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	<title>Comentarios en: Nunca, y bajo ningún concepto, es admisible la Violencia contra las Mujeres</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-3561</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Sep 2011 09:12:11 +0000</pubDate>
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		<description>La Unión Europea (UE) aprobó ayer la euro-orden que garantiza la protección de las víctimas de delitos violentos en cualquier Estado miembro al que se desplacen, entre las que se encuentran las víctimas de la violencia de género o del acoso sexual. 

Con la nueva normativa, las autoridades nacionales de los Veintisiete reconocerán las medidas de protección impuestas en cualquier otro Estado miembro de acuerdo con sus leyes penales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Unión Europea (UE) aprobó ayer la euro-orden que garantiza la protección de las víctimas de delitos violentos en cualquier Estado miembro al que se desplacen, entre las que se encuentran las víctimas de la violencia de género o del acoso sexual. </p>
<p>Con la nueva normativa, las autoridades nacionales de los Veintisiete reconocerán las medidas de protección impuestas en cualquier otro Estado miembro de acuerdo con sus leyes penales.</p>
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		<title>Por: Leticia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-3241</link>
		<dc:creator>Leticia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Nov 2010 11:50:03 +0000</pubDate>
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		<description>El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres &quot;incursos&quot; en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de &quot;propagandística&quot;, &quot;peligrosa&quot;, &quot;innecesaria&quot; y &quot;absurda&quot; esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.

Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas. 

Critican los Jueces que al decir la ministra &quot;que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género&quot; lo que está diciendo es que &quot;una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es &quot;una barbaridad&quot; porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. &quot;Eso lo tendrá que decidir un Juez&quot;, ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.

La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres &#8220;incursos&#8221; en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de &#8220;propagandística&#8221;, &#8220;peligrosa&#8221;, &#8220;innecesaria&#8221; y &#8220;absurda&#8221; esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.</p>
<p>Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas. </p>
<p>Critican los Jueces que al decir la ministra &#8220;que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género&#8221; lo que está diciendo es que &#8220;una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es &#8220;una barbaridad&#8221; porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. &#8220;Eso lo tendrá que decidir un Juez&#8221;, ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.</p>
<p>La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-3210</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Nov 2010 16:38:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2499#comment-3210</guid>
		<description>Muy interesante Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2010, de 22 de julio, incluidos los votos particulares, sobre las cuestiones de inconstitucionalidad respecto al art. 148.4 del Código penal en la redacción dada al mismo por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9883</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2010, de 22 de julio, incluidos los votos particulares, sobre las cuestiones de inconstitucionalidad respecto al art. 148.4 del Código penal en la redacción dada al mismo por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:</p>
<p><a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9883" rel="nofollow">http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9883</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-3190</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 11:07:36 +0000</pubDate>
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		<description>EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA POR PRIMERA VEZ LA IMPOSICIÓN DE PENAS MÁS ALTAS A UN MALTRATADOR

Fecha: 19/10/2010. El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un condenado a tres años de prisión por golpear a su esposa, en una sentencia en la que, por primera vez, aplica a un caso concreto su propia doctrina, que avaló la imposición de penas más altas al hombre que maltrata a una mujer, prevista en la ley.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la Presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, el TC insiste en que imponer una pena mayor al hombre, como contempla la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, no implica discriminación ni vulneración del principio de igualdad, como alegaba el condenado en su recurso de amparo.

Además, reitera que &quot;resulta adecuada&quot; la diferenciación de penas en la medida en que &quot;no resulta irrazonable&quot; entender que &quot;en la agresión del varón contra la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad&quot;.

La Sentencia cuenta con los votos discrepantes de dos Magistrados, en los que se considera que &quot;la sentencia se suma a un superado Derecho penal paternalista que promueve una concepción de la mujer como sujeto vulnerable que, por el solo hecho de iniciar una relación afectiva con un varón, incluso sin convivencia, se sitúa en una posición subordinada que requiere de una específica tutela penal&quot;. Además que &quot;resulta profundamente injusto considerar que todas las mujeres tienen el mismo riesgo de opresión, como si sólo el sexo incidiera en el origen del maltrato, cuando lo cierto es que las condiciones socio-económicas desempeñan un papel que la sentencia silencia&quot;.

Fuente: http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/el-tribunal-constitucional-avala-por-primera-vez-la-imposicion-de-penas-mas-altas-a-un-maltratador

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		<content:encoded><![CDATA[<p>EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA POR PRIMERA VEZ LA IMPOSICIÓN DE PENAS MÁS ALTAS A UN MALTRATADOR</p>
<p>Fecha: 19/10/2010. El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un condenado a tres años de prisión por golpear a su esposa, en una sentencia en la que, por primera vez, aplica a un caso concreto su propia doctrina, que avaló la imposición de penas más altas al hombre que maltrata a una mujer, prevista en la ley.</p>
<p>En la sentencia, de la que ha sido ponente la Presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, el TC insiste en que imponer una pena mayor al hombre, como contempla la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, no implica discriminación ni vulneración del principio de igualdad, como alegaba el condenado en su recurso de amparo.</p>
<p>Además, reitera que &#8220;resulta adecuada&#8221; la diferenciación de penas en la medida en que &#8220;no resulta irrazonable&#8221; entender que &#8220;en la agresión del varón contra la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad&#8221;.</p>
<p>La Sentencia cuenta con los votos discrepantes de dos Magistrados, en los que se considera que &#8220;la sentencia se suma a un superado Derecho penal paternalista que promueve una concepción de la mujer como sujeto vulnerable que, por el solo hecho de iniciar una relación afectiva con un varón, incluso sin convivencia, se sitúa en una posición subordinada que requiere de una específica tutela penal&#8221;. Además que &#8220;resulta profundamente injusto considerar que todas las mujeres tienen el mismo riesgo de opresión, como si sólo el sexo incidiera en el origen del maltrato, cuando lo cierto es que las condiciones socio-económicas desempeñan un papel que la sentencia silencia&#8221;.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/el-tribunal-constitucional-avala-por-primera-vez-la-imposicion-de-penas-mas-altas-a-un-maltratador" rel="nofollow">http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/el-tribunal-constitucional-avala-por-primera-vez-la-imposicion-de-penas-mas-altas-a-un-maltratador</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-2824</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jun 2010 13:54:56 +0000</pubDate>
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		<description>El Ministerio de Igualdad presenta hoy una web de recursos de asistencia y protección a las víctimas de violencia de género, con el objetivo de “acercar los recursos existentes en todo el territorio nacional a las víctimas, sus entornos y a los profesionales”, con la que se permite la localización de los distintos recursos de las administraciones públicas, instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales. Es como un listado de recursos.

Hay un mapa nacional de unidades asistenciales, policiales y judiciales, servicios de información y asesoramiento, asociaciones de mujeres, atención policial, juzgados, y servicios de asesoramiento legal. 

Esta interesante web puede encontrarla en:

http://www.migualdad.es/recursos/search/SearchForm.action</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Igualdad presenta hoy una web de recursos de asistencia y protección a las víctimas de violencia de género, con el objetivo de “acercar los recursos existentes en todo el territorio nacional a las víctimas, sus entornos y a los profesionales”, con la que se permite la localización de los distintos recursos de las administraciones públicas, instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales. Es como un listado de recursos.</p>
<p>Hay un mapa nacional de unidades asistenciales, policiales y judiciales, servicios de información y asesoramiento, asociaciones de mujeres, atención policial, juzgados, y servicios de asesoramiento legal. </p>
<p>Esta interesante web puede encontrarla en:</p>
<p><a href="http://www.migualdad.es/recursos/search/SearchForm.action" rel="nofollow">http://www.migualdad.es/recursos/search/SearchForm.action</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Supuestos de los delitos familiares &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-2095</link>
		<dc:creator>Supuestos de los delitos familiares &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 12:06:52 +0000</pubDate>
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		<description>[...] violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sentido, ética y profesionalidad del Abogado de Familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-2050</link>
		<dc:creator>Sentido, ética y profesionalidad del Abogado de Familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 09:37:53 +0000</pubDate>
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		<description>[...] desequilibrio psíquico o psicológico, convirtiendo su entorno familiar en un infierno (casos de violencia de género, de violencia intrafamiliar, de abusos a menores, de alcoholismo, drogadicción, etc.) en [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] desequilibrio psíquico o psicológico, convirtiendo su entorno familiar en un infierno (casos de violencia de género, de violencia intrafamiliar, de abusos a menores, de alcoholismo, drogadicción, etc.) en [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Marian</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-1658</link>
		<dc:creator>Marian</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Dec 2009 16:19:34 +0000</pubDate>
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		<description>Cuando una mujer se sirve de una denuncia por malos tratos para sacar partido del divorcio y luego se demuestra que es falsa, de que plazo dispone el marido para denunciarla a ella? no puede el propio tribunal actuar contra ella y quitarle sus privilegios e incluso ponerle alguna condena?
Cómo es posible que un hombre se vea despojado de todo y a punto de entrar en la carcel de la noche a la mañana, y cuando se demuestra , despues de mucho sufrir, que todo es falso no pasa nada y la mujer se queda con todo? Que justicia es esa? Que se puede hacer contra una persona que dice tener miedo al marido y pide una orden de alejamiento y luego es ella la que le busca? Esta situación desquicia a cualquier hombre. Pero claro, la mujer siempre es la mas debil..A veces si y a veces no.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando una mujer se sirve de una denuncia por malos tratos para sacar partido del divorcio y luego se demuestra que es falsa, de que plazo dispone el marido para denunciarla a ella? no puede el propio tribunal actuar contra ella y quitarle sus privilegios e incluso ponerle alguna condena?<br />
Cómo es posible que un hombre se vea despojado de todo y a punto de entrar en la carcel de la noche a la mañana, y cuando se demuestra , despues de mucho sufrir, que todo es falso no pasa nada y la mujer se queda con todo? Que justicia es esa? Que se puede hacer contra una persona que dice tener miedo al marido y pide una orden de alejamiento y luego es ella la que le busca? Esta situación desquicia a cualquier hombre. Pero claro, la mujer siempre es la mas debil..A veces si y a veces no.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-1563</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 10:08:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2499#comment-1563</guid>
		<description>La LEY ORGÁNICA 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 23: Igualdad entre mujeres y hombres:

La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en  todos  los  ámbitos,  inclusive  en  materia  de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La LEY ORGÁNICA 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.</p>
<p>ARTÍCULO 23: Igualdad entre mujeres y hombres:</p>
<p>La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en  todos  los  ámbitos,  inclusive  en  materia  de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jaime</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/#comment-1556</link>
		<dc:creator>Jaime</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 10:47:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2499#comment-1556</guid>
		<description>Estoy totalmente de acuerdo con lo que se dice en este artículo. Violencia con ningún ser humano. Pero no hay que desconocer que también hay hombres víctimas de la violencia de mujeres, son pocos los casos lógicamente; se trata más de una violencia psicológica de amenazas de falsas denuncias de este tipo, cuando hay en curso un divorcio con dificultades en la guarda y custodia de los hijos menores.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy totalmente de acuerdo con lo que se dice en este artículo. Violencia con ningún ser humano. Pero no hay que desconocer que también hay hombres víctimas de la violencia de mujeres, son pocos los casos lógicamente; se trata más de una violencia psicológica de amenazas de falsas denuncias de este tipo, cuando hay en curso un divorcio con dificultades en la guarda y custodia de los hijos menores.</p>
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	</item>
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