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	<title>Comentarios en: La pensión de alimentos en el derecho de familia</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Sat, 18 May 2013 09:57:32 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Luis Serrano</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-4394</link>
		<dc:creator>Luis Serrano</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2013 09:12:57 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Absuelto padre condenado por no ingresar en banco pensión a sus hijos, pero les daba el dinero en mano:
&lt;/strong&gt;
La Audiencia de Cantabria absuelve a un hombre que había sido condenado a diez meses de cárcel por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, al no ingresar en la cuenta correspondiente y durante tres meses el pago de la pensión alimenticia de 120,2 euros a sus dos hijos menores, pero les entregaba semanalmente 50 euros, superando así la cantidad estipulada. La Audiencia estima el recurso de apelación presentado por el acusado, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno a diez meses de cárcel, por un delito de abandono familiar por impago de pensiones y a pagar una indemnización de 306 euros.

El padre presentó recurso de apelación ante la Audiencia, ya que no se habían estimado las entregas semanales de 50 euros a cada hijo, lo que supera el total de los ingresos que debía realizar en cuenta bancaria, apoyándose en la declaración testifical de su hijo menor, que expuso como su padre entregaba a cada hermano esta cantidad, lo que acredita el abono de una cuantía mayor de la estipulada.

La Audiencia reconoce que el hombre no efectuó los ingresos en la cuenta fijada a raíz de la separación, pero entiende que el &quot;mero incumplimiento de una obligación formal&quot; no puede constituir delito de abandono de familia, cuando se han acreditado abonos superiores a lo fijado inicialmente.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Absuelto padre condenado por no ingresar en banco pensión a sus hijos, pero les daba el dinero en mano:<br />
</strong><br />
La Audiencia de Cantabria absuelve a un hombre que había sido condenado a diez meses de cárcel por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, al no ingresar en la cuenta correspondiente y durante tres meses el pago de la pensión alimenticia de 120,2 euros a sus dos hijos menores, pero les entregaba semanalmente 50 euros, superando así la cantidad estipulada. La Audiencia estima el recurso de apelación presentado por el acusado, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno a diez meses de cárcel, por un delito de abandono familiar por impago de pensiones y a pagar una indemnización de 306 euros.</p>
<p>El padre presentó recurso de apelación ante la Audiencia, ya que no se habían estimado las entregas semanales de 50 euros a cada hijo, lo que supera el total de los ingresos que debía realizar en cuenta bancaria, apoyándose en la declaración testifical de su hijo menor, que expuso como su padre entregaba a cada hermano esta cantidad, lo que acredita el abono de una cuantía mayor de la estipulada.</p>
<p>La Audiencia reconoce que el hombre no efectuó los ingresos en la cuenta fijada a raíz de la separación, pero entiende que el &#8220;mero incumplimiento de una obligación formal&#8221; no puede constituir delito de abandono de familia, cuando se han acreditado abonos superiores a lo fijado inicialmente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-4012</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Oct 2012 16:29:55 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2012, establece que no existiendo hijos menores de edad, debe aplicarse el art. 96.3 CC, que prevé que la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular debe ser la excepción y que en el caso de que se atribuya, debe limitarse en el tiempo. 

Tratándose de hijos menores, la pensión alimenticia incluye el derecho de habitación mientras que en los mayores de edad, no se puede vincular el uso de la vivienda con la independencia económica por lo que el padre o la madre que está abonando la pensión alimenticia y pagando la mitad de la cuota hipotecaria, puede optar por cuantificar la cantidad indispensable que está abonando (dentro de la pensión de alimentos) en concepto de habitación para su hijo o recibirlo y mantenerlo en su propia casa. 

Respecto a los hijos mayores, esta STS sostiene que “no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base de los siguientes argumentos y para el caso concreto que se juzgó:
 1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3 en una especie de interpretación analógica con el 96.1 CC.
 2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la esposa, las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.
 3º No constituye un interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC, la convivencia de la esposa con sus hijas mayores, ya que como se ha dicho antes, éstas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.
 4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos puede efectuar la elección que le ofrece el Art. 149 CC y decidir proporcionarlos “manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2012, establece que no existiendo hijos menores de edad, debe aplicarse el art. 96.3 CC, que prevé que la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular debe ser la excepción y que en el caso de que se atribuya, debe limitarse en el tiempo. </p>
<p>Tratándose de hijos menores, la pensión alimenticia incluye el derecho de habitación mientras que en los mayores de edad, no se puede vincular el uso de la vivienda con la independencia económica por lo que el padre o la madre que está abonando la pensión alimenticia y pagando la mitad de la cuota hipotecaria, puede optar por cuantificar la cantidad indispensable que está abonando (dentro de la pensión de alimentos) en concepto de habitación para su hijo o recibirlo y mantenerlo en su propia casa. </p>
<p>Respecto a los hijos mayores, esta STS sostiene que “no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base de los siguientes argumentos y para el caso concreto que se juzgó:<br />
 1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3 en una especie de interpretación analógica con el 96.1 CC.<br />
 2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la esposa, las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.<br />
 3º No constituye un interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC, la convivencia de la esposa con sus hijas mayores, ya que como se ha dicho antes, éstas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.<br />
 4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos puede efectuar la elección que le ofrece el Art. 149 CC y decidir proporcionarlos “manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Los controvertidos gastos extraordinarios de los hijos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3750</link>
		<dc:creator>Los controvertidos gastos extraordinarios de los hijos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 10:53:34 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] pensión de alimentos es uno de los asuntos más difíciles y problemáticos de asumir con equidad en un matrimonio o en [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] pensión de alimentos es uno de los asuntos más difíciles y problemáticos de asumir con equidad en un matrimonio o en [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3710</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 16:13:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-3710</guid>
		<description><![CDATA[Los únicos gastos extraordinarios que se pueden reclamar son aquellos que tienen un carácter excepcional; es decir, que no sean periódicos y previsibles en el momento de su fijación; que no sean gastos caprichosos y arbitrarios; que sean gastos acomodados a las posibilidades económicas y reales de ambos progenitores; y que hayan sido previa y expresamente consensuados y consentidos entre los progenitores.

La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos. Por ejemplo, los gastos de educación, colegio, sanidad, clases extraescolares, matrículas, no son extraordinarios porque se contemplan  dentro del pago mensual periódico. Los gastos extraordinarios se cubren al 50% entre los padres, como pueden ser los gastos de ortodoncia, óptica y todos aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social.

Podría decirse que hay gastos extraordinarios necesarios de los hijos, que serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los únicos gastos extraordinarios que se pueden reclamar son aquellos que tienen un carácter excepcional; es decir, que no sean periódicos y previsibles en el momento de su fijación; que no sean gastos caprichosos y arbitrarios; que sean gastos acomodados a las posibilidades económicas y reales de ambos progenitores; y que hayan sido previa y expresamente consensuados y consentidos entre los progenitores.</p>
<p>La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos. Por ejemplo, los gastos de educación, colegio, sanidad, clases extraescolares, matrículas, no son extraordinarios porque se contemplan  dentro del pago mensual periódico. Los gastos extraordinarios se cubren al 50% entre los padres, como pueden ser los gastos de ortodoncia, óptica y todos aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social.</p>
<p>Podría decirse que hay gastos extraordinarios necesarios de los hijos, que serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Modificación de medidas definitivas: reducción pensión de alimentos y pensión compensatoria &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3705</link>
		<dc:creator>Modificación de medidas definitivas: reducción pensión de alimentos y pensión compensatoria &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 15:49:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] los Juzgados de familia de los procedimientos de modificación de medidas definitivas respecto a la pensión de alimentos y pensión compensatoria, en las que se solicita que las cuantías asignadas en sentencias [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] los Juzgados de familia de los procedimientos de modificación de medidas definitivas respecto a la pensión de alimentos y pensión compensatoria, en las que se solicita que las cuantías asignadas en sentencias [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Los fieles casados por lo católico, que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3582</link>
		<dc:creator>Los fieles casados por lo católico, que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Oct 2011 10:27:01 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] además de las obligaciones paterno-filiales (como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] además de las obligaciones paterno-filiales (como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3519</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 07:39:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Al plantearse la cuestión de si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los arts 142 y ss del Código Civil, el Tribunal Supremo establece como doctrina que en los casos de situaciones de crisis del matrimonio o de pareja no casada, los alimentos que se reclamen en nombre de los hijos menores, se deben por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda, en estos términos: &lt;em&gt;&quot;...debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda...&quot;&lt;/em&gt;

TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 402/2011, de 14 de junio de 2011, RECURSO DE CASACIÓN Número 1027/2009, Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al plantearse la cuestión de si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los arts 142 y ss del Código Civil, el Tribunal Supremo establece como doctrina que en los casos de situaciones de crisis del matrimonio o de pareja no casada, los alimentos que se reclamen en nombre de los hijos menores, se deben por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda, en estos términos: <em>&#8220;&#8230;debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda&#8230;&#8221;</em></p>
<p>TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 402/2011, de 14 de junio de 2011, RECURSO DE CASACIÓN Número 1027/2009, Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3481</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jun 2011 08:50:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La Comisión Europea ha aprobado una nueva normativa para facilitar el abono de los pagos de manutención de los hijos de padres divorciados, por lo que ya no será fácil evadir la pensión de alimentos de sus hijos en caso de que residan en otro estado miembro de la Unión Europea. 

La nueva normativa prevé que la obligación de mantener a un hijo designada por la Justicia de un país europeo sea también de obligado cumplimiento en otro estado miembro de la UE, puesto que &quot;los intereses de los niños deben ser lo primero. Esta regulación asegurará que reciben apoyo financiero si un progenitor vive lejos de ellos en otro país de la UE&quot;, ha declarado la comisaria europea de Justicia.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Europea ha aprobado una nueva normativa para facilitar el abono de los pagos de manutención de los hijos de padres divorciados, por lo que ya no será fácil evadir la pensión de alimentos de sus hijos en caso de que residan en otro estado miembro de la Unión Europea. </p>
<p>La nueva normativa prevé que la obligación de mantener a un hijo designada por la Justicia de un país europeo sea también de obligado cumplimiento en otro estado miembro de la UE, puesto que &#8220;los intereses de los niños deben ser lo primero. Esta regulación asegurará que reciben apoyo financiero si un progenitor vive lejos de ellos en otro país de la UE&#8221;, ha declarado la comisaria europea de Justicia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3433</link>
		<dc:creator>No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2011 08:56:01 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] que puedan definirse aspectos tan importantes como los referentes a los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, etc.) o los referentes a las relaciones patrimoniales (régimen económico matrimonial, [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] que puedan definirse aspectos tan importantes como los referentes a los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, etc.) o los referentes a las relaciones patrimoniales (régimen económico matrimonial, [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3398</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2011 06:55:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[LA UNIÓN EUROPEA FIRMA UN CONVENIO PARA GARANTIZAR LA MANUTENCIÓN DE HIJOS DESDE EL EXTRANJERO

La Unión Europea suscribió ayer el Convenio Internacional de La Haya sobre derecho de familia, que facilitará el cobro de las pensiones alimenticias que procedan de países extracomunitarios, para establecer un marco jurídico común como medida de protección al menor, garantizando así un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales, que incluye procedimientos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales sobre obligaciones de alimentos a menores; también acelerará los procedimientos para localizar a los deudores en paradero desconocido.

A nivel internacional, complementa la legislación actual de La Haya sobre derecho de familia en temas como el secuestro de hijos, la responsabilidad parental y la adopción internacional.

Ahora,los Estados miembros de la UE tendrán que ratificarlo formalmente, con lo que se estima que el documento pueda entrar en vigor en 2013.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LA UNIÓN EUROPEA FIRMA UN CONVENIO PARA GARANTIZAR LA MANUTENCIÓN DE HIJOS DESDE EL EXTRANJERO</p>
<p>La Unión Europea suscribió ayer el Convenio Internacional de La Haya sobre derecho de familia, que facilitará el cobro de las pensiones alimenticias que procedan de países extracomunitarios, para establecer un marco jurídico común como medida de protección al menor, garantizando así un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales, que incluye procedimientos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales sobre obligaciones de alimentos a menores; también acelerará los procedimientos para localizar a los deudores en paradero desconocido.</p>
<p>A nivel internacional, complementa la legislación actual de La Haya sobre derecho de familia en temas como el secuestro de hijos, la responsabilidad parental y la adopción internacional.</p>
<p>Ahora,los Estados miembros de la UE tendrán que ratificarlo formalmente, con lo que se estima que el documento pueda entrar en vigor en 2013.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3211</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2010 10:21:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-3211</guid>
		<description><![CDATA[Sentencia 420/2010, de 05 de julio de 2010, de la Sala Civil del Tribunal Supremo: Resumen: Pensión alimenticia para los hijos. Hecho nuevo: ejercicio por el marido de la profesión de arquitecto. Necesidad de valorarlo. Alegación de carácter complementario; inexistencia de mutatio libelli.

Se trata de una Sentencia que estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia que rebajó la cantidad mensual a abonar por un padre por cada hijo tras el divorcio, al haber atendido el Tribunal &quot;a quo&quot; al caudal y medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. Fundamentado el recurso en la infracción de los arts. 286 y 469 LEC, afirma la recurrente que tuvo noticia de un hecho nuevo, acontecido una vez precluido el trámite de alegaciones, que era fundamental para la resolución que iba a dictarse; el Tribunal no dio traslado a la parte contraria de esos hechos nuevos alegados. 

El TS considera que los hechos nuevos conocidos (referidos a la posibilidad de que el marido ejerciera su profesión liberal como arquitecto al margen de la relación laboral probada, lo que incrementaba realmente su capacidad económica) era esencial para fijar el importe de la pensión de alimentos y, por eso mismo, debió tenerse en cuenta. Por lo que ordena la Sala reponer las actuaciones de segunda instancia al momento en que no se admitió la prueba sobre el hecho nuevo acaecido, para que se admita y se dicte una nueva sentencia a efectos de determinar las cuantías debidas.

]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sentencia 420/2010, de 05 de julio de 2010, de la Sala Civil del Tribunal Supremo: Resumen: Pensión alimenticia para los hijos. Hecho nuevo: ejercicio por el marido de la profesión de arquitecto. Necesidad de valorarlo. Alegación de carácter complementario; inexistencia de mutatio libelli.</p>
<p>Se trata de una Sentencia que estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia que rebajó la cantidad mensual a abonar por un padre por cada hijo tras el divorcio, al haber atendido el Tribunal &#8220;a quo&#8221; al caudal y medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. Fundamentado el recurso en la infracción de los arts. 286 y 469 LEC, afirma la recurrente que tuvo noticia de un hecho nuevo, acontecido una vez precluido el trámite de alegaciones, que era fundamental para la resolución que iba a dictarse; el Tribunal no dio traslado a la parte contraria de esos hechos nuevos alegados. </p>
<p>El TS considera que los hechos nuevos conocidos (referidos a la posibilidad de que el marido ejerciera su profesión liberal como arquitecto al margen de la relación laboral probada, lo que incrementaba realmente su capacidad económica) era esencial para fijar el importe de la pensión de alimentos y, por eso mismo, debió tenerse en cuenta. Por lo que ordena la Sala reponer las actuaciones de segunda instancia al momento en que no se admitió la prueba sobre el hecho nuevo acaecido, para que se admita y se dicte una nueva sentencia a efectos de determinar las cuantías debidas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3138</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 11:23:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-3138</guid>
		<description><![CDATA[Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3083</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Aug 2010 07:37:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-3083</guid>
		<description><![CDATA[Lo mejor es que se lo pregunte a su Abogado o a otro Abogado de su propio país que conozca el procedimiento de allí para estos casos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo mejor es que se lo pregunte a su Abogado o a otro Abogado de su propio país que conozca el procedimiento de allí para estos casos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria Laura</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-3080</link>
		<dc:creator>Maria Laura</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Aug 2010 15:31:52 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola yo les escribo porque ya no se mas que hacer  yo me divorcie hace aproximadamente cinco años y en ese momento se acordo un cuota alimentaria de docientos pesos  pero hace tres años aproximadamente se  inicio una damanda judicial para que me pasara las asignaciones familiares y el 25 porciento del recibo de sueldo  y todavia no logro que me de ninguna de las dos  y mi abogado me dice que ya va a salir  pero yo ya no puedo mas ya que mi sueldo es muy pequeño yo quisiera saber si ustedes me pueden asesorar que mas puedo hacer para poder resolver mi problema]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola yo les escribo porque ya no se mas que hacer  yo me divorcie hace aproximadamente cinco años y en ese momento se acordo un cuota alimentaria de docientos pesos  pero hace tres años aproximadamente se  inicio una damanda judicial para que me pasara las asignaciones familiares y el 25 porciento del recibo de sueldo  y todavia no logro que me de ninguna de las dos  y mi abogado me dice que ya va a salir  pero yo ya no puedo mas ya que mi sueldo es muy pequeño yo quisiera saber si ustedes me pueden asesorar que mas puedo hacer para poder resolver mi problema</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: diego</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2980</link>
		<dc:creator>diego</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 11:23:39 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Soy colombiano tengo un hijo de 3 años soy soltero me hice cargo desde siempre del niño. Estoy aqui en España va hacer 3 años en enero siempre he mandado 400 euros hoy le mando 250 euros dice no le alcanza para su mantencion quiero que me lo deje en las vacaciones de 2 a 3 meses en España creo que mi hijo es moneda de cambio lo cuida simpre mi madre y hermanas y dice ella que no lo mandara solo cuando el niño sea grande es injusto no quiero saber cual es mi derecho para reclamar que mi hijo pueda venir en las vacaciones a España y saber cuanto dinero debo de mandar por ley desde ya gracias. Tengo 27 años cumplido recien y desde los 24 años soy responsable con lo que la vida me dio trabajo en los jamones mi sueldo es de 921 euros pago 450 de alquiler y luz agua y basura con lo que me queda apenas me compro ropa todo para mandar a mi hijo y no tengo derecho de verlo. Por favor quiero consejo que he de hacer gracias y hasta pronto]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy colombiano tengo un hijo de 3 años soy soltero me hice cargo desde siempre del niño. Estoy aqui en España va hacer 3 años en enero siempre he mandado 400 euros hoy le mando 250 euros dice no le alcanza para su mantencion quiero que me lo deje en las vacaciones de 2 a 3 meses en España creo que mi hijo es moneda de cambio lo cuida simpre mi madre y hermanas y dice ella que no lo mandara solo cuando el niño sea grande es injusto no quiero saber cual es mi derecho para reclamar que mi hijo pueda venir en las vacaciones a España y saber cuanto dinero debo de mandar por ley desde ya gracias. Tengo 27 años cumplido recien y desde los 24 años soy responsable con lo que la vida me dio trabajo en los jamones mi sueldo es de 921 euros pago 450 de alquiler y luz agua y basura con lo que me queda apenas me compro ropa todo para mandar a mi hijo y no tengo derecho de verlo. Por favor quiero consejo que he de hacer gracias y hasta pronto</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana María</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2977</link>
		<dc:creator>Ana María</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 01:02:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2977</guid>
		<description><![CDATA[Soy de Chile,le escribo porque necesito orientación para que me diga  que puedo hacer y que podrían hacer ustedes desde su país Colombia.
Desde el 2003 al 2008 estuve separada de mi ex esposo,el el año 2009 me pidió el divorcio porque se quería casar este año. Yo asistí a la audiencia y quedamos en el acuerdo de que él se tenia que colocar al día con el dinero de la pensión alimenticia lo que quedo legalmente estipulado, la idea es que el cumplió un par de meses antes que saliera el divorcio. Salio el divorcio a principio de este año y el se fue a vivir a Colombia y se casó, no le ha mandado absolutamente nada a su hijo, literalmente se arrancó.
Por favor necesito saber si existe alguna ley que haga cumplir a los extranjeros cuando tienen hijos fuera de Colombia, alguna ley universal que me permita encontrarlo, algún diario oficial, algún programa de tv. 
!!Que Hago!! yo necesito ayuda mi hijo tiene 10 años de edad y hasta ahora la unica que le da todo soy yo. Por favor ayudeme ya que no se que hacer. Muchas gracias por la atención prestada.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy de Chile,le escribo porque necesito orientación para que me diga  que puedo hacer y que podrían hacer ustedes desde su país Colombia.<br />
Desde el 2003 al 2008 estuve separada de mi ex esposo,el el año 2009 me pidió el divorcio porque se quería casar este año. Yo asistí a la audiencia y quedamos en el acuerdo de que él se tenia que colocar al día con el dinero de la pensión alimenticia lo que quedo legalmente estipulado, la idea es que el cumplió un par de meses antes que saliera el divorcio. Salio el divorcio a principio de este año y el se fue a vivir a Colombia y se casó, no le ha mandado absolutamente nada a su hijo, literalmente se arrancó.<br />
Por favor necesito saber si existe alguna ley que haga cumplir a los extranjeros cuando tienen hijos fuera de Colombia, alguna ley universal que me permita encontrarlo, algún diario oficial, algún programa de tv.<br />
!!Que Hago!! yo necesito ayuda mi hijo tiene 10 años de edad y hasta ahora la unica que le da todo soy yo. Por favor ayudeme ya que no se que hacer. Muchas gracias por la atención prestada.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2899</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jul 2010 10:06:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2899</guid>
		<description><![CDATA[Hay una aparente contradicción en su pregunta: dice su padre nunca le dio nada y después que usted quiere &quot;alargar&quot; esa pensión. Es decir, ¿que quiere que se le prolongue una pensión que ya existe? Si la pensión ya existe y usted está estudiando, el Juez podría analizar si es pertinente prolongarla o no. Y si nunca ha existido, no sé si en su país procede pedirla ahora a su edad o no. Lo más conveniente es que pregunte a un Abogado de Familia de su país que conozca la legislación propia en este tema. A lo mejor, más que una demanda, procede que ya hablen entre ustedes dos como personas mayores y lleguen a un acuerdo sobre su petición. Es de suponer que a los 26 años usted ya estará a punto de finalizar sus estudios.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay una aparente contradicción en su pregunta: dice su padre nunca le dio nada y después que usted quiere &#8220;alargar&#8221; esa pensión. Es decir, ¿que quiere que se le prolongue una pensión que ya existe? Si la pensión ya existe y usted está estudiando, el Juez podría analizar si es pertinente prolongarla o no. Y si nunca ha existido, no sé si en su país procede pedirla ahora a su edad o no. Lo más conveniente es que pregunte a un Abogado de Familia de su país que conozca la legislación propia en este tema. A lo mejor, más que una demanda, procede que ya hablen entre ustedes dos como personas mayores y lleguen a un acuerdo sobre su petición. Es de suponer que a los 26 años usted ya estará a punto de finalizar sus estudios.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: guillermo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2896</link>
		<dc:creator>guillermo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jul 2010 00:32:33 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[hola soy guilermo de peru tengo 26 años, y me gustaria saber si puedo interponer una demanda en contra de mi padre que nunca me dio nada, solo mi madre se encargo de mi. ahora me encuentro estudiando en la universidad y me gustaria saber si seria admitida esta demanda y podria ser posible alargar la pension.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola soy guilermo de peru tengo 26 años, y me gustaria saber si puedo interponer una demanda en contra de mi padre que nunca me dio nada, solo mi madre se encargo de mi. ahora me encuentro estudiando en la universidad y me gustaria saber si seria admitida esta demanda y podria ser posible alargar la pension.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2885</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 06:22:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2885</guid>
		<description><![CDATA[Tendría que acudir a un abogado de familia de su país, para que analice si en su caso procede. En ciertas situaciones, se podría pedir pensión de alimentos al marido (usted dice que están separados, pero no divorciados, esto es, sigue siendo su esposo). Depende de muchos factores.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tendría que acudir a un abogado de familia de su país, para que analice si en su caso procede. En ciertas situaciones, se podría pedir pensión de alimentos al marido (usted dice que están separados, pero no divorciados, esto es, sigue siendo su esposo). Depende de muchos factores.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2884</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 06:18:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2884</guid>
		<description><![CDATA[Debe solicitarla judicialmente ya que el padre no cumple voluntariamente.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Debe solicitarla judicialmente ya que el padre no cumple voluntariamente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sylvia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2882</link>
		<dc:creator>sylvia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 19:47:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola  quisiera  saber  lo  sgte., estamos  separados  hace un poco mas  de  3  años  quisiera  saber si le  puedo pedir pension de alimentos para  mi  ya  que estoy trabajando hace poco y gano solo  el  minimo, el  tiene una  pension que asciende cerca de  los  700.000 y un sueldo que  asciende cerca de 1.500.000, les  agradezco su respuesta.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola  quisiera  saber  lo  sgte., estamos  separados  hace un poco mas  de  3  años  quisiera  saber si le  puedo pedir pension de alimentos para  mi  ya  que estoy trabajando hace poco y gano solo  el  minimo, el  tiene una  pension que asciende cerca de  los  700.000 y un sueldo que  asciende cerca de 1.500.000, les  agradezco su respuesta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: helen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2881</link>
		<dc:creator>helen</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 17:26:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola, soy chilena mi consulta es por mi hijo tiene 2 meses y desde los 3 meses de mi embarazo su padre se fue y no se nada de el, quisiera saber que puedo hacer para q el me ayude con la pension alimenticia de mi hijo... de antemano agradezco su ayuda...]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy chilena mi consulta es por mi hijo tiene 2 meses y desde los 3 meses de mi embarazo su padre se fue y no se nada de el, quisiera saber que puedo hacer para q el me ayude con la pension alimenticia de mi hijo&#8230; de antemano agradezco su ayuda&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2860</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 07:57:31 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer; entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación del hjo mientras sea menor de edad y también cuando es mayor de edad si no ha terminado sus estudios por causa que no le sea imputable y hasta que alcance su normal independencia económica.  
Así es que el padre tiene que ayudarla y si no lo hace voluntariamente, usted podrá ir a los Tribunales, demostrando la paternidad.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer; entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación del hjo mientras sea menor de edad y también cuando es mayor de edad si no ha terminado sus estudios por causa que no le sea imputable y hasta que alcance su normal independencia económica.<br />
Así es que el padre tiene que ayudarla y si no lo hace voluntariamente, usted podrá ir a los Tribunales, demostrando la paternidad.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Angeles</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2858</link>
		<dc:creator>Angeles</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Jul 2010 16:58:17 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estoy embarazada, yo por ahora no cuento con los recursos economico para afrontar todos los gastos que implica al estar asi, todavia no nacio el bebe , pero mi consulta es si puedo pedirle al padre que me ayude ¿? lo intente pero él dijo que no corresponde que cuando nazca recien debe hacerse cargo, aun conociendo bien mi situaciuon economica se  niega, e intentó que me deshaga del bebe.
Que puedo hacer? me preocupa no poder darle un bienestar a mi futuro hijo.
Por favor, espero pronta respuesta.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy embarazada, yo por ahora no cuento con los recursos economico para afrontar todos los gastos que implica al estar asi, todavia no nacio el bebe , pero mi consulta es si puedo pedirle al padre que me ayude ¿? lo intente pero él dijo que no corresponde que cuando nazca recien debe hacerse cargo, aun conociendo bien mi situaciuon economica se  niega, e intentó que me deshaga del bebe.<br />
Que puedo hacer? me preocupa no poder darle un bienestar a mi futuro hijo.<br />
Por favor, espero pronta respuesta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2845</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 08:13:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2845</guid>
		<description><![CDATA[Lo más importante es que usted ya ha pedido al Juzgado la ejecución de la sentencia para que se cumpla con lo pactado. Hable con su Abogado para que tome otras acciones legales que se pueden emprender por el no pago de alimentos, por abandono de familia: http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo más importante es que usted ya ha pedido al Juzgado la ejecución de la sentencia para que se cumpla con lo pactado. Hable con su Abogado para que tome otras acciones legales que se pueden emprender por el no pago de alimentos, por abandono de familia: <a href="http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mayka</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2844</link>
		<dc:creator>mayka</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 17:42:57 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En febrero 2010 tuve mi sentencia de divorcio con convenio regulador se firmo 300 euros mensuales por tres hijos 100 eur por cada uno pero yo solo he recibido 450 eur en este tiempo ya lleva 4 meses sin pagar, que puedo hacer he pedido ejecucion de sentencia pero mientras tanto que hago]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En febrero 2010 tuve mi sentencia de divorcio con convenio regulador se firmo 300 euros mensuales por tres hijos 100 eur por cada uno pero yo solo he recibido 450 eur en este tiempo ya lleva 4 meses sin pagar, que puedo hacer he pedido ejecucion de sentencia pero mientras tanto que hago</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MONI CA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2829</link>
		<dc:creator>MONI CA</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 21:16:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola vivo en Colombia el papa de mi hijo es colombiano residente en España y no cumple con la cuota de alimentos del niño, el es casado y tiene 2 niños mas, dice que nunca trabaja y si trabaja que no le pagan puntual. Su familia no me quiere dar su direccion ni telefono ni nada donde yo pueda comunicarme con el. Ayudenme por favor, yo trabajo y me toca todo a mi sola. gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola vivo en Colombia el papa de mi hijo es colombiano residente en España y no cumple con la cuota de alimentos del niño, el es casado y tiene 2 niños mas, dice que nunca trabaja y si trabaja que no le pagan puntual. Su familia no me quiere dar su direccion ni telefono ni nada donde yo pueda comunicarme con el. Ayudenme por favor, yo trabajo y me toca todo a mi sola. gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2820</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jun 2010 09:33:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2820</guid>
		<description><![CDATA[Todo depende de lo que la legislación de su país (no sé cuál es) dice al respecto. Depende también de qué tan mayor de edad es usted, si estudia o trabaja, etc. Todo padre tiene la obligación de procurar la alimentación de sus hijos, mientras sea necesario y justo. Tendrá que buscar un Abogado de Familia en su país para que revise la demanda de alimentos, y pueda ver si procede por su edad y circunstancias reclamarla nuevamente con el pago de las cuotas atrasadas, si no han prescrito.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Todo depende de lo que la legislación de su país (no sé cuál es) dice al respecto. Depende también de qué tan mayor de edad es usted, si estudia o trabaja, etc. Todo padre tiene la obligación de procurar la alimentación de sus hijos, mientras sea necesario y justo. Tendrá que buscar un Abogado de Familia en su país para que revise la demanda de alimentos, y pueda ver si procede por su edad y circunstancias reclamarla nuevamente con el pago de las cuotas atrasadas, si no han prescrito.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: lizeth garcia gomez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2815</link>
		<dc:creator>lizeth garcia gomez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 15:28:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2815</guid>
		<description><![CDATA[Mas o menos en el 2000 mi mama que es la que responde por mi le puso una demanda por alimentos a mi papa pero despues de una tiempo esa demanda se dejo quieta. Pero en este moento yo soy mayor de edad y me gustaria retomar esa demanda quiero saber a donde tengo que acercarme, que tengo que llevar, y si puedo retomar esa demanda ya puesta]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mas o menos en el 2000 mi mama que es la que responde por mi le puso una demanda por alimentos a mi papa pero despues de una tiempo esa demanda se dejo quieta. Pero en este moento yo soy mayor de edad y me gustaria retomar esa demanda quiero saber a donde tengo que acercarme, que tengo que llevar, y si puedo retomar esa demanda ya puesta</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2767</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 10:47:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2767</guid>
		<description><![CDATA[Es imposible predecirlo en términos de tiempo, porque depende de muchos factores procesales. Pero no es tan rápido como usted quisiera.
En realidad se trata de la ley colombiana LEY 471 DE 1998 (agosto 5), pubicada en el Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueba la &quot;Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero&quot;, hecha en New York, el 20 de junio de 1956. Su contenido puede leerlo en:
http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Nueva_York_sobre_la_Obtencion_de_Alimentos_en_el_Extranjero_Colombia.pdf]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es imposible predecirlo en términos de tiempo, porque depende de muchos factores procesales. Pero no es tan rápido como usted quisiera.<br />
En realidad se trata de la ley colombiana LEY 471 DE 1998 (agosto 5), pubicada en el Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero&#8221;, hecha en New York, el 20 de junio de 1956. Su contenido puede leerlo en:<br />
<a href="http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Nueva_York_sobre_la_Obtencion_de_Alimentos_en_el_Extranjero_Colombia.pdf" rel="nofollow">http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Nueva_York_sobre_la_Obtencion_de_Alimentos_en_el_Extranjero_Colombia.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sandra</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2755</link>
		<dc:creator>sandra</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 18:17:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2755</guid>
		<description><![CDATA[MUCHAS GRACIAS YO QUIERO SABER CUAL ES EL TÈRMINO DE ESTA TRÀMITE (LEY 471 DE 1956 LEY DE CONVENCIÓN PARA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO) YA QUE ES DE ESTADO A ESTADO... GRACIAS]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>MUCHAS GRACIAS YO QUIERO SABER CUAL ES EL TÈRMINO DE ESTA TRÀMITE (LEY 471 DE 1956 LEY DE CONVENCIÓN PARA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO) YA QUE ES DE ESTADO A ESTADO&#8230; GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2750</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 08:04:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2750</guid>
		<description><![CDATA[Los temas referentes a los efectos del divorcio (pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar, custodia compartida o régimen de visitas de los hijos, liquidación de la sociedad conyugal, etc., etc.) están explicados en este blog que hace referencia al derecho español aplicable y que puede encontrar  en: http://www.am-abogados.com/blog/tema/divorcio/page/5/
Aunque son temas comunes en todos los países, la legislación es diversa en cada país. Lo que sí es conveniente es que, si está permitido en su país, se intente el divorcio de mutuo acuerdo, en caso de que el divorcio fuera la última solución para resolver el problema de su situación matrimonial. En todos los matrimonios hay crisis y el divorcio no siempre es la única solución para superarla.
Lo mejor que usted puede hacer para asesorarse en su caso concreto, es buscar un abogado de familia de su lugar, experto y que conozca muy bien la legislación mexicana al respecto.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los temas referentes a los efectos del divorcio (pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar, custodia compartida o régimen de visitas de los hijos, liquidación de la sociedad conyugal, etc., etc.) están explicados en este blog que hace referencia al derecho español aplicable y que puede encontrar  en: <a href="http://www.am-abogados.com/blog/tema/divorcio/page/5/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/tema/divorcio/page/5/</a><br />
Aunque son temas comunes en todos los países, la legislación es diversa en cada país. Lo que sí es conveniente es que, si está permitido en su país, se intente el divorcio de mutuo acuerdo, en caso de que el divorcio fuera la última solución para resolver el problema de su situación matrimonial. En todos los matrimonios hay crisis y el divorcio no siempre es la única solución para superarla.<br />
Lo mejor que usted puede hacer para asesorarse en su caso concreto, es buscar un abogado de familia de su lugar, experto y que conozca muy bien la legislación mexicana al respecto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: santiago Jimenez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2748</link>
		<dc:creator>santiago Jimenez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 22:36:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2748</guid>
		<description><![CDATA[Hola Patricia.
Estoy pensando seriamente en divorciarme de mi mujer. Tenemos 2 hijos, uno de 12 y una de 8 años. Yo trabajo para una empresa extranjera y me pagan libre (depositando directamente desde un banco extranjero), 40,000 pesos. 
Actualmente vivimos en una casa prestada y quisiera saber el monto y las demás obligaciones (si me tengo que salir de la casa o ella. o los 2 .. en fin) que tendría que considerar a nivel económico (porcentaje de sueldo) para separarme de ella.
Ella ahorita no trabaja, pero tiene 2 carreras, yo le he pagado sú ultima carrera los 2 últimos años y realmente vive una vida bastante cómoda aunque &quot;mantenida&quot; según sus propias palabras.
Mi pregunta es:  además del cálculo de pensión ¿que otras obligaciones adquiriría yo? que obligaciones adquiriría ella? .... ella por decisión propia no ha trabajado los últimos 10 años..pero no se si lo vaya a querer hacer despues del divorcio. Se puede alegar algo al respecto? o tener una vida cómoda sin trabajar &quot;atendiendo a los hijos&quot; es suficiente para exigir pension? 
Gracias por su comentario.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Patricia.<br />
Estoy pensando seriamente en divorciarme de mi mujer. Tenemos 2 hijos, uno de 12 y una de 8 años. Yo trabajo para una empresa extranjera y me pagan libre (depositando directamente desde un banco extranjero), 40,000 pesos.<br />
Actualmente vivimos en una casa prestada y quisiera saber el monto y las demás obligaciones (si me tengo que salir de la casa o ella. o los 2 .. en fin) que tendría que considerar a nivel económico (porcentaje de sueldo) para separarme de ella.<br />
Ella ahorita no trabaja, pero tiene 2 carreras, yo le he pagado sú ultima carrera los 2 últimos años y realmente vive una vida bastante cómoda aunque &#8220;mantenida&#8221; según sus propias palabras.<br />
Mi pregunta es:  además del cálculo de pensión ¿que otras obligaciones adquiriría yo? que obligaciones adquiriría ella? &#8230;. ella por decisión propia no ha trabajado los últimos 10 años..pero no se si lo vaya a querer hacer despues del divorcio. Se puede alegar algo al respecto? o tener una vida cómoda sin trabajar &#8220;atendiendo a los hijos&#8221; es suficiente para exigir pension?<br />
Gracias por su comentario.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2730</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 16:39:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2730</guid>
		<description><![CDATA[Todos los hijos, sean matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, etc. tienen los mismos derechos en igualdad de condiciones. Lo que le corresponde de alimentos depende de muchos factores, pero si el padre está casado y tiene otro hijo, deberá ser equilibrado para que no quede ninguno de los hijos desprotegido.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Todos los hijos, sean matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, etc. tienen los mismos derechos en igualdad de condiciones. Lo que le corresponde de alimentos depende de muchos factores, pero si el padre está casado y tiene otro hijo, deberá ser equilibrado para que no quede ninguno de los hijos desprotegido.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2727</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 15:34:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2727</guid>
		<description><![CDATA[Si hay una sentencia de alimentos en Colombia para su hijo que debe pagar el padre, usted puede solicitar la ejecución de esa Sentencia colombiana en España y este es un proceso que se hace en España porque el padre reside aquí y así él no vuelva a Colombia debe cumplirlo. Es lo que se llama Exequátur de la Sentencia u homologación de esa sentencia colombiana en España.  Entre Colombia y España está vigente el Convenio sobre ejecución de sentencias civiles de 1908.
Le ayudará a leer un artículo en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana/3003/]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si hay una sentencia de alimentos en Colombia para su hijo que debe pagar el padre, usted puede solicitar la ejecución de esa Sentencia colombiana en España y este es un proceso que se hace en España porque el padre reside aquí y así él no vuelva a Colombia debe cumplirlo. Es lo que se llama Exequátur de la Sentencia u homologación de esa sentencia colombiana en España.  Entre Colombia y España está vigente el Convenio sobre ejecución de sentencias civiles de 1908.<br />
Le ayudará a leer un artículo en este mismo blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana/3003/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana/3003/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2724</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 15:01:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2724</guid>
		<description><![CDATA[Puede solictar al respectivo juzgado de familia de Colombia un aumento en la pensión de alimentos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede solictar al respectivo juzgado de familia de Colombia un aumento en la pensión de alimentos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2719</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 14:48:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2719</guid>
		<description><![CDATA[Puede solicitarlo al Ayuntamiento de Madrid a través del empadronamiento. En el Juzgado de Familia de su país donde va a poner la demanda de alimentos la pueden orientar.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede solicitarlo al Ayuntamiento de Madrid a través del empadronamiento. En el Juzgado de Familia de su país donde va a poner la demanda de alimentos la pueden orientar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2715</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 14:33:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2715</guid>
		<description><![CDATA[Tendría que decidir el Juez de familia si procede o no aumentar la cuota de alimentos. En este caso, seguramente recaería sobre el salario de su esposo. Su hijo menor no piede quedar tampoco desprotegido. Probablemente le convenga hacer separación de bienes a través de capitulaciones matrimoniales, temas sobre los que he escrito en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/
http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tendría que decidir el Juez de familia si procede o no aumentar la cuota de alimentos. En este caso, seguramente recaería sobre el salario de su esposo. Su hijo menor no piede quedar tampoco desprotegido. Probablemente le convenga hacer separación de bienes a través de capitulaciones matrimoniales, temas sobre los que he escrito en este mismo blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/</a><br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Isabel Bernal</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2710</link>
		<dc:creator>Isabel Bernal</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 18:40:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2710</guid>
		<description><![CDATA[Hola, soy isabel de peru, mira yo soy casada y tengo un hijo con mi esposo, mi esposo tuvo un hijo fuera del matrimonio, pero la madre del mi esposo vive con el niño, ahora la mamà del niño le quiere hacer un juicio de alimentos a mi esposo, el gana el minimo que es s/450.00 cuanto le corresponde al niño fuera del matrimonio]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy isabel de peru, mira yo soy casada y tengo un hijo con mi esposo, mi esposo tuvo un hijo fuera del matrimonio, pero la madre del mi esposo vive con el niño, ahora la mamà del niño le quiere hacer un juicio de alimentos a mi esposo, el gana el minimo que es s/450.00 cuanto le corresponde al niño fuera del matrimonio</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: SANDRA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2705</link>
		<dc:creator>SANDRA</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 23:41:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2705</guid>
		<description><![CDATA[Yo me divorcie en el 2007 en la escritura de divorcio quedo estipulada la pensiòn de alimentos en este momento me debe unas cuotas y me debe el incremento del ipc porque nunca ha icrementado la cuota me debe los interese de mora yo hice un derecho de peticiòn al consulado español, nunca me respondieron, entonces hice una tutela la perdi por que la jurisdicciòn colombiana no se puede involucrar en la jurisdiccion española, pero el tribunal vinculo al ministerio de relaciones exteriores el cual me hablo de la Ley 471 de 1956 de Nueva York, la cual se hizo exequible en colombia en el año 1998 (Convenciòn de obtenciòn de alimentos en el extranjero) yo estoy siguiendo los pasos que me dice la Ley para solicitar el incremento de la cuota, pra solictar que me pague las cuotas adeudadas los intereses y el incremento del ipc, quiero aclarar que en el acuerdo de divorcio quedo que el niño viajarìa donde èl, que visitarìa a su abuela aca en Colombia y yo he cumplido el niño viajo a España y estuvo con su padre casi no me lo regresa pretendia quedarse con èl yo aca en Colombia sòlo devengo el minimo que al cambio en euros serian como 200 euros, y el alla yo no se cuanto gana pero se que esta legal porque el fue el que pidio el niño cuando viajò el me pasa sòlo $250 que equivalen como a 100 euros y eso es muy poco para las obligaciones que tengo con mi hijo, quiero saber si esta ley se hace cumplir en España y cuanto se puede demorar màs o menos esta diligencia me da miedo que me rebajen la cuota o que el papa de mi hijo se slaga de trabajar para no pasarle al niño. El papà del niño en varias ocasiones me ha dicho que si yo lo demando no pasa nada porque el no piensa volver a Colombia, quiero saber si por medio de esta ley 471 de 1956 lo obligan a responder y hacerme los incrementos respectivos... muchas gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo me divorcie en el 2007 en la escritura de divorcio quedo estipulada la pensiòn de alimentos en este momento me debe unas cuotas y me debe el incremento del ipc porque nunca ha icrementado la cuota me debe los interese de mora yo hice un derecho de peticiòn al consulado español, nunca me respondieron, entonces hice una tutela la perdi por que la jurisdicciòn colombiana no se puede involucrar en la jurisdiccion española, pero el tribunal vinculo al ministerio de relaciones exteriores el cual me hablo de la Ley 471 de 1956 de Nueva York, la cual se hizo exequible en colombia en el año 1998 (Convenciòn de obtenciòn de alimentos en el extranjero) yo estoy siguiendo los pasos que me dice la Ley para solicitar el incremento de la cuota, pra solictar que me pague las cuotas adeudadas los intereses y el incremento del ipc, quiero aclarar que en el acuerdo de divorcio quedo que el niño viajarìa donde èl, que visitarìa a su abuela aca en Colombia y yo he cumplido el niño viajo a España y estuvo con su padre casi no me lo regresa pretendia quedarse con èl yo aca en Colombia sòlo devengo el minimo que al cambio en euros serian como 200 euros, y el alla yo no se cuanto gana pero se que esta legal porque el fue el que pidio el niño cuando viajò el me pasa sòlo $250 que equivalen como a 100 euros y eso es muy poco para las obligaciones que tengo con mi hijo, quiero saber si esta ley se hace cumplir en España y cuanto se puede demorar màs o menos esta diligencia me da miedo que me rebajen la cuota o que el papa de mi hijo se slaga de trabajar para no pasarle al niño. El papà del niño en varias ocasiones me ha dicho que si yo lo demando no pasa nada porque el no piensa volver a Colombia, quiero saber si por medio de esta ley 471 de 1956 lo obligan a responder y hacerme los incrementos respectivos&#8230; muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: patricia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2702</link>
		<dc:creator>patricia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 19:27:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2702</guid>
		<description><![CDATA[Hola vivo en Colombia, tuve 2 hijos con mi esposo y por su  mama nos separamos y el se fue a EEUU, al principio me enviaba buen dinero, pero ya tiene una nueva mujer alla y esta embarazada, ella le dijo que me bajara el dinero, desde hace mas de 4 años me envia  los mismos 300 dolares, y aqui la vida esta carisima, yo no tengo trabajo, el desempleo esta muy alto aqui, y no me alcanza ese dinero para nada, el niño tiene 15 y la niña 7, y hace 1 año su mama lo convencio que me quitara 80 dolares y de ahi pagan salud a los niños pero tambien una pension para el y no me parece justo, lo puedo demandar o que puedo hacer?, gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola vivo en Colombia, tuve 2 hijos con mi esposo y por su  mama nos separamos y el se fue a EEUU, al principio me enviaba buen dinero, pero ya tiene una nueva mujer alla y esta embarazada, ella le dijo que me bajara el dinero, desde hace mas de 4 años me envia  los mismos 300 dolares, y aqui la vida esta carisima, yo no tengo trabajo, el desempleo esta muy alto aqui, y no me alcanza ese dinero para nada, el niño tiene 15 y la niña 7, y hace 1 año su mama lo convencio que me quitara 80 dolares y de ahi pagan salud a los niños pero tambien una pension para el y no me parece justo, lo puedo demandar o que puedo hacer?, gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mariana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2697</link>
		<dc:creator>mariana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 03:35:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2697</guid>
		<description><![CDATA[Soy peruana el padre de mi hija esta en España desde agosto 2008, tiene recien su primera autorizacion de residencia y trabajo por cuenta ajena, para iniciar el proceso de demanda judicial por alimentos en mi pais me piden que debo indicar la direccion donde el vive en España, lo he solicitado al ministerio de relaciones exteriores y por este al consulado de Peru en Madrid donde me han indicado que el no esta registrado en el consulado, se que trabaja en Madrid, pero su direccion no la conozco, como es que puedo solicitar a que institucion debo solicitar estos datos para que lo puedan notificar, informeme por favor]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy peruana el padre de mi hija esta en España desde agosto 2008, tiene recien su primera autorizacion de residencia y trabajo por cuenta ajena, para iniciar el proceso de demanda judicial por alimentos en mi pais me piden que debo indicar la direccion donde el vive en España, lo he solicitado al ministerio de relaciones exteriores y por este al consulado de Peru en Madrid donde me han indicado que el no esta registrado en el consulado, se que trabaja en Madrid, pero su direccion no la conozco, como es que puedo solicitar a que institucion debo solicitar estos datos para que lo puedan notificar, informeme por favor</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Alicia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2693</link>
		<dc:creator>Alicia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2010 19:38:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2693</guid>
		<description><![CDATA[Buen día:
Mi esposo esta separado legalmente hace más de 10 años, el acordó en su separación una cuota alimentaria para su hijo que actualmente tiene 14 años. Hasta la fecha no le ha llegado a incumplir con sus cuotas, sin embargo la madre del hijo ha tratado varias veces de que la cuota sea aumentada.  Ella trabaja y tambien esta organizada con otro hombre desde hace casi el mismo tiempo que se separaron.  Mi inquietud es la siguiente: Mi esposo y yo llevamos casi 7 años de casados por lo civil, hemos adquirido bienes conjuntos (una casa y un carro) que casi la mayoria de ellos los he pagado yo (en más alto porcentaje) ya que el salario de él no le alcanza muchas veces.  Yo tambien trabajo y ahora tenemos un hijo de 3 años.  Mi pregunta es, si la mamá del otro hijo en algún momento le diera por reclamar sobre los bienes de mi esposo en este caso la casa, yo tendría que vender la casa para darle a ella lo este solicitando? o hay algo que me proteja a mi y  a mi hijo para no quedarme sin casa (la cual yo he sido la mayor aportante)?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buen día:<br />
Mi esposo esta separado legalmente hace más de 10 años, el acordó en su separación una cuota alimentaria para su hijo que actualmente tiene 14 años. Hasta la fecha no le ha llegado a incumplir con sus cuotas, sin embargo la madre del hijo ha tratado varias veces de que la cuota sea aumentada.  Ella trabaja y tambien esta organizada con otro hombre desde hace casi el mismo tiempo que se separaron.  Mi inquietud es la siguiente: Mi esposo y yo llevamos casi 7 años de casados por lo civil, hemos adquirido bienes conjuntos (una casa y un carro) que casi la mayoria de ellos los he pagado yo (en más alto porcentaje) ya que el salario de él no le alcanza muchas veces.  Yo tambien trabajo y ahora tenemos un hijo de 3 años.  Mi pregunta es, si la mamá del otro hijo en algún momento le diera por reclamar sobre los bienes de mi esposo en este caso la casa, yo tendría que vender la casa para darle a ella lo este solicitando? o hay algo que me proteja a mi y  a mi hijo para no quedarme sin casa (la cual yo he sido la mayor aportante)?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2674</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 09:56:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2674</guid>
		<description><![CDATA[El padre tiene el deber de procurar alimento a sus hijos y los niños tienen ese derecho respecto al padre. Le recomiendo que busque a un Abogado(a) de familia en su ciudad para que él responda por sus obligaciones.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El padre tiene el deber de procurar alimento a sus hijos y los niños tienen ese derecho respecto al padre. Le recomiendo que busque a un Abogado(a) de familia en su ciudad para que él responda por sus obligaciones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mari de la luz</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2670</link>
		<dc:creator>mari de la luz</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 05:48:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2670</guid>
		<description><![CDATA[Hola tengo tres hijos soy mama soltera. Hace 6 años me separe del papa de mis hijos en el 2005. pelie pension alimenticia para mis hijos, pero en el 2006 el renuncio al trabajo y desde entonces no he recibido nada por parte de el, ya que el no estaba aqui el estaba en cancun, ahora regreso al estado de mexico. el tiene un trabajo donde el dice que le pagan muy poco. como podria hacer para que me vuelva a dar pension ya que uno de mis hijos esta enfermo desde hace dos años. el vive con otra persona y al parecer tiene un hijo con ella, yo no quiero tener problemas lo unico que quiero es que me apoye.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola tengo tres hijos soy mama soltera. Hace 6 años me separe del papa de mis hijos en el 2005. pelie pension alimenticia para mis hijos, pero en el 2006 el renuncio al trabajo y desde entonces no he recibido nada por parte de el, ya que el no estaba aqui el estaba en cancun, ahora regreso al estado de mexico. el tiene un trabajo donde el dice que le pagan muy poco. como podria hacer para que me vuelva a dar pension ya que uno de mis hijos esta enfermo desde hace dos años. el vive con otra persona y al parecer tiene un hijo con ella, yo no quiero tener problemas lo unico que quiero es que me apoye.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daniela</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2654</link>
		<dc:creator>daniela</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 May 2010 20:57:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2654</guid>
		<description><![CDATA[hola queria consultar, tengo un hijo de 3 años casi 4, el padre me quiere pasar 1.000 pesos por mes que le firme un papel por ese valor, no por el 25% que me dijieron que le corresponde por ley a mi hijo, queria saber como es, el puede bajar el porcentaje que quiere darle al hijo, o si o si tiene que darle el 25% de su sueldo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola queria consultar, tengo un hijo de 3 años casi 4, el padre me quiere pasar 1.000 pesos por mes que le firme un papel por ese valor, no por el 25% que me dijieron que le corresponde por ley a mi hijo, queria saber como es, el puede bajar el porcentaje que quiere darle al hijo, o si o si tiene que darle el 25% de su sueldo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2635</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 May 2010 12:00:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2635</guid>
		<description><![CDATA[Supongo que en su país existe la posibilidad de interponer ante el Juzgado competente una demanda de modificación solicitando la reducción o extinción de la penisón alimenticia, probando los hechos que usted relata.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Supongo que en su país existe la posibilidad de interponer ante el Juzgado competente una demanda de modificación solicitando la reducción o extinción de la penisón alimenticia, probando los hechos que usted relata.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Marco</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2631</link>
		<dc:creator>Marco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 May 2010 16:43:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2631</guid>
		<description><![CDATA[De mi consideración, mi consulta es la siguiente ; me encuentro divorciado y tengo en dicho matrimonio 2 hijos de 20 y 14 años, cuento con una pension de $ 150.000 mensuales, acreditable con documentos, mi ex-conyuge trabaja en la misma empresa de la cual me jubile, lo cual le ha generado un sueldo de más de $ 800.000 pesos, paralelamente su pareja de la misma empresa genera un sueldo similar producto de la antiguedad en el trabajo, sumando en dicho grupo familiar un ingreso de más de 1 millón de pesos mensuales, me descuentan pensión de alimentos  por liquidación de sueldo. Actualmente tengo 2 hijos de 5 y 6 años respectivamente a los cuales sus necesidades básicas se han visto ingrementadas. Mi pregunta es :¿Puedo solicitar el cese de la pensión de alimentos?, ya que lamentablemente mi hijo mayor, no trabaja, y no estudia, hace más de dos años a la fecha. Los ingresos de mi actual pareja son similares a los míos, también acreditables con las líquidacioines de sueldo.
      Atte.   Marco]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De mi consideración, mi consulta es la siguiente ; me encuentro divorciado y tengo en dicho matrimonio 2 hijos de 20 y 14 años, cuento con una pension de $ 150.000 mensuales, acreditable con documentos, mi ex-conyuge trabaja en la misma empresa de la cual me jubile, lo cual le ha generado un sueldo de más de $ 800.000 pesos, paralelamente su pareja de la misma empresa genera un sueldo similar producto de la antiguedad en el trabajo, sumando en dicho grupo familiar un ingreso de más de 1 millón de pesos mensuales, me descuentan pensión de alimentos  por liquidación de sueldo. Actualmente tengo 2 hijos de 5 y 6 años respectivamente a los cuales sus necesidades básicas se han visto ingrementadas. Mi pregunta es :¿Puedo solicitar el cese de la pensión de alimentos?, ya que lamentablemente mi hijo mayor, no trabaja, y no estudia, hace más de dos años a la fecha. Los ingresos de mi actual pareja son similares a los míos, también acreditables con las líquidacioines de sueldo.<br />
      Atte.   Marco</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2628</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2010 08:35:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Al Juzgado a través de un Abogado.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al Juzgado a través de un Abogado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: martin</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2623</link>
		<dc:creator>martin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 May 2010 03:57:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2623</guid>
		<description><![CDATA[Hola, tuve una relacion de 4 anos y tuvimos un hijo, nunca nos casamos , hace unos meses nos separamos. Ahora mi pregunta es cual es la cantidad normal de mantencion que le debo pasar por mi hijo.... en Mexico.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, tuve una relacion de 4 anos y tuvimos un hijo, nunca nos casamos , hace unos meses nos separamos. Ahora mi pregunta es cual es la cantidad normal de mantencion que le debo pasar por mi hijo&#8230;. en Mexico.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daniela pardo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2622</link>
		<dc:creator>daniela pardo</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 May 2010 22:05:26 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[bueno gracias patricia, me tengo que dirigir a un abogado o a un juzgado de menores para demandarlo?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>bueno gracias patricia, me tengo que dirigir a un abogado o a un juzgado de menores para demandarlo?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2617</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2010 10:04:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2617</guid>
		<description><![CDATA[Una modificación de esta medida sólo podría hacerse por autorización judicial y no unilaterlamente. Si él deja de pagarla o la reduce sin autorización judicial, podría usted reclamar.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una modificación de esta medida sólo podría hacerse por autorización judicial y no unilaterlamente. Si él deja de pagarla o la reduce sin autorización judicial, podría usted reclamar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2615</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2010 09:59:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2615</guid>
		<description><![CDATA[Hace tiempo que usted debió haber solicitado al Juez una modificación de estas medidas de pensión de alimentos y compensatoria, alegando las causales que me relata. Supongo que en su país existe el procedimiento para hacrlo judicialmente. Tendrá que asesorarse de un Abogado de familia de su país.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hace tiempo que usted debió haber solicitado al Juez una modificación de estas medidas de pensión de alimentos y compensatoria, alegando las causales que me relata. Supongo que en su país existe el procedimiento para hacrlo judicialmente. Tendrá que asesorarse de un Abogado de familia de su país.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2612</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2010 09:44:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2612</guid>
		<description><![CDATA[Sí es posible demandarlo desde su país para que cumpla sus obligaciones con sus hijos. La sentencia favorable que obtenga en Argentina, tendrían luego que homologarla en España (Exequátur). Se trata de un proceso que, obviamente, no es breve ni económico.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí es posible demandarlo desde su país para que cumpla sus obligaciones con sus hijos. La sentencia favorable que obtenga en Argentina, tendrían luego que homologarla en España (Exequátur). Se trata de un proceso que, obviamente, no es breve ni económico.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2608</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2010 09:24:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2608</guid>
		<description><![CDATA[Cada situación concreta la estudia el Juez, caso por caso.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cada situación concreta la estudia el Juez, caso por caso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: GLORIA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2605</link>
		<dc:creator>GLORIA</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 May 2010 17:49:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2605</guid>
		<description><![CDATA[HOLA  SRA PATRICIA.
ME GUSTARIA MUCHO OBTENER UNA  RESPUESTA  A MI   INQUIETUD
Y ES LA SIGUIENTE..
HACE 2 AÑOS  ME DIVORCIE Y EN EL DIVORCIO QUEDO ESCRITO  QUE MI EX  TENIA QUE PASARME UNA CUOTA POR ALIMENTOS A MI DE POR VIDA,
LA PREGUNTA ES  ¿EN QUE CAMBIA ESTA OBLIGACION CON MIGO  SI EL SE CASA DE NUEVO?
¿PODRIA EL HACERLE  UNA  MODIFICACION A LO QUE ESTA ESCRITO EN EL DIVORCIO?
Y SI EL  LLEGARA A FALTARME CON LA CUOTA  ¿PUEDO DEMANDARLE?
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA  SRA PATRICIA.<br />
ME GUSTARIA MUCHO OBTENER UNA  RESPUESTA  A MI   INQUIETUD<br />
Y ES LA SIGUIENTE..<br />
HACE 2 AÑOS  ME DIVORCIE Y EN EL DIVORCIO QUEDO ESCRITO  QUE MI EX  TENIA QUE PASARME UNA CUOTA POR ALIMENTOS A MI DE POR VIDA,<br />
LA PREGUNTA ES  ¿EN QUE CAMBIA ESTA OBLIGACION CON MIGO  SI EL SE CASA DE NUEVO?<br />
¿PODRIA EL HACERLE  UNA  MODIFICACION A LO QUE ESTA ESCRITO EN EL DIVORCIO?<br />
Y SI EL  LLEGARA A FALTARME CON LA CUOTA  ¿PUEDO DEMANDARLE?<br />
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jose</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2603</link>
		<dc:creator>jose</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 May 2010 14:48:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2603</guid>
		<description><![CDATA[Hola: Soy Padre de un Joven de 20 años hace tres meses trabaja en la Policia de mi Provincia y su sueldo es mayor que el mio (alrededor de 2500 pesos el de el y 1700 el mío), el sueldo de bolsillo es en realidad 3 veces mayor al mio porque yo le paso pension a su madre, a su hermana menor y a dos chicos que tuve con otra pareja, en total un 50% de mi sueldo (cobro 700 pesos de bolsillo ). No estamos divorciados con su mamá (ella es docente secundaria con el maximo de horas, cobrando mas de 3000 pesos), a pesar de que han pasado 18 años de nuestra separación y que ella vive en la casa que consegui a mi nombre en el Instituto de Viviendas de mi provincia, con su pareja y las 3 hijas que tiene con él ( Ella percibe un 10% de mi sueldo por esposa y un tanto por ciento igual para cada hijo, en total 30%) Mi situación es de grave crisis, soy docente con la tercera parte de la horas de trabajo que puedo tener  ya que por falta de perfeccionamiento (no me queda un peso mas que para comer) no puedo competir en puntaje con otros docentes de mi provincia. En la actualidad vivo soltero, con mi madre enferma de 65 años ( jubilada a cargo, o sera al reves y yo estare a cargo de ella, jajajajajajaja, ya que cobra más que yo). Por otro lado el hijo menor de mi segunda pareja (16 años) se vino a vivir conmigo por diferencias con su padrastro, hace ya tres años, sin embargo su madre no me ayuda ni con un peso, a pesar de percibir el embargo del 20% de mi sueldo, (10% del mismo le corresponden a ese menor) y el correspondiente salario. ( Ella es Docente y tiene trabajo)
En resumen: Debería iniciar tramites para dejar de pasar alguna de estas dos pensiones (Ex mujer e Hijo Mayor) y para tratar de obtener la tenencia de el menor que vive conmigo ( así podria darle de comer mejor con el  10% de pensión que ya no me descontarian y de comprarle utiles escolares con su salario familiar) para poder llegar a fin de mes comiendo y perfeccionarme (no es nada gratis) para conseguir más laburo. Si mi situación no fuese tan... no estaria investigando esto, no soy egoista para con mis hijos solo quiero saber que seria mi opción legal.
Perdonen lo extenso y por favor denme una guia de como proceder. Muy agradecido de antemano. Jose]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola: Soy Padre de un Joven de 20 años hace tres meses trabaja en la Policia de mi Provincia y su sueldo es mayor que el mio (alrededor de 2500 pesos el de el y 1700 el mío), el sueldo de bolsillo es en realidad 3 veces mayor al mio porque yo le paso pension a su madre, a su hermana menor y a dos chicos que tuve con otra pareja, en total un 50% de mi sueldo (cobro 700 pesos de bolsillo ). No estamos divorciados con su mamá (ella es docente secundaria con el maximo de horas, cobrando mas de 3000 pesos), a pesar de que han pasado 18 años de nuestra separación y que ella vive en la casa que consegui a mi nombre en el Instituto de Viviendas de mi provincia, con su pareja y las 3 hijas que tiene con él ( Ella percibe un 10% de mi sueldo por esposa y un tanto por ciento igual para cada hijo, en total 30%) Mi situación es de grave crisis, soy docente con la tercera parte de la horas de trabajo que puedo tener  ya que por falta de perfeccionamiento (no me queda un peso mas que para comer) no puedo competir en puntaje con otros docentes de mi provincia. En la actualidad vivo soltero, con mi madre enferma de 65 años ( jubilada a cargo, o sera al reves y yo estare a cargo de ella, jajajajajajaja, ya que cobra más que yo). Por otro lado el hijo menor de mi segunda pareja (16 años) se vino a vivir conmigo por diferencias con su padrastro, hace ya tres años, sin embargo su madre no me ayuda ni con un peso, a pesar de percibir el embargo del 20% de mi sueldo, (10% del mismo le corresponden a ese menor) y el correspondiente salario. ( Ella es Docente y tiene trabajo)<br />
En resumen: Debería iniciar tramites para dejar de pasar alguna de estas dos pensiones (Ex mujer e Hijo Mayor) y para tratar de obtener la tenencia de el menor que vive conmigo ( así podria darle de comer mejor con el  10% de pensión que ya no me descontarian y de comprarle utiles escolares con su salario familiar) para poder llegar a fin de mes comiendo y perfeccionarme (no es nada gratis) para conseguir más laburo. Si mi situación no fuese tan&#8230; no estaria investigando esto, no soy egoista para con mis hijos solo quiero saber que seria mi opción legal.<br />
Perdonen lo extenso y por favor denme una guia de como proceder. Muy agradecido de antemano. Jose</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daniela pardo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2600</link>
		<dc:creator>daniela pardo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 May 2010 00:44:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2600</guid>
		<description><![CDATA[hola patricia tengo 3 hijos de 12, 15 y 17 años estoy desesperada porque el padre es argentino radica en España y hace 5 años vive alla. No se la direccion exacta de el solo se que vive en Salamanca y se ha casado. Los abogados de aca de Argentina me dice que es imposible demandarlo por alimentacion el me manda lo que quiere y cuando quiere no alcanzan a 100e cuando mandan los cuales cobrandolos en el banco pasan a dolares y me dan la nada misma aca en pesos. He sabido que ha tenido muchas entradas a la policia por adiccion y disturbios, se que tiene muy buen pasar el menor de 12 años tiene asma cronico y debe tener un tratamiento mensualmnete que es caro, la nena de 15 años la debo operar urgente de sifioescoliosis por una deformacion en su columna y en este momento tengo la nena de 17 años con anorexia yo estoy en concubinato y con mi pareja cubrimos los gastos que podemos pero tengo problema al corazon el cual me impide trabajar. Lo quiero demandar por alimentacion como hago? gracias.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola patricia tengo 3 hijos de 12, 15 y 17 años estoy desesperada porque el padre es argentino radica en España y hace 5 años vive alla. No se la direccion exacta de el solo se que vive en Salamanca y se ha casado. Los abogados de aca de Argentina me dice que es imposible demandarlo por alimentacion el me manda lo que quiere y cuando quiere no alcanzan a 100e cuando mandan los cuales cobrandolos en el banco pasan a dolares y me dan la nada misma aca en pesos. He sabido que ha tenido muchas entradas a la policia por adiccion y disturbios, se que tiene muy buen pasar el menor de 12 años tiene asma cronico y debe tener un tratamiento mensualmnete que es caro, la nena de 15 años la debo operar urgente de sifioescoliosis por una deformacion en su columna y en este momento tengo la nena de 17 años con anorexia yo estoy en concubinato y con mi pareja cubrimos los gastos que podemos pero tengo problema al corazon el cual me impide trabajar. Lo quiero demandar por alimentacion como hago? gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: denisse</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2596</link>
		<dc:creator>denisse</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 12:54:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2596</guid>
		<description><![CDATA[Hola Patricia, ante todo gracias por responder. Pero tengo una duda, en la ley se especifica que si el chico mayor de edad tiene patrimonio, no puede demandar al padre? y lo otro es que nosotros tenemos un niño de 18 meses, y nuestros ingresos no son suficientes......

muchas gracias, nos facilita mucho el camino a seguir]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Patricia, ante todo gracias por responder. Pero tengo una duda, en la ley se especifica que si el chico mayor de edad tiene patrimonio, no puede demandar al padre? y lo otro es que nosotros tenemos un niño de 18 meses, y nuestros ingresos no son suficientes&#8230;&#8230;</p>
<p>muchas gracias, nos facilita mucho el camino a seguir</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2592</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 08:22:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2592</guid>
		<description><![CDATA[Por mutuo acuerdo nunca se puede dejar de pagar lo convenido y homologado en la sentencia, sólo por autorización judicial. Dependiendo de la situación concreta, habría que analizar con su Abogado sobre la prescripción de la acción o de la ejecución, para saber si debe pagar los últimos 5 años o los los 8 años de retraso.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por mutuo acuerdo nunca se puede dejar de pagar lo convenido y homologado en la sentencia, sólo por autorización judicial. Dependiendo de la situación concreta, habría que analizar con su Abogado sobre la prescripción de la acción o de la ejecución, para saber si debe pagar los últimos 5 años o los los 8 años de retraso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: alberto</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2587</link>
		<dc:creator>alberto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 06:21:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2587</guid>
		<description><![CDATA[BUENO DIAS PATRICIA, AGREDECERIA MUCHO SU INFORMACION. NOS SEPARAMOS 2002 POR MUTUO ACUERDO SEGUN LEY PASAR LA MANUTENCION DE LOS HIJOS, NO LE HE PASADO LA MANUTENCION POR MUTUO ACUERDO ENTRE MI EX Y YO, Y AHORA ME RECLAMA POR VIA JUDIAL DESPUES DE 8 AÑOS LOS ATRASOS Y LA MNUTENCION MENSUAL LO PAGARIA GUSTOSAMENTE POR SER MIS HIJOS, LO QUE QUERIA SABER SI PRESCRIBE LOS 8 AÑOS. EN ESTOS MOMENTOS TENGO LA NOMINA EMBARGADA JUDICIALMENTE SIN PREVIO AVISO. MUCHAS GRACIAS]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENO DIAS PATRICIA, AGREDECERIA MUCHO SU INFORMACION. NOS SEPARAMOS 2002 POR MUTUO ACUERDO SEGUN LEY PASAR LA MANUTENCION DE LOS HIJOS, NO LE HE PASADO LA MANUTENCION POR MUTUO ACUERDO ENTRE MI EX Y YO, Y AHORA ME RECLAMA POR VIA JUDIAL DESPUES DE 8 AÑOS LOS ATRASOS Y LA MNUTENCION MENSUAL LO PAGARIA GUSTOSAMENTE POR SER MIS HIJOS, LO QUE QUERIA SABER SI PRESCRIBE LOS 8 AÑOS. EN ESTOS MOMENTOS TENGO LA NOMINA EMBARGADA JUDICIALMENTE SIN PREVIO AVISO. MUCHAS GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2571</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 09:16:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2571</guid>
		<description><![CDATA[Usted lo que le pediría la Juez civil de derecho de familia es una reducción de la pensión de alimentos, no una sanción para su hijo. Como en todo, los asuntos se estudian caso por caso.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Usted lo que le pediría la Juez civil de derecho de familia es una reducción de la pensión de alimentos, no una sanción para su hijo. Como en todo, los asuntos se estudian caso por caso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Julio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2569</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 02:13:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2569</guid>
		<description><![CDATA[Aunque el me dice que esta haciendo cursos -yo se que no es verdad- El juez podria sancionar a mi hijo?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque el me dice que esta haciendo cursos -yo se que no es verdad- El juez podria sancionar a mi hijo?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2564</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2010 07:02:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2564</guid>
		<description><![CDATA[Tendría usted primero que demostrar esta situación ante el Juez.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tendría usted primero que demostrar esta situación ante el Juez.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Julio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2560</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2010 01:43:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2560</guid>
		<description><![CDATA[Buen dia Doctora,

Por motivos laborales estoy fuera de Espania pero paso puntualmente las pensiones alimentarias y compensatoria. Quisiera saber que debo hacer si mi hijo de 22 años no me declara que esta trabajando para seguir percibiendo la pension (me dice que sigue haciendo cursos pero a mi me llegan los extractos bancarios con el deposito de sus empleadores).
Muchas gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buen dia Doctora,</p>
<p>Por motivos laborales estoy fuera de Espania pero paso puntualmente las pensiones alimentarias y compensatoria. Quisiera saber que debo hacer si mi hijo de 22 años no me declara que esta trabajando para seguir percibiendo la pension (me dice que sigue haciendo cursos pero a mi me llegan los extractos bancarios con el deposito de sus empleadores).<br />
Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2552</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 May 2010 11:32:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2552</guid>
		<description><![CDATA[Usted sí puede solicitar la acción de impugnación de paternidad en sede judicial, que es el desconocimiento de la paternidad presunta. Puede leer un artículo en este mismo blog: http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Usted sí puede solicitar la acción de impugnación de paternidad en sede judicial, que es el desconocimiento de la paternidad presunta. Puede leer un artículo en este mismo blog: <a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2549</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 May 2010 11:23:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2549</guid>
		<description><![CDATA[Sólo podría hacerlo a través de una autorización judicial.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo podría hacerlo a través de una autorización judicial.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Diego</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2548</link>
		<dc:creator>Diego</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 May 2010 09:51:05 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[buenas soy de argentina, mi consulta: de una relacion no sentimental, ocasional, no mayor de dos meses en la cual la mujer induce el embarazo, posteriormente lo utiliza para extorsionar a la otra parte por su situacion de embarazo y la cual interviene la fiscalia en lo penal, a la hora de resolver la asistencia alimentaria el juez que entiende tendra en cuenta el tipo de relacion y lo sucedido para determinar la mont? no se quiere regimen de visita ni la lucha de la tenencia. se puede pedir una comprabacion de filiacion? gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas soy de argentina, mi consulta: de una relacion no sentimental, ocasional, no mayor de dos meses en la cual la mujer induce el embarazo, posteriormente lo utiliza para extorsionar a la otra parte por su situacion de embarazo y la cual interviene la fiscalia en lo penal, a la hora de resolver la asistencia alimentaria el juez que entiende tendra en cuenta el tipo de relacion y lo sucedido para determinar la mont? no se quiere regimen de visita ni la lucha de la tenencia. se puede pedir una comprabacion de filiacion? gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: victor manuel</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2542</link>
		<dc:creator>victor manuel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 May 2010 23:21:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2542</guid>
		<description><![CDATA[HOLA: SOY ESPAÑOL Y MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN EN LO SIGUIENTE QUE VOY A EXPONER MI PROBLEMA.SOY UN PADRE QUE ESTOY PAGANDO UNA MULTA MENSUAL AL JUZGADO POR UN IMPAGO DE PENSIONES, TENGO DESGRACIADAMENTE ANTECEDENTES PENALES ANTERIORES. ESTE MES DE ABRILTENIA QUE ABONAR MI MENSUALIDAD COMO LO ESTOY HACIENDO HABITUALMENTE DESPUES DE QUE FUI DENUNCIADO EN EL 2008. QUISIERA SABER SI TENIENDO ANTECEDENTES Y DEJANDO 1 O 2 MESES AHORA ACTUALMENTE POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A MI VOLUNTAD PUEDO COGER CARCEL. QUE NO ME GUSTARIA PORQUE QUIERO MUCHO A MI HIJO Y TENGO TEMOR A COGERLA. INFORMEME BIEN QUIEN PUEDA SE LOS PIDO POR FAVOR UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA: SOY ESPAÑOL Y MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN EN LO SIGUIENTE QUE VOY A EXPONER MI PROBLEMA.SOY UN PADRE QUE ESTOY PAGANDO UNA MULTA MENSUAL AL JUZGADO POR UN IMPAGO DE PENSIONES, TENGO DESGRACIADAMENTE ANTECEDENTES PENALES ANTERIORES. ESTE MES DE ABRILTENIA QUE ABONAR MI MENSUALIDAD COMO LO ESTOY HACIENDO HABITUALMENTE DESPUES DE QUE FUI DENUNCIADO EN EL 2008. QUISIERA SABER SI TENIENDO ANTECEDENTES Y DEJANDO 1 O 2 MESES AHORA ACTUALMENTE POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A MI VOLUNTAD PUEDO COGER CARCEL. QUE NO ME GUSTARIA PORQUE QUIERO MUCHO A MI HIJO Y TENGO TEMOR A COGERLA. INFORMEME BIEN QUIEN PUEDA SE LOS PIDO POR FAVOR UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: guiada</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2533</link>
		<dc:creator>guiada</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2010 10:47:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2533</guid>
		<description><![CDATA[Divorciada hace un año y con dos hijas en custodia de 8 y 12 años. Me pasa de pensión 400 euros por las dos. Al poco de divorcio se queda en paro. Tiene subsidio de desempleo por dos años y un trabajo que no declara. Comparte  alquiler con nueva mujer que trabaja y tiene dos hijos.
El piso para no grabarle más se puso en venta pero a fecha de hoy no se ha vendido todavía.
Puede bajarme la pensión de mis hijas ?
gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Divorciada hace un año y con dos hijas en custodia de 8 y 12 años. Me pasa de pensión 400 euros por las dos. Al poco de divorcio se queda en paro. Tiene subsidio de desempleo por dos años y un trabajo que no declara. Comparte  alquiler con nueva mujer que trabaja y tiene dos hijos.<br />
El piso para no grabarle más se puso en venta pero a fecha de hoy no se ha vendido todavía.<br />
Puede bajarme la pensión de mis hijas ?<br />
gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2527</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 May 2010 07:55:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2527</guid>
		<description><![CDATA[Usted puede demandar para su hija una pensión de alimentos, ante el Juzgado de Familia de Bogotá. Tendría que buscar un Abogado de Familia allí y él, conociendo más de cerca los datos, podría calcular cuánto puede demandar por alimentos y desde cuándo. El padre tiene la obligación legal y moral de responder por su hija.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Usted puede demandar para su hija una pensión de alimentos, ante el Juzgado de Familia de Bogotá. Tendría que buscar un Abogado de Familia allí y él, conociendo más de cerca los datos, podría calcular cuánto puede demandar por alimentos y desde cuándo. El padre tiene la obligación legal y moral de responder por su hija.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Bety</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2526</link>
		<dc:creator>Bety</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 May 2010 21:28:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2526</guid>
		<description><![CDATA[Hola, mi caso es q tengo un a niña de 14 años vivo en Bogota y el padre es peruano nacionalizado español el se fue del Peru a España dejandome embarazada, regreso al año de nacida la niña y la registro como hija, el hace unos años atras le envia 70 euros mensuales y me mortifica piensa q con ese dinero vive toda mi familia yo gasto mucho mas q eso con la niña y me amenaza con no enviarme, yo nunca le he exigido nada pero realmente yo en estos momentos no trabajo ¿puedo demandarlo, a quien me dirijo? el vive en Palma de Mayorca, yo podria reclamar por los años anteriores q el no le ha enviado nada y a cuanto tiene derecho mi hija de pension sobre el sueldo de el, ella es unica hija el no tiene mas hijos.
Ayudeme por favor]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, mi caso es q tengo un a niña de 14 años vivo en Bogota y el padre es peruano nacionalizado español el se fue del Peru a España dejandome embarazada, regreso al año de nacida la niña y la registro como hija, el hace unos años atras le envia 70 euros mensuales y me mortifica piensa q con ese dinero vive toda mi familia yo gasto mucho mas q eso con la niña y me amenaza con no enviarme, yo nunca le he exigido nada pero realmente yo en estos momentos no trabajo ¿puedo demandarlo, a quien me dirijo? el vive en Palma de Mayorca, yo podria reclamar por los años anteriores q el no le ha enviado nada y a cuanto tiene derecho mi hija de pension sobre el sueldo de el, ella es unica hija el no tiene mas hijos.<br />
Ayudeme por favor</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: claudia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2514</link>
		<dc:creator>claudia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 May 2010 21:41:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2514</guid>
		<description><![CDATA[Hola tengo una hija de 15 años el padre nunca se entero ke tenia por casuALIDAD LO ENCONTRE PERO MI HIJA ESTA RECONOcIDA POR SU PADRASTRO EL PADRE BIOLOGICO TIENE DERECHO A PASARLE LA ALIMENTACION? GRACIAS]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola tengo una hija de 15 años el padre nunca se entero ke tenia por casuALIDAD LO ENCONTRE PERO MI HIJA ESTA RECONOcIDA POR SU PADRASTRO EL PADRE BIOLOGICO TIENE DERECHO A PASARLE LA ALIMENTACION? GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: wendy</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2486</link>
		<dc:creator>wendy</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 18:05:50 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[estoy en tramite de divorcio y al formular el documento de tenencia de los hijos, establecimos que el padre se quedaba con mis 3 hijos y que asumia su custodia y mantencion, ya que yo no trabajo, pq en nuestros 10 años de convivencia, me dedique exclusivamente al cuidado de mis hijos, resulta que cuando fue a la municipalidad el expediente para continuar con su tramite, se me comunico que en el documento de tenencia se debia indicar el monto de la pension, resulta que en la oficina de conciliacion, la dra me dijo que como yo no tenia la custodia de mis hijos, yo estaba obligada a pasar una pension, a pesar de no tener trabajo, pq no tengo profesion. A fin de que continue el tramite, firme y acepte pagar 200 soles mensuales de pension y darselo omensualmente al padre de mis hijos, a pesar de que mis hijos los tiene su abuela (madre de mi ex) y el padre trabaja, tiene otros ingresos economicos (posee tres mototaxis, los alquila y recibe diariamente 10 soles por cada uno) y alquila un cuarto en otra localidad y vive solo. aconsejeme que debo hacer, pq es evidente que fui sorprendida por la dra. quien me dijo que firmara y que solo era para aparentar y que nunca iba a pagar esa suma ya que yo no trabajaba. ahora mi ex me dice que mensualmente debo entregarle esa suma, sino me iba a demandar y que no me dejaria ver a mis hijos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estoy en tramite de divorcio y al formular el documento de tenencia de los hijos, establecimos que el padre se quedaba con mis 3 hijos y que asumia su custodia y mantencion, ya que yo no trabajo, pq en nuestros 10 años de convivencia, me dedique exclusivamente al cuidado de mis hijos, resulta que cuando fue a la municipalidad el expediente para continuar con su tramite, se me comunico que en el documento de tenencia se debia indicar el monto de la pension, resulta que en la oficina de conciliacion, la dra me dijo que como yo no tenia la custodia de mis hijos, yo estaba obligada a pasar una pension, a pesar de no tener trabajo, pq no tengo profesion. A fin de que continue el tramite, firme y acepte pagar 200 soles mensuales de pension y darselo omensualmente al padre de mis hijos, a pesar de que mis hijos los tiene su abuela (madre de mi ex) y el padre trabaja, tiene otros ingresos economicos (posee tres mototaxis, los alquila y recibe diariamente 10 soles por cada uno) y alquila un cuarto en otra localidad y vive solo. aconsejeme que debo hacer, pq es evidente que fui sorprendida por la dra. quien me dijo que firmara y que solo era para aparentar y que nunca iba a pagar esa suma ya que yo no trabajaba. ahora mi ex me dice que mensualmente debo entregarle esa suma, sino me iba a demandar y que no me dejaria ver a mis hijos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2470</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Apr 2010 08:00:01 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Lo mejor que usted puede hacer es solicitar el divorcio o la separación judicialmente (ante el Juez de Familia) y exigir para sus hijos en la demanda una pensión de alimentos que deberá pagar el padre cada mes obligatoriamente. Supongo que en el Juzgado le podrán asignar un Abogado de oficio si usted no puede pagar los honorarios profesionales de un Abogado. La ley la protege a usted y a sus hijos contra la irresponabilidad del padre de sus hijos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo mejor que usted puede hacer es solicitar el divorcio o la separación judicialmente (ante el Juez de Familia) y exigir para sus hijos en la demanda una pensión de alimentos que deberá pagar el padre cada mes obligatoriamente. Supongo que en el Juzgado le podrán asignar un Abogado de oficio si usted no puede pagar los honorarios profesionales de un Abogado. La ley la protege a usted y a sus hijos contra la irresponabilidad del padre de sus hijos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ZOILA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2469</link>
		<dc:creator>ZOILA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 18:48:22 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[DRA PATRICIA EN VERDAD ME ENCUENTRO MUY MORTIFICADA POR MI SITUACION RESULTA QUE TENGO 2 HIJOS EL VARON DE 4 AÑOS Y LA BEBE DE 11 MESES SU PAPA NO CUMPLE CON LA RESPONSABILIDAD DE SER PADRE CUANDO TIENE DEJA O CUANDO SE ACUERDA DEJA 10 SOLES AVECES 6 SOLES  Y HAY DIAS QUE NO ME DA NADA ESTOY SEPARADA DE EL HECE 2 MESES Y JUSTAMENTE POR ESO ES LA SEPARACION YO ME HE VISTO OBLIGADA A TRABAJAR EN EMI TRABAJO GANO 700 SOLES PERO A PARTE TENGO QUE `PAGAR UNA CHICA QUE CUIDA A MI HIJA Y ME COBRA 300 SOLES AL MES Y SU COMIDA SU ROPA SUS PAÑALES ES UN HOMBRE DEMASIADO IRRESPONSABLE TOMA MUCHO Y CUANDO TOMA SE OLVIDA QUE SUS HIJOS TIENEN QUE COMER DICE QUE PARA ESO TRABAJO ESTOY MORTIFICADA POR LAS DUEDAS QUE TENO AYUDEME POR FAVOR ZOILA]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DRA PATRICIA EN VERDAD ME ENCUENTRO MUY MORTIFICADA POR MI SITUACION RESULTA QUE TENGO 2 HIJOS EL VARON DE 4 AÑOS Y LA BEBE DE 11 MESES SU PAPA NO CUMPLE CON LA RESPONSABILIDAD DE SER PADRE CUANDO TIENE DEJA O CUANDO SE ACUERDA DEJA 10 SOLES AVECES 6 SOLES  Y HAY DIAS QUE NO ME DA NADA ESTOY SEPARADA DE EL HECE 2 MESES Y JUSTAMENTE POR ESO ES LA SEPARACION YO ME HE VISTO OBLIGADA A TRABAJAR EN EMI TRABAJO GANO 700 SOLES PERO A PARTE TENGO QUE `PAGAR UNA CHICA QUE CUIDA A MI HIJA Y ME COBRA 300 SOLES AL MES Y SU COMIDA SU ROPA SUS PAÑALES ES UN HOMBRE DEMASIADO IRRESPONSABLE TOMA MUCHO Y CUANDO TOMA SE OLVIDA QUE SUS HIJOS TIENEN QUE COMER DICE QUE PARA ESO TRABAJO ESTOY MORTIFICADA POR LAS DUEDAS QUE TENO AYUDEME POR FAVOR ZOILA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2457</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Apr 2010 08:54:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2457</guid>
		<description><![CDATA[Su marido no tiene por qué &quot;amenazarla con sacarla a la calle&quot; ni mucho menos ofrecerle una cuantía tan reducida para su hija en proporción a sus ingresos. Le recomiendo que acuda al Instituto de la Mujer de su localidad y allí le asesorarán sobre su problema.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Su marido no tiene por qué &#8220;amenazarla con sacarla a la calle&#8221; ni mucho menos ofrecerle una cuantía tan reducida para su hija en proporción a sus ingresos. Le recomiendo que acuda al Instituto de la Mujer de su localidad y allí le asesorarán sobre su problema.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: CLAUDIA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2454</link>
		<dc:creator>CLAUDIA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 19:36:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2454</guid>
		<description><![CDATA[HOLA PATRICIA,,
MI PROBLEMA ES QUE ESTOY SIN TRABAJO CON MI HIJA DE 6 AÑOS CON UN ALQUILER QUE PAGA EL PADRE. EL GANA 3000E, EN NOMINA Y 1000E MAS EN NEGRO, Y QUIERE PONERME UN ABOGADO Y PASARME 300E, NOSOTROS SOMOS ARGENTINOS, MI HIJA ESPAÑOLA, YO NECESITO VOLVERME A MI PAIS YA QUE AHI TENGO MI FAMILIA PARA QUE ME AYUDE Y ALGO DE TRABAJO, HE SOLICITADO EL ABOGADO DE OFICIO PERO TARDAN 2 MESES EN CITARME... AL NO TENER TRABAJO VIVO CON EL PERO ESTO ES UN INFIERNO Y TODO EL TIEMPO ME AMENAZA CON SACARME A LA CALLE .... YO QUISIERA SABER SI ACEPTO SU ABOGADO CUANTO ME CORRESPONDE, Y SI PUEDO SALIR DEL PAIS CON MI HIJA SIN PROBLEMA, Y SI ME VOLVIERA A JUNTAR EL PUEDE HACERME ALGO?, Y EN CASO DE QUE EL NO CUMPLA DESDE ARGENTINA A DONDE ME TENGO QUE DIRIGIR , MIL GRACIAS POR EXISTIR Y TU MINIMA RESPUESTA ES MUCHA AYUDA PARA MI GRACIAS]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA PATRICIA,,<br />
MI PROBLEMA ES QUE ESTOY SIN TRABAJO CON MI HIJA DE 6 AÑOS CON UN ALQUILER QUE PAGA EL PADRE. EL GANA 3000E, EN NOMINA Y 1000E MAS EN NEGRO, Y QUIERE PONERME UN ABOGADO Y PASARME 300E, NOSOTROS SOMOS ARGENTINOS, MI HIJA ESPAÑOLA, YO NECESITO VOLVERME A MI PAIS YA QUE AHI TENGO MI FAMILIA PARA QUE ME AYUDE Y ALGO DE TRABAJO, HE SOLICITADO EL ABOGADO DE OFICIO PERO TARDAN 2 MESES EN CITARME&#8230; AL NO TENER TRABAJO VIVO CON EL PERO ESTO ES UN INFIERNO Y TODO EL TIEMPO ME AMENAZA CON SACARME A LA CALLE &#8230;. YO QUISIERA SABER SI ACEPTO SU ABOGADO CUANTO ME CORRESPONDE, Y SI PUEDO SALIR DEL PAIS CON MI HIJA SIN PROBLEMA, Y SI ME VOLVIERA A JUNTAR EL PUEDE HACERME ALGO?, Y EN CASO DE QUE EL NO CUMPLA DESDE ARGENTINA A DONDE ME TENGO QUE DIRIGIR , MIL GRACIAS POR EXISTIR Y TU MINIMA RESPUESTA ES MUCHA AYUDA PARA MI GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2449</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 07:45:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2449</guid>
		<description><![CDATA[Los alimentos son una obligación natural de los padres hacia sus hijos y, aunque no los pueda ver, debe seguir cumpliendo su obligación para con ellos. Lo que sí podría hacer solicitar es que se cumpla un régimen de visitas, al cual usted y sus hijos tienen derecho.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los alimentos son una obligación natural de los padres hacia sus hijos y, aunque no los pueda ver, debe seguir cumpliendo su obligación para con ellos. Lo que sí podría hacer solicitar es que se cumpla un régimen de visitas, al cual usted y sus hijos tienen derecho.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: SERGIO</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2447</link>
		<dc:creator>SERGIO</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Apr 2010 16:25:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2447</guid>
		<description><![CDATA[Buenas tardes!
Yo nací en Alemania (de padres españoles), me casé allí con una alemana y me divorcíé hace 9 años. Actualmente vivo en España (aquí no estoy casado) tengo una niña de 3 años. Desde que me divorcié en Alemania pasó la pensión alimenticia a mis hijos allí, uno de 14 años y otro de 12 años. A los cuales desde que mudé a España ni veo, ni tengo contacto alguno con ellos, y cuando he intentado ponerme en contacto con ellos no ha habido resultado alguno,es nulo. La custodia legal la tiene la madre. 
El caso es si yo ante esto estoy obligado a seguir pasándoles la pensión alimenticia. 
Muchas gracias!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes!<br />
Yo nací en Alemania (de padres españoles), me casé allí con una alemana y me divorcíé hace 9 años. Actualmente vivo en España (aquí no estoy casado) tengo una niña de 3 años. Desde que me divorcié en Alemania pasó la pensión alimenticia a mis hijos allí, uno de 14 años y otro de 12 años. A los cuales desde que mudé a España ni veo, ni tengo contacto alguno con ellos, y cuando he intentado ponerme en contacto con ellos no ha habido resultado alguno,es nulo. La custodia legal la tiene la madre.<br />
El caso es si yo ante esto estoy obligado a seguir pasándoles la pensión alimenticia.<br />
Muchas gracias!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2432</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 09:30:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2432</guid>
		<description><![CDATA[Si ya hay una sentencia de divorcio, en la que se ha fijado la pensión de alimentos, sólo puede modificarla con autorización del Juez y no por su propia cuenta. Podría solicitar una modificación de la cuantía, mientras se arregla su situación.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si ya hay una sentencia de divorcio, en la que se ha fijado la pensión de alimentos, sólo puede modificarla con autorización del Juez y no por su propia cuenta. Podría solicitar una modificación de la cuantía, mientras se arregla su situación.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jose</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2425</link>
		<dc:creator>jose</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 18:27:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2425</guid>
		<description><![CDATA[Hola,me gustaria si me puedes aclarar una duda.

Soy autónomo. Quizás, tenga que cerrar mi negocio dentro de poco. No me va a quedar ningún tipo de ayuda, pues no tengo derecho a paro. En el divorcio he firmado un 40% de mis ingresos para mis tres hijos. ¿Tengo que pagar la pension de alimentos?

La segunda pregunta es:

En el supuesto de pedir un crédito para empezar de nuevo.¿Tengo que darle la pension dentro de ese crédito o empiezo a pagar la pensión a medida que el negocio empieze a producir?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,me gustaria si me puedes aclarar una duda.</p>
<p>Soy autónomo. Quizás, tenga que cerrar mi negocio dentro de poco. No me va a quedar ningún tipo de ayuda, pues no tengo derecho a paro. En el divorcio he firmado un 40% de mis ingresos para mis tres hijos. ¿Tengo que pagar la pension de alimentos?</p>
<p>La segunda pregunta es:</p>
<p>En el supuesto de pedir un crédito para empezar de nuevo.¿Tengo que darle la pension dentro de ese crédito o empiezo a pagar la pensión a medida que el negocio empieze a producir?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eliana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2390</link>
		<dc:creator>Eliana</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 09:57:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2390</guid>
		<description><![CDATA[Muchas felicidades por esta página de derecho de familia tan completa y profesional. Presta un gran servicio. 
El derecho a los alimentos legales no es renunciable, compensable, ni transmisible a terceros (art.  151 CC), no puede ser objeto de transacción (art. 1814 CC), ni están sujetos a colación los gastos derivados del mismo (art. 1041 CC).  No  se  trata de  un  derecho  patrimonial  puro  sino  de  un  derecho  familiar  de contenido económico, afectado por consideraciones de interés público o social, puesto que persigue una finalidad más trascendental que el interés individual al proteger un interés superior como es el de la vida del alimentista. 
La obligación de alimentos a los hijos es una de las obligaciones de mayor contenido  ético  del  ordenamiento  jurídico,  que  proviene  del  hecho  mismo  de  la  generación,  de carácter  imperativo  e  incondicional  y  que  subsiste  aún cuando los hijos estén sometidos a otras instituciones de guarda (arts. 110 y 154 CC). Goza del principio del &lt;em&gt;favor fillii&lt;/em&gt;, especialmente para los hijos menores de edad (art. 39 CE, art. 2 y 11.2 LOPJM).]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas felicidades por esta página de derecho de familia tan completa y profesional. Presta un gran servicio.<br />
El derecho a los alimentos legales no es renunciable, compensable, ni transmisible a terceros (art.  151 CC), no puede ser objeto de transacción (art. 1814 CC), ni están sujetos a colación los gastos derivados del mismo (art. 1041 CC).  No  se  trata de  un  derecho  patrimonial  puro  sino  de  un  derecho  familiar  de contenido económico, afectado por consideraciones de interés público o social, puesto que persigue una finalidad más trascendental que el interés individual al proteger un interés superior como es el de la vida del alimentista.<br />
La obligación de alimentos a los hijos es una de las obligaciones de mayor contenido  ético  del  ordenamiento  jurídico,  que  proviene  del  hecho  mismo  de  la  generación,  de carácter  imperativo  e  incondicional  y  que  subsiste  aún cuando los hijos estén sometidos a otras instituciones de guarda (arts. 110 y 154 CC). Goza del principio del <em>favor fillii</em>, especialmente para los hijos menores de edad (art. 39 CE, art. 2 y 11.2 LOPJM).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2384</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 16:12:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La cuestión es que tanto el padre como la madre tienen obligación de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, especialmente si ambos padres trabajan. Y esto debió quedar establecido en la sentencia de divorcio: quien la pagaría, cuánto, cuándo, cómo, etc. No veo que su marido tenga opción de no pagarla. Lo que sí puede pedir es que se reparta proporcionalmente esa pensión alimenticia entre ambos padres o disminuirla ya que el hijo ni trabaja ni estudia y sí tiene propiedad a su nombre. Cada caso es estudiado particularmente por el Juez.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La cuestión es que tanto el padre como la madre tienen obligación de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, especialmente si ambos padres trabajan. Y esto debió quedar establecido en la sentencia de divorcio: quien la pagaría, cuánto, cuándo, cómo, etc. No veo que su marido tenga opción de no pagarla. Lo que sí puede pedir es que se reparta proporcionalmente esa pensión alimenticia entre ambos padres o disminuirla ya que el hijo ni trabaja ni estudia y sí tiene propiedad a su nombre. Cada caso es estudiado particularmente por el Juez.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: denisse</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2372</link>
		<dc:creator>denisse</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 17:30:57 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola Patricia, mi marido está divorciado hace tres años, tiene dos hijos, el que vive con la madre tiene 19 años, no quiere seguir estudiando, ni se muestra interesado por trabajar, aun cuando el padre se lo ha ofrecido reiteradas veces, al igual que el financiamiento de sus estudios. La madre del chico, pretende demandar a mi marido por pension alimenticia, y ha persuadido a su hijo para que haga la demanda a su padre. Ella se ha quedado con el departamento, y el hijo tiene un % importante del valor total de la propiedad a su nombre. Ella nunca ha presentado sus nóminas para fijar criterios conjuntos de pensión alimenticia. La actual crisis ha disminuido la cantidad de dinero que mi marido percibe y yo estoy cesante. Qué opciones tiene mi marido para dejar de pagar esa pensión, ya que su hijo tiene más patrimonio que él, no estudia ni quiere, no trabaja no busca.....Muchas gracias por la información y su respuesta.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Patricia, mi marido está divorciado hace tres años, tiene dos hijos, el que vive con la madre tiene 19 años, no quiere seguir estudiando, ni se muestra interesado por trabajar, aun cuando el padre se lo ha ofrecido reiteradas veces, al igual que el financiamiento de sus estudios. La madre del chico, pretende demandar a mi marido por pension alimenticia, y ha persuadido a su hijo para que haga la demanda a su padre. Ella se ha quedado con el departamento, y el hijo tiene un % importante del valor total de la propiedad a su nombre. Ella nunca ha presentado sus nóminas para fijar criterios conjuntos de pensión alimenticia. La actual crisis ha disminuido la cantidad de dinero que mi marido percibe y yo estoy cesante. Qué opciones tiene mi marido para dejar de pagar esa pensión, ya que su hijo tiene más patrimonio que él, no estudia ni quiere, no trabaja no busca&#8230;..Muchas gracias por la información y su respuesta.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2336</link>
		<dc:creator>El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 10:58:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] de edad, el régimen de visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la disolución, la [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de edad, el régimen de visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la disolución, la [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2264</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 17:36:03 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En EE.UU. sí existen Abogados de oficio, pero para acceder a este servicio hay que residir allí y no en otro país. Además, si usted y su hijo se encuentran en Peru, es más lógico que desde Perú solicite el derecho de alimentos para su hijo ante el Juzgado de familia, aportando la dirección del padre en EE.UU para ser notificado. Es complicado y largo, pero es bueno que se asesore de un buen abogado de Perú que conozca bien las leyes de familia y el derecho internacional.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En EE.UU. sí existen Abogados de oficio, pero para acceder a este servicio hay que residir allí y no en otro país. Además, si usted y su hijo se encuentran en Peru, es más lógico que desde Perú solicite el derecho de alimentos para su hijo ante el Juzgado de familia, aportando la dirección del padre en EE.UU para ser notificado. Es complicado y largo, pero es bueno que se asesore de un buen abogado de Perú que conozca bien las leyes de familia y el derecho internacional.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Liliana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2260</link>
		<dc:creator>Liliana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 06:41:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola Mi estimada Patricia:
Vivo en Perù tengo dos hijos pero el menor es hijo de un residente peruano en EEUU estaba haciendo un jucio por alimentos por la via judicial de mi pais, pero es muy engorroso, queria saber si por casualidad en los EEUU hay abogados de oficio que representen a mi menor hijo para poder hacerle el jucio directamente, ya que aca comenzo la escuela hace poco menos de un mes y el no envio ni siquiera para la escuela, puedo comprender que la situacion este mala pero el cuenta con un trabajo estable, y el tiene para enviarle a otra mujer aca en Perù con la cual no tiene hijos.
Agradecere mucho tu consejo gracias
Liliana]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Mi estimada Patricia:<br />
Vivo en Perù tengo dos hijos pero el menor es hijo de un residente peruano en EEUU estaba haciendo un jucio por alimentos por la via judicial de mi pais, pero es muy engorroso, queria saber si por casualidad en los EEUU hay abogados de oficio que representen a mi menor hijo para poder hacerle el jucio directamente, ya que aca comenzo la escuela hace poco menos de un mes y el no envio ni siquiera para la escuela, puedo comprender que la situacion este mala pero el cuenta con un trabajo estable, y el tiene para enviarle a otra mujer aca en Perù con la cual no tiene hijos.<br />
Agradecere mucho tu consejo gracias<br />
Liliana</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2218</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 07:35:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[No existen baremos o tablas para fijar la pensión de alimentos. Lo normal es que no supere el 30% de los ingresos del obligado, dependiendo de cada caso particular. Podrían pactar que mientras usted consigue trabajo, se obliga con X mensual y una vez lo consiga aumentará la cuota proporcionalmente.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No existen baremos o tablas para fijar la pensión de alimentos. Lo normal es que no supere el 30% de los ingresos del obligado, dependiendo de cada caso particular. Podrían pactar que mientras usted consigue trabajo, se obliga con X mensual y una vez lo consiga aumentará la cuota proporcionalmente.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: antonio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2211</link>
		<dc:creator>antonio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 19:27:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2211</guid>
		<description><![CDATA[Hola Patricia, estoy en  proceso de divorcio ya que me han mandado el convenio regulador para firmarlo, pero mi duda es la siguiente: anteriormente se firmo un convenio pero no se curso, ahora con el nuevo convenio estoy en parte de acuerdo pero ella exige una pension alimenticia de 300euros. estoy en el paro cobrando 540euros con lo cual si le paso la cantidad mencionada anteriormente con que subsisto y pago alquiler ¿que cantidad seria fijada para este caso? Gracias y un saludo Antonio.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Patricia, estoy en  proceso de divorcio ya que me han mandado el convenio regulador para firmarlo, pero mi duda es la siguiente: anteriormente se firmo un convenio pero no se curso, ahora con el nuevo convenio estoy en parte de acuerdo pero ella exige una pension alimenticia de 300euros. estoy en el paro cobrando 540euros con lo cual si le paso la cantidad mencionada anteriormente con que subsisto y pago alquiler ¿que cantidad seria fijada para este caso? Gracias y un saludo Antonio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2203</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 17:28:46 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Si no cumple con sus obligaciones alimentarias para con sus hijas voluntariamente, podría usted solicitar judicialmente la pensión para sus hijas desde su país Argentina.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si no cumple con sus obligaciones alimentarias para con sus hijas voluntariamente, podría usted solicitar judicialmente la pensión para sus hijas desde su país Argentina.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MARISA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2200</link>
		<dc:creator>MARISA</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 02:40:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[PATRICIA TE CONSULTO PORQUE EL PADRE DE MIS HIJAS HACE UNOS AÑOS SE FUE A ESPAÑA DONDE TIENE UNA HIJA Y UNA ESPOSA YA QUE ACA (EN ARGENTINA) NOS DIVORCIAMOS EN EL AÑO 2002 Y SE FIJO UNA CUOTA ALIMENTARIA DE $350 PARA LAS DOS CHICAS QUE TENEMOS (HOY DE 14 Y 18) Y ADEMAS EL LAS TENIA FIN DE SEMANA POR MEDIO Y DOS DIAS A LA SEMANA, LUEGO SE FUE A VIVIR A ESPAÑA Y NOS ENVIA DESDE ENTONCES UNO 100 EUROS, LE HE PEDIDO INFINIDAD DE VECES QUE NOS ENVIE ALGO MAS YA QUE ÈL ESPECULA CON EL CAMBIO PERO LAS COSAS VALEN EL TRIPLE DESDE QUE SE FIJO LA CUOTA Y ADEMAS ÈL YA NO ESTA, PERO NUNCA PUDE LOGRAR MAS DE LO QUE MANDA SIENDO QUE YO SÒLO POR UNA DE ELLAS ABONO CASI 900$ POR EL COLEGIO ES DECIR CASI EL DOBLE DE LO QUE ENVIA POR LAS DOS.
NO QUISE HASTA AHORA PEDIRLO JUDICIALMENTE PORQUE SIEMPRE SE ENOJA Y NO QUERIA QUE DEJARA DE TENER AUNQUE SEA UN MINIMO  CONTACTO VIA TELEFONICA CON LAS CHICAS. QUE ME SUGIERES????]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PATRICIA TE CONSULTO PORQUE EL PADRE DE MIS HIJAS HACE UNOS AÑOS SE FUE A ESPAÑA DONDE TIENE UNA HIJA Y UNA ESPOSA YA QUE ACA (EN ARGENTINA) NOS DIVORCIAMOS EN EL AÑO 2002 Y SE FIJO UNA CUOTA ALIMENTARIA DE $350 PARA LAS DOS CHICAS QUE TENEMOS (HOY DE 14 Y 18) Y ADEMAS EL LAS TENIA FIN DE SEMANA POR MEDIO Y DOS DIAS A LA SEMANA, LUEGO SE FUE A VIVIR A ESPAÑA Y NOS ENVIA DESDE ENTONCES UNO 100 EUROS, LE HE PEDIDO INFINIDAD DE VECES QUE NOS ENVIE ALGO MAS YA QUE ÈL ESPECULA CON EL CAMBIO PERO LAS COSAS VALEN EL TRIPLE DESDE QUE SE FIJO LA CUOTA Y ADEMAS ÈL YA NO ESTA, PERO NUNCA PUDE LOGRAR MAS DE LO QUE MANDA SIENDO QUE YO SÒLO POR UNA DE ELLAS ABONO CASI 900$ POR EL COLEGIO ES DECIR CASI EL DOBLE DE LO QUE ENVIA POR LAS DOS.<br />
NO QUISE HASTA AHORA PEDIRLO JUDICIALMENTE PORQUE SIEMPRE SE ENOJA Y NO QUERIA QUE DEJARA DE TENER AUNQUE SEA UN MINIMO  CONTACTO VIA TELEFONICA CON LAS CHICAS. QUE ME SUGIERES????</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2146</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 09:50:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Así es.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Así es.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Lourdes Picardo Velazco</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2143</link>
		<dc:creator>Lourdes Picardo Velazco</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 16:36:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2143</guid>
		<description><![CDATA[El vive en España, trabaja como seguridad privada y según él su sueldo es  de 1000e. Por el momento el me envia 100e como pension pero no es suficiente.En este caso tengo que hacer el pedido de la pensión alimenticia judicialmente en mi país??]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El vive en España, trabaja como seguridad privada y según él su sueldo es  de 1000e. Por el momento el me envia 100e como pension pero no es suficiente.En este caso tengo que hacer el pedido de la pensión alimenticia judicialmente en mi país??</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2141</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 08:01:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2141</guid>
		<description><![CDATA[En España no existe un baremo para definir cuánto es el monto de la pensión de alimentos. Queda al criterio del Juez, quien se basa en distintos factores como por ejemplo, cuánto gana el padre, las necesidades del hijo, el nivel de vida, si ambos padres trabajan, edad del hijo, etc.

Si están los tres en Perú (también el padre español de la bebita), tendrían que atenerse a la legislación peruana sobre la pensión de alimentos y lo mejor sería que buscara un Abogado de allí, en caso de que el padre de la niña no quisiera pagar los alimentos de su hija o no pagara lo suficiente.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En España no existe un baremo para definir cuánto es el monto de la pensión de alimentos. Queda al criterio del Juez, quien se basa en distintos factores como por ejemplo, cuánto gana el padre, las necesidades del hijo, el nivel de vida, si ambos padres trabajan, edad del hijo, etc.</p>
<p>Si están los tres en Perú (también el padre español de la bebita), tendrían que atenerse a la legislación peruana sobre la pensión de alimentos y lo mejor sería que buscara un Abogado de allí, en caso de que el padre de la niña no quisiera pagar los alimentos de su hija o no pagara lo suficiente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Lourdes Picardo Velazco</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2138</link>
		<dc:creator>Lourdes Picardo Velazco</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 16:41:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2138</guid>
		<description><![CDATA[Hola Sra. Patricia, Tengo una bebe de 8 meses de nacida, el padre es español, quisiera saber cuanto es el monto de pensión alimenticia que él debe pasarle a mi niña, nosotras vivimos en Perú, mi hija nacio en Perú y lleva el apellido de él. Yo por el momento me dedico a ella y no trabajo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Sra. Patricia, Tengo una bebe de 8 meses de nacida, el padre es español, quisiera saber cuanto es el monto de pensión alimenticia que él debe pasarle a mi niña, nosotras vivimos en Perú, mi hija nacio en Perú y lleva el apellido de él. Yo por el momento me dedico a ella y no trabajo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2128</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 16:29:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2128</guid>
		<description><![CDATA[Si la madre no tiene la custodia de las niñas por decisión judicial, esa Sentencia debe respetarse y su marido (el padre de las chicas adolescentes) no tiene por qué pasarle dinero a la madre de ellas para los alimentos, sino a los abuelos quienes son los que tienen asignada esa custodia. Lo más importante es demostrar la conducta de la madre conforme la describe usted para que él no tenga que pasar nada a ella. Supongo que tendrán copia de la Sentencia, constancia de las idas y venidas de las hijas a España y Argentina, de la no colaboración económica de la madre, etc.  Además, si se tiene en cuenta que usted está en paro y tiene un bebé, más apoya sus razones. 

Les sugiero que consigan un Abogado de familia que les ayude y asesore, no firmen nada sin esa asesoría jurídica. Si no pueden pagar un Abogado, pueden acudir al turno de oficio del Colegio de Abogados más cercano a su lugar de residencia.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si la madre no tiene la custodia de las niñas por decisión judicial, esa Sentencia debe respetarse y su marido (el padre de las chicas adolescentes) no tiene por qué pasarle dinero a la madre de ellas para los alimentos, sino a los abuelos quienes son los que tienen asignada esa custodia. Lo más importante es demostrar la conducta de la madre conforme la describe usted para que él no tenga que pasar nada a ella. Supongo que tendrán copia de la Sentencia, constancia de las idas y venidas de las hijas a España y Argentina, de la no colaboración económica de la madre, etc.  Además, si se tiene en cuenta que usted está en paro y tiene un bebé, más apoya sus razones. </p>
<p>Les sugiero que consigan un Abogado de familia que les ayude y asesore, no firmen nada sin esa asesoría jurídica. Si no pueden pagar un Abogado, pueden acudir al turno de oficio del Colegio de Abogados más cercano a su lugar de residencia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: NATALIA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2127</link>
		<dc:creator>NATALIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 13:49:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2127</guid>
		<description><![CDATA[hola:
mi marido tiene dos hijas de 14 y 17 años. Las niñas siempre han vivido con mi suegra y con el, pues la mama las perdio en un juzgado por que las habia llevado a otra ciudad sin decirle a mi marido donde estaban, la patria potestad entonces se la dieron a los padres de mi marido.
Mi marido se vino a España y se caso conmigo, siempre hemos trabajado para que ellas que estan en Argentina tuvieran de todo y pudieran venirse con nosotros aca.
Bien derrepente aparece la mama que quiere vivir con ellas, y ella jamas ha aportado dinero para su manutencion.
le dice a mi marido que la ayude y mi marido ha estado dandole dinero 2 años, no pago la escuela de las niñas y se gastaba el dinero en tonterias, con lo cual nunca le alcanzaba. Cuando mi marido empezo a pasarle menos nos dice que ella no las puede tener que no las llevemos a España con nosotros. Las tuvimos un año, donde no querian ir a la escuela y planearon con la mama irse para Argentina.
No te imaginas el gasto economico (aun pagamos un prestamo al banco), bueno que la mama conoce a un chico con buena posicion y nos manda dos billetes de avion para las niñas, otra vez las niñas para la Argentina.
Se me ha olvidado decirte que nunca aporta dinero para sus hijas cuando no las tiene con ella.
bueno y ahora nos manda una carta con una abogada reclamando el 40% del sueldo de mi marido.
yo tengo un bebe con el y estoy en paro.
me parece injusto que ella reclame ese dinero cuando yo junto con  mi marido siempre le hemos mandado dinero a la abuela para la crianza de las niñas. que le puede pasar?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola:<br />
mi marido tiene dos hijas de 14 y 17 años. Las niñas siempre han vivido con mi suegra y con el, pues la mama las perdio en un juzgado por que las habia llevado a otra ciudad sin decirle a mi marido donde estaban, la patria potestad entonces se la dieron a los padres de mi marido.<br />
Mi marido se vino a España y se caso conmigo, siempre hemos trabajado para que ellas que estan en Argentina tuvieran de todo y pudieran venirse con nosotros aca.<br />
Bien derrepente aparece la mama que quiere vivir con ellas, y ella jamas ha aportado dinero para su manutencion.<br />
le dice a mi marido que la ayude y mi marido ha estado dandole dinero 2 años, no pago la escuela de las niñas y se gastaba el dinero en tonterias, con lo cual nunca le alcanzaba. Cuando mi marido empezo a pasarle menos nos dice que ella no las puede tener que no las llevemos a España con nosotros. Las tuvimos un año, donde no querian ir a la escuela y planearon con la mama irse para Argentina.<br />
No te imaginas el gasto economico (aun pagamos un prestamo al banco), bueno que la mama conoce a un chico con buena posicion y nos manda dos billetes de avion para las niñas, otra vez las niñas para la Argentina.<br />
Se me ha olvidado decirte que nunca aporta dinero para sus hijas cuando no las tiene con ella.<br />
bueno y ahora nos manda una carta con una abogada reclamando el 40% del sueldo de mi marido.<br />
yo tengo un bebe con el y estoy en paro.<br />
me parece injusto que ella reclame ese dinero cuando yo junto con  mi marido siempre le hemos mandado dinero a la abuela para la crianza de las niñas. que le puede pasar?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2125</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 12:20:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1555#comment-2125</guid>
		<description><![CDATA[Depende de la situación concreta. Habría que analizar el caso. Es bueno que se asesore de un abogado de familia en su lugar de residencia para que lo mire detenidamente.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Depende de la situación concreta. Habría que analizar el caso. Es bueno que se asesore de un abogado de familia en su lugar de residencia para que lo mire detenidamente.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: marysol</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/#comment-2120</link>
		<dc:creator>marysol</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 19:56:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[saludos, gracias por la oportunidad, tuve una relacion matrimonial de 15 años, con 2 hijos, ahora tengo 10 años de separada, nunca inicie un juicio de alimentos ps deje q el padre se encargara directamente de los gastos d mis hijos, a mi nunca m paso pension ps opte por trabajar y solventar mis gastos, sty proxima por cumplir 40 años y es dificil conseguir trabajo, quisiera pedirle a mi ex que me pase una pension alimenticia, quisiera saber si procede, el ahora tiene 2 hijos pequeños en diferentes compromiso, o sea 2 convivientes, mis hijos ya son mayores de edad 22 y 21 años, pero el padre de vez en cuando les ayuda economicamente, sera posible q como aun esposa me corresponda una pension le agredecere mucho resuelva mi consulta]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>saludos, gracias por la oportunidad, tuve una relacion matrimonial de 15 años, con 2 hijos, ahora tengo 10 años de separada, nunca inicie un juicio de alimentos ps deje q el padre se encargara directamente de los gastos d mis hijos, a mi nunca m paso pension ps opte por trabajar y solventar mis gastos, sty proxima por cumplir 40 años y es dificil conseguir trabajo, quisiera pedirle a mi ex que me pase una pension alimenticia, quisiera saber si procede, el ahora tiene 2 hijos pequeños en diferentes compromiso, o sea 2 convivientes, mis hijos ya son mayores de edad 22 y 21 años, pero el padre de vez en cuando les ayuda economicamente, sera posible q como aun esposa me corresponda una pension le agredecere mucho resuelva mi consulta</p>
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