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	<title>Comentarios en: La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<pubDate>Wed, 07 Jan 2009 02:19:40 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-372</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 08:41:15 +0000</pubDate>
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		<description>El problema jurídico es que este método no está permitido legalmente ni en España ni en Francia y, por lo tanto, hacerlo sería actuar al margen de la ley, cosa que desde ningún punto de vista puede recomendar un Abogado, como ya lo dije en este artículo.

No hay que desconocer que, a pesar de ello, algunas parejas lo hacen en los países en los que si está admitida legalmente la maternidad subrogada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El problema jurídico es que este método no está permitido legalmente ni en España ni en Francia y, por lo tanto, hacerlo sería actuar al margen de la ley, cosa que desde ningún punto de vista puede recomendar un Abogado, como ya lo dije en este artículo.</p>
<p>No hay que desconocer que, a pesar de ello, algunas parejas lo hacen en los países en los que si está admitida legalmente la maternidad subrogada.</p>
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		<title>Por: M.Jose</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-371</link>
		<dc:creator>M.Jose</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 08:24:46 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,hace poco me quitaron el útero y los ovarios,leí su artículo sobre vientres de alquiler en Francia. Mi pregunta es ¿podrán acudir las familias españolas a Francia para buscar vientres de alquiler?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,hace poco me quitaron el útero y los ovarios,leí su artículo sobre vientres de alquiler en Francia. Mi pregunta es ¿podrán acudir las familias españolas a Francia para buscar vientres de alquiler?</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-219</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Sep 2008 08:32:06 +0000</pubDate>
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		<description>La opción jurídica de la adopción es la que te recomendaría. Como no puedes ponerte en un tratamiento médico de fertilidad para una reproducción médicamente asistida, es la única posibilidad legal que tienes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La opción jurídica de la adopción es la que te recomendaría. Como no puedes ponerte en un tratamiento médico de fertilidad para una reproducción médicamente asistida, es la única posibilidad legal que tienes.</p>
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		<title>Por: Lili G</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-209</link>
		<dc:creator>Lili G</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Sep 2008 14:54:30 +0000</pubDate>
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		<description>hola. El diciembre pasado tube una cirujia en la cual tubieron que quitarme el utero, mi esposo y yo deseamos tener un hijo, deseariamos sabre que opciones tenemos aparte de adopción?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola. El diciembre pasado tube una cirujia en la cual tubieron que quitarme el utero, mi esposo y yo deseamos tener un hijo, deseariamos sabre que opciones tenemos aparte de adopción?</p>
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		<title>Por: ¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-167</link>
		<dc:creator>¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 08:02:05 +0000</pubDate>
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		<description>[...] En España la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre reproducción humana médicamente asistida,  ha regulado diversos aspectos (médicos, administrativos, penales, civiles) de la aplicación de nuevas técnicas de procreación humana. El primer banco de espermas se creó en 1978 y al tiempo de la promulgación de la ley se calculaba que había 2.000 niños concebidos mediante estas técnicas, calculándose, además, que unas 700.000 parejas podrían beneficiarse de ellas, en 14 clínicas especializadas. Los requisitos para utilizar estas técnicas son los siguientes: a) Deberá haber posibilidades razonables de éxito sin poner en riesgo la vida de la madre o del niño por nacer; b) la mujer solicitante deberá ser mayor de edad, estar en buen estado de salud psicofísica y haber manifestado su consentimiento informado de manera libre y consciente; c) los equipos encargados de aplicar estas técnicas tienen el deber de informar a todos los intervinientes sobre los aspectos biológicos, jurídicos, éticos o económicos de aquellas; d) los consentimientos dados deben hacerse constar en formularios uniformes; e) en cualquier aplicación de las técnicas la mujer tiene derecho a renunciar a proseguirla; f) la historia clínica individual deberá ser tratada reservadamente, lo mismo que la esterilidad de los usuarios de las mismas y todos los aspectos concernientes al nacimiento de los niños así procreados.   Está prohibida la fecundación de óvulos con finalidades distintas de la procreación humana. El número de pre-embriones transferidos al útero de la mujer deberá ser el más adecuado científicamente para asegurar razonablemente el embarazo. Se prevé el contrato gratuito de cesión de gametos así como la cesión hecha por el donante y el Centro autorizado, y esta donación deberá formalizarse por escrito y de forma anónima; los datos de identidad serán conservados en el secreto más estricto, y en clave, en el Centro y Registro Nacional de Donantes. La madre y los hijos tendrán acceso a la información general de los donantes, pero no a la identidad de los mismos. Excepcionalmente, y en caso de peligro de muerte para el niño, será posible revelar la identidad del donante, pero sin publicidad. El donante deberá ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no sufrir enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles. Los Centros velarán para que de un único donante no nazcan más de seis hijos.   La mujer debe ser informada de los peligros que pueden afectar a la descendencia y durante el embarazo debido a una edad inadecuada de la madre. Si ésta está casada el marido debe prestar plenamente su consentimiento de manera libre, consciente y formal, y de no estar casada, se exige el consentimiento de su pareja el cual, una vez prestado, equivale al documento que, en su caso, exige el reconocimiento del niño por nacer. La ley permite las técnicas de la procreación asistida a una mujer sola, cualquiera sea su estado civil, lo cual supone que el niño que nazca carecerá forzosamente de un padre legal. Así mismo se autoriza la fecundación post mortem si el marido, o su pareja de hecho ha autorizado por testamento, o en documento público, que la mujer sea fecundada dentro de los seis meses siguientes a la muerte del marido, con el esperma que éste había  depositado en un Banco. La ley prohíbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vínculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohíbe la clonación humana. Puedes leer y descargar el resto del artículo en formato PDF desde aquí. NOTA: Un artículo relacionado con este mismo tema puedes leerlo en &#8220;La maternidad subrogada (alquiler de vientres)&#8221; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] En España la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre reproducción humana médicamente asistida,  ha regulado diversos aspectos (médicos, administrativos, penales, civiles) de la aplicación de nuevas técnicas de procreación humana. El primer banco de espermas se creó en 1978 y al tiempo de la promulgación de la ley se calculaba que había 2.000 niños concebidos mediante estas técnicas, calculándose, además, que unas 700.000 parejas podrían beneficiarse de ellas, en 14 clínicas especializadas. Los requisitos para utilizar estas técnicas son los siguientes: a) Deberá haber posibilidades razonables de éxito sin poner en riesgo la vida de la madre o del niño por nacer; b) la mujer solicitante deberá ser mayor de edad, estar en buen estado de salud psicofísica y haber manifestado su consentimiento informado de manera libre y consciente; c) los equipos encargados de aplicar estas técnicas tienen el deber de informar a todos los intervinientes sobre los aspectos biológicos, jurídicos, éticos o económicos de aquellas; d) los consentimientos dados deben hacerse constar en formularios uniformes; e) en cualquier aplicación de las técnicas la mujer tiene derecho a renunciar a proseguirla; f) la historia clínica individual deberá ser tratada reservadamente, lo mismo que la esterilidad de los usuarios de las mismas y todos los aspectos concernientes al nacimiento de los niños así procreados.   Está prohibida la fecundación de óvulos con finalidades distintas de la procreación humana. El número de pre-embriones transferidos al útero de la mujer deberá ser el más adecuado científicamente para asegurar razonablemente el embarazo. Se prevé el contrato gratuito de cesión de gametos así como la cesión hecha por el donante y el Centro autorizado, y esta donación deberá formalizarse por escrito y de forma anónima; los datos de identidad serán conservados en el secreto más estricto, y en clave, en el Centro y Registro Nacional de Donantes. La madre y los hijos tendrán acceso a la información general de los donantes, pero no a la identidad de los mismos. Excepcionalmente, y en caso de peligro de muerte para el niño, será posible revelar la identidad del donante, pero sin publicidad. El donante deberá ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no sufrir enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles. Los Centros velarán para que de un único donante no nazcan más de seis hijos.   La mujer debe ser informada de los peligros que pueden afectar a la descendencia y durante el embarazo debido a una edad inadecuada de la madre. Si ésta está casada el marido debe prestar plenamente su consentimiento de manera libre, consciente y formal, y de no estar casada, se exige el consentimiento de su pareja el cual, una vez prestado, equivale al documento que, en su caso, exige el reconocimiento del niño por nacer. La ley permite las técnicas de la procreación asistida a una mujer sola, cualquiera sea su estado civil, lo cual supone que el niño que nazca carecerá forzosamente de un padre legal. Así mismo se autoriza la fecundación post mortem si el marido, o su pareja de hecho ha autorizado por testamento, o en documento público, que la mujer sea fecundada dentro de los seis meses siguientes a la muerte del marido, con el esperma que éste había  depositado en un Banco. La ley prohíbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vínculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohíbe la clonación humana. Puedes leer y descargar el resto del artículo en formato PDF desde aquí. NOTA: Un artículo relacionado con este mismo tema puedes leerlo en &#8220;La maternidad subrogada (alquiler de vientres)&#8221; [...]</p>
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		<title>Por: casco rocio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-99</link>
		<dc:creator>casco rocio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 16:43:00 +0000</pubDate>
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		<description>hola quisiera enterarme un ooco mas sobre la gestacion subrogada estoy en la facultad de pscicologia y me toco exponer ese tema gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola quisiera enterarme un ooco mas sobre la gestacion subrogada estoy en la facultad de pscicologia y me toco exponer ese tema gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: pligg.com</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-46</link>
		<dc:creator>pligg.com</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 10:01:23 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica...&lt;/strong&gt;

La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres) | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica&#8230;</strong></p>
<p>La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)&#8230;.</p>
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	<item>
		<title>Por: meneame.net</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-maternidad-subrogada-alquiler-de-vientres/229/comment-page-1/#comment-45</link>
		<dc:creator>meneame.net</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 09:47:21 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)...&lt;/strong&gt;

Hace tres décadas nació el primer bebé por fecundación in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. Un informe publicado por la Socied...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)&#8230;</strong></p>
<p>Hace tres décadas nació el primer bebé por fecundación in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. Un informe publicado por la Socied&#8230;</p>
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