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	<title>Comentarios en: La presunción de los matrimonios de conveniencia o complacencia.</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia/124/comment-page-1/#comment-954</link>
		<dc:creator>Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2009 15:12:55 +0000</pubDate>
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		<description>[...] previos al matrimonio, deben extremar todas las precauciones para evitar que se celebren matrimonios de conveniencia o de complacencia, porque algunos de los contrayentes podrían buscar finalidades distintas al matrimonio, como la [...]</description>
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		<title>Por: Supuestos de los delitos familiares &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia/124/comment-page-1/#comment-909</link>
		<dc:creator>Supuestos de los delitos familiares &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 15:26:28 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tenerse en cuenta que existe otra situación de matrimonios ilegales que son los llamados matrimonios de conveniencia o de complacencia,  que no aparecen en el código penal, pero sí están [...]</description>
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		<title>Por: La Simulación del Consentimiento Matrimonial en Derecho Canónico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia/124/comment-page-1/#comment-543</link>
		<dc:creator>La Simulación del Consentimiento Matrimonial en Derecho Canónico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2009 21:05:13 +0000</pubDate>
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		<description>[...] cónyuge; otro ejemplo puede ser cuando se pretende instrumentalizar la ceremonia nupcial (caso de matrimonio de conveniencia o de complacencia para obtener la nacionalidad, cuyo escrito puede leerlo en este mismo [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] cónyuge; otro ejemplo puede ser cuando se pretende instrumentalizar la ceremonia nupcial (caso de matrimonio de conveniencia o de complacencia para obtener la nacionalidad, cuyo escrito puede leerlo en este mismo [...]</p>
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		<title>Por: El matrimonio no es un contrato&#8230; es mucho más&#8230; es una ¡Alianza! &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia/124/comment-page-1/#comment-542</link>
		<dc:creator>El matrimonio no es un contrato&#8230; es mucho más&#8230; es una ¡Alianza! &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2009 21:00:29 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Veamos esta contradicción legal: mientras en el Código Civil español, en sus recientes reformas del año 2005, se permite contraer un matrimonio y luego divorciarse &#8220;porque sí&#8221; a los 3 meses de casados, resulta que en la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios de complacencia o de conveniencia, se dice expresamente que&#8230; &#8220;para que haya verdadero matrimonio, no se requiere un consentimiento cualquiera, sino un consentimiento matrimonial dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos, con el fin de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio, es decir, formar un “consortium omnes vitae” (fundar una familia)&#8221;. En esta Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios de complacencia o de convenciencia, que es posterior a la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, sobre el divorcio &#8220;express&#8221;, se recuerda que cuando los contrayentes se unen en matrimonio, excluyendo las propiedades esenciales del matrimonio, ese matrimonio es simulado y, por lo tanto, nulo. Continúa diciendo la Instrucción&#8230; &#8220;El matrimonio es simulado cuando el consentimiento se emite por una o ambas partes en forma legal, pero simulada, esto es, sin una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo el matrimonio mismo (simulación total) o un elemento o propiedad esencial del matrimonio (simulación parcial)&#8230; Esta simulación genera una nulidad matrimonial que impide que pueda inscribirse ese matrimonio en los Registros Civiles Españoles, porque un matrimonio simulado supone una voluntad matrimonial inexistente. Se trata de una nulidad absoluta, “ipso iure” o automática&#8230;&#8221; (Puede leer en este mismo blog un artículo sobre los matrimonios de conveniencia o de complacencia). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Veamos esta contradicción legal: mientras en el Código Civil español, en sus recientes reformas del año 2005, se permite contraer un matrimonio y luego divorciarse &#8220;porque sí&#8221; a los 3 meses de casados, resulta que en la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios de complacencia o de conveniencia, se dice expresamente que&#8230; &#8220;para que haya verdadero matrimonio, no se requiere un consentimiento cualquiera, sino un consentimiento matrimonial dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos, con el fin de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio, es decir, formar un “consortium omnes vitae” (fundar una familia)&#8221;. En esta Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios de complacencia o de convenciencia, que es posterior a la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, sobre el divorcio &#8220;express&#8221;, se recuerda que cuando los contrayentes se unen en matrimonio, excluyendo las propiedades esenciales del matrimonio, ese matrimonio es simulado y, por lo tanto, nulo. Continúa diciendo la Instrucción&#8230; &#8220;El matrimonio es simulado cuando el consentimiento se emite por una o ambas partes en forma legal, pero simulada, esto es, sin una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo el matrimonio mismo (simulación total) o un elemento o propiedad esencial del matrimonio (simulación parcial)&#8230; Esta simulación genera una nulidad matrimonial que impide que pueda inscribirse ese matrimonio en los Registros Civiles Españoles, porque un matrimonio simulado supone una voluntad matrimonial inexistente. Se trata de una nulidad absoluta, “ipso iure” o automática&#8230;&#8221; (Puede leer en este mismo blog un artículo sobre los matrimonios de conveniencia o de complacencia). [...]</p>
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