Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida

Martes, 18 mayo 2010 | Categoría: Divorcio, Familia, Filiación, Matrimonio, Notas de prensa - 2.216 lect.

Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. Nuestra larga y sólida tradición jurídica y cultural aragonesa ha concebido, desde hace mucho tiempo, la primacía del beneficio e interés de los menores, lo mismo que la igualdad de condiciones de ambos padres en el ejercicio del derecho y del deber del cuidado y protección de sus hijos. Prueba de ello es que el Derecho Civil Aragonés tiene unas relaciones paterno-filiales propias, en las que nunca ha existido con respecto a los hijos la patria potestad, sino la autoridad familiar.

Podría decirse que las dos terceras partes de los divorcios y separaciones en Aragón se alcanzan mediante el mutuo acuerdo lo que, desde mi punto de vista, está más acorde con el carácter noble y franco de los aragoneses.

Mediante la nueva Ley Aragonesa de Custodia Compartida, los Jueces podrán decidir de manera preferente la guarda y custodia compartida en interés de los hijos menores, sin renunciar a su discrecionalidad cuando consideren que en algunas situaciones concretas sea más conveniente atribuirla a uno sólo de los padres o cuando sean los propios padres los que hayan decidido que no sea compartida. Hasta ahora, generalmente, los Jueces aragoneses se regían en este aspecto por el Código Civil español, que establece que debe otorgarse a uno sólo de los cónyuges (casi siempre la madre), salvo que ambos acuerden que sea compartida. Desde mañana la excepción (custodia compartida) se convertirá en la regla en Aragón. Probablemente, otras Comunidades Autónomas con Derecho Foral propio como Cataluña y País Vasco, entre otras, seguirán el mismo ejemplo de establecer como regla la custodia compartida y como excepción la custodia para uno sólo de los progenitores.  

Aún están por regularse en las Cortes Aragonesas algunos elementos inherentes a la custodia compartida, como es el establecer un servicio de mediación familiar y especificar el pacto de relaciones familiares (conocido como el convenio regulador), en el que los padres deciden tras su ruptura la continuidad de las relaciones familiares con los hijos y con otros parientes como hermanos, abuelos , tíos, etc; además de otros temas como la participación en los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos y la aportación de cada progenitor a los mismos, según sus propios ingresos. Todo ello previa aprobación judicial. En todo estos apectos, los Abogados de Familia podemos seguir facilitando mucho las decisiones propias de las partes, ayudándoles a negociar el mejor acuerdo para buscar el beneficio de todos los implicados.

En cuanto a otros aspectos como  el uso y disfrute de la vivienda familiar, se seguirá atribuyendo  al cónyuge que, por razones objetivas, tenga más dificultad de acceso a una vivienda; cuando la custodia no sea compartida, seguirá usándola el cónyuge que se quede con los niños. Igualmente, los Jueces seguirán escuchando a los hijos menores cuando tengan suficiente juicio (y si ya han cumplido los doce años de edad). Una novedad es que el Juez decidirá la venta de la vivienda familiar cuando lo considere necesario para mantener unas adecuadas relaciones familiares. De todas maneras, el día jueves 19 de mayo será aprobado el texto definitivo de la Ley Aragonesa de Guarda y Custodia Compartida entre ambos progenitores, la cual transcribiré en este blog, una vez sea publicado oficialmente en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Así las cosas, los dos padres seguirán tomando las decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y también ambos tendrán reconocido su derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos. Esto implica una aplicación práctica del tan anhelado principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Esta ley incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad a su vigencia, puedan solicitar la revisión de su convenio regulador de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.

La ley pionera de la guarda y custodia compartida es mucho más adecuada para este siglo XXI en el que estamos ya inmersos, pues refleja una sociedad más avanzada que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores de la vida y porque actualmente el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar, hacen posible que sea una realidad cultural el poder compartir entre ambos padres las tareas familiares y que no siga siendo sólo la mujer la que deba asumir estos deberes en caso de divorcio o separación.  El “esquema tradicional” de atribuir la guarda y custodia en exclusiva a la madre, no es la más adecuada a los tiempos que corren.

Lo más importante es que esta ley reconoce expresamente el derecho y el deber de ambos padres en igualdad de condiciones con respecto a sus hijos, sabiendo que  el cuidado y la tenencia de los menores no es sólo un priviliegio sino también una carga que deben compartir por igual,  sin que sea necesario un estricto y matemático 50% para cada uno de los padres, pero sí el tiempo conveniente y prudente para padres e hijos que garantice el cumplimiento de la finalidad de la custodia compartida, que no es otra que los menores sigan contando verdaderamente con sus dos padres. 

En definitiva, esta ley consigue garantizar dos derechos básicos: a) el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continua con ambos padres y b) el derecho de los padres de educar y custodiar a los hijos, en igualdad de condiciones para ejercer efectivamente la autoridad familiar.

Varios medios de comunicación como, por ejemplo, las noticias de la noche de Antena 3 T.V. y de la cadena 1 de T.V. Española, emitidas en la noche de ayer, han solicitado el análisis del Despacho Alzate Monroy & Asociados en torno a este tema de actualidad. 

NOTA ACTUALIZADA A 8 DE JUNIO/2010: En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) Nº 111, esta nueva ley llamada “Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres”. Se trata de la Ley 2/2010, de 26 de mayo.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

13 comentarios a “Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida”

  1. [...] presentes en el Derecho Foral Aragonés. Como ejemplo más reciente, se destaca el haber sido pioneros en España en legalizar la guarda y custodia compartida mediante la Ley 2/2010, de 26 de mayo, conocida como [...]

  2. SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL “RÉGIMEN PREFERENTE” EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

    El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el “régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores”.

    El objetivo es “conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes”, de un lado “el derecho de los hijos” a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el “derecho-deber” de éstos “de proveer a la crianza y educación de los hijos”.

    La custodia compartida “no tiene por qué ser un reparto matemático” porque “las posibilidades son infinitas”, pero “lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro”, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. “Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño”, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que “la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral”.

  3. El Parlamento de Cataluña aprobó hoy la “Guarda Compartida”. Puede leer sobre esto en:
    http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/

  4. En el día de ayer martes 22 de junio de 2010 se publicó la Ley 2/2010, de 26 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
    http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/22/pdfs/BOE-A-2010-9888.pdf

  5. miguel angel sanchez dice:

    Hola, Patricia: soy un padre separado hace 8 meses y tengo una niña de 5 años. Tengo un convenio regulador de divorcio con un régimen de visitas determinado que, aunque no me satisface, es mejor que no tener nada. Yo quería la custodia compartida, pero mi ex-mujer me amenazó con no ver a la niña si lo intentaba. Me informé sobre las posibilidades que tenía de obtener la custodia compartida y como fueron absolutamente desalentadoras, firmé. Le paso 400 € todos los meses y gano 1.300 €. Mi ex-mujer utiliza la guarda y custodia para hacerme la vida imposible en el colegio y fuera de él (visitas al médico, gastos extraordinarios, entrega de la ropa, etc…) ¿tengo alguna posibilidad con estos cambios en otras C.C.A.A. de que en un futuro próximo, viviendo en Madrid como vivo, pueda optar a la custodia compartida con ciertas garantías?

    • La custodia compartida es un derecho y un deber que deben garantizarse a ambos padres en beneficio de los hijos menores. Las novedades legislativas que se van dando con el desarrollo y el progreso del derecho, de la cultura y de la sociedad, así sea en algunas Comunidades Autónomas, necesariamente repercuten en la legislación del país. Pero lo más importante es tener claro que si la ley no la ha establecido todavía como regla general en algunas legislaciones, no quiere decir que este derecho no exista antes.

  6. [...] último, y como novedad legislativa, cabe anotar que la nueva ley aragonesa, pionera en España, sobre la guarda y custodia compartida, llamada Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los [...]

  7. Aún no ha salido publicado en el BOA (Boletín Oficial de Aragón) el texto de la pionera Ley Aragonesa de Guarda y Custodia Compartida. Pero a través de la página web de las Cortes de Aragón se puede conocer el texto completo de esta Ley, denominada LEY DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES ANTE LA RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES (aprobada por las Cortes de Aragón en sesión plenaria celebrada los días 20 y 21 de mayo de 2010):

    http://www.cortesaragon.es/uploads/media/TEXTO_DEFINITIVO_LEY__Pleno_20_21-5-2010_.pdf

  8. Caterina dice:

    Estimada Patricia, tal y como te comenté en Octubre pasado he acudido al Colegio de Abogados y me dieron Asesoría gratuita ya que mi situación económica sigue muy mal por la crisis en que vivimos; Ya la solicitud de filicación se encuentra en Andalucía donde reside el padre biológico de mi pequeño hijo; Me han comunicado desde el Colegio de Abogados que en breve recibiré correspondencia para pedirme de enviar algunos documentos; Ahora con la nueva Ley de Guarda y Custodoa compartida, mi situación económica precaria, la situación económica con ventaja en la que se encuentra el padre biológico de mi pequeño, una vez probada la filiación ¿no será causa para que la Ley le otorgue a él que tiene bienes y vivienda propia la custodia completa? o si por otro lado decide insolventarse para no cumplir con sus obligaciones? Una vez muy enfadado me dijo que él sabía que lo podía demandar que estaba en todo mi derecho, pero se enteraría e inmediatamente vendería sus bienes o los pondría en nombre de su madre o podría irse de España o insolventarse y el niño se quedaría solo con su apellido pero nada más, que se había asesorado y mientras él no tuviera ingresos declarados no tiene responsabilidad. Perdona Patricia por tanta angustia. Un saludo y espero por tu valiosa respuesta. Un abrazo y mis bendiciones.

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  11. [...] La Ley de Guarda y Custodia compartida, es una ley pionera en España y las Cortes de Aragón la aprobarán el próximo jueves 20 de mayo [...]