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	<title>Comentarios en: Las parejas estables no casadas en Aragón</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-3536</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2011 23:47:35 +0000</pubDate>
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		<description>El libro de familia no acredita la existencia de una pareja de hecho para cobrar una pensión de viudedad.


El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el libro de familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro. 

Esta sentencia del TS unifica doctrina con respecto a este asunto y establece que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes del fallecimiento del cónyuge en un registro público (de una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento) o contar con un documento público distinto al libro de familia que contemple la constitución de la unión de hecho. 

El Supremo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en abril de 2010 que avaló la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de viudedad a una mujer que, a pesar de convivir durante once años con su pareja, obtuvo la separación de su ex marido sólo tres días antes de que se produjera su fallecimiento. 

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 174.3 que se considerará pareja de hecho con &quot;análoga relación de afectividad a la matrimonial&quot; la formada por quienes, &quot;no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años&quot;. 

También especifica que la incripción o la formalización del correspondiente documento público deberán formalizarse &quot;con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento&quot; de uno de los dos cónyuges.

La sentencia señala también que el libro de familia con que contaba esta pareja por el nacimiento de la hija que tenían en común &quot;no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil&quot;. 

La resolución unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en aquel caso sí consideró el libro de familia como documento que acreditaba la existencia de la unión de hecho entre los cónyuges.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El libro de familia no acredita la existencia de una pareja de hecho para cobrar una pensión de viudedad.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el libro de familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro. </p>
<p>Esta sentencia del TS unifica doctrina con respecto a este asunto y establece que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes del fallecimiento del cónyuge en un registro público (de una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento) o contar con un documento público distinto al libro de familia que contemple la constitución de la unión de hecho. </p>
<p>El Supremo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en abril de 2010 que avaló la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de viudedad a una mujer que, a pesar de convivir durante once años con su pareja, obtuvo la separación de su ex marido sólo tres días antes de que se produjera su fallecimiento. </p>
<p>La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 174.3 que se considerará pareja de hecho con &#8220;análoga relación de afectividad a la matrimonial&#8221; la formada por quienes, &#8220;no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años&#8221;. </p>
<p>También especifica que la incripción o la formalización del correspondiente documento público deberán formalizarse &#8220;con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento&#8221; de uno de los dos cónyuges.</p>
<p>La sentencia señala también que el libro de familia con que contaba esta pareja por el nacimiento de la hija que tenían en común &#8220;no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil&#8221;. </p>
<p>La resolución unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en aquel caso sí consideró el libro de familia como documento que acreditaba la existencia de la unión de hecho entre los cónyuges.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-3513</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jul 2011 09:24:13 +0000</pubDate>
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		<description>Pareja de hecho no tiene derecho a compartir el premio ganado en la lotería por no haber decisión de compartir el dinero:

El TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 416/2011, de 16 de junio de 2011, mediante RECURSO DE CASACIÓN número 10/2008, cuya Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS, confirma la sentencia recurrida en la que se afirma que no hubo decisión de compartirse el dinero del premio correspondiente al “Cuponazo” de la ONCE, que ganó la ex pareja del demandante y con la que mantuvo una relación “more uxorio”. El dinero del premio fue ingresado en una cuenta exclusiva de la demandada. 

El TS recuerda que desde hace tiempo ha negado que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relación de analogía, y aunque estas uniones de hecho gozan de un reconocimiento social no son equivalentes al matrimonio, por lo que no cabe transponer el régimen jurídico de éste salvo en alguno de sus aspectos. Sin que entre éstos aspectos se incluya la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, excepto que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema, que en el caso no ha quedado acreditado. Por ello, concluye la Sala que el recurrente no tiene un derecho a compartir un premio en el que en ningún sentido participó.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pareja de hecho no tiene derecho a compartir el premio ganado en la lotería por no haber decisión de compartir el dinero:</p>
<p>El TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 416/2011, de 16 de junio de 2011, mediante RECURSO DE CASACIÓN número 10/2008, cuya Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS, confirma la sentencia recurrida en la que se afirma que no hubo decisión de compartirse el dinero del premio correspondiente al “Cuponazo” de la ONCE, que ganó la ex pareja del demandante y con la que mantuvo una relación “more uxorio”. El dinero del premio fue ingresado en una cuenta exclusiva de la demandada. </p>
<p>El TS recuerda que desde hace tiempo ha negado que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relación de analogía, y aunque estas uniones de hecho gozan de un reconocimiento social no son equivalentes al matrimonio, por lo que no cabe transponer el régimen jurídico de éste salvo en alguno de sus aspectos. Sin que entre éstos aspectos se incluya la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, excepto que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema, que en el caso no ha quedado acreditado. Por ello, concluye la Sala que el recurrente no tiene un derecho a compartir un premio en el que en ningún sentido participó.</p>
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		<title>Por: Aragón ya tiene su propio Código Civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-3392</link>
		<dc:creator>Aragón ya tiene su propio Código Civil &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2011 12:23:20 +0000</pubDate>
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		<description>[...] La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-3333</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2011 09:31:29 +0000</pubDate>
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		<description>En el día de ayer se ha publicado en el BOE número 20, de 24 de enero de 2011 (páginas 7267 a 7283), la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Puede leerse en: 

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-1231</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de ayer se ha publicado en el BOE número 20, de 24 de enero de 2011 (páginas 7267 a 7283), la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>Puede leerse en: </p>
<p><a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-1231" rel="nofollow">http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-1231</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-3181</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2010 10:34:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2828#comment-3181</guid>
		<description>Sentencia 3530/2010 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Fechada el 07/07/2010 

NO PUEDEN APLICARSE LAS REGLAS QUE RIGEN LA COMUNIDAD MATRIMONIAL A LAS UNIONES DE HECHO
 
&quot;El motivo intenta que se apliquen las reglas de la liquidación del régimen de gananciales en un supuesto de liquidación de las relaciones económicas mantenidas por dos personas que han formado una unión de hecho y que han adquirido una serie de bienes en común, por acuerdos voluntarios que han llevado a la creación de distintas comunidades particulares sobre los bienes adquiridos.

Las razones que llevan a la inaplicación de las reglas que rigen la comunidad matrimonial son las que se expresan a continuación:

1ª Esta Sala ha venido manteniendo de forma reiterada que la unión de hecho es una situación NO equiparable al matrimonio. La sentencia de 12 septiembre 2005 declara de forma taxativa que la unión de hecho no tiene nada que ver con el matrimonio, aunque ciertamente ambas instituciones se encuentran en el ámbito del derecho de familia. La sentencia de 8 mayo 2008 dice que &quot;[...] no puede aplicarse poranalogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no  hay  régimen  (Sentencia  de  27  mayo  1998).  La  consecuencia  de  la  exclusión  del  matrimonio  es precisamente, la exclusión del régimen. A pesar de ello, en los casos de la disolución de la convivencia de hecho, no se impone la sociedad de gananciales, sino que se deduce de los hechos que se declaran probados  que  hubo  una  voluntad  de  constituir  una  comunidad,  sobre  bienes  concretos  o  sobre  una pluralidad de los mismos&quot; y en ello están de acuerdo las sentencias de esta Sala de 22 febrero y 19 octubre 2006, que exigen el pacto, expreso o tácito, para considerar constituida una comunidad de bienes.
2º En este caso consta la voluntad de los convivientes de adquirir conjuntamente una serie de bienes constante la convivencia, ya que se pusieron a nombre de ambos, independientemente de quién hubiera pagado la contraprestación en la adquisición.
3º Consecuencia de ello, acabada la convivencia, se ejercita una acción de división de las cosas comunes, en la que el conviviente pide a efectos de la valoración de los bienes y su posterior adjudicación, que se tengan en cuenta una serie de créditos que él ostentaba y que afectaban al valor final y estas operaciones son las que llevan a cabo tanto el Juzgado de 1ª Instancia, como la Audiencia Provincial en la sentencia que ahora se recurre.
4º Todo ello lleva a la conclusión que lo pedido en la demanda origen de este recurso se refiere pura y exclusivamente a la acción de división de cosas comunes, ejercitada a través del Art. 400 CC y no de las normas sobre régimen de gananciales, que no se han aplicado porque lo impide la propia naturaleza de la unión  de  hecho  que,  como  antes  se  ha  dicho,  excluye  el  régimen  económico.  Sin  embargo,  admite  la comunidad romana de bienes cuando así lo pacten las partes convivientes, que es lo que ha ocurrido en el presente supuesto. Por lo que no es este el procedimiento adecuado para discutir si caben o no entre los convivientes compensaciones de otra naturaleza, derivadas de enriquecimiento injusto o de otro tipo de desequilibrios&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sentencia 3530/2010 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Fechada el 07/07/2010 </p>
<p>NO PUEDEN APLICARSE LAS REGLAS QUE RIGEN LA COMUNIDAD MATRIMONIAL A LAS UNIONES DE HECHO</p>
<p>&#8220;El motivo intenta que se apliquen las reglas de la liquidación del régimen de gananciales en un supuesto de liquidación de las relaciones económicas mantenidas por dos personas que han formado una unión de hecho y que han adquirido una serie de bienes en común, por acuerdos voluntarios que han llevado a la creación de distintas comunidades particulares sobre los bienes adquiridos.</p>
<p>Las razones que llevan a la inaplicación de las reglas que rigen la comunidad matrimonial son las que se expresan a continuación:</p>
<p>1ª Esta Sala ha venido manteniendo de forma reiterada que la unión de hecho es una situación NO equiparable al matrimonio. La sentencia de 12 septiembre 2005 declara de forma taxativa que la unión de hecho no tiene nada que ver con el matrimonio, aunque ciertamente ambas instituciones se encuentran en el ámbito del derecho de familia. La sentencia de 8 mayo 2008 dice que &#8220;[...] no puede aplicarse poranalogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no  hay  régimen  (Sentencia  de  27  mayo  1998).  La  consecuencia  de  la  exclusión  del  matrimonio  es precisamente, la exclusión del régimen. A pesar de ello, en los casos de la disolución de la convivencia de hecho, no se impone la sociedad de gananciales, sino que se deduce de los hechos que se declaran probados  que  hubo  una  voluntad  de  constituir  una  comunidad,  sobre  bienes  concretos  o  sobre  una pluralidad de los mismos&#8221; y en ello están de acuerdo las sentencias de esta Sala de 22 febrero y 19 octubre 2006, que exigen el pacto, expreso o tácito, para considerar constituida una comunidad de bienes.<br />
2º En este caso consta la voluntad de los convivientes de adquirir conjuntamente una serie de bienes constante la convivencia, ya que se pusieron a nombre de ambos, independientemente de quién hubiera pagado la contraprestación en la adquisición.<br />
3º Consecuencia de ello, acabada la convivencia, se ejercita una acción de división de las cosas comunes, en la que el conviviente pide a efectos de la valoración de los bienes y su posterior adjudicación, que se tengan en cuenta una serie de créditos que él ostentaba y que afectaban al valor final y estas operaciones son las que llevan a cabo tanto el Juzgado de 1ª Instancia, como la Audiencia Provincial en la sentencia que ahora se recurre.<br />
4º Todo ello lleva a la conclusión que lo pedido en la demanda origen de este recurso se refiere pura y exclusivamente a la acción de división de cosas comunes, ejercitada a través del Art. 400 CC y no de las normas sobre régimen de gananciales, que no se han aplicado porque lo impide la propia naturaleza de la unión  de  hecho  que,  como  antes  se  ha  dicho,  excluye  el  régimen  económico.  Sin  embargo,  admite  la comunidad romana de bienes cuando así lo pacten las partes convivientes, que es lo que ha ocurrido en el presente supuesto. Por lo que no es este el procedimiento adecuado para discutir si caben o no entre los convivientes compensaciones de otra naturaleza, derivadas de enriquecimiento injusto o de otro tipo de desequilibrios&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-3151</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 10:35:52 +0000</pubDate>
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		<description>Algunas empresas tienen por convenio colectivo conceder la licencia de 15 días por matrimonio, también a las parejas de hecho (exceptuando que la disfruten dos veces, si luego la misma pareja contrae matrimonio), llevando el respectivo Registro de Inscripción como pareja de hecho.

Sobre las decisiones judiciales en este asunto, le pongo como ejemplo dos casos contradictorios:

1. Un trabajador solicitó a su empresa un permiso de 15 días por matrimonio por haberse inscrito como pareja de hecho, entendiendo que le daba derecho a ello el pacto social concertado entre los trabajadores y la empresa, que equiparaba en materia de permisos a los matrimonios con las parejas de hecho legalmente reconocidas. Pese a esto, la empresa le comunicó tres veces de forma verbal y una cuarta por escrito que no tenía derecho a disfrutarlo y le advirtió que si se lo tomaba sería sancionado, e incluso le mencionó el despido. Sin embargo, el trabajador se ausentó de su puesto de trabajo desde el 5 hasta el 19 de mayo de 2006, por lo que la empresa le despidió. 
El Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos ya había fallado a favor de la empresa y el trabajador acudió al TSJ, quien también consideró que la empresa tenía razón. La sentencia razona que, aunque a las parejas de hecho legalmente reconocidas se las equipara en derechos a las vinculadas mediante matrimonio, ello no implica que se les reconozca un derecho para el que se precisa un requisito, que es el de contraer matrimonio. Según la Sentencia, &quot;la inscripción como pareja de hecho no es lo mismo que el matrimonio&quot;, por lo que la inscripción no da derecho al permiso al que sí da el contraer matrimonio. Recalca la sentencia que en otras cuestiones las parejas de hecho tienen los mismos derechos que las unidas por un matrimonio, siempre que se den las circunstancias que dan lugar a esos otros derechos (como los dos días que se reconocen por nacimiento de hijo o por fallecimiento de parientes, por ejemplo). Para tener derecho a los 15 días de permiso es el matrimonio, si éste no se produce no hay derecho.
Respecto a la actitud del trabajador de disfrutar del permiso pese a la negativa de la empresa, constituye una desobediencia que conllevó unas ausencias a su trabajo injustificadas y por un periodo largo de tiempo como son 11 días laborables, y por tanto se confirma el despido como procedente al estar encuadrado en uno de los supuestos marcados por el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.2.a y b del ET). 

2. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido a un trabajador que formalizó una unión de hecho el derecho a disfrutar los 15 días de vacaciones establecidos para los empleados que contraen matrimonio. Considera la sentencia que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede equipararse a las uniones de hecho, cumpliendo los requisitos de justificación y de aviso con anterioridad a la empresa. 
El trabajador, que formalizó la unión de hecho con su pareja en diciembre de 2000, requirió a su empresa disfrutar los 15 días de vacaciones, permiso que le fue denegado. La empresa alegó extemporaneidad del permiso, ya que el trabajador había solicitado disfrutar de los 15 días ocho meses después de haber formalizado la unión de hecho. En este sentido, el TSJC coincide con la empresa en que &quot;el derecho a permiso por matrimonio se halla indisolublemente ligado a la causa que lo ampara y motiva y, por consiguiente, necesariamente ha de exisitir una simultaneidad en el acontecimiento&quot;. 
Señala el Tribunal que en este caso se trata &quot;del ejercicio de un derecho cuyo disfrute cabe perfectamente en el momento distinto al que ocasiona su reconocimiento, esto es, la celebración del acto por el que se constituye el matrimonio o la unión civil&quot;, sin que signifique su desnaturalización, &quot;pues no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores&quot;. 
El TSJC considera que la diferencia entre ambas uniones &quot;no puede interpretarse en sentido tan restrictivo que conduzca a la denegación&quot; del permiso &quot;aunque se intente en fecha distinta a la de la efectiva formalización del matriomonio o unión civil&quot;.

Por eso, lo mejor es que pregunte en su empresa (y en el Sindicato de la misma, si lo tiene), como se procede en su caso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Algunas empresas tienen por convenio colectivo conceder la licencia de 15 días por matrimonio, también a las parejas de hecho (exceptuando que la disfruten dos veces, si luego la misma pareja contrae matrimonio), llevando el respectivo Registro de Inscripción como pareja de hecho.</p>
<p>Sobre las decisiones judiciales en este asunto, le pongo como ejemplo dos casos contradictorios:</p>
<p>1. Un trabajador solicitó a su empresa un permiso de 15 días por matrimonio por haberse inscrito como pareja de hecho, entendiendo que le daba derecho a ello el pacto social concertado entre los trabajadores y la empresa, que equiparaba en materia de permisos a los matrimonios con las parejas de hecho legalmente reconocidas. Pese a esto, la empresa le comunicó tres veces de forma verbal y una cuarta por escrito que no tenía derecho a disfrutarlo y le advirtió que si se lo tomaba sería sancionado, e incluso le mencionó el despido. Sin embargo, el trabajador se ausentó de su puesto de trabajo desde el 5 hasta el 19 de mayo de 2006, por lo que la empresa le despidió.<br />
El Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos ya había fallado a favor de la empresa y el trabajador acudió al TSJ, quien también consideró que la empresa tenía razón. La sentencia razona que, aunque a las parejas de hecho legalmente reconocidas se las equipara en derechos a las vinculadas mediante matrimonio, ello no implica que se les reconozca un derecho para el que se precisa un requisito, que es el de contraer matrimonio. Según la Sentencia, &#8220;la inscripción como pareja de hecho no es lo mismo que el matrimonio&#8221;, por lo que la inscripción no da derecho al permiso al que sí da el contraer matrimonio. Recalca la sentencia que en otras cuestiones las parejas de hecho tienen los mismos derechos que las unidas por un matrimonio, siempre que se den las circunstancias que dan lugar a esos otros derechos (como los dos días que se reconocen por nacimiento de hijo o por fallecimiento de parientes, por ejemplo). Para tener derecho a los 15 días de permiso es el matrimonio, si éste no se produce no hay derecho.<br />
Respecto a la actitud del trabajador de disfrutar del permiso pese a la negativa de la empresa, constituye una desobediencia que conllevó unas ausencias a su trabajo injustificadas y por un periodo largo de tiempo como son 11 días laborables, y por tanto se confirma el despido como procedente al estar encuadrado en uno de los supuestos marcados por el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.2.a y b del ET). </p>
<p>2. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido a un trabajador que formalizó una unión de hecho el derecho a disfrutar los 15 días de vacaciones establecidos para los empleados que contraen matrimonio. Considera la sentencia que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede equipararse a las uniones de hecho, cumpliendo los requisitos de justificación y de aviso con anterioridad a la empresa.<br />
El trabajador, que formalizó la unión de hecho con su pareja en diciembre de 2000, requirió a su empresa disfrutar los 15 días de vacaciones, permiso que le fue denegado. La empresa alegó extemporaneidad del permiso, ya que el trabajador había solicitado disfrutar de los 15 días ocho meses después de haber formalizado la unión de hecho. En este sentido, el TSJC coincide con la empresa en que &#8220;el derecho a permiso por matrimonio se halla indisolublemente ligado a la causa que lo ampara y motiva y, por consiguiente, necesariamente ha de exisitir una simultaneidad en el acontecimiento&#8221;.<br />
Señala el Tribunal que en este caso se trata &#8220;del ejercicio de un derecho cuyo disfrute cabe perfectamente en el momento distinto al que ocasiona su reconocimiento, esto es, la celebración del acto por el que se constituye el matrimonio o la unión civil&#8221;, sin que signifique su desnaturalización, &#8220;pues no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores&#8221;.<br />
El TSJC considera que la diferencia entre ambas uniones &#8220;no puede interpretarse en sentido tan restrictivo que conduzca a la denegación&#8221; del permiso &#8220;aunque se intente en fecha distinta a la de la efectiva formalización del matriomonio o unión civil&#8221;.</p>
<p>Por eso, lo mejor es que pregunte en su empresa (y en el Sindicato de la misma, si lo tiene), como se procede en su caso.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Virginia Arroyo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-3150</link>
		<dc:creator>Virginia Arroyo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 13:46:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2828#comment-3150</guid>
		<description>Buenas tardes,

El día 12 de Agosto solicité la inscripción como pareja de hecho en el Registro de parejas estables no casadas de Aragón.
Estando a la espera de la resolución y consultando el convenio colectivo de mi empresa, me encuentro con la siguiente duda:

En el apartado de prestación por nupcialidad (74€)  especifica “cuando contraiga matrimonio o pareja de hecho”, pero en el apartado de la licencia por matrimonio (18 días) no habla de parejas de hecho y sí de matrimonio.

¿Me corresponde la licencia también como pareja de hecho? ¿No son equiparables los derechos de los dos conceptos en estos casos?

Gracias por su respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,</p>
<p>El día 12 de Agosto solicité la inscripción como pareja de hecho en el Registro de parejas estables no casadas de Aragón.<br />
Estando a la espera de la resolución y consultando el convenio colectivo de mi empresa, me encuentro con la siguiente duda:</p>
<p>En el apartado de prestación por nupcialidad (74€)  especifica “cuando contraiga matrimonio o pareja de hecho”, pero en el apartado de la licencia por matrimonio (18 días) no habla de parejas de hecho y sí de matrimonio.</p>
<p>¿Me corresponde la licencia también como pareja de hecho? ¿No son equiparables los derechos de los dos conceptos en estos casos?</p>
<p>Gracias por su respuesta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Serrano</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-2734</link>
		<dc:creator>Luis Serrano</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 08:46:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2828#comment-2734</guid>
		<description>En la siguiente dirección que os dejo, del Gobierno de Aragón, encontraréis toda la información relativa a la inscripción de las parejas estables no casadas en Aragón:
http://portal.aragon.es/portal/page/portal/DGA/Perfiles/Familia1/PAREJAS_ESTABLES_NO_CASADAS
Lo mismo en la página del Ayuntamiento de Zaragoza:
http://www.zaragoza.es/ciudad/sectores/jovenes/cipaj/publicaciones/tramites04.htm</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En la siguiente dirección que os dejo, del Gobierno de Aragón, encontraréis toda la información relativa a la inscripción de las parejas estables no casadas en Aragón:<br />
<a href="http://portal.aragon.es/portal/page/portal/DGA/Perfiles/Familia1/PAREJAS_ESTABLES_NO_CASADAS" rel="nofollow">http://portal.aragon.es/portal/page/portal/DGA/Perfiles/Familia1/PAREJAS_ESTABLES_NO_CASADAS</a><br />
Lo mismo en la página del Ayuntamiento de Zaragoza:<br />
<a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/sectores/jovenes/cipaj/publicaciones/tramites04.htm" rel="nofollow">http://www.zaragoza.es/ciudad/sectores/jovenes/cipaj/publicaciones/tramites04.htm</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Por: Las uniones de hecho en las Leyes Autonómicas &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/las-parejas-estables-no-casadas-en-aragon/2828/#comment-2684</link>
		<dc:creator>Las uniones de hecho en las Leyes Autonómicas &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 11:53:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2828#comment-2684</guid>
		<description>[...] sobre parejas de hecho estables fue la Ley Catalana 10/1998, de 15 de julio, seguida por la Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, modificada por la ley 2/2004, de 3 de mayo; la Ley Navarra 6/2000, de 3 de julio; la Ley Valenciana Ley 1/2001, de 6 de abril; la Ley de [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] sobre parejas de hecho estables fue la Ley Catalana 10/1998, de 15 de julio, seguida por la Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, modificada por la ley 2/2004, de 3 de mayo; la Ley Navarra 6/2000, de 3 de julio; la Ley Valenciana Ley 1/2001, de 6 de abril; la Ley de [...]</p>
]]></content:encoded>
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