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	<title>Comentarios en: Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/se-incrementa-el-numero-de-matrimonios-internacionales-en-espana/2055/#comment-3367</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Mar 2011 08:58:12 +0000</pubDate>
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		<description>La Comisión Europea propone nuevo reglamento para resolver litigios de propiedad de parejas internacionales:

La Comisión Europea propone nuevas reglas para resolver litigios de propiedad y de cuentas bancarias de parejas cuyos miembros son de distintos Estados miembros, puesto que en la UE existen cerca de 16 millones de parejas internacionales. Estas nuevas reglas no cambian ni armonizan las diferentes legislaciones nacionales de familia de los Estados miembros, sino que determinarán cuál será la legislación aplicable y el Tribunal competente, en caso de litigio de propiedad entre matrimonios y parejas de hecho registradas. 

Actualmente las parejas internacionales viven en una situación de inseguridad jurídica por la cantidad de leyes distintas y por tener que enfrentarse a diferentes Tribunales, lo que conlleva mucho tiempo y dinero. 

En el caso de litigio de propiedad en los matrimonios, será aplicable la ley que los cónyuges elijan. Si hay desacuerdo, se aplicarán, en este orden: a) La ley del primer lugar de residencia común tras el matrimonio, b) la del país cuya nacionalidad compartían los cónyuges en el momento del matrimonio, c) la del país con el que ambos tienen vínculos más cercanos. 

En caso de divorcio, si hay acuerdo, será el Tribunal donde los cónyuges presenten la demanda. Si no hay acuerdo, los Jueces tendrán criterios comunes para decidir, en este orden: a) el lugar habitual de residencia de los esposos, b) su último lugar de residencia común si uno de ellos todavía vive allí, o c) el lugar de residencia habitual del demandado. 

Aunque el criterio general sigue siendo la localización de las propiedades de los cónyuges. 

El Tribunal competente, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, es aquel que conoce de la sucesión.

En cuanto a las parejas de hecho registradas, se aplicará la ley de país donde se registró la pareja y para el Tribunal competente se aplicarán los mismos criterios que para los matrimonios. 

Estas nuevas reglas deberán ser aprobadas por unanimidad por los Estados miembros. De no haber consenso, habría que recurrir a una cooperación reforzada entre los Estados miembros que sí lo deseen, como ha ocurrido con la ley aplicable en caso de divorcio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Europea propone nuevo reglamento para resolver litigios de propiedad de parejas internacionales:</p>
<p>La Comisión Europea propone nuevas reglas para resolver litigios de propiedad y de cuentas bancarias de parejas cuyos miembros son de distintos Estados miembros, puesto que en la UE existen cerca de 16 millones de parejas internacionales. Estas nuevas reglas no cambian ni armonizan las diferentes legislaciones nacionales de familia de los Estados miembros, sino que determinarán cuál será la legislación aplicable y el Tribunal competente, en caso de litigio de propiedad entre matrimonios y parejas de hecho registradas. </p>
<p>Actualmente las parejas internacionales viven en una situación de inseguridad jurídica por la cantidad de leyes distintas y por tener que enfrentarse a diferentes Tribunales, lo que conlleva mucho tiempo y dinero. </p>
<p>En el caso de litigio de propiedad en los matrimonios, será aplicable la ley que los cónyuges elijan. Si hay desacuerdo, se aplicarán, en este orden: a) La ley del primer lugar de residencia común tras el matrimonio, b) la del país cuya nacionalidad compartían los cónyuges en el momento del matrimonio, c) la del país con el que ambos tienen vínculos más cercanos. </p>
<p>En caso de divorcio, si hay acuerdo, será el Tribunal donde los cónyuges presenten la demanda. Si no hay acuerdo, los Jueces tendrán criterios comunes para decidir, en este orden: a) el lugar habitual de residencia de los esposos, b) su último lugar de residencia común si uno de ellos todavía vive allí, o c) el lugar de residencia habitual del demandado. </p>
<p>Aunque el criterio general sigue siendo la localización de las propiedades de los cónyuges. </p>
<p>El Tribunal competente, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, es aquel que conoce de la sucesión.</p>
<p>En cuanto a las parejas de hecho registradas, se aplicará la ley de país donde se registró la pareja y para el Tribunal competente se aplicarán los mismos criterios que para los matrimonios. </p>
<p>Estas nuevas reglas deberán ser aprobadas por unanimidad por los Estados miembros. De no haber consenso, habría que recurrir a una cooperación reforzada entre los Estados miembros que sí lo deseen, como ha ocurrido con la ley aplicable en caso de divorcio.</p>
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		<title>Por: Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/se-incrementa-el-numero-de-matrimonios-internacionales-en-espana/2055/#comment-2909</link>
		<dc:creator>Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 10:43:19 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la seguridad jurídica, la predictibilidad, la flexibilidad y el acceso a los Tribunales para los &#8220;matrimonios internacionales&#8221;  en materia matrimonial, en particular en caso de divorcio y de separación judicial. Esta [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la seguridad jurídica, la predictibilidad, la flexibilidad y el acceso a los Tribunales para los &#8220;matrimonios internacionales&#8221;  en materia matrimonial, en particular en caso de divorcio y de separación judicial. Esta [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/se-incrementa-el-numero-de-matrimonios-internacionales-en-espana/2055/#comment-1530</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 14:31:20 +0000</pubDate>
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		<description>Depende de muchos factores: del régimen económico que los cobije en Perú, de que hayan otorgado o no otorgado capitulaciones matrimoniales, del lugar dónde hayan decidido residir o en Perú o en Cataluña, del lugar dónde tegan los bienes en común, no los privativos, etc.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Depende de muchos factores: del régimen económico que los cobije en Perú, de que hayan otorgado o no otorgado capitulaciones matrimoniales, del lugar dónde hayan decidido residir o en Perú o en Cataluña, del lugar dónde tegan los bienes en común, no los privativos, etc.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: lulu</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/se-incrementa-el-numero-de-matrimonios-internacionales-en-espana/2055/#comment-1529</link>
		<dc:creator>lulu</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 11:02:25 +0000</pubDate>
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		<description>Yo me casé en Perú con un catalán, a qué tipo de régimen pertenezco, gananciales o separación de bienes?... lo pregunto porque cuando solicité el acta de matrimonio me la dieron en Madrid a pesar que mi esposo vive en barcelona.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo me casé en Perú con un catalán, a qué tipo de régimen pertenezco, gananciales o separación de bienes?&#8230; lo pregunto porque cuando solicité el acta de matrimonio me la dieron en Madrid a pesar que mi esposo vive en barcelona.</p>
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