que le dá, la responsabilidad con que cumple su misión y no tanto cómo trajo a ese hijo o hija al mundo.</p>
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	<item>
		<title>Por: Nerea</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-3442</link>
		<dc:creator>Nerea</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2011 15:30:47 +0000</pubDate>
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		<description>Hay personas famosas (y que personalmente yo admiro) como la baronesa Thyssen, o los cantantes Ricky Martin y Miguel Bosé (pedazo de cantantes y de guapuras) que han tenido mellizos mediante la maternidad subrogada y gracias a que tienen dinero han podido ser padres.

Eso sería comprar bebés y por eso se convertirían en delincuentes? Yo personalmente creo que no. Y aunque en este momento en España estén actuando al margen de la ley, no creo que sea malo querer ser padres y si son unos padrazos (o &quot;papitos&quot;) están dando amor a esos hijos deseados.

Es verdad que media el poderoso caballero &quot;don $&quot;, pero si quieren y pueden, ¿por qué no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay personas famosas (y que personalmente yo admiro) como la baronesa Thyssen, o los cantantes Ricky Martin y Miguel Bosé (pedazo de cantantes y de guapuras) que han tenido mellizos mediante la maternidad subrogada y gracias a que tienen dinero han podido ser padres.</p>
<p>Eso sería comprar bebés y por eso se convertirían en delincuentes? Yo personalmente creo que no. Y aunque en este momento en España estén actuando al margen de la ley, no creo que sea malo querer ser padres y si son unos padrazos (o &#8220;papitos&#8221;) están dando amor a esos hijos deseados.</p>
<p>Es verdad que media el poderoso caballero &#8220;don $&#8221;, pero si quieren y pueden, ¿por qué no?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Inscripción en el Registro de la filiación de los nacidos mediante la maternidad subrogada &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-3170</link>
		<dc:creator>Inscripción en el Registro de la filiación de los nacidos mediante la maternidad subrogada &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Oct 2010 09:56:25 +0000</pubDate>
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		<description>[...] por una &#8220;madre de alquiler&#8221; en California (EEUU), argumentando el Juzgado que la maternidad subrogada está prohibida taxativamente por la legislación española, concretamente en el articulo 10.1 de [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] por una &#8220;madre de alquiler&#8221; en California (EEUU), argumentando el Juzgado que la maternidad subrogada está prohibida taxativamente por la legislación española, concretamente en el articulo 10.1 de [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2749</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 07:48:22 +0000</pubDate>
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		<description>Me parece que en México esta práctica no está permtida. Ha sido objeto de debates parlamentarios allí desde hace más o menos un par de años para su aprobación. Puede leer:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-14-08.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que en México esta práctica no está permtida. Ha sido objeto de debates parlamentarios allí desde hace más o menos un par de años para su aprobación. Puede leer:<br />
<a href="http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-14-08.pdf" rel="nofollow">http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-14-08.pdf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: rosa maria</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2747</link>
		<dc:creator>rosa maria</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 22:34:53 +0000</pubDate>
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		<description>hola tengo 41 años quisiera saber  que tramites hay que realizar para tener un hijo por medio de madre subrogada (mi hermana)  si esto esta permitido en mexico</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola tengo 41 años quisiera saber  que tramites hay que realizar para tener un hijo por medio de madre subrogada (mi hermana)  si esto esta permitido en mexico</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2740</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 08:13:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-2740</guid>
		<description>Tengo entendido que existen proyectos de ley para legalizarla en caso de mujeres solteras, pero por ahora no está legalmente permitido.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo entendido que existen proyectos de ley para legalizarla en caso de mujeres solteras, pero por ahora no está legalmente permitido.</p>
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	<item>
		<title>Por: martha</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2733</link>
		<dc:creator>martha</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 03:26:23 +0000</pubDate>
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		<description>Hola!

Quisiera saber si en Colombia es posible acudir a tratamiento de fertilizacion sin pareja. Tengo 39 años y me gustaria ser madre, ademas porque tengo entendido que en Colombia se prohibe la adopcion para personas solas sin pareja.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!</p>
<p>Quisiera saber si en Colombia es posible acudir a tratamiento de fertilizacion sin pareja. Tengo 39 años y me gustaria ser madre, ademas porque tengo entendido que en Colombia se prohibe la adopcion para personas solas sin pareja.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2726</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 15:12:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-2726</guid>
		<description>Entiendo que en Colombia esta práctica no está permitida; dicen que no está prohibida taxativamente, pero esto no es motivo para considerar que puede practicarse legalmente. 
He encontrado una página interesante del Senado de la República de Colombia que puede servirle:
http://www.secretariasenado.gov.co/estudios-ARD/018%20T%E9cnicas%20de%20Procreaci%F3n%20Humana%20Asistida.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Entiendo que en Colombia esta práctica no está permitida; dicen que no está prohibida taxativamente, pero esto no es motivo para considerar que puede practicarse legalmente.<br />
He encontrado una página interesante del Senado de la República de Colombia que puede servirle:<br />
<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/estudios-ARD/018%20T%E9cnicas%20de%20Procreaci%F3n%20Humana%20Asistida.pdf" rel="nofollow">http://www.secretariasenado.gov.co/estudios-ARD/018%20T%E9cnicas%20de%20Procreaci%F3n%20Humana%20Asistida.pdf</a></p>
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	<item>
		<title>Por: a arcila</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2704</link>
		<dc:creator>a arcila</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 05:28:37 +0000</pubDate>
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		<description>Hola tengo una pregunta despues de dar a luz a mi hija casi muero por una hemorragia postparto ahora mi esposo y yo queremos otro hijo pero yo ya no tengo utero asi que la unica forma seria un alquiler de vientre hemos pensado en una prima que me quiere hacer el favor en cali colombia... yo resido en ny usa y en algunos estados aqui se permite pero es muy costoso asi que pensamos en colombia y en mi prima... he oido que no es (legal) pero tampoco es (ilegal) o sea que en Colombia es un pais neutro es esto cierto?... esto es muy importante para mi y mi esposo ya que no deseamos que nuestra hija se quede como unica... otra cosa antes podria haber llegado a criticar si se me preguntaba opinion sobre las mujeres que alquilan el utero... como cosas de mi Dios ahora estoy del otro lado en una situacion que me hace comprender y valorar estas personas mucho mas... por favor quisiera saber el aspecto legal en Colombia Gracias AA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola tengo una pregunta despues de dar a luz a mi hija casi muero por una hemorragia postparto ahora mi esposo y yo queremos otro hijo pero yo ya no tengo utero asi que la unica forma seria un alquiler de vientre hemos pensado en una prima que me quiere hacer el favor en cali colombia&#8230; yo resido en ny usa y en algunos estados aqui se permite pero es muy costoso asi que pensamos en colombia y en mi prima&#8230; he oido que no es (legal) pero tampoco es (ilegal) o sea que en Colombia es un pais neutro es esto cierto?&#8230; esto es muy importante para mi y mi esposo ya que no deseamos que nuestra hija se quede como unica&#8230; otra cosa antes podria haber llegado a criticar si se me preguntaba opinion sobre las mujeres que alquilan el utero&#8230; como cosas de mi Dios ahora estoy del otro lado en una situacion que me hace comprender y valorar estas personas mucho mas&#8230; por favor quisiera saber el aspecto legal en Colombia Gracias AA</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: esthela</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2649</link>
		<dc:creator>esthela</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 May 2010 23:30:07 +0000</pubDate>
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		<description>hola me interesa el tema de alquiler de vientres, me podrian recomendar alguna bibliografia para ver los antecedentes de esta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola me interesa el tema de alquiler de vientres, me podrian recomendar alguna bibliografia para ver los antecedentes de esta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2155</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 09:28:06 +0000</pubDate>
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		<description>Para realizar su tesis sobre este tema no existe mucha bibliografía, aunque cada día más se publica al respecto. Existe algo de jurisprudencia en los EE.UU. y alguna bibliografía desde el punto de vista bio-ético. Depende del enfoque, seguramente su director de la tesis la sabrá orientar bien.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para realizar su tesis sobre este tema no existe mucha bibliografía, aunque cada día más se publica al respecto. Existe algo de jurisprudencia en los EE.UU. y alguna bibliografía desde el punto de vista bio-ético. Depende del enfoque, seguramente su director de la tesis la sabrá orientar bien.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MA.DEL ROCIO ROJAS CUEVAS</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2153</link>
		<dc:creator>MA.DEL ROCIO ROJAS CUEVAS</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Mar 2010 19:16:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-2153</guid>
		<description>ACABO DE TERMINAR LA CARRERA EN DERECHO EN EL ESTAD DE MEXICO, Y ME LLAMO ENORMEMENTE LA ATENCION LA MATERNIDAD SUBROGADA PARA HACER MI TESIS, ADEMAS DE QUE YO NO PUDE TENER HIJOS POR SER ESTERIL MI ESPOSO SE DIVORCIO DE MI.
LE PEDIDO ENCARECIDAMENTE ME AYUDA PARA OBTENER INFORMACIÓN AL RESPECTO .  GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ACABO DE TERMINAR LA CARRERA EN DERECHO EN EL ESTAD DE MEXICO, Y ME LLAMO ENORMEMENTE LA ATENCION LA MATERNIDAD SUBROGADA PARA HACER MI TESIS, ADEMAS DE QUE YO NO PUDE TENER HIJOS POR SER ESTERIL MI ESPOSO SE DIVORCIO DE MI.<br />
LE PEDIDO ENCARECIDAMENTE ME AYUDA PARA OBTENER INFORMACIÓN AL RESPECTO .  GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2111</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 10:05:42 +0000</pubDate>
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		<description>Este tipo de asesoría no la doy porque la maternidad subrogada está prohibida en España por ahora y, por lo tanto, no ofrece ningún tipo de seguridad jurídica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este tipo de asesoría no la doy porque la maternidad subrogada está prohibida en España por ahora y, por lo tanto, no ofrece ningún tipo de seguridad jurídica.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2107</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Mar 2010 15:35:25 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo 43 años y una hija de mi marido anterior de 14 años. He decidido que quiero volver a ser madre y mi marido actual no comparte este sentimiento por lo que voy a divorciarme. Tengo alguna posibilidad de maternidad subrogada en Ucrania como mujer sin pareja? tendria problemas para registrar al bebe en España una vez que regresemos? Gracias por su colaboracion</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo 43 años y una hija de mi marido anterior de 14 años. He decidido que quiero volver a ser madre y mi marido actual no comparte este sentimiento por lo que voy a divorciarme. Tengo alguna posibilidad de maternidad subrogada en Ucrania como mujer sin pareja? tendria problemas para registrar al bebe en España una vez que regresemos? Gracias por su colaboracion</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-2038</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 08:53:15 +0000</pubDate>
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		<description>La Fiscalía de Valencia recurre la inscripción de los hijos de una &#039;madre de alquiler&#039;. Un juez deberá resolver la decisión de Registros que aceptó a un matrimonio gay como padres de dos niños. La &#039;gestación subrogada&#039; está prohibida en España 

Un juez de Valencia decidirá sobre la paternidad de los gemelos que un matrimonio homosexual valenciano tuvo a través de gestación subrogada en Los Ángeles (EE UU). Los niños fueron inscritos mdiante una resolución de hace un año de la Dirección General de Registros y Notariado, pero la propia Fiscalía del Registro ha decidido recurrirla para ver si podría haber fraude documental, ya que en los papeles presentados no figuraba ninguna madre (lo que es legal en EE UU, pero no en España) según un portavoz del Ministerio de Justicia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Fiscalía de Valencia recurre la inscripción de los hijos de una &#8216;madre de alquiler&#8217;. Un juez deberá resolver la decisión de Registros que aceptó a un matrimonio gay como padres de dos niños. La &#8216;gestación subrogada&#8217; está prohibida en España </p>
<p>Un juez de Valencia decidirá sobre la paternidad de los gemelos que un matrimonio homosexual valenciano tuvo a través de gestación subrogada en Los Ángeles (EE UU). Los niños fueron inscritos mdiante una resolución de hace un año de la Dirección General de Registros y Notariado, pero la propia Fiscalía del Registro ha decidido recurrirla para ver si podría haber fraude documental, ya que en los papeles presentados no figuraba ninguna madre (lo que es legal en EE UU, pero no en España) según un portavoz del Ministerio de Justicia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-1277</link>
		<dc:creator>La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 14:25:14 +0000</pubDate>
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		<description>[...] de estas posibilidades la filiación es biológica o por adopción. No sucede lo mismo con la maternidad subrogada, también llamada gestación por sustitución o &#8220;alquiler de vientre o de útero&#8221;, que [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de estas posibilidades la filiación es biológica o por adopción. No sucede lo mismo con la maternidad subrogada, también llamada gestación por sustitución o &#8220;alquiler de vientre o de útero&#8221;, que [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Entrevista sobre la Gestación por Sustitución &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-973</link>
		<dc:creator>Entrevista sobre la Gestación por Sustitución &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 08:10:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-973</guid>
		<description>[...] NOTA: En este mismo blog puede  leer más información sobre la maternidad subrogada, también conocida como gestación por sustitución o alquiler de vientres.... [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: En este mismo blog puede  leer más información sobre la maternidad subrogada, también conocida como gestación por sustitución o alquiler de vientres&#8230;. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-854</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2009 10:47:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-854</guid>
		<description>La Dirección General de los Registros y del Notariado de España y, por lo tanto, los distintos Consulados de España en aquellos países en que sí está permitida la maternidad subrogada, no permiten a la pareja la inscripción del bebé como su hijo, argumentando que la maternidad subrogada es una práctica prohibida en España y que la criatura tiene una madre biológica que es la que lo ha dado a luz mediante el parto, basándose en el ya citado artículo 10 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. 

Sin embargo, existe una novedad muy importante al respecto y es la &lt;strong&gt;Resolución del 18 de febrero de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN&lt;/strong&gt;), que ha permitido a un matrimonio homosexual conformado por una pareja de gays, inscribir como hijos suyos a dos bebés gemelos concebidos en California mediante la gestación por sustitución, en la que llegaron a un acuerdo con una mujer californiana que les “alquiló” su útero y fue inseminada con el semen de los dos hombres españoles y con óvulos donados por otra mujer. 

Las leyes de California permiten esta práctica, prohibida por la Ley española sobre Técnicas de Reproducción Asistida. De acuerdo con la legislación californiana, la madre de alquiler recibe una cantidad que no puede superar los 25.000 dólares, cantidad que, según esta ley, no responde a un “pago” contractual sino a una “compensación” por la pérdida de salarios, bajas laborales y seguro de vida. Además, la Dirección Registral Californiana permite la constatación registral del nacimiento y de la filiación de los padres que han acudido a la práctica del “alquiler de vientres”, sin que sea impedimento para ello que los padres sean heterosexuales u homosexuales o que sean los padres genéticos o no lo sean.

El Consulado de España en Los Ángeles denegó la inscripción de los bebés como hijos de esta pareja de valencianos, casados tras la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, que permite contraer “matrimonio” entre personas del mismo sexo. El Consulado argumentó su negativa por la &quot;categórica prohibición&quot; de la maternidad subrogada en la legislación española. El Ministerio de Justicia revocó esta decisión estimando un recurso promovido por el “matrimonio” gay. 

La Resolución (de 10 páginas) de la Dirección General de los Registros y del Notariado, invoca el &quot;interés superior&quot; de los menores y su derecho a una “identidad única” que se traduce en &quot;una filiación única válida en varios países, y no de una filiación en un país y de otra filiación distinta en otro país, de modo que sus padres sean distintos cada vez que cruzan una frontera&quot;. Se afirma, además, que en este caso la certificación registral californiana constituye una “auténtica decisión” que “no vulnera el orden público internacional ni lesiona principios jurídicos básicos del derecho español, ya que en el derecho español se admite la filiación entre dos varones o entre dos mujeres en caso de adopción, porque en España está prohibida la discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución Española)”. 

No obstante, y a pesar de que los contratos de gestación por sustitución están prohibidos expresamente por las leyes españolas, la Resolución alude que no es “aplicable a este caso, ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera pueda acceder al Registro Civil Español con los mismos efectos”. Afirma que “estos menores nacidos en California ostentan la nacionalidad española, porque según el artículo 17.1 del Código Civil español, son españoles de origen los nacidos de español o española” señalando que “el citado precepto se refiere a los nacidos de padre o madre españoles y no a los hijos de padre o madre españoles”.  Concluye la Resolución de la DGRN que “en consecuencia, al tratarse en el presente caso de la inscripción del nacimiento y filiación de sujetos españoles, al ser nacidos de progenitor español, procede su acceso al registro Civil español”.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de los Registros y del Notariado de España y, por lo tanto, los distintos Consulados de España en aquellos países en que sí está permitida la maternidad subrogada, no permiten a la pareja la inscripción del bebé como su hijo, argumentando que la maternidad subrogada es una práctica prohibida en España y que la criatura tiene una madre biológica que es la que lo ha dado a luz mediante el parto, basándose en el ya citado artículo 10 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. </p>
<p>Sin embargo, existe una novedad muy importante al respecto y es la <strong>Resolución del 18 de febrero de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN</strong>), que ha permitido a un matrimonio homosexual conformado por una pareja de gays, inscribir como hijos suyos a dos bebés gemelos concebidos en California mediante la gestación por sustitución, en la que llegaron a un acuerdo con una mujer californiana que les “alquiló” su útero y fue inseminada con el semen de los dos hombres españoles y con óvulos donados por otra mujer. </p>
<p>Las leyes de California permiten esta práctica, prohibida por la Ley española sobre Técnicas de Reproducción Asistida. De acuerdo con la legislación californiana, la madre de alquiler recibe una cantidad que no puede superar los 25.000 dólares, cantidad que, según esta ley, no responde a un “pago” contractual sino a una “compensación” por la pérdida de salarios, bajas laborales y seguro de vida. Además, la Dirección Registral Californiana permite la constatación registral del nacimiento y de la filiación de los padres que han acudido a la práctica del “alquiler de vientres”, sin que sea impedimento para ello que los padres sean heterosexuales u homosexuales o que sean los padres genéticos o no lo sean.</p>
<p>El Consulado de España en Los Ángeles denegó la inscripción de los bebés como hijos de esta pareja de valencianos, casados tras la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, que permite contraer “matrimonio” entre personas del mismo sexo. El Consulado argumentó su negativa por la &#8220;categórica prohibición&#8221; de la maternidad subrogada en la legislación española. El Ministerio de Justicia revocó esta decisión estimando un recurso promovido por el “matrimonio” gay. </p>
<p>La Resolución (de 10 páginas) de la Dirección General de los Registros y del Notariado, invoca el &#8220;interés superior&#8221; de los menores y su derecho a una “identidad única” que se traduce en &#8220;una filiación única válida en varios países, y no de una filiación en un país y de otra filiación distinta en otro país, de modo que sus padres sean distintos cada vez que cruzan una frontera&#8221;. Se afirma, además, que en este caso la certificación registral californiana constituye una “auténtica decisión” que “no vulnera el orden público internacional ni lesiona principios jurídicos básicos del derecho español, ya que en el derecho español se admite la filiación entre dos varones o entre dos mujeres en caso de adopción, porque en España está prohibida la discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución Española)”. </p>
<p>No obstante, y a pesar de que los contratos de gestación por sustitución están prohibidos expresamente por las leyes españolas, la Resolución alude que no es “aplicable a este caso, ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera pueda acceder al Registro Civil Español con los mismos efectos”. Afirma que “estos menores nacidos en California ostentan la nacionalidad española, porque según el artículo 17.1 del Código Civil español, son españoles de origen los nacidos de español o española” señalando que “el citado precepto se refiere a los nacidos de padre o madre españoles y no a los hijos de padre o madre españoles”.  Concluye la Resolución de la DGRN que “en consecuencia, al tratarse en el presente caso de la inscripción del nacimiento y filiación de sujetos españoles, al ser nacidos de progenitor español, procede su acceso al registro Civil español”.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-853</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2009 10:43:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-853</guid>
		<description>Actualmente, la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 24 contempla todas aquellas infracciones en materia de reproducción humana asistida, las cuales serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.  En su artículo 26 determina que entre las infracciones muy graves, está la práctica de cualquier técnica no permitida ni autorizada como técnica experimental.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente, la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 24 contempla todas aquellas infracciones en materia de reproducción humana asistida, las cuales serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.  En su artículo 26 determina que entre las infracciones muy graves, está la práctica de cualquier técnica no permitida ni autorizada como técnica experimental.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-842</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2009 14:50:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-842</guid>
		<description>&lt;strong&gt;LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE número 126, Sábado 27 mayo 2006)&lt;/strong&gt;
&lt;strong&gt;Artículo 10. Gestación por sustitución.&lt;/strong&gt;
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE número 126, Sábado 27 mayo 2006)</strong><br />
<strong>Artículo 10. Gestación por sustitución.</strong><br />
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.<br />
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.<br />
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-778</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2009 08:53:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=229#comment-778</guid>
		<description>Sobre este tema hay legislación y jurisprudencia, especialmente en inglés. Puedes buscar en países como USA, Ukrania, etc. También hay, pero poca, bibliografía desde el aspecto bió-ético.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre este tema hay legislación y jurisprudencia, especialmente en inglés. Puedes buscar en países como USA, Ukrania, etc. También hay, pero poca, bibliografía desde el aspecto bió-ético.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: alexandra</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-776</link>
		<dc:creator>alexandra</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 18:16:35 +0000</pubDate>
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		<description>hola me gustaria saber mas del tema pues pretendo realizar mi tesis de grado sibre dicho tema seria algo como la necesidad de legislar en colombia la maternidad subrogada te agradeceria mucho tienes informacion y sobre todo alguna legislacion de otro pais de si la tenga gracias es urgente</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola me gustaria saber mas del tema pues pretendo realizar mi tesis de grado sibre dicho tema seria algo como la necesidad de legislar en colombia la maternidad subrogada te agradeceria mucho tienes informacion y sobre todo alguna legislacion de otro pais de si la tenga gracias es urgente</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: adriana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-646</link>
		<dc:creator>adriana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2009 16:45:11 +0000</pubDate>
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		<description>Un interesante artículo sobre el timo o el &quot;negocio&quot; de los vientres de alquiler, puede verse en:
http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/703/1238882402.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un interesante artículo sobre el timo o el &#8220;negocio&#8221; de los vientres de alquiler, puede verse en:<br />
<a href="http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/703/1238882402.html" rel="nofollow">http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/703/1238882402.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: maitte</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-529</link>
		<dc:creator>maitte</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jan 2009 19:31:39 +0000</pubDate>
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		<description>Me gustaria tener mas informacion sobre maternidad subrogada y las normativas de este procedimiento, estoy preparando una tesis de derecho de familia y este es el tema.Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaria tener mas informacion sobre maternidad subrogada y las normativas de este procedimiento, estoy preparando una tesis de derecho de familia y este es el tema.Gracias</p>
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		<title>Por: raul suarez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-507</link>
		<dc:creator>raul suarez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jan 2009 01:05:24 +0000</pubDate>
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		<description>que tal, estoy haciendo una investigacion acerca de este tema. ahora bien me gustaria como es un contrato de maternidad sustituta, cual es el formato de este.
gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que tal, estoy haciendo una investigacion acerca de este tema. ahora bien me gustaria como es un contrato de maternidad sustituta, cual es el formato de este.<br />
gracias</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-372</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 08:41:15 +0000</pubDate>
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		<description>El problema jurídico es que este método no está permitido legalmente ni en España ni en Francia y, por lo tanto, hacerlo sería actuar al margen de la ley, cosa que desde ningún punto de vista puede recomendar un Abogado, como ya lo dije en este artículo.

No hay que desconocer que, a pesar de ello, algunas parejas lo hacen en los países en los que si está admitida legalmente la maternidad subrogada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El problema jurídico es que este método no está permitido legalmente ni en España ni en Francia y, por lo tanto, hacerlo sería actuar al margen de la ley, cosa que desde ningún punto de vista puede recomendar un Abogado, como ya lo dije en este artículo.</p>
<p>No hay que desconocer que, a pesar de ello, algunas parejas lo hacen en los países en los que si está admitida legalmente la maternidad subrogada.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: M.Jose</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-371</link>
		<dc:creator>M.Jose</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 08:24:46 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,hace poco me quitaron el útero y los ovarios,leí su artículo sobre vientres de alquiler en Francia. Mi pregunta es ¿podrán acudir las familias españolas a Francia para buscar vientres de alquiler?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,hace poco me quitaron el útero y los ovarios,leí su artículo sobre vientres de alquiler en Francia. Mi pregunta es ¿podrán acudir las familias españolas a Francia para buscar vientres de alquiler?</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-219</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Sep 2008 08:32:06 +0000</pubDate>
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		<description>La opción jurídica de la adopción es la que te recomendaría. Como no puedes ponerte en un tratamiento médico de fertilidad para una reproducción médicamente asistida, es la única posibilidad legal que tienes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La opción jurídica de la adopción es la que te recomendaría. Como no puedes ponerte en un tratamiento médico de fertilidad para una reproducción médicamente asistida, es la única posibilidad legal que tienes.</p>
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	<item>
		<title>Por: Lili G</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-209</link>
		<dc:creator>Lili G</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Sep 2008 14:54:30 +0000</pubDate>
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		<description>hola. El diciembre pasado tube una cirujia en la cual tubieron que quitarme el utero, mi esposo y yo deseamos tener un hijo, deseariamos sabre que opciones tenemos aparte de adopción?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola. El diciembre pasado tube una cirujia en la cual tubieron que quitarme el utero, mi esposo y yo deseamos tener un hijo, deseariamos sabre que opciones tenemos aparte de adopción?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-167</link>
		<dc:creator>¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 08:02:05 +0000</pubDate>
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		<description>[...] La ley prohíbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vínculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohíbe la clonación humana. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La ley prohíbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vínculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohíbe la clonación humana. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: casco rocio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-99</link>
		<dc:creator>casco rocio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 16:43:00 +0000</pubDate>
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		<description>hola quisiera enterarme un ooco mas sobre la gestacion subrogada estoy en la facultad de pscicologia y me toco exponer ese tema gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola quisiera enterarme un ooco mas sobre la gestacion subrogada estoy en la facultad de pscicologia y me toco exponer ese tema gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: pligg.com</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-46</link>
		<dc:creator>pligg.com</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 10:01:23 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica...&lt;/strong&gt;

La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres) | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica&#8230;</strong></p>
<p>La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)&#8230;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: meneame.net</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/#comment-45</link>
		<dc:creator>meneame.net</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 09:47:21 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)...&lt;/strong&gt;

Hace tres décadas nació el primer bebé por fecundación in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. Un informe publicado por la Socied...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)&#8230;</strong></p>
<p>Hace tres décadas nació el primer bebé por fecundación in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. Un informe publicado por la Socied&#8230;</p>
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	</item>
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