Nunca, y bajo ningún concepto, es admisible la Violencia contra las Mujeres
Hoy, en el día mundial para la eliminación de la violencia contra las mujeres y, como hoy, los otros 364 días del año, la comúnmente llamada “violencia machista” es una lacra que debe ser desterrada totalmente de nuestra sociedad, haciendo un cambio radical en nuestra cultura, donde todavía existen “residuos contaminantes” en algunas mentalidades obsoletas y rancias que, no se sabe por qué razón, creen que los hombres tienen prevalencia sobre las mujeres, más derechos de dominio sobre ellas y que las mujeres deben ser unas subordinadas de ellos en todos los aspectos. Esto es inconcebible y denigrante, más aún, cuando son algunas madres o padres (cada vez más pocos, por cierto) los que educan a sus hijos bajo estas limitaciones mentales y conductuales.
Un hombre que insulta a una mujer, o la golpea, o la controla, o le impone cosas y criterios, o la irrespeta, o se burla de lo que dice o piensa, o la amenaza deja mucha hombría que desear. Es sencilamente un cobarde. En esto no valen edades, quien lo hace, sea jóven, adulto o viejo, no se le puede llamar en todo el sentido de la palabra hombre, ni esposo, ni compañero, ni colega, ni hermano, ni amigo. Con “hombres” así tolerancia cero.
La violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. La violencia contra la mujer en su relación de pareja con un hombre se ha convertido en un asunto de interés público. Inicialmente la violencia de género intentó combatirse dentro de la tutela de todos los miembros vulnerables del ámbito doméstico, convirtiéndola en un caso más dentro de las relaciones de subordinación y dominio, en donde la mujer aparecía asociada a los seres más débiles de las relaciones familiares, como los niños, incapaces y ancianos. Esto creaba una confusión entre violencia doméstica y violencia de género, las cuales hacen referencia a realidades distintas y con penas distintas. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, define la violencia de género como aquélla que sufren las mujeres “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”(art. 1).
La violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales entre los sexos femenino y masculino. Con esta Ley se crean unos agravantes para tutelar de modo más intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja hombre; y se apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las técnicas pacíficas en la resolución de conflictos y el respeto de la dignidad y demás derechos básicos de la personalidad, sin diferencia alguna en razón de su sexo o de otras circunstancias personales. La mujer debe ser protegida de manera especial y exclusiva frente a su pareja, el hombre agresor, si es que se puede llamar “hombre” al que pega y maltrata de palabra y de obra a su mujer o ejerce violencia psicológica sobre ella o la amenaza o coacciona.
El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal español que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor. El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para “el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta. Lo mismo sucede con la coacción (Artículo 172)
La orden de protección constituye un instrumento legal diseñado para proteger a la mujer víctima de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones, amenazas o coacciones. Solicitando la orden de protección es posible obtener un auto judicial que adopta medidas penales y civiles, al mismo tiempo que activa los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. La orden de protección puede pedirla la propia víctima o sus familiares cercanos, en el Juzgado de Guardia o en el Juzgado de Violencia contra la mujer, acompañando, si es preciso, partes médicos, denuncias anteriores. El teléfono 016 ofrece información gratuita y confidencial sobre los servicios existentes en violencia de género y asesoramiento jurídico especializado.
Actualmente en España, desde distintas instancias del gobierno, se está trabajando en aumentar la protección de los menores expuestos a la violencia de género o violencia machista, porque los niños no son sólo testigos de esas situaciones sino “víctimas” de las mismas, de ahí el interés por incrementar su protección. Entre las distintas propuestas figura la extensión de la orden de protección de la madre a los hijos menores y la retirada de la patria potestad del padre cuando haya una sentencia firme por un delito de maltrato.
Sobre la recomendación de que el consumo de alcohol o drogas no sea atenuante, pero tampoco agravante en los delitos de maltrato, se ha explicado que esto implica cambiar el Código Penal, por lo tanto los grupos parlamentarios pueden introducir esa sugerencia a través de enmiendas en la tramitación de reforma del Código Penal.
En las diferentes Comunidades Autónomas se ha instaurado y se intenta mejorar el servicio de Teleasistencia Móvil para Víctimas de Violencia de Género. Mediante este sistema, las mujeres con orden de protección reciben un aparato móvil conectados las 24 horas, los 365 días del año a una centralita. Si se produce una agresión o se sospecha que pueda haberla, la usuaria pulsa el dispositivo, que es localizada de inmediato por GPS y se activan los equipos de respuesta adecuados (policía, sanitarios, etc). Además, las usuarias reciben llamadas de seguimiento con el fin de apoyar su recuperación, especialmente a nivel psicológico y darles confianza y seguridad.
La erradicación de la violencia de género también se aborda desde la perspectiva laboral, ya que su incorporación al mercado de trabajo genera autoestima, autonomía personal e independencia económica. Cruz Roja Española, por ejemplo, ha reforzado sus programas de empleo con mujeres víctimas de violencia de género y cuenta con un Centro de Emergencia para Mujeres y Menores Víctimas de Violencia de Género en algunas Provincias, cuyo objetivo fundamental es ofrecer a estas mujeres y a sus hijos(as) un alojamiento y protección adecuada derivándolos a los recursos sociales, psicológicos y jurídicos que se adecuen a sus necesidades. Los servicios que ofrece son, entre otros, proporcionar atención las 24 horas, ofrecer alojamiento, manutención y protección, servicios de atención social y de salud y realizar las gestiones necesarias para facilitar la derivación a los recursos más idóneos para las beneficiarias y sus hijos(as).
Existe otro tipo de violencia, llamada violencia doméstica que es la que se da cuando las víctimas del delito de las agresiones físicas y psicológicas o de las amenazas y coacciones son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
En el caso de violencia doméstica o intrafamiliar, el maltratador o la maltratadora serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, también le impodndrá inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Ninguna mujer debe ser víctima de “maltrato”. Al contrario, todas las mujeres, como todas las personas, sin importar su religión, raza, sexo, condición social, económica o cultural o su procedencia, SIEMPRE debe ser beneficiaria del “buen trato”. Debemos rechazar y denunciar toda forma de menosprecio o de violencia sobre la mujer que se puede manifiestar no sólo en la vida familiar y en las relaciones afectivas de pareja, sino también en el mundo laboral, en la explotación sexual, en la publicidad, en la televisión, en el cine, en las letras de algunas canciones, etc.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
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[...] violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer [...]
[...] desequilibrio psíquico o psicológico, convirtiendo su entorno familiar en un infierno (casos de violencia de género, de violencia intrafamiliar, de abusos a menores, de alcoholismo, drogadicción, etc.) en [...]
Cuando una mujer se sirve de una denuncia por malos tratos para sacar partido del divorcio y luego se demuestra que es falsa, de que plazo dispone el marido para denunciarla a ella? no puede el propio tribunal actuar contra ella y quitarle sus privilegios e incluso ponerle alguna condena?
Cómo es posible que un hombre se vea despojado de todo y a punto de entrar en la carcel de la noche a la mañana, y cuando se demuestra , despues de mucho sufrir, que todo es falso no pasa nada y la mujer se queda con todo? Que justicia es esa? Que se puede hacer contra una persona que dice tener miedo al marido y pide una orden de alejamiento y luego es ella la que le busca? Esta situación desquicia a cualquier hombre. Pero claro, la mujer siempre es la mas debil..A veces si y a veces no.
La LEY ORGÁNICA 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 23: Igualdad entre mujeres y hombres:
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que se dice en este artículo. Violencia con ningún ser humano. Pero no hay que desconocer que también hay hombres víctimas de la violencia de mujeres, son pocos los casos lógicamente; se trata más de una violencia psicológica de amenazas de falsas denuncias de este tipo, cuando hay en curso un divorcio con dificultades en la guarda y custodia de los hijos menores.