Modificación de medidas definitivas: reducción pensión de alimentos y pensión compensatoria
Todos sabemos que España atraviesa actualmente por una grave crisis económica con una elevadísima tasa de paro laboral, lo que está repercutiendo de manera directa y negativa en las familias, muchas de las cuales ya tienen a todos sus miembros sin trabajo y sin ninguna facilidad de conseguirlo pronto. Las últimas estadísticas muestran que tenemos más de cinco millones de personas en paro, con el agravante de que a una gran mayoría de ellas ya se les ha agotado la prestación por desempleo.
Esta situación de desempleo es una de las causas que ha tenido como efecto directo un elevado crecimiento en los Juzgados de familia de los procedimientos de modificación de medidas definitivas respecto a la pensión de alimentos y pensión compensatoria, en las que se solicita que las cuantías asignadas en sentencias anteriores sean reducidas por imposibilidad del obligado a pagarlas.
1. El párrafo penúltimo del artículo 90 y el inciso último del artículo 91 del Código Civil español, establecen la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas previamente en una sentencia anterior, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del obligado a cumplirlas.
Igualmente, el artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Y el artículo 147 del mismo afirma que los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
El procedimiento de modificación de las medidas definitivas se sustanciará por los trámites del juicio verbal, si no hay acuerdo entre las partes. Pero también podrá hacerse de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, acompañando al Juzgado propuesta de convenio regulador.
En todo caso, la modificación de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria sólo podrá autorizarla el Juez, nunca puede hacerse unilateralmente. El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por ellos o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Para determinar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, siempre se aplica un criterio de proporcionalidad. Es por esto, que para poder solicitar una reducción de las mismas, debe probarse de manera fehaciente que los ingresos del obligado al pago de la pensión de alimentos y/o de la pensión compensatoria han disminuido notablemente.
La crisis económica o la situación de desempleo no justifican el impago de la pensión de alimentos. El deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las principales obligaciones de los padres hacia sus hijos. Algunos tribunales fijan un mínimo vital de pensión de alimentos de aproximadamente 130 euros mensuales por hijo.
Actualmente hay muchos padres alimentantes que al agotar la prestación por desempleo, han tenido que recurrir al subsidio por desempleo de 420 euros. En este caso, hay tribunales que han reducido ese mínimo vital a una cuantía de 90 euros mensuales por hijo. De todas maneras, los jueces al decidir en sus sentencias sobre la modificación de pensión de alimentos, antes de reducirlas, estudian caso por caso.
La reducción de los ingresos económicos no debe ser imputable al obligado al pago de los alimentos; es decir, que esa reducción de ingresos no debe ser voluntaria ni buscada. La reducción debe ser muy significativa y notoria, tanto que casi impida el cumplimiento del pago de los alimentos. Además, debe ser una situación duradera, no provisional ni temporal. Corresponde al obligado al pago de la pensión de los alimentos probar la reducción de sus propios ingresos con estas caracterísiticas.
2. Es aconsejable acudir de inmediato al procedimiento de modificación de medidas cuando cambien sustancialmente las circunstancias que impiden seguir pagando la pensión de alimentos en la cuantía inicialmente fijada mediante sentencia. Sin embargo, el deber de pagar los alimentos en su cuantía inicial no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas. La sentencia que modifique la pensión de alimentos, reduciéndola, generalmente tendrá efectos a partir del momento en que se pronuncie el Juez. Rara vez se concede con efectos retroactivos.
Cualquier impago de la pensión de alimentos por parte de quien deba prestarlos, haya sido fijada o no por sentencia, da derecho a que pueda ser reclamada judicialmente por vía de ejecución y embargo. La pensión de alimentos en fase de ejecución, es un crédito preferente y privilegiado.
Quiere esto decir, que la pensión de alimentos debida al cónyuge o a los hijos, está fuera de los límites de lo que se considera “no embargable” en cuanto a las pensiones corrientes aún no vencidas, para asegurar los alimento futuros, pudiendo el juez fijar una cantidad embargable que podría llegar al 100% de los ingresos del obligado. En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de atrasos, sí pueden regir los límites de lo no embargable del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda alegarse la existencia de la situación de precariedad económica, laboral y personal por las que atraviesa el ejecutado y que le han impedido hacer frente a las pensiones alimenticias que se le reclaman.
Incluso, si el obligado ha dejado de pagar la pensión de alimentos o la ha reducido por cuenta propia, y por este motivo está demandado dentro de un proceso de ejecución y embargo, aunque invocara como oposición a la ejecución y embargo estar en curso un procedimiento de modificación de medidas por reducción de alimentos, su interposición y trámite no suspenderá el proceso de ejecución ni las medidas de apremio del proceso ejecutivo.
Podemos ver que desde el punto de vista civil es muy grave y perjudicial no pagar la pensión de alimentos o reducir su cuantía por cuenta propia. Sólo se puede modificar esta cuantía por decisión judicial o por mutuo acuerdo entre las partes. Ese acuerdo debe ser homologado por el Juez. De no ser así, se corre el riesgo evidente y seguro de que pueda iniciarse un proceso de ejecución y embargo contra el obligado a pagar la pensión de alimentos por incumplimiento de sentencia. Repito que dicho embargo puede alcanzar hasta el 100% de los ingresos del obligado, por ser la pensión de alimentos un crédito preferente y privilegiado.
3. Desde el punto de vista penal también tiene graves consecuencias no pagar la pensión de alimentos, pues el que incumpliera con esta obligación se le imputará un delito de abandono de familia por impago de pensiones. Este delito está contemplado en los artículos 226, 227 y 228 del código de derecho penal español, con sus respectivas penas:
Artículo 226 del Código Penal: 1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Artículo 227 del Código Penal: 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228 del Código Penal: Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Pero si el imputado del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos, alega y demuestra con pruebas suficientes su situación de insolvencia y precariedad económica, podrá ser absuelto de este delito por la imposibilidad de hacer frente a dicha obligación, al no concurrir el elemento subjetivo del dolo exigido, ya que no se trata de una voluntad consciente y deliberada de no cumplir, sino de no poder disponer de recursos económicos por encontrarse, por ejemplo, en situación de paro laboral.
4. La situación de grave crisis económica y de paro laboral que nos aqueja en España, también ha tenido repercusión en lo que respecta a los gastos extraordinarios. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido reformado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre: “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”
Los únicos gastos extraordinarios que se pueden reclamar son aquellos que tienen un carácter excepcional; es decir, que no sean periódicos ni previsibles en el momento de su fijación; que no sean gastos caprichosos y arbitrarios; que sean gastos acomodados a las posibilidades económicas y reales de ambos progenitores; y que hayan sido previa y expresamente consensuados y consentidos entre los progenitores.
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos. Por ejemplo, los gastos de educación, colegio, sanidad, clases extraescolares, matrículas, no son extraordinarios porque se contemplan dentro del pago mensual periódico. Los gastos extraordinarios se cubren al 50% entre los padres, como pueden ser los gastos de ortodoncia, óptica y todos aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social.
5. El derecho foral aragonés siempre ha mostrado un avance respecto de otras legislaciones en lo que se refiere a igualdad de condiciones de ambos padres con respecto a sus hijos, y más aún, ante la ruptura de la convivencia de éstos, ya sea matrimonial o de hecho. El Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón” el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas, hace una distinción importante en cuanto a los gastos extraordinarios, al clasificarlos en gastos extraordinarios necesarios y gastos extraordinarios no necesarios.
El artículo 82 del Código del Derecho Foral de Aragón, se refiere a los gastos de asistencia a los hijos: 1. Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres. 3. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos. 4. Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.
El artículo 83 del Código del Derecho Foral de Aragónse refiere a la asignación compensatoria: 1. El progenitor al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia, tendrá derecho a percibir del otro una asignación compensatoria. 2. La cuantía y la naturaleza temporal o indefinida de la asignación serán determinadas por el Juez mediante la ponderación equitativa de los siguientes criterios: Los recursos económicos de los padres; la edad del solicitante, sus perspectivas económicas y las posibilidades de acceso al mercado de trabajo; la edad de los hijos; la atribución del uso de la vivienda familiar; las funciones familiares desempeñadas por los padres; la duración de la convivencia. 3. La asignación compensatoria podrá tener cualquier contenido patrimonial, periódico o de única entrega, siempre que permita el cumplimiento de su finalidad. 4. La asignación compensatoria se revisará en los casos de variación sustancial de la situación económica del perceptor o del pagador. 5. La asignación compensatoria se extinguirá en los supuestos de nueva convivencia marital del perceptor, alteración sustancial de los criterios económicos en función de los cuales se determinó, la muerte del perceptor, cumplimiento del plazo de duración, así como por el incumplimiento de su finalidad.
Es evidente que la crisis económica y la situación de desempleo ha dado lugar a una proliferación de procedimientos de modificación de medidas para reducir o extinguir las pensiones, ya sean alimenticias o compensatorias y, por esto, los Juzgados están señalando con varios meses de espera las fechas de celebración de la vista; en algunos casos el señalamiento de la vista después de admitida la demanda puede tardar entre 8 y 11 meses.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- Los controvertidos gastos extraordinarios de los hijos
- El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria
- La pensión de alimentos en el derecho de familia
- Incompatibilidad entre la pensión compensatoria y la pensión de viudedad
- El convenio regulador y su contenido
- El Proceso Civil de Divorcio
- La Pensión de Orfandad






Muy buenas, estoy divorciado no custodio desde hace varios años con dos hijos que ahora uno de ellos tiene ingresos. Se solicito la demanda de supresion de pago de alimentos hace casi un año, la contraparte no contesta a las citaciones y se celebro el juicio sin ella varios meses despues, declarandose en situacion procesal de rebeldia, segun la juez. Hace dos meses sale la sentencia provisional demostrandose ingresos suficientes para suspender la pension de alimentos, pero la madre no debe recoger la sentencia porque asi gana tiempo y dinero. Cuanto tiempo puedo estar pagando, si al no recoger su sentencia provisional, no cuenta los dias para reclamar y pasar a ser definitiva?
Estoy separada desde el año 1997. En la sentencia de separación el juez dictaminó una pensión compensatoria a mi favor, pero nunca la recibí. Nunca denuncié por miedo. Ahora para solicitar la prorroga de subsidio, me piden la sentencia de separación y como allí queda reflejado que cobró dicha pensión compensatoria, como podría demostrar que esos ingresos nunca se han producido??? La persona que me atiende en el inem no me sabe dar solución.
Agradecería mucho su ayuda.
Gracias.
Buenas tardes;
Estoy divorciado hace varios años, tengo 2 hijos menores de edad, la custodia la tiene mi ex mujer, lleva a los hijos a un colegio concertado y la casa esta libre de hipotecas.
En su momento firme un convenio regulador donde la pension por cada uno era de 210euros= 420 por los dos, gastos extraordinarios aparte.
He estado varios meses en paro, y siempre he cumplido con mi deber de pasar la manutencion, exceptuando febrero y marzo 2013, acabo de encontrar trabajo pero me pagan 900 euros, ya tengo el abogado de oficio, el dice que puedo solicitar reduccion px mis ingresos han disminuido; yo tengo otra pareja y me he tenido que ir a vivir con mi padre porque no puedo permitirme el lujo de vivir solo ni rehacer mi vida.
Es posible reducir mas la pension alimentaria?; y cambiar el usufructo de la casa? ya que esta pagada y ella y su novio la utilizan; ella no me ha denunciado, pero puede pedirme los retrasos de 2 meses con efecto retroactivos?
Quisiera saber si un particular puede, rellenano algun tipo de formulario o preguntando en algun organismo, informarse sobre si su ex tiene algun tipo de percepcion economica o ingreso. Gracias.
¿Tiene en cuenta el juez a la hora de plantear una reducción de la pensión de alimentos el dinero de las cuentas bancarias y las propiedades? El 16 de abril de este año 2013 se me agota la prestación por desempleo, tengo un piso, un apartamento en la playa y unos 17 mil euros en cuentas, y pago 300 euros de pensión
Tengo 2 niños gemelos de 6 años. Estoy separada de su padre desde hace 5 años y medio. Este carece de ingresos demostrables desde hace más de tres años. Antes pasaba una pensión alimenticia de 90euros por hijo. Hace 6 meses decidió dejar de pasarme , me comenta no poder hacerlo, pues como comenté, carece de ingresos.¿Existe alguna pensión mínima alimenticia por hijo, aunque el padre carezca de ingresos? Gracias.
Estoy separada hace 6 años, cuando nos separamos el cobraba mensualmente unos 3.000 euros mensuales.Tenemos 2 hijos en comun de 7 y 14 años.nuestro acuerdo con sentencia fue de 300 por cada hijo mas el pago del colegio.yo asumi la casa con su deuda y la tengo que pagar yo. me he quedado en paro y en dos meses se me acaba, tendre que recurrir a la ayuda familiar… Pues el caballero me llama para pedirme de llegar a un acuerdo privado de pasarme por los dos niños 300 euros y no ir abogados ni nada por que ya el solo cobraba 1900 euros y no llega a fin de mes. Evidentemente yo no estoy de acuerdo ya que mi situacion es mas penosa que la de el. Y le dije que fuese a un abogado y que el juez diga….. ahora mi pregunta es es cierto que al el cobrar ese importe y yo estando al paro me puedan bajar la pensión de los niños?
El derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el hecho de que el cónyuge obligado a pagarla fallezca, sino que subsiste esta obligación y serán los herederos del difunto quienes asuman el pago de la misma con la herencia que hayan recibido, aunque estos herederos pueden solicitar al Juez una reducción o supresión de la pensión compensatoria, cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima, o cuando la propia herencia no pueda soportarla.
Por tanto, si la pensión compensatoria percibida es una buena cantidad de dinero que pueden seguir pagando los herederos del difunto, la viuda o el viudo divorciado o separado no tendrán necesidad de pedir la pensión de viudedad, porque de hacerlo, y en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Buenas tardes, si quisiera realizar una modificación de la pensión alimenticia por mutuo acuerdo, ¿sería necesario la presentación de la misma por parte de un abogado o podríamos hacerlo mi ex y yo por nuestra cuenta?
También puede solicitarse modificación de régimen de visitas?
Efectivamente, no sólo pueden solicitarse modificación de medidas de la pensión compensatoria o de la pensión de alimentos, sino también modificación de la patria potestad, modificación de la guarda y custodia, modificación del régimen de visitas, modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando hay argumentos suficientes para ello y cambio sustancial y probado de las nuevas circunstancias.
El padre de mi hija, ingresa la pension cuando le da la gana, se q me tengo q dar con un canto en los dientes pero si yo no cumplo un solo dia el regimen de visitas me llama a la policia, yo tengo que cumplir con horarios y fechas y el puede hacer lo que le de la gana ?? acordamos pagar el colegio entre los dos y en el segundo mes me dejo tirada, ha firmado la matricula puedo hacer algo?? gracias
El tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria en el IRPF no es el mismo. La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quién la paga y quién la recibe. Para quien la recibe está exenta, siempre y cuando se perciban las anualidades por alimentos para los hijos en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo. Mientras que si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
Para el pagador de la pensión alimenticia no será un gasto deducible, ni minorarán su base imponible del IRPF, pero sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
En cuanto a la pensión compensatoria en el IRPF también hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá deducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo. El pagador de la pensión compensatoria podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF. Cabe recordar que será obligatorio presentar la declaración si la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Al margen de las pensiones, conviene saber que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que en caso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.
Mi hijo esta reconocido por un hombre que no es su padre y el lo sabe; ha pedido la custodia compartida pagando una pension de 125 euros; pension a la que yo he renunciado asi como a todo su deber como padre; un juzgado de Palencia se lo concede reconociendo él que no es el padre y llevando casi dos años sin ninguna relación con el niño.
Hola,
Una pension alimenticia como tengo que declararla, se trata como un 2º pagador a efectos de renta?.
Muchas gracias y un saludo
Tengo entendido que en lo que respecta a Hacienda, la pensión alimenticia está exenta a la hora de tributar en el IRPF, mientras que la pensión compensatoria sí está sujeta a dicho impuesto. La pensión alimenticia no tributa. Esta circunstancia favorece al cónyuge que convive con los hijos, ya que no tiene la obligación de declarar esta cantidad pero, en contrapartida, perjudica a quien está obligado a pagar, puesto que dicha cantidad no se puede desgravar.
Estupenda web!!
Mi cuestión es la siguiente: mi pareja tiene dos hijos. Él paga la mitad de la hipoteca que tiene con su ex (300€) y una manutención por cada niño (350€/cada uno). Nosotros nos acabamos de comprar la vivienda donde vivíamos de alquiler y estamos pensando en tener hijos, pero vamos a ir muy justos de dinero (él paga la manutención incluso el mes en que los niños están con nosotros), ¿puede pedir una reducción en la pensión que pasa a los niños? Entiendo que todos los hermanos deben de vivir en igualdad de condiciones, y para el nuestro no habría 350€ sólo para él, como para sus hermanos…
¿Qué le parece a usted?
Todo esto viene del Juzgado de Guadalajara (España), lo digo por la diferencia entre autonomías.
Millones de gracias!
En términos generales, para que pueda decirse que hay una modificación de las circunstancias que inicialmente se tuvieron en cuenta en la sentencia, deben darse los siguientes requisitos:
1. Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
2. Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
3. Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
4. Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, es decir, no buscados a propósito con el ánimo de obtener la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
5. Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien solicita la modificación de medidas, respecto a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.
Es cierto que todos los hijos deben ser iguales ante la ley, especialmente en lo que respecta a los alimentos que deben proporcionárseles, pero, generalmente, los Juzgados no tienen en cuenta este hecho importante de los nuevos hijos de los divorciados con sus nuevas parejas, para reducir los alimentos asignados en sentencias anteriores.
Mi ex me ha demandado para pedir una pension compensatoria casi tres años despues de divorciarnos alegando que yo trabajo y ella no, en su momento se renuncio a la pension compensatoria ya que no implicaba empeoramiento economico alguno, sin perjuicio de su peticion si las circunstancias cambian en un futuro. Ella lleva viviendo maritalmente dos años con otro hombre incluso con mi hijo pequeño, ademas de falsear datos sobre mi nomina, siendo este un trabajo eventual y de pocos meses despues de tres años en paro, gracias.
Estoy divorciado desde el 2001 gano 900€ al mes con extras casi igual que cuando me divorcie, y la justicia me puso una pension de 330€ porque dice que a lo mejor ganaba mas por trabajar en un empresa familiar, pero sin poderlo demostrar. Actualmente pago 379€ y he pedido un cambio de medidas porque pago lo mismo y encima he rehecho mi vida y he tenido 2 hijos con lo cual yo me he empobrecido y no trato por igual a mis hijos, la sentencia ha sido que todo sigue igual y que debo seguir pagando lo mismo, creo que es una injusticia para mis dos peques ante su hermana, y no se que puedo hacer ya. Algun consejo por favor no puedo con los gastos.
Hola demande al padre de mi hijo por no cumplir con la manutencion del mismo, el juez dictamino que debia darme 200 euros, cosa que hasta la fecha no ha hecho, desde hace un año… queria saber si esta persona puede pedir la reduccion o anulacion de la pension alimenticia. El cobro el paro y actualmente, cobra la ayuda por hijo a cargo que da el inem, pero no me da nada para el crio que puedo hacer.
Es obligatorio pagar la hipoteca estando en el paro
Deseo salir del país ya que no tengo nada de trabajo ni paro ni ayuda, tengo una deuda de pensión alimenticia, ni yo lo sabia ya que viajo por el motivo de cambio de domicilio. La demanda es del 2005 y a la fecha me entero de todo esta persona me esta cobrando 15000 euros de deuda y como le pagare la deuda a esta señora si no tengo trabajo nada ni cotización nada. Necesito que me orienten puedo salir del país? gracias
Mi ex y yo nos hicimos parejas de hecho y nos estamos separando cn una bebe de 9 meses se aplica las misma leyes? El solo quire pasarme 150 euros al mes….
En caso de no cobrar nada tener ahorrado 15.000 euros, estar hipotecado con una deuda de 40.000 euros y pasando una manutención de 200 euros a mi hija que vive con mi ex mujer que si trabaja cuanto me reducirían la manutención y en caso de tener que entrar a prisión le tendría que seguir pasando la manutención durante el tiempo que esté en prisión?
Mi marido tiene un hijo en Inglaterra…tiene derecho a verlo.. pero que venga el niño aqui… tiene 6 años… y la madre no quiere. siempre para verlo hay que viajar hasta allí y verlo en presencia d la familia de ella. Que derechos tiene para llevarselo; el niño es español, nació aquí… que derechos tiene?
Llevo tres años separado y en acuerdo judicial, paso pensión alimenticia de trescientos euros por mis dos hijos y aparte doscientos cincuenta de la mitad de la hipoteca; vivo de alquiler y pago cuatrocientos € más luz y agua, mi nómina es de mil trescientos con las pagas incluidas, al final solo me quedan doscientos€ para todo el mes, y la única solución es vender el piso a lo que ella se niega. y si yo dejo de pagar dicha hipoteca me embargarian la parte proporcional?
Si me divorcio. estando mi marido en el paro le pueden dar la custodia a el y la casa, y yo tener q pasar una pension alimenticia
Hola; mi problema es que tengo un hijo de 9 años de edad; su papá nunca le pasó alimentos; quise realizar los trámites del salario universal y no pude ya que él trabaja en blanco… esa es la informacion que me dieron en antes…él vive en santa fé y yo en bs as… y hace dos años que no se nada de él… muchas gracias
Hola. Quisiera saber si se puede modificar la cuantía de la pensión alimenticia sin un abogado. Digo esto porque no tengo dinero para seguir pagando esta pensión, pero tampoco para hacer frente a todos los gastos judiciales que tendría que pagar si inicio un proceso judicial. Gracias.
BUENAS TARDES,
LLEVO DIVORCIADA DESDE EL AÑO 2007 Y EL PADRE DE MI HIJA ME PASA UNA PENSION ALIMENTICIA POR MI HIJA DE 9 AÑOS , DE 250 EUROS DESDE ESE MISMO AÑO.
MI PREGUNTA ES :
NO DEBERIA PAGARME DICHA PENSION CON LA VARIACION ANUAL QUE SUPONE ? MI EX LLEVA PAGANDO ESA MISMA CANTIDAD DESDE HACE 5 AÑOS .
EN CASO AFIRMATIVO , CUANTO SUPONE ESE AUMENTO DURANTE TODO ESTE TIEMPO ???
RUEGO CONTESTACION,
GRACIAS POR TODO
Hola, hace cinco años que estoy divorciada, al principio mi ex me pagaba 600€ por dos hijos y por mi, hace un años aproximadamente dejo de pasarme mi pension, la justicia le dio la razon y desde entonces me pasa 430€ por los dos niños, en estos 5 años nunca subio el ipc de la pension de alimentos, y me gustaria saber si me merece la pena poner una demanda y reclamarlo o me saldra mas caro desplazarme para los juicios que lo que el me debe en estos momentos? yo vivo en barcelona y tengo que desplazarme a madrid, me encantaria que me ayudaran, ya que me queda poco tiempo para los 5 años y me han dicho que caduca y luego ya no podre reclamar. Gracias
Hola Olga yo estoy en el mismo caso que tú, el padre de mi hija no me sube el ipc desde hace 4 años. Te has informado ya si merece la pena poner una demanda? Un saludo
Una pregunta, mi pareja ha pedido la custodia compartida y si no tener mas a la niña y rebajar la pension ya que cuando se divorcio la madre tenia media jornada y por tanto cobraba la mitad. Ahora ella cobra el doble. ¿Tendrá que seguir pasando lo mismo? Otra cosa ella vive en el domicilio de los dos y ha metido alli a su novio ¿se puede hacer algo con esto? gracias
Buenos días,
Lo que no encuentro justo es que una madre deje de pagar la pensión de alimentos y no pase nada, justificando que tiene un sueldo de 390 euros al mes, cobrando en negro mas de 600 euros al mes y también teniendo dinero de una herencia en la cuenta de su madre, pagando un alquiler de 700 euros.
Esto es una verguenza!
Buenas tardes mi ex conyuge, está trabajando con otro nombre para no darme pension alimenticia, tengo dos niñas con él, ¿puedo hacer algo para que les de lo que les corresponde?
Hola, soy de Brasil y me estoy planteando irme a mi pais con mis hijos. Estoy casada con un español y tenemos dos niños de 9 y 5 años. Me gustaria saber si el esta obligado a pasar la pension a mis hijos una vez que nos vayamos a vivir alli?
Gracias
hola…..
necesito de verdad ayuda, no se que hacer, soy de tlaxcala y hace seis meses me case y tuve dos hijos pero mi esposo me abandono despues de 3 años de vivir juntos, me abandono por irse con mi prima que era menor de edad, se fueron a vivir a cancun y me nunca me a ayudado con los gastos, yo no se que hacer xq ya no puedo con los gastos, en todo este tiempo apenas hace unos dias me hablo y me mando 400 pesos para mis hijos. que puedo hacer para obligarlo a que me mande dinero para mis hijos. me e enterado trabaja en un hotel en cancun.
espero me puedan ayudar por favor
quisiera saber si despues de haber tenido una modificacion de medidas por mutuo acuerdo ,podemos solicitar otra ya que queremos aumetar la familia (ya tenemos un hijo) a dos hijos.Mi marido esta divorciado y tiene otros dos con otra mujer,le pasa 700 euros mensuales más cuatro pagas extras de 700 euros y creo que es excesivo.mi pregunta es que como queremos aumentar la familia y los gastos se van a disparar si podemos pedir una nueva modificación de medidas y si las llevo de ganar.gracias de antemano.
Hola. Voy a plantear una duda muy concreta: Las modificaciones de la cuantía de la pensión alimenticia ¿se pueden hacer por contrato privado, o incluso por acuerdo verbal informal, o han de ser ratificadas ante el juez? ¿Qué implicaciones podría tener optar por cada una de las 3 soluciones? Muchas gracias por su ayuda, un saludo
Hola soy Española, en breve me ire a vivir con mi hija a otro pais fuera de la UE, (con el consentimiento del padre por via judicial previa modificacion de medidas del convenio) mi consulta es, que puedo hacer si el padre de mi hija incumple con el pago de la pension de alimentos? como puedo poner una denuncia? Agradezco de antemano su respuesta. Saludos
Quiere decir esto que si yo demando un imcumplimiento de pension alimenticia corro el riesgo q me reduzcan la misma?…el padre de mi hija dejo 4 meses no consecutivos de pagarla xk no trabajaba el mes completo…solo esporadicamente y decia q cobraba muy poco q cnd lo trabajara un mes entero podria pagarme..se le termino el paro y x eso no pagaba…si el demuestra q no tenia ingresos suficientes…es posible q salga absuelto y no me pague los atrasos?….ahora esta trabajando y me paga pero de atrasos nada…dice q no puede….x otro lado… se le termino el paro pero estuvo cobrando una ayuda familiar x tener una hija, es decir, para mantener a su hija…y aun asi decia q eran 400 € y q como me iba a dar la mitad….que me aconsejais?
hola, soy paraguaya y madre de un niño de cuatro años nacido en malaga, me separe de su padre y me vine a mi pais hace 2 años xq alli no contaba con nadie, estoy pasando cada vez peor no tengo muchos recursos ago lo que pueda para mantener a mi niño pero ya no puedo sola, ojala alguien pudiera ayudarme a que pasos seguir para recibir una ayuda del padre de mi hijo x las vias legales, el tambien es paraguayo trabaja de camarero tiene permiso de trabajo y lleva 6 años en españa,, si tienen hijos se que me van a entender x favor que alguien me ayude, gracias.
ESTOY DIVORCIADO. DOS HIJOS. EL MAYOR LLEVA + DE 1 AÑO TRABAJANDO EN LONDRES. ÉL SE NIEGA A INFORMARME DE SUS INGRESOS COMO INGENIERO INFORMÁTICO. ESTO ME CREA MUCHA DESAZÓN. CON LA MADRE TENGO UNA RELACIÓN NULA. LE SIGUEN LLEGANDO, PRESUNTAMENTE, LAS PENSIONES A MI HIJO MAYOR PORKE HACE 10 AÑOS POR NO PAGAR UN MES PORKE MIS HIJOS ESTABAN CONMIGO DE VACACIONES… MI EX MUJER DENUNCIÓ Y LA JUEZ DICTÓ EMBARGO EN NÓMINA DE LAS PENSIONES. CREO QUE FUE EXCESIVA PORKE CORRÍ CON GATOS EXTRAORDINARIOS SIN ESTAR OBLIGADO JUDICIALMENTE.
EN DEFINITIVA, ¿TENGO OPCIONES DE EXTINGUIR LA PENSIÓN DE MI HIJO MAYOR K ESTÁ EN LONDRES? ¿QUÉ TENDRÍA K HACER YO? ¿K PROCEDIMIENTO? ¿PUEDEN CONDENAR EN COSTAS A MI EX MUJER POR OPONERSE–ELLA ES LA K RECIBE EN SU CUENTA LA PENSIÓN DE MI HIJO–? POR OTRO LADO, KIERO INSTAR EL K LA PENSIÓN DE MI HIJA, 21 AÑOS Y ESTUDIANTE DE 4º FARMACIA FUERA DEL HOGAR- VAYA A LA CUENTA DE MI NIÑA DE FORMA DOMICILIADA POR MI PARTE. EN ESTE TEMA—¿PROCEDICIEMTO O PASOS A SEGUIR? ¿K COSTE LLEVARÍA? ¿MI HIJA SE NIEGA A K LA PENSIÓN VAYA A SU CUENTA Y KIERE QUE SIGA LLEGANDO A LA CUENTA DE LA MADRE QUE NO TRABAJA… Y TODO ESTO ME INKIETA Y ME HACE PENSAR LO PEOR PORKE MI HIJO TRABAJA Y MI HIJA TIENE UNA BECA DE 6.000 € POR CURSO Y 25.000 € EN EL BANCO.
ESPERO SUS ORIENTACIONES. GRACIAS.
Teniendo en cuenta la situación que usted describe podría usted instar una demanda de modificación de medidas, probando fehacientemente la posible situación de independencia económica de sus hijos. Le aconsejo que acuda usted a un abogado(a) experto en la materia quien le aclarará la mejor manera de llevar su causa, los costos de la misma, etc.
Sobre la decisión judicial y posible condena en costas de la contraparte es algo que ningún Abogado puede ni debe anticiparle, ya que el futuro nadie lo sabe.
yo estoy pendiente de modificacion de medidas. Mi ex es empresario y cobra todo en b. Quiere bajar la pension. No declara ni la cuarta parte de los ingresos. Se ha quitado la nomina. Lo tiene todo muy justificado. Yo se que cuando pase todo se volvera a poner los ingresos iniciales. ¿que se hace en este caso? ¿Como se controla cada vez que se modifique la nomina?
Lo mejor sería que hablara con su abogado(a) sobre la forma más conveniente de demostrar y de probar la situación que usted describe, antes de que el Juez decida sobre la reducción de la pensión.
No entiendo muy bien la obligatoriedad de pagar la pensión alimenticia en casos de desempleo o final de prestaciones.
Cuando se es separado todo es obligado y cuando una familia a la que, la mayoría llaman “normal” se queda sin ingresos por haber perdido el trabajo, nadie les obliga judicialmente a dar a los niños 400 € para la manutención, uno debe apañarse con lo que tiene y fijarse mas en las necesidades del niño en cuestión que no en el importe fijado por un juez que a bien seguro no esta separado y no entiende muy bien a razones.
Es difícil la situación real que afecta a muchas familias en lo que respecta al desempleo y crisis económica. Pero los hijos, más si son menores de edad, deben alimentarse y éste es un derecho y una obligación natural de los padres siempre y en todo momento cuando son niños.
Sobre la pensión de alimentos, le ayudará leer:
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/
Me gustaría saber si la pensión que aporta mi pareja a su ex puede modificarse, siendo la situación de su expareja la que ha cambiado.
Me explico: ella es una parada de larga duración y percibe la ayuda de 420€. Pagan a medias la hipoteca (cada uno, 300€) ¿Cómo puede pagar este dinero cobrando tan poco? ¿No puede revisarse y proponer la venta de la vivienda? Parece que llega a fin de mes gracias a la manutención de los niños, y no es justo, porque ese dinero debería de ser para ellos, y ser aportado por ella también.
Sólo mi pareja paga, tiene q vivir fuera de casa y encima el novio de ella vive en el domicilio que él paga (el novio también se encuentra en paro) Además, le esconde a mi pareja que su novio vive allí: nos lo cuentan los niños temerosos pq la madre les dice que papá no se tiene que enterar de esto, es el colmo!!
Gracias de antemano: cualquier orientación me será muy muy útil!
Las demandas de modificación de medidas pueden solicitarse y ya es el Juez quien decide si es justo concederlas o no, dependiendo de cada situación concreta que se analiza debidamente.
Hola, yo estoy separado provisionalmente por las medidas provisionales que pidió mi mujer, por lo tanto tuve que salir de casa e ir a vivir para un apartamento con los gastos que ello conlleva, soy autónomo y no tengo trabajo, tengo que pasarle a ella una pensión de alimentos de 400 € y pagarle los gastos de casa como luz, tef, impuestos, ahora me pide en el próximo juicio 400 € de pensión compensatoria por no haber trabajado nunca y una subida de la pensión de alimentos porque dice que no le llega, yo solo tengo un ingreso de unos 450 € mensuales por estar de socio en una bodega y gracias a una aportación de vino albarió de mi padre, entonces ella en el anterior juicio dijo que yo estaba haciendo chapuzas en la construcción y me sacaba un dinerito, lo que no es cierto porque además no justificó pero el fiscal y el juez la creyeron y me condenaron de esa manera, además ella tenia en su poder una cantidad de dinero de 17000 € que se habia sacado del banco, mi pregunta es: tienen derecho a pensión compensatoria sabiendo que en estos momentos tiene una capacidad económica de unos 60000 €, vive en casa y no tiene que pagar alquiler, tiene coche, mi hijo tiene 17 años, y yo estoy viviendo de alquiler y sin trabajo en la construcción, además estoy fastidiado de los dos hombros, que me pueden decir, gracias.
Seguramente el Abogado(a) que contestará esa demanda que le han interpuesto a usted solicitando pensión compensatoria, sabrá defender su causa con las circunstancias que usted dice tener.
Sobre pensión compensatoria, puede leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/
Buenos Dias, que pasos debo seguir para solicitar la modificacion de la pension alimenticia ya que mis ingresos son mínimos y he tenido otra hija con mi segunda mujer la cual está en paro? no tengo abogado ni dinero para costearlo
Puede solicitar que se le conceda el beneficio de la justicia gratuita. Deberá dirigirse al Colegio de Abogados más próximo a su lugar de residencia y allí le harán un estudio para verificar si tiene o no derecho a que se le pueda asignar un abogado de oficio.
Estoy separado desde el año 2001 y el Juzgado me concedió la guarda y custodia de mis hijos estableciendo la pensión alimenticia. En la actualidad mi hijo mayor (22 años),que no estudia ni trabaja, decidió en el año 2010 irse a vivir con su madre. Preguntas:
¿Puede dejar de abonarme la pensión alimenticia?
¿Tendría obligatoriamente que acudir al juzgado para poder anular la pensión?
¿Caso de que el juez anulará el pago de la pensión, podría reclamarme lo abonado desde 2010?
Gracias.
Cualquier modificación de medidas decretadas previamente por Sentencia judicial, deben ser autorizadas judicialmente.
Las cuestiones que usted plantea tendrían que ser dilucidadas y examinadas dentro de un proceso judicial.
Llevo 17 años divorciado pasando una pensiòn compensatoria a mi ex por haber estado 22 años casados, llevo 12 años con mi pareja y vamos a casarnos, mis preguntas son las siguientes:
Tengo que seguir pasando la misma pensión a mi ex. o puedo reducirla o bien anular.
Y cuando me jubile dentro de 8 años, tambien tengo que seguir pasando la pension compensatoria.
Les agradeceria me pudieran contestar
Muchas Gracias
Le ayudará leer en este mismo blog de derecho de familia un artículo sobre la modificación de medidas definitivas de la sentencia, en la que se puede pedir (en determinadas circunstancias) una reducción o extinción de la pensión compensatoria. Tiene que ser solicitada judicialmente, no puede hacerlo usted por su propia cuenta:
http://www.am-abogados.com/blog/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria/4528/
Mi pareja esta divorciado y ahora su ex ha comprado por su cuenta el vestido de comunion de la niña sin consultr nada con el y le ha pasado una nota de 600 euros que segun ella tienen que pagar entre los dos. Esto es asi? de parte de mi pareja no va nadie a la comunion. Todo lo ha organizado ella con su familia y no ha contado para nada con el padre.
Le ayudará leer un artículo en este mismo blog de derecho de familia sobre los gastos extraordinarios:
http://www.am-abogados.com/blog/los-controvertidos-gastos-extraordinarios-de-los-hijos/4526/
[...] y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge (artículo 100). No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba [...]
[...] su situación económica puede rebajar la pensión alimenticia, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no [...]
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. Puede ser:
1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)
I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
A. ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Que en la sentencia matrimonial o en el convenio regulador no se hayan fijado las bases de la actualización.
2. Que las bases de actualización vayan aumentando por encima del porcentaje con que lo hagan los ingresos del obligado al pago de la pensión.
B. SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
C. PETICIONES DE AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
D. PETICIONES DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cuestiones previas a la interposición de una demanda solicitando la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria
2. Reducción de la fortuna del cónyuge deudor de la pensión
3. Aumento de fortuna del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
4. Modificaciones pactadas en el convenio regulador
E. MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA QUE SE FIJÓ SIN LIMITACIÓN ALGUNA:
1. Cambio de circunstancias en el cónyuge beneficiario de la pensión
2. Carácter eminentemente temporal de la pensión compensatoria
3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo la temporalización de la pensión y modificación legislativa del artículo 97 del Código Civil.
F. PRÓRROGA DEL PERÍODO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA
G. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cambio de las bases de la pensión
2. Petición de suspensión del pago de la pensión compensatoria
II. LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cese de la causa que motivó el derecho a pensión compensatoria
2. Matrimonio del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
3. Convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona
4. Otras causas de extinción de la pensión compensatoria
5. El convenio regulador en relación con la extinción de la pensión compensatoria
6. Efectos de la concurrencia de una causa de extinción cuando la pensión compensatoria se fijó en una cantidad alzada.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. Puede ser:
1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)
I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
A. REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Reducción de ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia
2. Aumento de las necesidades del progenitor obligado al pago de la pensión
3. Aumento de ingresos del progenitor custodio
4. Cambio de convivencia de los hijos
5. Disminución de las necesidades de los hijos
6. Percepción de ingresos por parte de los hijos mayores de edad
B. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Aumento de las necesidades de los hijos
2. Aumento de los ingresos del obligado al pago de los alimentos
3. Descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos
C. LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
D. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Suspensión de la obligación alimenticia
2. Modificación del sistema de cuantía de la pensión
3. Modificación de la cláusula de gastos extraordinarios
4. Modificación de la forma de prestar los alimentos
5. Modificación del índice de actualización
II. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Extinción de la pensión por obtención de ingresos por parte del hijo
2. Extinción de la pensión por encontrarse el hijo en disposición de trabajar
3. Extinción de la pensión por falta de rendimiento escolar o falta de aplicación en el trabajo
4. Extinción de la pensión por contraer matrimonio el hijo
5. Extinción de la pensión por falta de convivencia del hijo con los progenitores
6. Extinción de la pensión por falta de ingresos en el progenitor obligado al pago de los alimentos
7. Extinción de la pensión por cumplimiento de las cláusulas del convenio regulador
8. Extinción de la pensión alimenticia al ser condenado el hijo por agredir al padre