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	<title>Comentarios en: Acuerdo de reconocimiento mutuo de divorcios entre España y otros países miembros de la Unión Europea</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
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		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jan 2011 12:35:56 +0000</pubDate>
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		<description>DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal (2010/405/UE).

La cooperación reforzada debería establecer un marco jurídico claro y completo en el ámbito del divorcio y la separación legal en los Estados miembros participantes, aportar soluciones adecuadas a los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, predictibilidad y flexibilidad, e impedir la «carrera a los tribunales». 

Puede leerse el texto en: 

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:189:0012:0013:ES:PDF</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal (2010/405/UE).</p>
<p>La cooperación reforzada debería establecer un marco jurídico claro y completo en el ámbito del divorcio y la separación legal en los Estados miembros participantes, aportar soluciones adecuadas a los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, predictibilidad y flexibilidad, e impedir la «carrera a los tribunales». </p>
<p>Puede leerse el texto en: </p>
<p><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:189:0012:0013:ES:PDF" rel="nofollow">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:189:0012:0013:ES:PDF</a></p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
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		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Dec 2010 10:47:16 +0000</pubDate>
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		<description>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Núm. 291 del Jueves 2 de diciembre de 2010, Sec.I. Pág. 99837:

Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.

“Los Estados signatarios del presente Convenio, Considerando que conviene mejorar la protección de los niños en las situaciones de carácter internacional, Deseando evitar conflictos entre sus sistemas jurídicos en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas de protección de los niños, Recordando la importancia de la cooperación internacional para la protección de los niños, Confirmando que el interés superior del niño merece una consideración primordial, Constatando la necesidad de revisar el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, Deseando establecer disposiciones comunes a tal fin, teniendo en cuenta el Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989…”

Puede verse el contenido en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/02/pdfs/BOE-A-2010-18510.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Núm. 291 del Jueves 2 de diciembre de 2010, Sec.I. Pág. 99837:</p>
<p>Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.</p>
<p>“Los Estados signatarios del presente Convenio, Considerando que conviene mejorar la protección de los niños en las situaciones de carácter internacional, Deseando evitar conflictos entre sus sistemas jurídicos en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas de protección de los niños, Recordando la importancia de la cooperación internacional para la protección de los niños, Confirmando que el interés superior del niño merece una consideración primordial, Constatando la necesidad de revisar el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, Deseando establecer disposiciones comunes a tal fin, teniendo en cuenta el Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989…”</p>
<p>Puede verse el contenido en: <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/02/pdfs/BOE-A-2010-18510.pdf" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/02/pdfs/BOE-A-2010-18510.pdf</a></p>
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		<title>Por: meneame.net</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/posible-acuerdo-de-reconocimiento-mutuo-de-divorcios-entre-espana-y-otros-paises-miembros-de-la-union-europea/178/#comment-39</link>
		<dc:creator>meneame.net</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jul 2008 17:11:39 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;Acuerdo de reconocimiento mutuo de divorcios entre España y otros países miembros de la Unión Europea...&lt;/strong&gt;

España junto a otros siete países comunitarios han anunciado recientemente que establecerán un procedimiento novedoso en la Unión Europea para cooperar en el reconocimiento mutuo de las Sentencias de divorcio y facilitar el trámite a las parejas d...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Acuerdo de reconocimiento mutuo de divorcios entre España y otros países miembros de la Unión Europea&#8230;</strong></p>
<p>España junto a otros siete países comunitarios han anunciado recientemente que establecerán un procedimiento novedoso en la Unión Europea para cooperar en el reconocimiento mutuo de las Sentencias de divorcio y facilitar el trámite a las parejas d&#8230;</p>
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