<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida</title>
	<atom:link href="http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/</link>
	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Inés</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3570</link>
		<dc:creator>Inés</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 08:59:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3570</guid>
		<description>Nueve Ayuntamientos aragoneses se comprometen con la custodia compartida:

Nueve Consistorios aragoneses han apoyado la moción que insta al Gobierno central a reconocer la custodia compartida. En España son 80 los que se han mostrado a favor. La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida ha convocado una manifestación el 13 de noviembre por la causa. Aragón aprobó esta Ley en 2010. 

http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=87801</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nueve Ayuntamientos aragoneses se comprometen con la custodia compartida:</p>
<p>Nueve Consistorios aragoneses han apoyado la moción que insta al Gobierno central a reconocer la custodia compartida. En España son 80 los que se han mostrado a favor. La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida ha convocado una manifestación el 13 de noviembre por la causa. Aragón aprobó esta Ley en 2010. </p>
<p><a href="http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=87801" rel="nofollow">http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=87801</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3487</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jun 2011 09:19:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3487</guid>
		<description>Un Juzgado de Barcelona retira la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como &quot;referente&quot; a la madre, a pesar de que ésta ha incumplido el régimen de visitas durante dos años. La pareja se divorció en 2007  estableciendo un régimen de custodia compartida en la que, debido a las circunstancias profesionales de los padres, el hijo iba a estar con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y festivos. 

Los padres también compartían la patria potestad, teniendo que ponerse de acuerdo ambos progenitores para tomar decisiones en todo lo relacionado con el colegio, estudios, colonias de verano, deportes y en aspectos sanitarios. 

Entre 2007 y 2009 el padre denunció en varias ocasiones a su ex pareja por no entregarle el niño los días convenidos, hechos por los que la madre fue condenada a varias multas por faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares. Posteriormente el padre demandó a su ex mujer pidiendo la modificación de la custodia. 

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el niño &quot;tiene en la madre su referente, es la persona que se encarga del menor y satisface sus necesidades afectivas&quot;, y ha decidido retirar la custodia compartida al padre y se la ha dado a la madre, considerando que la situación problemática que se ha generado es &quot;imputable a los dos progenitores&quot; y está afectando al menor, por lo que no es posible mantener la custodia compartida, y basándose en un informe psicológico del menor, se la entrega a la madre. 

El padre ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que ha fijado la fecha de la deliberación para el próximo 29 de junio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un Juzgado de Barcelona retira la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como &#8220;referente&#8221; a la madre, a pesar de que ésta ha incumplido el régimen de visitas durante dos años. La pareja se divorció en 2007  estableciendo un régimen de custodia compartida en la que, debido a las circunstancias profesionales de los padres, el hijo iba a estar con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y festivos. </p>
<p>Los padres también compartían la patria potestad, teniendo que ponerse de acuerdo ambos progenitores para tomar decisiones en todo lo relacionado con el colegio, estudios, colonias de verano, deportes y en aspectos sanitarios. </p>
<p>Entre 2007 y 2009 el padre denunció en varias ocasiones a su ex pareja por no entregarle el niño los días convenidos, hechos por los que la madre fue condenada a varias multas por faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares. Posteriormente el padre demandó a su ex mujer pidiendo la modificación de la custodia. </p>
<p>Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el niño &#8220;tiene en la madre su referente, es la persona que se encarga del menor y satisface sus necesidades afectivas&#8221;, y ha decidido retirar la custodia compartida al padre y se la ha dado a la madre, considerando que la situación problemática que se ha generado es &#8220;imputable a los dos progenitores&#8221; y está afectando al menor, por lo que no es posible mantener la custodia compartida, y basándose en un informe psicológico del menor, se la entrega a la madre. </p>
<p>El padre ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que ha fijado la fecha de la deliberación para el próximo 29 de junio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3431</link>
		<dc:creator>No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 May 2011 12:01:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3431</guid>
		<description>[...] judicialmente para que puedan definirse aspectos tan importantes como los referentes a los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, etc.) o los referentes a las relaciones patrimoniales (régimen económico [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] judicialmente para que puedan definirse aspectos tan importantes como los referentes a los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, etc.) o los referentes a las relaciones patrimoniales (régimen económico [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3377</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Mar 2011 16:26:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3377</guid>
		<description>En el día de ayer, las Cortes de Valencia también han aprobado la ley de opción preferente de la custodia compartida de los hijos, en caso de divorcio o separación de los progenitores. Con esto, ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les permite legislar en torno a estas realidades familiares y sociales, de manera autónoma.

Recordemos que el pasado jueves 10 de marzo, en el Parlamento de Navarra fue aprobada la &quot;Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres&quot;. Previamente, el Consejo de Navarra había dictaminado que la Comunidad Foral de Navarra es competente para legislar respecto a una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de ayer, las Cortes de Valencia también han aprobado la ley de opción preferente de la custodia compartida de los hijos, en caso de divorcio o separación de los progenitores. Con esto, ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les permite legislar en torno a estas realidades familiares y sociales, de manera autónoma.</p>
<p>Recordemos que el pasado jueves 10 de marzo, en el Parlamento de Navarra fue aprobada la &#8220;Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres&#8221;. Previamente, el Consejo de Navarra había dictaminado que la Comunidad Foral de Navarra es competente para legislar respecto a una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3346</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Feb 2011 16:30:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3346</guid>
		<description>Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar:

El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial. 

Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase. 

El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar. 

En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.

Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera &quot;lamentable&quot; y &quot;manifiestamente discriminatoria&quot; la actual situación legislativa que se produce en España, &quot;donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra&quot;. En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que &quot;las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos&quot;.
 
El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al &quot;constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes&quot;, donde ambos progenitores &quot;se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar:</p>
<p>El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial. </p>
<p>Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase. </p>
<p>El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar. </p>
<p>En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.</p>
<p>Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera &#8220;lamentable&#8221; y &#8220;manifiestamente discriminatoria&#8221; la actual situación legislativa que se produce en España, &#8220;donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra&#8221;. En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que &#8220;las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos&#8221;.</p>
<p>El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al &#8220;constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes&#8221;, donde ambos progenitores &#8220;se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3275</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Dec 2010 09:56:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3275</guid>
		<description>Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5755-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio:

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5755-2010 planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Cáceres, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 796/2009, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. 117, 24.1, 14 y 39 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.


La redacción del citado Artículo 92:

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5755-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio:</p>
<p>El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5755-2010 planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Cáceres, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 796/2009, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. 117, 24.1, 14 y 39 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.</p>
<p>La redacción del citado Artículo 92:</p>
<p>5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.</p>
<p>8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Leticia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3240</link>
		<dc:creator>Leticia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Nov 2010 11:46:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3240</guid>
		<description>El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres &quot;incursos&quot; en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de &quot;propagandística&quot;, &quot;peligrosa&quot;, &quot;innecesaria&quot; y &quot;absurda&quot; esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.

Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas. 

Critican los Jueces que al decir la ministra &quot;que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género&quot; lo que está diciendo es que &quot;una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es &quot;una barbaridad&quot; porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. &quot;Eso lo tendrá que decidir un Juez&quot;, ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.

La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres &#8220;incursos&#8221; en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de &#8220;propagandística&#8221;, &#8220;peligrosa&#8221;, &#8220;innecesaria&#8221; y &#8220;absurda&#8221; esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.</p>
<p>Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas. </p>
<p>Critican los Jueces que al decir la ministra &#8220;que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género&#8221; lo que está diciendo es que &#8220;una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es &#8220;una barbaridad&#8221; porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. &#8220;Eso lo tendrá que decidir un Juez&#8221;, ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.</p>
<p>La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3215</link>
		<dc:creator>Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Nov 2010 11:50:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3215</guid>
		<description>[...] sociedad, siguen pensando que un hombre separado es incapaz de cuidar de sus hijos y les niegan la custodia compartida&#8220;, se [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] sociedad, siguen pensando que un hombre separado es incapaz de cuidar de sus hijos y les niegan la custodia compartida&#8220;, se [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La pensión de alimentos en el derecho de familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3212</link>
		<dc:creator>La pensión de alimentos en el derecho de familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2010 10:44:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3212</guid>
		<description>[...] la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda y/o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años; para la adecuada ejecución de esta [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda y/o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años; para la adecuada ejecución de esta [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3186</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 10:19:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3186</guid>
		<description>El pasado 21 de septiembre de 2010 se emitió en Zaragoza (y en toda España) la &lt;strong&gt;primera Sentencia de custodia compartida&lt;/strong&gt;, en aplicación de la nueva ley aragonesa, la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres, otorgando a ambos padres la custodia compartida de su hijo menor (6 meses para cada uno de ellos), aunque la madre pedía para sí la custodia exclusiva y el padre la compartida.

Un punto interesante de la Sentencia es que declara que &quot;cualquier cambio de domicilio del menor debe ser decidido por AMBOS progenitores y en caso de discrepancia por el Juez, sin que quepan en este punto decisiones unilaterales&quot;.

El contenido de la Sentencia puede leerse en:

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/EAA/Sentencias%20de%20Tribunales%20de%20Arag%C3%B3n/Octubre%202010/orden%20civil%20-%20sentencia%20de%2021%20de%20septiembre%20de%202010.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 21 de septiembre de 2010 se emitió en Zaragoza (y en toda España) la <strong>primera Sentencia de custodia compartida</strong>, en aplicación de la nueva ley aragonesa, la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres, otorgando a ambos padres la custodia compartida de su hijo menor (6 meses para cada uno de ellos), aunque la madre pedía para sí la custodia exclusiva y el padre la compartida.</p>
<p>Un punto interesante de la Sentencia es que declara que &#8220;cualquier cambio de domicilio del menor debe ser decidido por AMBOS progenitores y en caso de discrepancia por el Juez, sin que quepan en este punto decisiones unilaterales&#8221;.</p>
<p>El contenido de la Sentencia puede leerse en:</p>
<p><a href="http://portal.aragon.es/portal/page/portal/EAA/Sentencias%20de%20Tribunales%20de%20Arag%C3%B3n/Octubre%202010/orden%20civil%20-%20sentencia%20de%2021%20de%20septiembre%20de%202010.pdf" rel="nofollow">http://portal.aragon.es/portal/page/portal/EAA/Sentencias%20de%20Tribunales%20de%20Arag%C3%B3n/Octubre%202010/orden%20civil%20-%20sentencia%20de%2021%20de%20septiembre%20de%202010.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3178</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2010 06:51:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3178</guid>
		<description>Interesante noticia publicada en el día de ayer por la agencia EFE:

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CONSIDERA LEGAL EL TRASLADO DE UN HIJO MENOR DE UN PAÍS MIEMBRO A OTRO SIN TENER SU CUSTODIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido hoy que el traslado de un niño a otro país por parte de uno de sus padres sin el consentimiento del otro sólo es ilegal si ha habido una violación de la custodia concedida en el país donde resida la familia.

La máxima instancia judicial europea se ha pronunciado así sobre el caso de una pareja de hecho compuesta por un ciudadano irlandés y una británica, quien abandonó el hogar familiar y se llevó a sus tres hijos a su país de origen sin consultarlo con el padre.

El padre acudió a la justicia irlandesa para reclamar el derecho a la custodia de sus hijos, y posteriormente llevó el caso a un tribunal británico, según explica un comunicado de la corte de Luxemburgo.

Un tribunal irlandés rechazó su petición al considerar que el padre no tenía ningún derecho de custodia reconocido cuando se produjo el traslado de los niños y concluir que éste no había sido ilícito.

El Tribunal Supremo (Supreme Court) de Irlanda consultó a la corte de Luxemburgo sobre el caso, a raíz de un recurso presentado por el padre.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de la UE señala que la normativa europea en materia matrimonial y responsabilidad parental reconoce como ilícito el traslado de un niño si ha tenido lugar una violación &quot;del derecho de custodia resultante de una decisión judicial o de una atribución de pleno derecho&quot;.

También se considera ilícito el desplazamientos en caso de que éste se haya producido tras el establecimiento de la residencia habitual del niño a través de un acuerdo entre los padres que cuente con reconocimiento jurídico.

Según el derecho irlandés, un padre natural no casado con la madre no se beneficia automáticamente del derecho a la custodia, ya que éste sólo puede conferirse por un acuerdo entre los padres o por decisión judicial, mientras que la madre sí puede beneficiarse de ese derecho de oficio.

En el caso en cuestión, el padre solicitó la obtención de la custodia a un tribunal irlandés después de que la madre abandonara el hogar familiar.

El Tribunal señaló que la normativa comunitaria no establece quién debe tener el derecho de custodia, sino que esta decisión corresponde al Derecho del Estado miembro donde el niño tiene su residencia habitual inmediatamente antes de se produzca un posible desplazamiento.

El reglamento comunitario debe interpretarse en función del Derecho nacional, de modo que la ilicitud del desplazamiento de un niño &quot;depende exclusivamente de la existencia de un derecho de custodia concedido por el derecho nacional aplicable&quot;, añadió el Tribunal.

Por tanto, el Tribunal concluyó que la interpretación de los jueces irlandeses se ajusta a los artículos de la carta europea de derechos fundamentales sobre respeto de la vida privada y familiar y protección de los derechos del niño, y descartó que el traslado de los niños en el citado caso fuera ilegal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante noticia publicada en el día de ayer por la agencia EFE:</p>
<p>EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CONSIDERA LEGAL EL TRASLADO DE UN HIJO MENOR DE UN PAÍS MIEMBRO A OTRO SIN TENER SU CUSTODIA</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido hoy que el traslado de un niño a otro país por parte de uno de sus padres sin el consentimiento del otro sólo es ilegal si ha habido una violación de la custodia concedida en el país donde resida la familia.</p>
<p>La máxima instancia judicial europea se ha pronunciado así sobre el caso de una pareja de hecho compuesta por un ciudadano irlandés y una británica, quien abandonó el hogar familiar y se llevó a sus tres hijos a su país de origen sin consultarlo con el padre.</p>
<p>El padre acudió a la justicia irlandesa para reclamar el derecho a la custodia de sus hijos, y posteriormente llevó el caso a un tribunal británico, según explica un comunicado de la corte de Luxemburgo.</p>
<p>Un tribunal irlandés rechazó su petición al considerar que el padre no tenía ningún derecho de custodia reconocido cuando se produjo el traslado de los niños y concluir que éste no había sido ilícito.</p>
<p>El Tribunal Supremo (Supreme Court) de Irlanda consultó a la corte de Luxemburgo sobre el caso, a raíz de un recurso presentado por el padre.</p>
<p>En su sentencia de hoy, el Tribunal de la UE señala que la normativa europea en materia matrimonial y responsabilidad parental reconoce como ilícito el traslado de un niño si ha tenido lugar una violación &#8220;del derecho de custodia resultante de una decisión judicial o de una atribución de pleno derecho&#8221;.</p>
<p>También se considera ilícito el desplazamientos en caso de que éste se haya producido tras el establecimiento de la residencia habitual del niño a través de un acuerdo entre los padres que cuente con reconocimiento jurídico.</p>
<p>Según el derecho irlandés, un padre natural no casado con la madre no se beneficia automáticamente del derecho a la custodia, ya que éste sólo puede conferirse por un acuerdo entre los padres o por decisión judicial, mientras que la madre sí puede beneficiarse de ese derecho de oficio.</p>
<p>En el caso en cuestión, el padre solicitó la obtención de la custodia a un tribunal irlandés después de que la madre abandonara el hogar familiar.</p>
<p>El Tribunal señaló que la normativa comunitaria no establece quién debe tener el derecho de custodia, sino que esta decisión corresponde al Derecho del Estado miembro donde el niño tiene su residencia habitual inmediatamente antes de se produzca un posible desplazamiento.</p>
<p>El reglamento comunitario debe interpretarse en función del Derecho nacional, de modo que la ilicitud del desplazamiento de un niño &#8220;depende exclusivamente de la existencia de un derecho de custodia concedido por el derecho nacional aplicable&#8221;, añadió el Tribunal.</p>
<p>Por tanto, el Tribunal concluyó que la interpretación de los jueces irlandeses se ajusta a los artículos de la carta europea de derechos fundamentales sobre respeto de la vida privada y familiar y protección de los derechos del niño, y descartó que el traslado de los niños en el citado caso fuera ilegal.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: El Derecho de la Persona en la Ley Aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-3159</link>
		<dc:creator>El Derecho de la Persona en la Ley Aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 11:57:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-3159</guid>
		<description>[...] presentes en el Derecho Foral Aragonés. Como ejemplo más reciente, se destaca el haber sido pioneros en España en legalizar la guarda y custodia compartida mediante la Ley 2/2010, de 26 de mayo, conocida como [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] presentes en el Derecho Foral Aragonés. Como ejemplo más reciente, se destaca el haber sido pioneros en España en legalizar la guarda y custodia compartida mediante la Ley 2/2010, de 26 de mayo, conocida como [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2971</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 07:33:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2971</guid>
		<description>SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL “RÉGIMEN PREFERENTE” EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el “régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores”.

El objetivo es “conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes”, de un lado “el derecho de los hijos” a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el “derecho-deber” de éstos “de proveer a la crianza y educación de los hijos”.

La custodia compartida “no tiene por qué ser un reparto matemático” porque “las posibilidades son infinitas”, pero “lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro”, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. “Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño”, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que “la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral”.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL “RÉGIMEN PREFERENTE” EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO</p>
<p>El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el “régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores”.</p>
<p>El objetivo es “conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes”, de un lado “el derecho de los hijos” a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el “derecho-deber” de éstos “de proveer a la crianza y educación de los hijos”.</p>
<p>La custodia compartida “no tiene por qué ser un reparto matemático” porque “las posibilidades son infinitas”, pero “lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro”, afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. “Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño”, señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que “la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral”.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2929</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 15:15:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2929</guid>
		<description>El Parlamento de Cataluña aprobó hoy la &quot;Guarda Compartida&quot;. Puede leer sobre esto en:
http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Parlamento de Cataluña aprobó hoy la &#8220;Guarda Compartida&#8221;. Puede leer sobre esto en:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2812</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 10:04:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2812</guid>
		<description>En el día de ayer martes 22 de junio de 2010 se publicó la Ley 2/2010, de 26 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE): 
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/22/pdfs/BOE-A-2010-9888.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de ayer martes 22 de junio de 2010 se publicó la Ley 2/2010, de 26 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE):<br />
<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/22/pdfs/BOE-A-2010-9888.pdf" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/22/pdfs/BOE-A-2010-9888.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2728</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 15:42:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2728</guid>
		<description>La custodia compartida es un derecho y un deber que deben garantizarse a ambos padres en beneficio de los hijos menores. Las novedades legislativas que se van dando con el desarrollo y el progreso del derecho, de la cultura y de la sociedad, así sea en algunas Comunidades Autónomas, necesariamente repercuten en la legislación del país. Pero lo más importante es tener claro que si la ley no la ha establecido todavía como regla general en algunas legislaciones, no quiere decir que este derecho no exista antes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La custodia compartida es un derecho y un deber que deben garantizarse a ambos padres en beneficio de los hijos menores. Las novedades legislativas que se van dando con el desarrollo y el progreso del derecho, de la cultura y de la sociedad, así sea en algunas Comunidades Autónomas, necesariamente repercuten en la legislación del país. Pero lo más importante es tener claro que si la ley no la ha establecido todavía como regla general en algunas legislaciones, no quiere decir que este derecho no exista antes.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: miguel angel sanchez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2706</link>
		<dc:creator>miguel angel sanchez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 12:50:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2706</guid>
		<description>Hola, Patricia: soy un padre separado hace 8 meses y tengo una niña de 5 años. Tengo un convenio regulador de divorcio con un régimen de visitas determinado que, aunque no me satisface, es mejor que no tener nada. Yo quería la custodia compartida, pero mi ex-mujer me amenazó con no ver a la niña si lo intentaba. Me informé sobre las posibilidades que tenía de obtener la custodia compartida y como fueron absolutamente desalentadoras, firmé. Le paso 400 € todos los meses y gano 1.300 €. Mi ex-mujer utiliza la guarda y custodia para hacerme la vida imposible en el colegio y fuera de él (visitas al médico, gastos extraordinarios, entrega de la ropa, etc...) ¿tengo alguna posibilidad con estos cambios en otras C.C.A.A. de que en un futuro próximo, viviendo en Madrid como vivo, pueda optar a la custodia compartida con ciertas garantías?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, Patricia: soy un padre separado hace 8 meses y tengo una niña de 5 años. Tengo un convenio regulador de divorcio con un régimen de visitas determinado que, aunque no me satisface, es mejor que no tener nada. Yo quería la custodia compartida, pero mi ex-mujer me amenazó con no ver a la niña si lo intentaba. Me informé sobre las posibilidades que tenía de obtener la custodia compartida y como fueron absolutamente desalentadoras, firmé. Le paso 400 € todos los meses y gano 1.300 €. Mi ex-mujer utiliza la guarda y custodia para hacerme la vida imposible en el colegio y fuera de él (visitas al médico, gastos extraordinarios, entrega de la ropa, etc&#8230;) ¿tengo alguna posibilidad con estos cambios en otras C.C.A.A. de que en un futuro próximo, viviendo en Madrid como vivo, pueda optar a la custodia compartida con ciertas garantías?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Las parejas estables no casadas en Aragón &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2686</link>
		<dc:creator>Las parejas estables no casadas en Aragón &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 16:13:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2686</guid>
		<description>[...] último, y como novedad legislativa, cabe anotar que la nueva ley aragonesa, pionera en España, sobre la guarda y custodia compartida, llamada Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] último, y como novedad legislativa, cabe anotar que la nueva ley aragonesa, pionera en España, sobre la guarda y custodia compartida, llamada Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2682</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 08:23:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2682</guid>
		<description>Aún no ha salido publicado en el BOA (Boletín Oficial de Aragón) el texto de la pionera Ley Aragonesa de Guarda y Custodia Compartida. Pero a través de la página web de las Cortes de Aragón se puede conocer el texto completo de esta Ley, denominada LEY DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES ANTE LA RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES (aprobada por las Cortes de Aragón en sesión plenaria celebrada los días 20 y 21 de mayo de 2010): 

http://www.cortesaragon.es/uploads/media/TEXTO_DEFINITIVO_LEY__Pleno_20_21-5-2010_.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aún no ha salido publicado en el BOA (Boletín Oficial de Aragón) el texto de la pionera Ley Aragonesa de Guarda y Custodia Compartida. Pero a través de la página web de las Cortes de Aragón se puede conocer el texto completo de esta Ley, denominada LEY DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES ANTE LA RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES (aprobada por las Cortes de Aragón en sesión plenaria celebrada los días 20 y 21 de mayo de 2010): </p>
<p><a href="http://www.cortesaragon.es/uploads/media/TEXTO_DEFINITIVO_LEY__Pleno_20_21-5-2010_.pdf" rel="nofollow">http://www.cortesaragon.es/uploads/media/TEXTO_DEFINITIVO_LEY__Pleno_20_21-5-2010_.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2653</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 May 2010 09:59:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2653</guid>
		<description>Cada situación particular es valorada discrecionalmente por el Juez, quien decidirá lo que mejor conviene al menor y a la parte más desprotegida.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cada situación particular es valorada discrecionalmente por el Juez, quien decidirá lo que mejor conviene al menor y a la parte más desprotegida.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Caterina</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2648</link>
		<dc:creator>Caterina</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 May 2010 11:37:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2648</guid>
		<description>Estimada Patricia, tal y como te comenté en Octubre pasado he acudido al Colegio de Abogados y me dieron Asesoría gratuita ya que mi situación económica sigue muy mal por la crisis en que vivimos; Ya la solicitud de filicación se encuentra en Andalucía donde reside el padre biológico de mi pequeño hijo; Me han comunicado desde el Colegio de Abogados que en breve recibiré correspondencia para pedirme de enviar algunos documentos; Ahora con la nueva Ley de Guarda y Custodoa compartida, mi situación económica precaria, la situación económica con ventaja en la que se encuentra el padre biológico de mi pequeño, una vez probada la filiación ¿no será causa para que la Ley le otorgue a él que tiene bienes y vivienda propia la custodia completa? o si por otro lado decide insolventarse para no cumplir con sus obligaciones? Una vez muy enfadado me dijo que él sabía que lo podía demandar que estaba en todo mi derecho, pero se enteraría e inmediatamente vendería sus bienes o los pondría en nombre de su madre o podría irse de España o insolventarse y el niño se quedaría solo con su apellido pero nada más, que se había asesorado y mientras él no tuviera ingresos declarados no tiene responsabilidad. Perdona Patricia por tanta angustia. Un saludo y espero por tu valiosa respuesta. Un abrazo y mis bendiciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Patricia, tal y como te comenté en Octubre pasado he acudido al Colegio de Abogados y me dieron Asesoría gratuita ya que mi situación económica sigue muy mal por la crisis en que vivimos; Ya la solicitud de filicación se encuentra en Andalucía donde reside el padre biológico de mi pequeño hijo; Me han comunicado desde el Colegio de Abogados que en breve recibiré correspondencia para pedirme de enviar algunos documentos; Ahora con la nueva Ley de Guarda y Custodoa compartida, mi situación económica precaria, la situación económica con ventaja en la que se encuentra el padre biológico de mi pequeño, una vez probada la filiación ¿no será causa para que la Ley le otorgue a él que tiene bienes y vivienda propia la custodia completa? o si por otro lado decide insolventarse para no cumplir con sus obligaciones? Una vez muy enfadado me dijo que él sabía que lo podía demandar que estaba en todo mi derecho, pero se enteraría e inmediatamente vendería sus bienes o los pondría en nombre de su madre o podría irse de España o insolventarse y el niño se quedaría solo con su apellido pero nada más, que se había asesorado y mientras él no tuviera ingresos declarados no tiene responsabilidad. Perdona Patricia por tanta angustia. Un saludo y espero por tu valiosa respuesta. Un abrazo y mis bendiciones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2595</link>
		<dc:creator>¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 12:05:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2595</guid>
		<description>[...] Puede leer un reciente artículo sobre la ley pionera aragonesa de guarda y custodia compartida. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Puede leer un reciente artículo sobre la ley pionera aragonesa de guarda y custodia compartida. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2594</link>
		<dc:creator>La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 12:02:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2594</guid>
		<description>[...] Puede leer un reciente artículo sobre la ley pionera aragonesa de custodia compartida. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Puede leer un reciente artículo sobre la ley pionera aragonesa de custodia compartida. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/#comment-2578</link>
		<dc:creator>El Divorcio en Zaragoza &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 19:59:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=2877#comment-2578</guid>
		<description>[...] La Ley de Guarda y Custodia compartida, es una ley pionera en España y las Cortes de Aragón la aprobarán el próximo jueves 20 de mayo [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La Ley de Guarda y Custodia compartida, es una ley pionera en España y las Cortes de Aragón la aprobarán el próximo jueves 20 de mayo [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

