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	<title>Comentarios en: Los impedimentos o prohibiciones matrimoniales</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: El matrimonio in extremis o por causa de muerte &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-3471</link>
		<dc:creator>El matrimonio in extremis o por causa de muerte &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2011 18:33:28 +0000</pubDate>
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		<description>[...] posteriormente, deben darse todos los requisitos de validez del matrimonio, no debe existir ningún impedimento matrimonial y, además, ha de  expresarse claramente el consentimiento de los [...]</description>
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		<title>Por: Supuestos de disolución matrimonial en el Derecho Canónico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-3457</link>
		<dc:creator>Supuestos de disolución matrimonial en el Derecho Canónico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 May 2011 07:56:49 +0000</pubDate>
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		<description>[...] derecho canónico refuerza jurídicamente la indisolubilidad del matrimonio, mediante el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que es nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] derecho canónico refuerza jurídicamente la indisolubilidad del matrimonio, mediante el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que es nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior [...]</p>
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		<title>Por: La dispensa canónica de los impedimentos matrimoniales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-3314</link>
		<dc:creator>La dispensa canónica de los impedimentos matrimoniales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2011 11:48:03 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Los impedimentos matrimoniales  inhabilitan a la persona para contraer matrimonio válidamente. Ya decíamos que hay impedimentos que pueden dispensarse y otros no. El canon 1078,3, establece que nunca debe concederse la dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta, esto es, del matrimonio entre padres e hijos o abuelos y nietos, ni en segundo grado de línea colateral, o sea, del matrimonio entre hermanos. Estos matrimonios son nulos y no pueden convalidarse ni sanarse ni dispensarse, puesto que la prohibición del incesto no ha perdido vigencia. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Los impedimentos matrimoniales  inhabilitan a la persona para contraer matrimonio válidamente. Ya decíamos que hay impedimentos que pueden dispensarse y otros no. El canon 1078,3, establece que nunca debe concederse la dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta, esto es, del matrimonio entre padres e hijos o abuelos y nietos, ni en segundo grado de línea colateral, o sea, del matrimonio entre hermanos. Estos matrimonios son nulos y no pueden convalidarse ni sanarse ni dispensarse, puesto que la prohibición del incesto no ha perdido vigencia. [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-3308</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Jan 2011 12:45:15 +0000</pubDate>
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		<description>El Papa Benedicto XVI ha aprobado, mediante el Motu Propio «Omnium in mentem», hecho público por el Vaticano el día 15 de diciembre de 2009, algunas modificaciones del Código de Derecho Canónico, en el que se suprime en tres artículos sobre el matrimonio, la excepción para los fieles que hayan apostatado de las leyes canónicas sobre: a) forma canónica del matrimonio, b) dispensa del impedimento de disparidad de culto y c) licencia requerida para los matrimonios mixtos.

Se trata de una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general, según la cual todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella, deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11). El Código de Derecho Canónico establecía que los fieles que se hubieran separado de la Iglesia con “acto formal” (apostasía) “no quedaban sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (canon 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (canon 1086) ni a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (canon 1124)”. 

Esta excepción tenía “el objetivo de evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto”. Explica el Papa en el Motu Proprio, que en estos años se había constatado que tal excepción generaba numerosos problemas pastorales. Por una parte, por la dificultad para determinar en los casos concretos si se había producido efectivamente tal “acto formal de separación de la Iglesia”. Por otra parte, porque veía que se derivaba “al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos”, así como que tal inciso “hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente”, de tal modo que “muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos”.

La nueva redacción de los cánones:

Hasta ahora el canon 1086 decía: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada”. A partir de ahora queda así: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o acogida en su seno, y la otra no bautizada”. El inciso que elimina el Motu Proprio es: ” y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal”, lo que se conoce como apostatar, y es el mismo que se ha retirado del canon 1124. 

Ese canon decía: “está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica”. Ahora pasa a establecer que “el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica, no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente”.

Con estas modificaciones, a partir de la entrada en vigor del nuevo motu proprio, “el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal. Por todo ello , para regularizar eventuales uniones en las que no se hayan observado estas reglas habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el derecho canónico: dispensa del impedimento, sanación, etc”.

«Desde la entrada en vigor del CIC en 1983 hasta la entrada en vigor de este motu proprio, los católicos que hubieran hecho un acto formal de abandono de la Iglesia católica no estaban obligados a la forma canónica de la celebración para la validez del matrimonio (canon 1117), ni regía para ellos el impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto, canon 1086, párrafo 1), ni tenían la prohibición de celebrar un matrimonio con un cristiano no católico (canon 1124). El inciso mencionado anteriormente en estos tres cánones era una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general de derecho eclesiástico, según la cual todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11)».

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		<content:encoded><![CDATA[<p>El Papa Benedicto XVI ha aprobado, mediante el Motu Propio «Omnium in mentem», hecho público por el Vaticano el día 15 de diciembre de 2009, algunas modificaciones del Código de Derecho Canónico, en el que se suprime en tres artículos sobre el matrimonio, la excepción para los fieles que hayan apostatado de las leyes canónicas sobre: a) forma canónica del matrimonio, b) dispensa del impedimento de disparidad de culto y c) licencia requerida para los matrimonios mixtos.</p>
<p>Se trata de una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general, según la cual todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella, deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11). El Código de Derecho Canónico establecía que los fieles que se hubieran separado de la Iglesia con “acto formal” (apostasía) “no quedaban sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (canon 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (canon 1086) ni a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (canon 1124)”. </p>
<p>Esta excepción tenía “el objetivo de evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto”. Explica el Papa en el Motu Proprio, que en estos años se había constatado que tal excepción generaba numerosos problemas pastorales. Por una parte, por la dificultad para determinar en los casos concretos si se había producido efectivamente tal “acto formal de separación de la Iglesia”. Por otra parte, porque veía que se derivaba “al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos”, así como que tal inciso “hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente”, de tal modo que “muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos”.</p>
<p>La nueva redacción de los cánones:</p>
<p>Hasta ahora el canon 1086 decía: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada”. A partir de ahora queda así: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o acogida en su seno, y la otra no bautizada”. El inciso que elimina el Motu Proprio es: ” y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal”, lo que se conoce como apostatar, y es el mismo que se ha retirado del canon 1124. </p>
<p>Ese canon decía: “está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica”. Ahora pasa a establecer que “el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica, no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente”.</p>
<p>Con estas modificaciones, a partir de la entrada en vigor del nuevo motu proprio, “el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal. Por todo ello , para regularizar eventuales uniones en las que no se hayan observado estas reglas habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el derecho canónico: dispensa del impedimento, sanación, etc”.</p>
<p>«Desde la entrada en vigor del CIC en 1983 hasta la entrada en vigor de este motu proprio, los católicos que hubieran hecho un acto formal de abandono de la Iglesia católica no estaban obligados a la forma canónica de la celebración para la validez del matrimonio (canon 1117), ni regía para ellos el impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto, canon 1086, párrafo 1), ni tenían la prohibición de celebrar un matrimonio con un cristiano no católico (canon 1124). El inciso mencionado anteriormente en estos tres cánones era una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general de derecho eclesiástico, según la cual todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11)».</p>
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	<item>
		<title>Por: La Convalidación y la Sanación en la Raíz del Matrimonio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-3281</link>
		<dc:creator>La Convalidación y la Sanación en la Raíz del Matrimonio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Dec 2010 12:35:31 +0000</pubDate>
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		<description>[...] válido, mientras no se demuestre lo contrario. Un matrimonio es válido cuando se ha celebrado sin impedimentos matrimoniales, cuando los contrayentes han prestado su consentimiento matrimonial válidamente y cuando no tiene [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] válido, mientras no se demuestre lo contrario. Un matrimonio es válido cuando se ha celebrado sin impedimentos matrimoniales, cuando los contrayentes han prestado su consentimiento matrimonial válidamente y cuando no tiene [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-3127</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 10:22:54 +0000</pubDate>
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		<description>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/6468-consulta-por-telefono-a-la-abogada-canon.html
http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/6468-consulta-por-telefono-a-la-abogada-canon.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/6468-consulta-por-telefono-a-la-abogada-canon.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html</a></p>
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		<title>Por: Juliana Mercedes</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2965</link>
		<dc:creator>Juliana Mercedes</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 22:22:39 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, mi pregunta es la siguiente, cuando hay bigamia ya que el matrimonio civil fue por documentacion necesaria, y con el tiempo se encuentra con la persona amada llevando a contraer un matrimonio catolico, donde nos queremos y respetamos, pero debido a una mentira del pasado no se le comenta para asi estar con ese ser amado, me gustaria que me explicaran una vez divorciada del civil, como haria valido el matrimonio catolico, cual seria la forma adecuada de que este proceso no nos llevara a casos mayores. Muchas gracias por su atencion</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, mi pregunta es la siguiente, cuando hay bigamia ya que el matrimonio civil fue por documentacion necesaria, y con el tiempo se encuentra con la persona amada llevando a contraer un matrimonio catolico, donde nos queremos y respetamos, pero debido a una mentira del pasado no se le comenta para asi estar con ese ser amado, me gustaria que me explicaran una vez divorciada del civil, como haria valido el matrimonio catolico, cual seria la forma adecuada de que este proceso no nos llevara a casos mayores. Muchas gracias por su atencion</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2886</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 06:24:14 +0000</pubDate>
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		<description>Si ambos son solteros, no hay impedimento para casarse por la Iglesia, aunque cada uno tenga hijos. Lo importate es que se casen a conciencia y cumpliendo todos los requisitos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si ambos son solteros, no hay impedimento para casarse por la Iglesia, aunque cada uno tenga hijos. Lo importate es que se casen a conciencia y cumpliendo todos los requisitos.</p>
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	<item>
		<title>Por: yury</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2883</link>
		<dc:creator>yury</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 02:17:44 +0000</pubDate>
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		<description>Hola... buenas noches me gustaria muchisimo me ayudaras a aclarar ciertas dudas... quisiera casarme con mi novio con el cual llevo dos años, el tiene dos hijos uno de 9 años y otro de 5 años pero con la mama de los niños el se separo hace 5 años nunca se casaron por ningun medio solamente tenian una union marital, pero hace 5 años no convivien por que ella tenia mas relaciones aparte... hay algun inconveniente en casarme por la iglesia con el, contando que yo tambien tengo un niño de 7 años y con el papa de el nunca convivi, soy soltera, mi pregunta es hay algun impedimento por  tener hijos ya.....gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola&#8230; buenas noches me gustaria muchisimo me ayudaras a aclarar ciertas dudas&#8230; quisiera casarme con mi novio con el cual llevo dos años, el tiene dos hijos uno de 9 años y otro de 5 años pero con la mama de los niños el se separo hace 5 años nunca se casaron por ningun medio solamente tenian una union marital, pero hace 5 años no convivien por que ella tenia mas relaciones aparte&#8230; hay algun inconveniente en casarme por la iglesia con el, contando que yo tambien tengo un niño de 7 años y con el papa de el nunca convivi, soy soltera, mi pregunta es hay algun impedimento por  tener hijos ya&#8230;..gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2766</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 10:45:44 +0000</pubDate>
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		<description>En principio no habría inconveniente (ya que no son primos hermanos). Pero es mejor que se asegure si concretamente en el sitio donde reside habría que hacer una gestión especial antes. El párroco podrá orientarla.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En principio no habría inconveniente (ya que no son primos hermanos). Pero es mejor que se asegure si concretamente en el sitio donde reside habría que hacer una gestión especial antes. El párroco podrá orientarla.</p>
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	<item>
		<title>Por: lourdes castro</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2754</link>
		<dc:creator>lourdes castro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 16:10:49 +0000</pubDate>
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		<description>Patricia quisiera que me ayudara. Habria algun impedimento si deseo casarme con el primo de mi papa... le agradeceria la respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Patricia quisiera que me ayudara. Habria algun impedimento si deseo casarme con el primo de mi papa&#8230; le agradeceria la respuesta</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2629</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2010 08:43:27 +0000</pubDate>
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		<description>En todas las culturas Occidentales, tanto anteriores como actuales, la prohibición del incesto no ha perdido vigencia y sigue teniendo un interés antropológico extraordinario. El varón no puede unirse sexualmente ni casarse con su madre, con sus hermanas, primas, sobrinas o tías; tampoco la mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o tíos. Con estos impedimentos matrimoniales se pretende defender la identidad de la persona que, como varón o mujer, se sitúa ante las personas de su familia como un sujeto vinculado por relaciones concretas de parentesco consanguíneo: es hermano o hermana, padre o madre, esposo o esposa, hijo o hija, primo o prima, etc. La prohibición del incesto no tiene origen biológico, sino que constituye la norma primordial de la sociedad, precisamente porque permite la identificación del individuo humano como persona, es decir, como ser en relación.
Quien es hermano, no es padre, ni hijo, ni sobrino ni esposo. El incesto conllevaría una confusión en las principales líneas de identidad personal y familiar, puesto que la hija o la hermana pasaría a ser esposa, etc. Se trata de proteger las relaciones surgidas en el interior de un sistema de parentesco, en virtud de esta ley que prohíbe el incesto. Por eso, lo más propio es que el el parentesco y la familia sean un sistema de relaciones entre sí, de personas como seres en relación familiar.
Puede leer un artículo en este blog:
http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En todas las culturas Occidentales, tanto anteriores como actuales, la prohibición del incesto no ha perdido vigencia y sigue teniendo un interés antropológico extraordinario. El varón no puede unirse sexualmente ni casarse con su madre, con sus hermanas, primas, sobrinas o tías; tampoco la mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o tíos. Con estos impedimentos matrimoniales se pretende defender la identidad de la persona que, como varón o mujer, se sitúa ante las personas de su familia como un sujeto vinculado por relaciones concretas de parentesco consanguíneo: es hermano o hermana, padre o madre, esposo o esposa, hijo o hija, primo o prima, etc. La prohibición del incesto no tiene origen biológico, sino que constituye la norma primordial de la sociedad, precisamente porque permite la identificación del individuo humano como persona, es decir, como ser en relación.<br />
Quien es hermano, no es padre, ni hijo, ni sobrino ni esposo. El incesto conllevaría una confusión en las principales líneas de identidad personal y familiar, puesto que la hija o la hermana pasaría a ser esposa, etc. Se trata de proteger las relaciones surgidas en el interior de un sistema de parentesco, en virtud de esta ley que prohíbe el incesto. Por eso, lo más propio es que el el parentesco y la familia sean un sistema de relaciones entre sí, de personas como seres en relación familiar.<br />
Puede leer un artículo en este blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: leydi</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2626</link>
		<dc:creator>leydi</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 May 2010 23:15:09 +0000</pubDate>
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		<description>Estoy enamorada de mi medio hermano  de parte de mi papa tenemos intimidades y creo que no puedo dejarlo he intentado muchas veces pero ambos estamos demasiados enamorados no se hasta que punto va a llegar  por favor le ruego que me aconseje. Por que prohibe el matrimonio consaguineo en primer, segundo y tercer grado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy enamorada de mi medio hermano  de parte de mi papa tenemos intimidades y creo que no puedo dejarlo he intentado muchas veces pero ambos estamos demasiados enamorados no se hasta que punto va a llegar  por favor le ruego que me aconseje. Por que prohibe el matrimonio consaguineo en primer, segundo y tercer grado</p>
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	<item>
		<title>Por: rocio hernandez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2545</link>
		<dc:creator>rocio hernandez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 May 2010 05:17:44 +0000</pubDate>
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		<description>hola soy de mexico resulta que vivo con mi primo hijo de la hermana de mi mama ya llevamos casi 5 años y queremos casarnos por la iglesia ¿cree que exista algun impedimento? y como lo puedo resolver gracias por su atencion</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola soy de mexico resulta que vivo con mi primo hijo de la hermana de mi mama ya llevamos casi 5 años y queremos casarnos por la iglesia ¿cree que exista algun impedimento? y como lo puedo resolver gracias por su atencion</p>
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	<item>
		<title>Por: MARIA</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2524</link>
		<dc:creator>MARIA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 May 2010 11:55:13 +0000</pubDate>
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		<description>PUEDE ALGUN JUEZ PROHIBIRME VER A LOS HIJOS DE MI PAREJA UNA VEZ Q ESTE SE HAYA SEPARADO&#039;?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PUEDE ALGUN JUEZ PROHIBIRME VER A LOS HIJOS DE MI PAREJA UNA VEZ Q ESTE SE HAYA SEPARADO&#8217;?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2503</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2010 15:32:15 +0000</pubDate>
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		<description>Si es la hija de su prima, no habría impedimento por este motivo. A menos que haya otros impedimentos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si es la hija de su prima, no habría impedimento por este motivo. A menos que haya otros impedimentos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2502</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2010 15:31:04 +0000</pubDate>
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		<description>Si no tienen parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni otro impedimento, podrían casarse.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si no tienen parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni otro impedimento, podrían casarse.</p>
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		<title>Por: Israel</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2497</link>
		<dc:creator>Israel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2010 00:38:22 +0000</pubDate>
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		<description>quisier saber si me puedo casar o si hay un impedimento en el siguiente caso:

¿Me puedo casar con la hija de mi prima?
El caso es que mi madre es hermana de su abuela, he hecho las relaciones hasta que grado en linea parentesco tenemos y se que es mi familiar en quinto grado pero estoy muy enamorado y doy gracias a Dios por eso. Pero no se que piense mi familia quiero saber sobre esto espero me pueda responder y muchas gracias por la informacion</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quisier saber si me puedo casar o si hay un impedimento en el siguiente caso:</p>
<p>¿Me puedo casar con la hija de mi prima?<br />
El caso es que mi madre es hermana de su abuela, he hecho las relaciones hasta que grado en linea parentesco tenemos y se que es mi familiar en quinto grado pero estoy muy enamorado y doy gracias a Dios por eso. Pero no se que piense mi familia quiero saber sobre esto espero me pueda responder y muchas gracias por la informacion</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: judith</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2496</link>
		<dc:creator>judith</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2010 00:11:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-2496</guid>
		<description>Tengo una relacion con mi padrino de bautizo y queremos casarnos, que impedimentos tenemos por ser padrino-ahijada? y que  podemos hacer para casarnos?

gracias por su respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una relacion con mi padrino de bautizo y queremos casarnos, que impedimentos tenemos por ser padrino-ahijada? y que  podemos hacer para casarnos?</p>
<p>gracias por su respuesta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2242</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Mar 2010 09:42:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-2242</guid>
		<description>Si ella se &quot;dejó raptar&quot; no habría rapto. Por lo que usted cuenta pareciera que no fue rapto, sino un escape de la casa. 
El rapto o secuestro está catalogado como un impedimento matrimonial (canon 1089). Se entiende por rapto el traslado o la retención violenta de una mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella. Los elementos que configuran este impedimento son los siguientes: debe tratarse de un varón raptor y de una mujer raptada; el acto puede consistir tanto en el traslado de la mujer, contra su voluntad, a otro lugar, como la retención violenta en el lugar en que ya se encontraba; la intención de contraer matrimonio puede preceder al traslado o retención, o aparecer después en el raptor. Para que cese el impedimento de rapto, basta que la mujer raptada &lt;strong&gt;una vez sea separada de su raptor y puesta en un lugar seguro y libre&lt;/strong&gt;, persista en el deseo de seguir casada con su raptor.
Si la chica es menor de edad, sería otro impedimento más.
Puede leer en este mismo bog sobre el tema de los impedimentos canónicos matrimoniales y los vicios del consentimiento matrimonial: 
http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/
http://www.am-abogados.com/blog/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial/1134/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si ella se &#8220;dejó raptar&#8221; no habría rapto. Por lo que usted cuenta pareciera que no fue rapto, sino un escape de la casa.<br />
El rapto o secuestro está catalogado como un impedimento matrimonial (canon 1089). Se entiende por rapto el traslado o la retención violenta de una mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella. Los elementos que configuran este impedimento son los siguientes: debe tratarse de un varón raptor y de una mujer raptada; el acto puede consistir tanto en el traslado de la mujer, contra su voluntad, a otro lugar, como la retención violenta en el lugar en que ya se encontraba; la intención de contraer matrimonio puede preceder al traslado o retención, o aparecer después en el raptor. Para que cese el impedimento de rapto, basta que la mujer raptada <strong>una vez sea separada de su raptor y puesta en un lugar seguro y libre</strong>, persista en el deseo de seguir casada con su raptor.<br />
Si la chica es menor de edad, sería otro impedimento más.<br />
Puede leer en este mismo bog sobre el tema de los impedimentos canónicos matrimoniales y los vicios del consentimiento matrimonial:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/</a><br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial/1134/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial/1134/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Clara</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2238</link>
		<dc:creator>Clara</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Mar 2010 22:34:12 +0000</pubDate>
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		<description>Patricia: si el chico rapta a una chica y se casan durante el rapto (ésta queriendo) porque los padres se oponen: 
el matrimonio es válido??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Patricia: si el chico rapta a una chica y se casan durante el rapto (ésta queriendo) porque los padres se oponen:<br />
el matrimonio es válido??</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2190</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 11:13:32 +0000</pubDate>
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		<description>Es correcto, sería ilícito pero válido. Si el chico tenía menos de 16 años cuando se casó, habría impedimento de edad; y si la chica tenía menos de 16 años pero más de 14 años de edad, en ella no habría impedimento. La solución es tan simple como desear ambos seguir estando casados y esperar a que el chico cumpla los 17 años de edad. Entonces ya no habrá impedimento, a menos que existan otros.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es correcto, sería ilícito pero válido. Si el chico tenía menos de 16 años cuando se casó, habría impedimento de edad; y si la chica tenía menos de 16 años pero más de 14 años de edad, en ella no habría impedimento. La solución es tan simple como desear ambos seguir estando casados y esperar a que el chico cumpla los 17 años de edad. Entonces ya no habrá impedimento, a menos que existan otros.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: anabela</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2186</link>
		<dc:creator>anabela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 17:14:43 +0000</pubDate>
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		<description>si 2 personas se casan con menos de 16 años y el parroco los casa porque no se han dado cuenta:
seria ilicito (porque es un impedimento prohibitorio) ¿pero valido?
¿que se puede hacer para que lo sea?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>si 2 personas se casan con menos de 16 años y el parroco los casa porque no se han dado cuenta:<br />
seria ilicito (porque es un impedimento prohibitorio) ¿pero valido?<br />
¿que se puede hacer para que lo sea?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2133</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 18:56:59 +0000</pubDate>
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		<description>No está obligada a seguir así. La iglesia prevé un procedimiento especial para estas situaciones, estudiando con detalle caso por caso. 

http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No está obligada a seguir así. La iglesia prevé un procedimiento especial para estas situaciones, estudiando con detalle caso por caso. </p>
<p><a href="http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ivonne</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-2130</link>
		<dc:creator>Ivonne</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 18:47:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-2130</guid>
		<description>Gracias por publicar toda esta información
Yo tengo una necesidad muy grande de tener hijos, llevo 6 años de casada y no lo hemos logrado, ahora se que es por causa de esterilidad de mi esposo y el no quiere adoptar hijos y la inseminación artificial no la acepta la iglesia... ya tenemos 3 años con problemas además de que estamos consientes de que hay impotencia conyugal, no somos felices pero como el matrimonio es para siempre.... estoy obligada a seguir así?? o podría anular??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por publicar toda esta información<br />
Yo tengo una necesidad muy grande de tener hijos, llevo 6 años de casada y no lo hemos logrado, ahora se que es por causa de esterilidad de mi esposo y el no quiere adoptar hijos y la inseminación artificial no la acepta la iglesia&#8230; ya tenemos 3 años con problemas además de que estamos consientes de que hay impotencia conyugal, no somos felices pero como el matrimonio es para siempre&#8230;. estoy obligada a seguir así?? o podría anular??</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1874</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 09:31:46 +0000</pubDate>
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		<description>Sí se puede porque son primos en segundo grado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí se puede porque son primos en segundo grado.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Luisa</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1866</link>
		<dc:creator>Luisa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 13:44:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1866</guid>
		<description>hola 
mi novio y yo nos queremos casar por la iglesia 
pero nosotros somos hijos de primas hermanas se podra????</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola<br />
mi novio y yo nos queremos casar por la iglesia<br />
pero nosotros somos hijos de primas hermanas se podra????</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1678</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Dec 2009 09:55:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1678</guid>
		<description>No habría prohibición porque ustedes serían primos en segundo grado. Sin embargo, pueden pedir dispensa al Obispo del lugar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No habría prohibición porque ustedes serían primos en segundo grado. Sin embargo, pueden pedir dispensa al Obispo del lugar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: roxana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1654</link>
		<dc:creator>roxana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 19:07:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1654</guid>
		<description>Hola estoy enamorada y la bendicion de Dios es muy importante para mi es hacer la iglesia catolica...tiene prohibiciones de parentesco... que parentesco tendria yo con el si su abuela era hermana del padre de mi padre... o sea mi padre y su padre son primos hermanos o no? que grado de parentesco tendria yo y el?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola estoy enamorada y la bendicion de Dios es muy importante para mi es hacer la iglesia catolica&#8230;tiene prohibiciones de parentesco&#8230; que parentesco tendria yo con el si su abuela era hermana del padre de mi padre&#8230; o sea mi padre y su padre son primos hermanos o no? que grado de parentesco tendria yo y el?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1651</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Dec 2009 17:07:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1651</guid>
		<description>Supongo que ya han hecho un trámite judicial de separación o de divorcio. Todas estas cuestiones pueden ser decididas y definidas por el Tribunal competente, siempre y cuando las pongan en conocimiento del juez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Supongo que ya han hecho un trámite judicial de separación o de divorcio. Todas estas cuestiones pueden ser decididas y definidas por el Tribunal competente, siempre y cuando las pongan en conocimiento del juez.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria Goncalves</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1648</link>
		<dc:creator>Maria Goncalves</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Dec 2009 00:01:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1648</guid>
		<description>buenas noches
estoy casada desde hace 14 años con un hombre que se relaciona sexualmente con otros hombres me entere hace 5 años, pero no me separe de el en ese momento porque tenia un proceso de adopcion (es infertil), despues de conocer quien era en realidad trate de ayudarlo a que comprendiera que ese estilo de vida no era bueno, pero lo unico que hizo siempre fue mentir haciendome creer que estaba dejando eso atras (una y otra vez), de hecho todavia sigue en eso, tenemos un año de separados, el no admite lo que es y lo unico que le importa en la vida es el y lograr sus objetivos, acosando por telefono y se aparece en mi trabajo con cualquier excusa y si no se comunica conmigo manda a su hermana a llamarme. A veces no se si sera bueno decirle a mi niño de 6 años todo para que se proteja del que supuestamente es su papa (el sabe que es adoptado) porque la psiquiatra a la que fue hace dos años me dijo que cuidara al niño que lo podia dañar, (por los antecedentes ). Necesito un buen consejo. gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas noches<br />
estoy casada desde hace 14 años con un hombre que se relaciona sexualmente con otros hombres me entere hace 5 años, pero no me separe de el en ese momento porque tenia un proceso de adopcion (es infertil), despues de conocer quien era en realidad trate de ayudarlo a que comprendiera que ese estilo de vida no era bueno, pero lo unico que hizo siempre fue mentir haciendome creer que estaba dejando eso atras (una y otra vez), de hecho todavia sigue en eso, tenemos un año de separados, el no admite lo que es y lo unico que le importa en la vida es el y lograr sus objetivos, acosando por telefono y se aparece en mi trabajo con cualquier excusa y si no se comunica conmigo manda a su hermana a llamarme. A veces no se si sera bueno decirle a mi niño de 6 años todo para que se proteja del que supuestamente es su papa (el sabe que es adoptado) porque la psiquiatra a la que fue hace dos años me dijo que cuidara al niño que lo podia dañar, (por los antecedentes ). Necesito un buen consejo. gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1579</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Dec 2009 06:56:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1579</guid>
		<description>Existe el derecho a casarse (ius connubii) que sólo puede ser prohibido por los impedimentos establecidos legalmente y que he expuesto en este artículo del blog. 

La enfermedad NO es un impedimento ni una prohibición para casarse, por lo tanto, en su caso no existe ningún motivo para que les impidan hacerlo, si es lo que ustedes desean libremente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Existe el derecho a casarse (ius connubii) que sólo puede ser prohibido por los impedimentos establecidos legalmente y que he expuesto en este artículo del blog. </p>
<p>La enfermedad NO es un impedimento ni una prohibición para casarse, por lo tanto, en su caso no existe ningún motivo para que les impidan hacerlo, si es lo que ustedes desean libremente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: javier</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1578</link>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 23:51:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1578</guid>
		<description>fuimos a hacer los tramites con mi novia para casarnos y en los analisis de vdrl dio reactivo 1/64 dills para ella y reactivo 1/2 para mi. no sabemos bien si se trata de un falso positivo porque no pudimos hacernos el fta (analisis especifico de ETS) en el registro civil nos dijeron que no pueden casarnos por que en el papel debe decir &quot;negativo negativo&quot; (me dijo la señora que me atendio&quot;. el tema es que por ahora vamos a ir al medico para establecer un diagnostico mas claro, pero la pregunta viene a ser si en nuestro caso nos pueden prohibir el casamiento? gracias por su tiempo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>fuimos a hacer los tramites con mi novia para casarnos y en los analisis de vdrl dio reactivo 1/64 dills para ella y reactivo 1/2 para mi. no sabemos bien si se trata de un falso positivo porque no pudimos hacernos el fta (analisis especifico de ETS) en el registro civil nos dijeron que no pueden casarnos por que en el papel debe decir &#8220;negativo negativo&#8221; (me dijo la señora que me atendio&#8221;. el tema es que por ahora vamos a ir al medico para establecer un diagnostico mas claro, pero la pregunta viene a ser si en nuestro caso nos pueden prohibir el casamiento? gracias por su tiempo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1286</link>
		<dc:creator>La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 14:54:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1286</guid>
		<description>[...] mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o tíos. Con estos impedimentos matrimoniales se pretende defender la identidad de la persona que, como varón o mujer, se sitúa ante las [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o tíos. Con estos impedimentos matrimoniales se pretende defender la identidad de la persona que, como varón o mujer, se sitúa ante las [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1189</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Sep 2009 08:44:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1189</guid>
		<description>Lo importante es que termine la investigación del documento para que se declare la falsedad del acta. Sin embargo, si su esposo considera que es falsa, puede denunciar a quienes hicieron esa acta ante las autoridades civiles y eclesiásticas competentes por falsedad en documentos públicos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo importante es que termine la investigación del documento para que se declare la falsedad del acta. Sin embargo, si su esposo considera que es falsa, puede denunciar a quienes hicieron esa acta ante las autoridades civiles y eclesiásticas competentes por falsedad en documentos públicos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Susie</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1187</link>
		<dc:creator>Susie</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Sep 2009 16:26:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1187</guid>
		<description>Mi esposo (de 15 anos de casados por el civil) y yo al empezar con los requisitos prematrimoniales catolicos descubrimos que existe una acta matrimonial falsa con fecha de 1990 cuando ambos tenian 17 anos. Digo falsa porque el nunca se ha casado de hecho su familia ignoraba esta acta. Al hablar con la parroquia se nos nego una copia del acta y la supuesta firma de mi esposo es totalmente falsa. la persona con la que supuestamente contrajo matrimonio, si la conocemos. Inclusivo ellos se acaban de conocer en aquel entonces, en 1992 cuando si fueron novios tuvieron un hijo,pero nunca vivieron juntos y nunca comento de algun matrimonio con su familia o amigos, si es que ponemos en duda la palabra de mi esposo. Yo creo plenamente en el. Hemos tenido muchos conflictos con esta persona, pero esto de falsificar algo tan sacrado y tan joven que estaba ella  es dificil de comprender.
Lo que estamos esperando es en la investigacion del documento y que citen todas las personas en el acta. Con todo y esto hemos cancelado nuestra fecha de boda que seria en nuestro decimo quinto anniversario 10/3/09. Mi pregunta es cual es el proceso seguir para esta anulacion, si se le puede llamar asi a algo que nunca existio? Los de la parroquia cuando hablamos con ellos nos hablan como si mi esposo estaria mintiendo es muy frustrante que no prosigan imparcialmente hasta terminar la investigacion.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi esposo (de 15 anos de casados por el civil) y yo al empezar con los requisitos prematrimoniales catolicos descubrimos que existe una acta matrimonial falsa con fecha de 1990 cuando ambos tenian 17 anos. Digo falsa porque el nunca se ha casado de hecho su familia ignoraba esta acta. Al hablar con la parroquia se nos nego una copia del acta y la supuesta firma de mi esposo es totalmente falsa. la persona con la que supuestamente contrajo matrimonio, si la conocemos. Inclusivo ellos se acaban de conocer en aquel entonces, en 1992 cuando si fueron novios tuvieron un hijo,pero nunca vivieron juntos y nunca comento de algun matrimonio con su familia o amigos, si es que ponemos en duda la palabra de mi esposo. Yo creo plenamente en el. Hemos tenido muchos conflictos con esta persona, pero esto de falsificar algo tan sacrado y tan joven que estaba ella  es dificil de comprender.<br />
Lo que estamos esperando es en la investigacion del documento y que citen todas las personas en el acta. Con todo y esto hemos cancelado nuestra fecha de boda que seria en nuestro decimo quinto anniversario 10/3/09. Mi pregunta es cual es el proceso seguir para esta anulacion, si se le puede llamar asi a algo que nunca existio? Los de la parroquia cuando hablamos con ellos nos hablan como si mi esposo estaria mintiendo es muy frustrante que no prosigan imparcialmente hasta terminar la investigacion.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1151</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2009 07:31:14 +0000</pubDate>
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		<description>Tendría que pedir una dispensa al Obispo para poder casarse válidamente por la Iglesia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tendría que pedir una dispensa al Obispo para poder casarse válidamente por la Iglesia.</p>
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	<item>
		<title>Por: beatriz</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1148</link>
		<dc:creator>beatriz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2009 18:21:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1148</guid>
		<description>hola tengo una duda estoy en union libre con un primo hermano hijo de mi tia hermana de mi papa sera que me pueda casar con el por lo civil o por la iglesia espero y me pueda contestar mi duda gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola tengo una duda estoy en union libre con un primo hermano hijo de mi tia hermana de mi papa sera que me pueda casar con el por lo civil o por la iglesia espero y me pueda contestar mi duda gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ignacio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1110</link>
		<dc:creator>Ignacio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2009 11:44:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1110</guid>
		<description>Hola de nuevo,

¿Y en el caso de realizarse en España? ¿Sería posible una boda civil posterior?

Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola de nuevo,</p>
<p>¿Y en el caso de realizarse en España? ¿Sería posible una boda civil posterior?</p>
<p>Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1109</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2009 11:24:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1109</guid>
		<description>Sí podría hacerse. También depende del país en que se encuentren porque si esa boda católica tiene efectos civiles no sería necesaria la boda civil.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí podría hacerse. También depende del país en que se encuentren porque si esa boda católica tiene efectos civiles no sería necesaria la boda civil.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ignacio</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-1104</link>
		<dc:creator>Ignacio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 13:11:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-1104</guid>
		<description>Hola,

Tengo una consulta en referencia a un matrimonio con disparidad de culto. Mi pareja es de origen judio aunque se consideraría como una persona ortodoxa o no creyente mientras que yo soy catolico practicante. Queremos casarnos pero por lo que hemos podido averiguar no podria mediante un rito judio pues no está permitido.

La solución que encontramos es casarnos en la intimidad por el rito católico siguiendo los requerimientos que precisa la iglesia catolica. La pregunta es: 

¿podemos realizar una ceremonia estrictamente religiosa y posteriormente proceder a una boda Civil?

Gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Tengo una consulta en referencia a un matrimonio con disparidad de culto. Mi pareja es de origen judio aunque se consideraría como una persona ortodoxa o no creyente mientras que yo soy catolico practicante. Queremos casarnos pero por lo que hemos podido averiguar no podria mediante un rito judio pues no está permitido.</p>
<p>La solución que encontramos es casarnos en la intimidad por el rito católico siguiendo los requerimientos que precisa la iglesia catolica. La pregunta es: </p>
<p>¿podemos realizar una ceremonia estrictamente religiosa y posteriormente proceder a una boda Civil?</p>
<p>Gracias de antemano.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-879</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 10:14:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-879</guid>
		<description>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.

Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.</p>
<p>Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:</p>
<p><a href="http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-807</link>
		<dc:creator>Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2009 07:40:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-807</guid>
		<description>[...] celebrar otro matrimonio, incurriendo &#8220;supuestamente&#8221; en el delito de bigamia y en la nulidad del matrimonio por impedimento de ligamen o vínculo [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] celebrar otro matrimonio, incurriendo &#8220;supuestamente&#8221; en el delito de bigamia y en la nulidad del matrimonio por impedimento de ligamen o vínculo [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-773</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 18:57:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-773</guid>
		<description>Habría que conocer el caso en profundidad, puesto que no sería profesional dar un concepto sin conocer los detalles de la situación. Lo más conveniente es que esa persona acuda al Tribunal Eclesiástico del lugar donde se casó y allí le orientarán despues de escucharlo. No creo que sea nulo por infidelidad en ese caso concreto, tal vez pudiera ser por otra causa como falta de madurez o de libertad interna para casarse. Pero habría que ver a fondo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habría que conocer el caso en profundidad, puesto que no sería profesional dar un concepto sin conocer los detalles de la situación. Lo más conveniente es que esa persona acuda al Tribunal Eclesiástico del lugar donde se casó y allí le orientarán despues de escucharlo. No creo que sea nulo por infidelidad en ese caso concreto, tal vez pudiera ser por otra causa como falta de madurez o de libertad interna para casarse. Pero habría que ver a fondo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: dana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-763</link>
		<dc:creator>dana</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 22:07:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-763</guid>
		<description>hola, tengo una duda conosco una persona que se caso hace 20 años con una muchacha el tenia en ese entonces 21 y ella 18 pero antes de casarse el se la llevo y duraron viviendo como 4 meses juntos y despues se casaron ya que las familias de ambos les decian que se ya estaban viviendo juntos se casaran, despues de algunos años el le fue infiel a ella y tuvo una hija de esa relaciòn, posteriormente se divorciaron; hace aprox. 11 años no viven juntos y ella por su parte tambien tuvo un hijo de otra persona, el caso es que el ahora esta casado con otra persona pregunta ¿pudiera haber una forma de buscar la nulidad de su matriomoni por la iglesia anterior?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, tengo una duda conosco una persona que se caso hace 20 años con una muchacha el tenia en ese entonces 21 y ella 18 pero antes de casarse el se la llevo y duraron viviendo como 4 meses juntos y despues se casaron ya que las familias de ambos les decian que se ya estaban viviendo juntos se casaran, despues de algunos años el le fue infiel a ella y tuvo una hija de esa relaciòn, posteriormente se divorciaron; hace aprox. 11 años no viven juntos y ella por su parte tambien tuvo un hijo de otra persona, el caso es que el ahora esta casado con otra persona pregunta ¿pudiera haber una forma de buscar la nulidad de su matriomoni por la iglesia anterior?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-648</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Apr 2009 06:30:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-648</guid>
		<description>Para casarse con su novio musulmán no es necesario que él se bautice, pero ustedes sí necesitan una dispensa del Obispo para casarse por la Iglesia católica y él debe desear casarse por la Iglesia y cumplir unos requisitos. Le recomiendo que lea en este mismo blog un artículo que se llama &quot;qué son los matrimonios mixtos&quot; que le puede ayudar mucho para su caso. También le recomiendo que se acerque a la parroquia del lugar donde usted vive y pregunte al párroco qué tiene que hacer para casarse con un musulmán por la Iglesia y allí le indicaán.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para casarse con su novio musulmán no es necesario que él se bautice, pero ustedes sí necesitan una dispensa del Obispo para casarse por la Iglesia católica y él debe desear casarse por la Iglesia y cumplir unos requisitos. Le recomiendo que lea en este mismo blog un artículo que se llama &#8220;qué son los matrimonios mixtos&#8221; que le puede ayudar mucho para su caso. También le recomiendo que se acerque a la parroquia del lugar donde usted vive y pregunte al párroco qué tiene que hacer para casarse con un musulmán por la Iglesia y allí le indicaán.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Yanina</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-647</link>
		<dc:creator>Yanina</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Apr 2009 03:11:10 +0000</pubDate>
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		<description>yo soy catolica el es musulmán... A la hora de contraer matrimonio es necesario que el se bautise? en caso que el no quiera hacerlo, podemos casarnos por iglesia?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo soy catolica el es musulmán&#8230; A la hora de contraer matrimonio es necesario que el se bautise? en caso que el no quiera hacerlo, podemos casarnos por iglesia?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-614</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2009 17:27:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-614</guid>
		<description>Si se van a casar por lo católico, se trataría de un matrimonio mixto, en cuyo caso necesitan la dispensa del impedimento de disparidad de cultos por parte del Obispo del lugar.  Es importante que él, aunque esté divorciado hace 20 años por su iglesia calvinista, lo esté  también civilmente (es decir, por el Estado o los Tribunales civiles del país). No debe existir un matrimonio vigente, porque si no también habría impedimento de vínculo anterior, el cual no se puede dispensar mientras permanezca ese matrimonio anterior.
Es necesario conocer más detalles concretos de su caso para darle una respuesta más precisa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si se van a casar por lo católico, se trataría de un matrimonio mixto, en cuyo caso necesitan la dispensa del impedimento de disparidad de cultos por parte del Obispo del lugar.  Es importante que él, aunque esté divorciado hace 20 años por su iglesia calvinista, lo esté  también civilmente (es decir, por el Estado o los Tribunales civiles del país). No debe existir un matrimonio vigente, porque si no también habría impedimento de vínculo anterior, el cual no se puede dispensar mientras permanezca ese matrimonio anterior.<br />
Es necesario conocer más detalles concretos de su caso para darle una respuesta más precisa.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Liliana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-613</link>
		<dc:creator>Liliana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2009 07:11:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-613</guid>
		<description>Corrijo! Fue en una iglesia calvinista</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Corrijo! Fue en una iglesia calvinista</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Liliana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-612</link>
		<dc:creator>Liliana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2009 07:09:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-612</guid>
		<description>Yo soy catolica y el es bautizado en la iglesia luterana. El se casó y se divorció hace 20 anos en la iglesia anglicana. Es eso un impedimento para casarnos por la iglesia católica?
Muchas gracias de antemano!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo soy catolica y el es bautizado en la iglesia luterana. El se casó y se divorció hace 20 anos en la iglesia anglicana. Es eso un impedimento para casarnos por la iglesia católica?<br />
Muchas gracias de antemano!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Primera Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-606</link>
		<dc:creator>Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Primera Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2009 11:09:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-606</guid>
		<description>[...] DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-602</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2009 19:39:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-602</guid>
		<description>No habría impedimento de parentesco porque es prima segunda de su padre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No habría impedimento de parentesco porque es prima segunda de su padre.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Alexnader</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-601</link>
		<dc:creator>Alexnader</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2009 17:43:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-601</guid>
		<description>Hola amigos, tengo una duda y buiscando y buscando aun no puedo aclararla, mi situacion es que, estoy conociendo a una mujer que resulta ser prima segunda de mi papa,

Yo-------------------ella
Mi Bisabuela ----- Su abuela-----hermanas
Mi Abuela   ------  Su mama -----  Primas hermanas
Mi papa    ------   ella    -----  Primos segundos
Yo  -----------------------
 algo asi va el arbol, yo y ella nunca nos habiamos conocidos nunca nos emos visto como primos, pero mi duda es con la ley, y la religion, tendria yo problemas al contraer cualquier relacion con ella ante la ley, esperando su experiencia como abogada, quiero deshacerme de esta duda, espero y me puedan ayudar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola amigos, tengo una duda y buiscando y buscando aun no puedo aclararla, mi situacion es que, estoy conociendo a una mujer que resulta ser prima segunda de mi papa,</p>
<p>Yo&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-ella<br />
Mi Bisabuela &#8212;&#8211; Su abuela&#8212;&#8211;hermanas<br />
Mi Abuela   &#8212;&#8212;  Su mama &#8212;&#8211;  Primas hermanas<br />
Mi papa    &#8212;&#8212;   ella    &#8212;&#8211;  Primos segundos<br />
Yo  &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
 algo asi va el arbol, yo y ella nunca nos habiamos conocidos nunca nos emos visto como primos, pero mi duda es con la ley, y la religion, tendria yo problemas al contraer cualquier relacion con ella ante la ley, esperando su experiencia como abogada, quiero deshacerme de esta duda, espero y me puedan ayudar</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Los vicios del consentimiento matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-560</link>
		<dc:creator>Los vicios del consentimiento matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Mar 2009 09:08:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-560</guid>
		<description>[...] mujer para obligarla a casarse con su raptor, pero el derecho canónico lo ha catalagodo entre los impedimentos matrimoniales; la diferencia es que en los impedimentos matrimoniales sí existe un consentimiento matrimonial, [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] mujer para obligarla a casarse con su raptor, pero el derecho canónico lo ha catalagodo entre los impedimentos matrimoniales; la diferencia es que en los impedimentos matrimoniales sí existe un consentimiento matrimonial, [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-547</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2009 17:02:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-547</guid>
		<description>En cuanto al aspecto jurídico, el impedimento por parentesco entre primos puede ser dispensado por el Obispo del lugar. En cuanto a las posibles malformaciones genéticas de la descendencia no siempre se dan en todos los casos. Le recomiendo que hablen los dos con un médico genetista sobre este asunto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto al aspecto jurídico, el impedimento por parentesco entre primos puede ser dispensado por el Obispo del lugar. En cuanto a las posibles malformaciones genéticas de la descendencia no siempre se dan en todos los casos. Le recomiendo que hablen los dos con un médico genetista sobre este asunto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Roberto</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-546</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2009 16:55:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=980#comment-546</guid>
		<description>Creo que estoy enamorado de la hija de la hermana de mi mamá, se que es mi prima pero no se hasta que grado. No me importa mucho que existiera un
impedimento religioso, pero si me preocupa uno legal y si pudiera haber consecuencias como malformaciones genéticas en alguna de las generaciones
producto se esa unión. Que me recomiendan?.

Gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que estoy enamorado de la hija de la hermana de mi mamá, se que es mi prima pero no se hasta que grado. No me importa mucho que existiera un<br />
impedimento religioso, pero si me preocupa uno legal y si pudiera haber consecuencias como malformaciones genéticas en alguna de las generaciones<br />
producto se esa unión. Que me recomiendan?.</p>
<p>Gracias y un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Qué son los matrimonios mixtos? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-522</link>
		<dc:creator>¿Qué son los matrimonios mixtos? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Jan 2009 12:26:21 +0000</pubDate>
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		<description>[...] La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio católico, cuando se ponen en común todos los medios para no vivir la desunión ni el indiferentismo religioso. Las divergencias en la fe de los cónyuges y en la concepción misma del matrimonio pueden crear fuentes de tensiones en el matrimonio, principlamente en lo que se refiere a la educación de los hijos. Es por esto que un matrimonio mixto necesita el permiso expreso de la autoridad eclesiástica para que sea lícito; mientras que un matrimonio con disparidad de culto requiere una dispensa expresa del impedimento para que sea válido. Este permiso o esta dispensa que otorga el Obispo supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica (puede leer en este blog  los impedimentos matrimoniales). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio católico, cuando se ponen en común todos los medios para no vivir la desunión ni el indiferentismo religioso. Las divergencias en la fe de los cónyuges y en la concepción misma del matrimonio pueden crear fuentes de tensiones en el matrimonio, principlamente en lo que se refiere a la educación de los hijos. Es por esto que un matrimonio mixto necesita el permiso expreso de la autoridad eclesiástica para que sea lícito; mientras que un matrimonio con disparidad de culto requiere una dispensa expresa del impedimento para que sea válido. Este permiso o esta dispensa que otorga el Obispo supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica (puede leer en este blog  los impedimentos matrimoniales). [...]</p>
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		<title>Por: Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/#comment-497</link>
		<dc:creator>Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Jan 2009 13:06:03 +0000</pubDate>
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		<description>[...] desea leer más sobre cada uno de los impedimentos matrimoniales, puede hacerlo en este blog en el que se explican [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] desea leer más sobre cada uno de los impedimentos matrimoniales, puede hacerlo en este blog en el que se explican [...]</p>
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